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Proceso No. 15164
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
MAGISTRADO PONENTE:
Dr. CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE
Aprobado: Acta No. 40.
Santafé de Bogotá D.C., veintitrés (23) de marzo de mil novecientos noventa y nueve (1.999).
VISTOS:
Decide la Sala sobre la solicitud formulada por el defensor acerca de que se le suspenda la detención preventiva a la procesada LUZ JACKELINE GARCIA MONTAÑA
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:
1. De conformidad con sentencias de abril 7 de 1.997 proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto López, y de diciembre 18 del mismo año dictada por el Tribunal Superior de Villaviencio, ahora objeto del recurso extraordinario, LUZ JACKELINE GARCIA MONTAÑA fue condenada a la pena principal de cuarenta y dos años de prisión como responsable de los delitos de homicidio y hurto calificado, según hechos ocurridos en septiembre 15 de 1.995 en jurisdicción de aquel municipio por los cuales se encuentra privada de libertad desde noviembre 14 de esa anualidad y sujeta a medida de aseguramiento de detención preventiva de acuerdo con resolución de noviembre 17 de 1.995.
2. En las anteriores condiciones y adjuntando resultados de ecografía obstétrica practicada a LUZ JACKELINE GARCIA por el Hospital Departamental de Villavicencio en el que se da cuenta de su estado de embarazo y de un tiempo de gestación de 23 semanas a marzo 9 del año en curso, el defensor de la mencionada solicita se le suspenda la detención preventiva con fundamento en la causal 2ª del artículo 407 del Código de Procedimiento Penal.
3. Si bien la norma invocada por el peticionario permite que la privación de libertad se suspenda “cuando a la sindicada le falten menos de dos meses para el parto” es evidente que tal supuesto fáctico se encuentra ausente frente a los resultados del estudio médico adjuntado por el defensor pues si el tiempo normal de gestación es de aproximadamente 38 semanas de las cuales a la fecha han transcurrido 24, significa que a la procesada aún le resta un término cercano a las 14 semanas para el alumbramiento y no un período inferior a los dos meses a que se refiere el precitado artículo 407 del ordenamiento procesal penal, razón suficiente para denegar la solicitud que en tal sentido se ha planteado.
En virtud de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
RESUELVE:
NO SUSPENDER la medida de aseguramiento de detención preventiva que viene cumpliendo la procesada LUZ JACKELINE GARCIA MONTAÑA.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL
JORGE E. CORDOBA POVEDA CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE
EDGAR LOMBANA TRUJILLO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
SECRETARIA
PROCESO No. 15164
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
MAGISTRADO PONENTE:
Dr. CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE
Aprobado: Acta No. 66.
Santafé de Bogotá D.C., once (11) de mayo de mil novecientos noventa y nueve (1.999).
VISTOS:
Reiterando el defensor de la procesada LUZ JACKELINE GARCIA MONTAÑA la solicitud de que se le suspenda a ésta la detención preventiva en que se encuentra, procede la Sala a decidir sobre la misma.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:
1. A través de fallos proferidos en abril 7 de 1.997 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto López y en diciembre 18 del mismo año por el Tribunal Superior de Villaviencio, ahora objeto del recurso de casación, LUZ JACKELINE GARCIA MONTAÑA fue condenada a la pena principal de cuarenta y dos años de prisión por los punibles de homicidio y hurto calificado cometidos en hechos ocurridos el 15 de septiembre de 1.995 en jurisdicción de aquel municipio, siendo privada de su libertad desde noviembre 14 de esa anualidad y sometida a detención preventiva mediante resolución de noviembre 17 de 1.995.
2. Adjuntando nuevamente resultados de ecografía obstétrica que se le practicara a LUZ JACKELINE GARCIA el pasado 28 de abril del año en curso donde efectivamente se determina su actual estado de embarazo y una edad gestacional, a esa fecha, de 31 semanas, cuatro días, el defensor de aquella reitera en su favor la solicitud de que se le suspenda la detención preventiva apoyándose para ello en la causal 2ª del artículo 407 del Código de Procedimiento Penal.
3. Si bien en oportunidad anterior con auto de marzo 23 de 1.999 la Sala se pronunció sobre similar petición, negándola bajo el supuesto de que no se reunían las condiciones de la causal invocada pues a ese momento no se acreditaba el tiempo requerido porque la norma invocada exige que “a la sindicada le falten menos de dos meses para el parto” es evidente que a la fecha tal situación ha variado en la medida en que los resultados de la ecografía obstétrica practicada recientemente a la interna GARCIA MONTAÑA permiten concluir que, restándole en efecto menos de 60 días para el alumbramiento, viable es acceder a la petición de su defensor disponiendo, por tanto, la suspensión de la detención preventiva debiendo la beneficiada informar la clínica u hospital donde será atendida y residir en la dirección que suministra su defensor, la que no podrá cambiar sin previa autorización, así como presentarse ante el funcionario de conocimiento cuando fuere requerida, obligaciones que garantizará prestando caución prendaria por valor equivalente a cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes a depositar en la cuenta del juzgado de primera instancia.
Suscrita la respectiva diligencia de compromiso, efectos para los cuales se comisionara por el término de un (1) día, fuera de las distancias, al Juzgado Penal del Circuito-Reparto de Villavicencio y acreditada la prestación de la caución impuesta se librará la orden de suspensión de la privación de libertad oficiándose además a las autoridades penitenciarias y de Policía Judicial a fin de que ejerzan el consiguiente control a que haya lugar.
En virtud de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
RESUELVE:
SUSPENDER, bajo las condiciones previstas en la parte motiva de esta providencia, la detención preventiva en que se encuentra la procesada LUZ JACKELINE GARCIA MONTAÑA.
Para los efectos y por el término indicados en esta decisión comisiónase al Juez Penal del Circuito-Reparto de Villavicencio y líbrense, por la Secretaría de la Sala, las comunicaciones señaladas en la misma.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL
JORGE E. CORDOBA POVEDA CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE
EDGAR LOMBANA TRUJILLO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
SECRETARIA