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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
MAGISTRADO PONENTE:
DR. RICARDO CALVETE RANGEL
APROBADO ACTA No. 26 Febrero 25/99
Santa Fe de Bogotá, D.C., marzo dos de mil novecientos noventa y nueve.
VISTOS
Procede la sala a emitir concepto sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de la República Checa a través de su Embajada en Colombia, en la cual requiere a VACLAV NOVOTNY URBAN, ciudadano con nacionalidad de ese país y además colombiano por adopción, con base en la documentación enviada a la Corte por la Oficina Jurídica del Ministerio de Justicia y del Derecho.
ANTECEDENTES
1. El Gobierno de la República Checa a través de su Embajada en nuestro país, mediante nota verbal 3258/97/M del 19 de enero de 1998, en concordancia con las notas verbales 227/98/ge, 240/98/ge, y 279/98/er, del 25 de junio, 14 de julio, y 28 de julio de 1998, formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Checo y colombiano por adopción VACLAV NOVOTNY URBAN, anexando los documentos necesarios con sus respectivas traducciones al idioma castellano, los que se allegaron por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores.
El Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del 1° de junio de 1998 ordenó la captura con fines de extradición del señor VACLAV NOVOTNY URBAN, quien fue aprehendido por funcionarios del Departamento Administrativo de Seguridad DAS.
En la actuación el solicitado en extradición estuvo asistido por el abogado que designó, quien agotado el período probatorio presentó el alegato correspondiente.
DOCUMENTOS ALLEGADOS
Para formalizar el trámite de extradición se trajeron los siguientes documentos, habiéndose hecho previamente la traducción necesaria, los cuales se aportaron con la legalización respectiva ante el Ministerio de Relaciones Exteriores:
1. Las notas verbales 3258/97/M, 227/98/ge, 240/98/ge 279/98/er del 19 de enero, 25 de junio, 14 de julio y 28 de julio de 1998, a través de las cuales la Embajada de la República Checa hace conocer la petición de extradición.
2. Copia de la orden de arresto expedida por el Tribunal Distrital de Hradec Králové de la República Checa, de fecha 4 de noviembre de 1997.
3. Nota 1907/98 del 13 de mayo de 1998 de la Embajada Checa informando que en ésta República se le ha dictado “medida equivalente a la resolución de acusación” del Código de Procedimiento Penal Colombiano. Se hace saber igualmente que aquél es hijo de JOSEF NOVOTNY y VILEMINA.
4. Un ejemplar de la gaceta oficial de la República Checa del 13 de agosto de 1992, que contiene algunas disposiciones penales relevantes en el presente caso.
5. Oficio OJ.E 033960 de julio 2 de 1998, procedente del Ministerio de Relaciones Exteriores en el que se comunica que no existe convenio aplicable entre las dos naciones.
6. Informe del DAS del 4 de junio de 1998 acerca del resultado del cotejo dactiloscópico que se efectuó con base en la tarjeta decadactilar de la cédula 19.479.678 expedida en Bogotá, y la misma tarjeta correspondiente a la cédula de extranjería 127.380, concluyéndose que las impresiones dactilares corresponden a la misma persona, esto es, el solicitado en extradición.
7. Oficio ODAI 004054 de julio 9 de 1998 procedente de la oficina de Asuntos Internacionales de la Fiscalía, en el que se informa que en el proceso 34.123 que se adelanta contra VACLAV NOVOTNY URBAN se le profirió medida de aseguramiento el día 6 del mismo mes y año, por violación al artículo 33 de la ley 30 de 1986, modificado por el artículo 17 de la ley 365 de 1997.
