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PROCESO No. 15167
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Aprobado acta No. 149
Magistrado Ponente:
Dr. FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL
Santa Fe de Bogotá, D.C., treinta de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.
La Sala califica el fundamento de la denuncia formulada en contra del ExSenador de la República doctor DANIEL PALACIOS MARTINEZ, y los Ex Representantes a la Cámara doctores OSIAS LOZANO DIAZ, IVAN LOZANO OSORIO e ISMAEL ALDANA VIVAS.
ANTECEDENTES.
1.- Mediante escrito signado por quien dice llamarse RAMON GOMEZ, hecho llegar a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia, y por su conducto a la Sala de Casación Penal, se denuncia lo siguiente:
“Como, se trata de ésto; boga encuéntrase investigaciones por ustedes, institución justiciera, hacia estos desastres desórdenes, malgastaciones auxilios, fueron designados por el congreso,; adjudicados conocidos parlamentarios, diferentes períodos atrás, con fines exclusivos inversiones regionales, serían importantes investigara. Fuere prudente usted bien, informada está, drama miseria hoy cobija Departamento del Chocó; hagámosle justicia, dicho torrente inclemencia sombreciéndose forma postrera; cauce total humanidad. Son ellos para investigarlos. DANIEL PALACIO MARTINEZ . . . Senador; OSIAS LOZANO DIAZ. . . Representante; IVAN LOZANO . . . Representante; ISMAEL ALDANA VIVAS Representante. Ustedes, más dignidad pertenece poner orden estrados del congreso ya, así reconocido está, normas estatutarias, ejemplarizar normal cumplimiento, rigen funcionamientos, esperando de la justicia” (fl. 3).
2.- La Secretaría General del Senado de la República, certificó que el doctor DANIEL PALACIOS MARTINEZ, fue elegido Senador de la República por la circunscripción electoral del Departamento del Chocó para el período constitucional 1990-1994, y que en la actualidad no ostenta dicha calidad (fls. 9 y ss.).
3.- La Subsecretaría General de la Cámara de Representantes
certificó que el doctor DANIEL PALACIOS MARTINEZ, fue elegido Representante a la Cámara por la circunscripción electoral del Departamento del Chocó para los períodos constitucionales 1970-1974; 1982-1986; y 1986-1990. Que por la misma circunscripción electoral fueron elegidos los doctores IVAN SILVANO LOZANO OSORIO para los períodos constitucionales 1986-1990, 1990-1994 y 1991-1994; OSIAS LOZANO DIAZ, para el período constitucional 1986-1990; y el doctor ISAMEL DE JESUS ALDANA VIVAS, para el período constitucional 1986-1990; y que en la actualidad ninguno de ellos ostenta la calidad de congresista..
SE CONSIDERA:
Como la denuncia es dirigida, entre otros, contra los doctores DANIEL PALACIOS MARTINEZ, OSIAS LOZANO DIAZ, IVAN LOZANO OSORIO e ISMAEL ALDANA VIVAS, quienes ostentaron la calidad de miembros del Congreso, y en la queja se habla de haber malgastado auxilios otorgados al parecer con cargo al Presupuesto de la Nación, se colige la competencia de la Corte para su investigación y juzgamiento, por tratarse de presuntos hechos relacionados con la función, así en la actualidad no ostenten la investidura de parlamentarios, según previsiones del parágrafo contenido en el artículo 235 de la Constitución política.
No obstante, como ya lo tiene establecido esta Corporación, los precisos términos en los cuales debe ser puesto en funcionamiento el aparato jurisdiccional para la investigación de los delitos (art. 27 C. de P.P.), imponen al denunciante la obligación de formular la notitia criminis bajo juramento, trátese de que ésta sea presentada verbalmente o por escrito, con la relación detallada de los hechos susceptibles de ser constitutivos de delito y la narración de la forma como llegaron a su conocimiento.
Si estos requisitos no son satisfechos, o la denuncia carece de fundamento, la autoridad judicial no tiene alternativa distinta a inadmitirla, en cumplimiento del artículo 27 de la Ley 24 de 1992, a cuya aplicación remite el 38 de la Ley 190 de 1995, “a menos que existan medios probatorios suficientes sobre la comisión de un delito o infracción disciplinaria que permitan adelantar la actuación de oficio” (Cfr. Auto de Junio 17/97. M. P. Dr. Arboleda Ripoll).
En el caso de la especie, encuentra la Corte que el escrito signado por quien se hace llamar RAMON GOMEZ y hecho llegar a la Corporación, contiene tan solo afirmaciones generales sin que refiera la comisión de un delito concreto por parte de los congresistas que denuncia, pues respecto de ninguno de ellos se menciona un específico cargo, ni se detalla alguna conducta que pueda ubicarse dentro de los contenidos típicos a que se refiere la ley sustancial penal.
El solo hecho de aducirse que en diferentes períodos a los congresistas que se denuncia les fueron otorgados auxilios parlamentarios cuyos recursos malgastaron, no constituye ninguna imputación concreta que pudiera delimitarse perfectamente en tiempo, espacio y demás circunstancias que dieran lugar a especificarla.
Esto con el agravante que el noticiante no indicó en su escrito dirección alguna donde pudiera ser localizado a efectos de que eventualmente aportara algún dato adicional a los suministrados, y poder señalarle un norte a la averiguación.
En estas condiciones, no le es dable a la Corte adelantar averiguatorio alguno en relación con la conducta de los doctores DANIEL PALACIOS MARTINEZ, OSIAS LOZANO DIAZ, IVAN LOZANO OSORIO e ISMAEL ALDANA VIVAS, por lo cual se rechazará el escrito presentado.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
R E S U E L V E:
PRIMERO. RECHAZAR EL ESCRITO DE DENUNCIA hecho llegar a esta Corporación contra los excongresistas doctores DANIEL PALACIOS MARTINEZ, OSIAS LOZANO DIAZ, IVAN LOZANO OSORIO, ISMAEL ALDANA VIVAS.
SEGUNDO. Archivar definitivamente el presente diligenciamiento.
Notifíquese y cúmplase.
JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA
CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE EDGAR LOMBANA TRUJILLO
MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
ALVARO O. PEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
Secretaria