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PROCESO No. 14341
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente
Dr. JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO
Aprobado Acta No. 142
Santafé de Bogotá D. C., veintiuno (21) de septiembre de mil novecientos noventa y nueve (1999).
VISTOS
El procesado EMIRO ORLANDO RUIZ GOMEZ, quien se encuentra recluido en la Cárcel del Distrito Judicial de Cali, mediante escrito dirigido a esta Corporación informa que la documentación remitida en días pasados, es para acreditar el cumplimiento de las 4/5 partes de la pena impuesta en los fallos de instancia, a fin de tramitar el beneficio administrativo de “…LIBERTAD PREPARATORIA-LEY 65 DE 1993 ARTICULO148.”
ANTECEDENTES
El Juzgado doce Penal del Circuito de Cali, Valle, mediante providencia de fecha 20 de mayo de 1997, condenó al procesado EMIRO ORLANDO RUIZ GOMEZ a la pena principal de 100 meses de prisión y multa de un millón cuatrocientos veintisiete mil doscientos treinta y dos pesos, como autor responsable de violación al artículo 33 de la Ley 30 de 1986, en la modalidad de conservar. Frente a la anterior decisión el procurador judicial del acusado interpuso el recurso de apelación y el Tribunal Superior de ese Distrito Judicial confirmó íntegramente la sentencia en fallo calendado 29 de septiembre de 1997.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Como reiteradamente lo ha puntualizado esta Sala, la Corte sólo puede atender peticiones de rebaja de pena, cuando deba pronunciarse sobre la libertad provisional establecida en el numeral 2º del artículo 55 de la Ley 81 de 1993, esto es para acreditar el requisito objetivo previsto en el artículo 72 del Código Penal o para el cumplimiento total de la misma, o, para acreditar ante la autoridad carcelaria respectiva uno de los presupuestos que se requiere para en un evento poder gozar del permiso administrativo a que se refiere el artículo 147 de la Ley 65 de 1993.
Como la pretensión del libelista no puede ubicarse en ninguna de las situaciones antes mencionadas, dado que su interés es adelantar los trámites pertinentes ante las Directivas del centro de reclusión en donde se encuentra detenido para la consecución de la libertad preparatoria (art. 148 Ley 65/93), y para aspirar a este beneficio es necesario que tenga la condición de condenado que aún no se da en el caso de Ruiz Gómez por no haber adquirido ejecutoria la sentencia proferida en su contra por violación a la Ley 30 de 1986, toda vez que en esta sede se surte el trámite del recurso extraordinario de casación; la Sala se abstendrá de pronunciarse respecto a la solicitud de la rebaja de pena impetrada.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, SE ABSTIENE de reconocer la rebaja de pena que impetra el procesado EMIRO ORLANDO RUIZ GOMEZ.
Notifíquese y cúmplase.
JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA
CARLOS A. GALVEZ ARGOTE EDGAR LOMBANA TRUJILLO
MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
Secretaria