8. Copia de la notificación de la acusación al procesado que le hace el Juzgado Distrital en Hradec Králové de Praga, con fecha octubre 27 de 1997. Se le informa que está acusado de haber organizado con otros la importación, fabricación ilegal y tenencia de sustancias estupefacientes y sicotrópicas de acuerdo con las disposiciones 10, párrafo 1°, letra a) y la número 187, párrafos 1°, 3°, letra b) del Código Penal, en concordancia con el primer grupo del anexo 3 de la disposición de gobierno RSCh número 192/88/Rec. Imputación que se hace por hechos ocurridos en septiembre de 1997, cuando organizó el envío a ese país desde Santa Fe de Bogotá de cuatro mil quinientas (4.500) latas de café colombiano que contenían sesenta (60) kilogramos de cocaína por valor superior a los cien millones de coronas checas.
ALEGATO DEL DEFENSOR
Manifiesta que al expediente se trajo como equivalente a la resolución de acusación un documento traducido al español, expedido el 4 de noviembre de 1997 por el Presidente de la Sala en lo Penal Adjunta al Tribunal Distrital de Hradec Králové de la República Checa, denominado “ORDEN DE ARRESTO”. Esa decisión judicial sólo puede equipararse conforme a las normas del Código de Procedimiento Penal Colombiano a una orden de captura, o cuando más a la resolución de detención preventiva. La providencia del Juez Checo carece de los elementos propios para ser considerada como equivalente a la resolución de acusación, conforme a las exigencias de los artículos 441 y 442 ibídem.
De otra parte, en la actualidad la Fiscalía Regional adelanta el sumario 34.123 por presunta infracción a la ley 30 de 1986, por envío o exportación de cocaína, el cual está por calificarse, estando pendiente de resolverse un recurso de apelación que busca la revocatoria de la medida de aseguramiento. La existencia de esta actuación constituye una razón para que el concepto de la Corporación deba ser negativo, en virtud del principio de la doble incriminación.
CONSIDERACIONES
1. No existiendo tratado de extradición entre Colombia y la República Checa, tal como lo manifiesta el Ministerio de Relaciones Exteriores en la comunicación de julio 2 de 1998, la petición debe decidirse de conformidad con las normas contenidas en el Capítulo III del Libro 5° del Estatuto Procesal Penal.
El artículo 538 del Código de Procedimiento Penal establece que la Corporación debe fundar su concepto en la validez formal de la documentación presentada; en la demostración plena de la identidad del solicitado; en el principio de la doble incriminación; en la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero; y, cuando fuere el caso, en el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos.
2. Respecto de los documentos que se relacionan con la actuación judicial seguida en contra del VACLAV NOVOTNY, específicamente en lo que concierne a la notificación de los cargos y la providencia del 4 de noviembre de 1997, así como de las normas penales imputadas a éste y vigentes en la República Checa, se observa que sus firmas fueron autenticadas ante el Cónsul de Colombia en Praga y posteriormente por el Jefe de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores. Además, la traducción al español de los citados documentos se realizó por un funcionario oficial experto en la materia, designado por el Ministerio de Justicia de la República Checa y suscrito por el Jefe de Legalizaciones de la misma República.
Teniendo en cuenta que la solicitud de extradición se hizo por vía diplomática, y que los trámites, expedición y traducción de los documentos se ajustan a las previsiones de ley, la Corte los estima formalmente válidos.
3. Acerca de la identificación de VACLAV NOVOTNY URBAN no existe discusión de ninguna naturaleza. Es la misma persona que ha sido solicitada en extradición, y que fue capturada por orden de la Fiscalía General de la Nación. Se trata de un ciudadano de nacionalidad de origen checa y colombiano por adopción, nacido el 23 de octubre de 1942 en Opocno, residente en esta capital, quien se identifica con la cédula 19.479.678 de Santa Fe de Bogotá y la cédula de extranjería 127.380.
