Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
Proceso N° 14986
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente
Dr. Carlos E. Mejía Escobar
Aprobado Acta No. 192
Santa Fe de Bogotá D.C., uno (1) de diciembre de mil novecientos noventa y nueve (1999).
V I S T O S
Decide la Sala lo que en derecho corresponda respecto de la solicitud del procesado HENRY DE JESUS OSSA MARTINEZ.
ANTECEDENTES
1.- El procesado OSSA MARTINEZ que se halla detenido en la cárcel del Circuito Judicial de Andes (Antioquia), solicita que se haga llegar al Juzgado Penal del Circuito de Sonsón (Antioquia) la documentación que aquí reposa en relación con su expediente, “ya que a la fecha me encuentro perjudicado para solicitar la acumulación jurídica de penas a que tengo derecho”.
2.- Mediante fallo del 5 de marzo de 1998 el Juzgado Penal del Circuito de Sonsón condenó a HENRY DE JESUS OSSA MARTINEZ como coautor del delito de acceso carnal violento agravado a la pena de 12 años de prisión. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia modificó ese fallo mediante el suyo del 29 de mayo de 1998 en el sentido de reducir la pena a 11 años de prisión.
3.- Contra esa decisión se interpuso por parte del Agente del Ministerio Público el recurso extraordinario de casación. Presentada la demanda correspondiente por parte del Procurador 117 Judicial Penal ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, la Sala declaró su formal adecuación a la ley y ordenó correr traslado al Procurador Delegado en lo Penal.
4.- Encontrándose pendiente del concepto del Procurador Delegado en lo Penal, se ha recibido la petición del procesado.
C O N S I D E R A C I O N E S
1.- La petición de remisión de las diligencias al Juzgado Penal del Circuito de Sonsón que hace el procesado OSSA MARTINEZ tiene como propósito la solicitud de la acumulación jurídica de penas ante ese despacho judicial.
2.- Condición necesaria para la procedencia de tal instituto procesal es la firmeza de la sentencia, pues solo a partir de tal estadio procesal la dosificación de la sanción punitiva resulta inamovible.
3.- El recurso extraordinario de casación es un medio de impugnación que suspende la ejecución de la sentencia. En tal consideración, la ejecución de la pena solo puede ser posterior a la decisión del recurso, si su efecto es mantener la sentencia condenatoria; o al desistimiento de él, si se verifica antes de que esté al despacho para decidir (artículo 244 del Código de Procedimiento Penal).
4.- Encontrándose en trámite el recurso extraordinario de casación, surge improcedente la solicitud de envío de las diligencias al Juez Penal del Circuito de Sonsón para el trámite de la solicitud de acumulación jurídica de penas que alega el procesado OSSA MARTINEZ.
5.- Como el procesado señala que la no remisión de las diligencias le perjudica para solicitar la acumulación jurídica de penas y a tal trámite se opone la falta de ejecución de la sentencia por la interposición del recurso extraordinario de casación por parte del Procurador 117 Judicial Penal ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, se le remitirá a tal funcionario copia de la petición del procesado OSSA MARTINEZ y de esta providencia, para que frente a sus funciones en defensa de los intereses de la sociedad considere la conveniencia de la decisión de desistimiento del recurso que interpuso.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
R E S U E L V E
PRIMERO: No acceder a la petición de remisión de la actuación procesal al Juzgado Penal del Circuito de Sonsón que hace el procesado HENRY DE JESUS OSSA MARTINEZ para el trámite de la acumulación jurídica de penas.
SEGUNDO: Remítase copia del escrito del procesado y de esta decisión al señor Procurador 117 Judicial Penal ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA
CARLOS A. GALVEZ ARGOTE EDGAR LOMBANA TRUJILLO
MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
ALVARO O. PEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
Secretaria