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PROCESO No. 14424
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. NILSON E. PINILLA PINILLA
Aprobado Acta Nº 52
Santafé de Bogotá D.C., abril catorce (14) de mil novecientos noventa y nueve (1999).
ASUNTO:
Se resuelve sobre el desistimiento del recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia de segundo grado proferida por el Tribunal Nacional, presentado por el defensor de los procesados JAIME, HERIBERTO ANTONIO y JHON JAIRO PEREZ RAMIREZ.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
El Tribunal Nacional confirmó, el 5 de septiembre de 1997, la sentencia condenatoria que en contra de JOSE GRATINIANO SANCHEZ HENAO, JHON JAIRO PEREZ RAMIREZ, HERIBERTO ANTONIO PEREZ RAMIREZ y JAIME DE JESUS PEREZ RAMIREZ, había proferido el 7 de abril del mismo año un Juzgado Regional de Medellín, como responsables de infracción al artículo 33 de la Ley 30 de 1986, imponiéndoles las penas principales de 8 años de prisión y multa de 20 salarios mínimos mensuales legales. El defensor de los tres últimos interpuso recurso extraordinario de casación.
Dicho Tribunal, en auto de fecha diez de noviembre de mil novecientos noventa y siete, admitió el recurso, disponiendo correr traslados individuales para la formulación de las respectivas demandas, empezando con JHON JAIRO PEREZ RAMIREZ, transcurriendo para éste el término del 30 de diciembre de 1997 al 11 de febrero de 1998 (fs. 53 y 63 cd. Trib.). El defensor común presentó demanda de manera conjunta, en representación de los tres hermanos PEREZ RAMIREZ, el 20 de febrero de 1998, dando lugar a que mediante providencia del 20 de marzo de dicho año la corporación mencionada declarara desierto el recurso extraordinario de casación interpuesto en nombre de JHON JAIRO PEREZ RAMIREZ, por ser extemporánea la demanda en cuanto a él.
El cuatro de marzo del año que avanza, el defensor recurrente presentó escrito manifestando que “…obrando en mi condición de Apoderado Judicial de los señores JAIME, HERIBERTO ANTONIO y JHON JAIRO PEREZ RAMIREZ”, desistía de la demanda de casación, manifestación coadyuvada por los tres hermanos.
El artículo 244 del Código de Procedimiento Penal, común para el recurso de casación y la acción de revisión, establece que “No se podrá desistir del recurso o la acción cuando el expediente ya esté al despacho para decidir”.
En tal situación, dado que el asunto no ha ingresado a despacho con la finalidad de decidir el recurso, pues en el presente caso ni siquiera ha habido pronunciamiento sobre la admisibilidad de la demanda, atendidas como han sido dos peticiones de uno de los procesados, debe resolverse favorablemente la solicitud de desistimiento, con la aclaración que solo procede en lo relativo a la demanda interpuesta en representación de JAIME DE JESUS y HERIBERTO PEREZ RAMIREZ, estando de más cualquier pronunciamiento en lo relacionado con JHON JAIRO PEREZ RAMIREZ, por sustracción de materia.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
ACEPTAR el desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado por el defensor de los hermanos JAIME DE JESUS y HERIBERTO ANTONIO PEREZ RAMIREZ. Queda en consecuencia ejecutoriada la sentencia condenatoria proferida en contra de ellos y de JOSE GRATINIANO SANCHEZ HENAO y JHON JAIRO PEREZ RAMIREZ en este proceso.
Cópiese, notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen. Cúmplase.
JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL
JORGE E. CORDOBA POVEDA CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE
EDGAR LOMBANA TRUJILLO CARLOS EDUARDO MEJIA ESCOBAR
DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON E. PINILLA PINILLA
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
Secretaria