4. El delito por el que se produjo la petición del Gobierno de la República Checa está tipificado como tal en la legislación colombiana en el artículo 33 de la Ley 30 de 1986, modificado por el artículo 17 de la ley 365 de 1997 y 38 ibídem, con pena que va de 12 a 20 años de prisión, cuando las cantidades de cocaína superan los cinco kilogramos. En consecuencia, los hechos imputados por la justicia Checa a VACLAV son punibles en Colombia con pena mínima de prisión superior a los cuatro años, por lo que se satisface el requisito establecido en el inciso primero del artículo 549 del Código de Procedimiento Penal.
5. El defensor considera que no se cumple el requisito relacionado con la equivalencia de la medida dictada en la República Checa con la resolución de acusación que consagra el estatuto procesal colombiano, pero el estudio de la documentación allegada permite obtener una conclusión diferente, a saber:
La exigencia se refiere a que en el país solicitante se hubiere dictado una medida equivalente a la resolución de acusación, es decir, que hubieren encontrado mérito para hacer comparecer al sindicado a juicio, sin que desde luego se pretenda que esa convocatoria debe reunir exactamente los mismos requisitos previstos en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Penal.
En el caso en estudio la orden de arresto es precisamente para que el solicitado comparezca a juicio, pues como se afirma en esa providencia, han encontrado mérito para imputarle “un delito relativo a la fabricación y tenencia ilícita de sustancias psicotónicas, estupefacientes y otros venenos”, previsto en el Código Penal y sancionado con una pena de ocho a quince años de prisión. Como existen pruebas para practicar en el juicio, con la detención se quiere evitar que el acusado pueda interferir en ellas, y disipar los temores justificados de que continúe realizando actividades delictivas.
Esta conclusión encuentra pleno respaldo en la nota 1907/98, enviada por la Embajada de la República Checa, en la cual dice que la medida tomada dentro del procedimiento que se adelanta contra el ciudadano VACLAV NOVOTNY es equivalente a la resolución de acusación del procedimiento penal colombiano.
Además, la “notificación de la acusación” expedida en Praga el 27 de octubre de 1997, contiene en forma precisa el señalamiento de la conducta por la cual debe responder en juicio, con indicación de las normas aplicables y de las garantías procesales a que tiene derecho, lo cual no deja ninguna duda de que el solicitado en extradición no es para que comparezca a una averiguación previa, sino a un juicio criminal.
6. El proceso 34.123 que adelanta la Fiscalía de Colombia se originó en la documentación enviada por la República Checa para el trámite de extradición, de manera que en resolución que dispuso la captura de VACLAV NOVOTNY URBAN se anotó: “Teniendo en cuenta que de la documentación allegada por el Ministerio de Relaciones Exteriores se desprende la posible existencia de hechos punibles perpetrados en territorio colombiano, este Despacho remitirá copia de la documentación con destino a la Dirección Regional de Fiscalías de esta ciudad, para los fines de su competencia.”.
En estas condiciones no se da la hipótesis prevista en el artículo 565 del Código de Procedimiento Penal, porque al momento de solicitarse la extradición el ciudadano pedido no estaba siendo investigado en Colombia, y como ya lo ha señalado la Corte en otras oportunidades, la disposición no puede ser entendida en el sentido de que si después de oficializada la solicitud del Estado requirente se inicia instrucción en nuestro país, no hay lugar a la extradición, pues eso la convertiría en una manera de burlar las pretensiones de los Estados solicitantes.
Así las cosas, en este punto tampoco le asiste razón al defensor, y estando cumplidos todos los aspectos que deben ser analizados por la Corporación, el concepto será favorable.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
Primero. Conceptuar favorablemente respecto de la solicitud de extradición a la República Checa del ciudadano VACLAV NOVOTNY URBAN, por las razones consignadas en la parte motiva.
Segundo. Comunicar el concepto emitido al Fiscal General de la Nación.
Tercero. Regresar el expediente al Ministerio de Justicia.
Notifíquese y Cúmplase
JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL
JORGE E. CORDOBA POVEDA CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE
EDGAR LOMBANA TRUJILLO CARLOS EDUARDO MEJIA ESCOBAR
DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
Secretaria