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Proceso No. 15103
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente
Dr. Carlos E. Mejía Escobar
Aprobado Acta No. 98
Santa Fe de Bogotá D.C., seis (6) de julio de mil novecientos noventa y nueve (1999).
V I S T O S
Decide la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia lo que en derecho corresponda respecto del escrito hecho llegar a la Secretaría de la Sala a través del Despacho del Fiscal General de la Nación.
ANTECEDENTES
1.- En memorial dirigido al Fiscal General de la Nación, se afirma, por quien suscribe como José Elías Franco Méndez, que el Senador de la República EDGAR PEREA recibió un préstamo de $10.000.000.oo de Miguel Rodríguez, versión que sostiene citando una página del libro “Rehenes de la Mafia”, así mismo le critica su vanidad y derroche, por ufanarse de ganar $10.000.000.oo como locutor deportivo, haber pagado una página en el diario “El Heraldo” de Barranquilla para promocionarse como el hombre mejor vestido de Colombia y haber llegado al Senado de la República con enorme gasto de dinero, para cederle la curul a su “suplente”.
2.- Mediante comunicación del 12 de mayo de 1999, La Registraduría Nacional del Estado Civil informa que en el archivo alfabético de esa Institución no aparece constancia de haberse expedido cédula a nombre de José Elías Franco Méndez.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
El Estatuto Anticorrupción, Ley 190 de 1995, estableció en su artículo 38 la obligatoriedad de la aplicación del numeral 1° del artículo 27 de la Ley 24 de 1992, a menos que existan medios probatorios suficientes sobre la comisión de un delito como para adelantar la actuación de oficio.
El artículo al que remite el Estatuto Anticorrupción, que reglamenta la recepción y trámite de quejas en la Defensoría del Pueblo, ordena la inadmisión de aquellas que sean anónimas o carezcan de fundamento, lo que aplicado al procedimiento penal, permite impedir el movimiento del aparato judicial cuando la denuncia reúna tales características o de ella no se derive la información suficiente como para iniciar una investigación de oficio.
El escrito que ha sido remitido a la Corte no solo es anónimo, por carecer de autor conocido, pues se firma con un nombre inexistente y se omite el número del documento de identidad, sino que es además un evidente ejemplo de vaguedad, generalidad y falta de seriedad, por lo que también puede concluirse que carece de fundamento.
En efecto, quien envío el escrito del que hoy se ocupa la Corte, se refiere de manera general a la supuesta recepción de un préstamo por parte del Senador PEREA, al tiempo que menciona aspectos que solo atañen al derecho a la intimidad del Senador, como sus ingresos laborales o los aspectos relacionados con su auto estima, hechos ajenos al derecho penal, pues estas no son situaciones de hecho que ameriten una investigación penal.
Agrégase además de la intrascendencia de los cargos que señala el remitente, la utilización de términos descomedidos contra la persona del Senador y la evidencia de la utilización del nombre de un ciudadano inexistente, lo que pone de presente la intención de quien así actúa de evadir cualquier responsabilidad que pueda llegar a derivarse por el abuso del derecho-deber de denunciar las conductas presuntamente punibles.
Así las cosas y en aplicación de los artículos 38 del Estatuto Anti Corrupción y 27-1° de la Ley 24 de 1992, se inadmitirá el escrito remitido por la doble razón de constituir un anónimo y carecer de fundamento serio.
En mérito de lo expuesto, La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
R E S U E L V E
1°.- INADMITIR la denuncia anónima remitida desde el Despacho del Fiscal General de la Nación.
2°.- En firme esta decisión, archívese el expediente.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL
JORGE CORDOBA POVEDA CARLOS A. GALVEZ ARGOTE
EDGAR LOMBANA TRUJILLO MARIO MANTILLA NOUGUES
CARLOS E. MEJIA ESCOBAR NILSON PINILLA PINILLA
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
Secretaria