Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
PROCESO No. 14313
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
DR. EDGAR LOMBANA TRUJILLO
Aprobado Acta No. 76 (25 de mayo/ 99)
Santafé de Bogotá D. C., veintisiete (27) de mayo de mil novecientos noventa y nueve (1999).
VISTOS
La Sala resuelve la solicitud de “extinción de la pena” por muerte del procesado, de conformidad con el artículo 76 del Código Penal, elevada por el defensor del señor EFRAIN ENRIQUE ORTEGA VANEGAS.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
1-. Los señores EFRAIN ENRIQUE VANEGAS ORTEGA y GREGORIO JESUS SUAREZ PELAEZ, fueron condenados mediante sentencia del 27 de febrero de 1997, expedida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Valledupar, a la pena principal de cuarenta y seis (46) y cincuenta (50) meses de prisión y a la interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo período, respectivamente, en calidad de coautores del concurso de delitos conformado por falsedad material de particular en documento público y estafa, por defraudar la fe pública y el patrimonio económico del señor Rafael Hernández Navarro, con la venta de un carro de origen venezolano, adulterado en sus números de identificación y por ello recuperado por las autoridades colombianas. (folio 605 cdno. No. 2)
2-. La sentencia fue apelada por el defensor de EFRAIN ENRIQUE VANEGAS ORTEGA, y al resolver el recurso el Tribunal Superior de Valledupar, en providencia del 3 de junio de 1997, le impartió confirmación en cuanto a la condena principal, al tiempo que redujo el monto de la indemnización de perjuicios. (folio 6 cdno. Tribunal)
3-. El mismo defensor interpuso el recurso extraordinario de casación, que ya cuenta con registro de proyecto para decidir sobre aspectos formales de la demanda. Sin embargo, el expediente fue requerido ante la necesidad de atender la petición que ahora ocupa a la Sala.
4-. En efecto, el defensor del señor EFRAIN ENRIQUE VANEGAS ORTEGA, informa sobre su fallecimiento aportando como prueba copia autenticada del registro civil de defunción No. 1198039 del 1° de diciembre de 1998, expedido por la Notaría Unica de Villanueva (Guajira), (folio 7 cdno. Corte) y con base en ello solicita que se declare la “extinción de la pena” conforme a lo estipulado en el artículo 76 del Código Penal.
Ha de tenerse en cuenta que aunque el fallecimiento del poderdante es causal de terminación del contrato de mandato civil, como lo establece el numeral 5° del artículo 2189 del Código de esa materia, el defensor del procesado se comprometió con él en mandato judicial, instituto jurídico en el que rige la previsión del artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, que en su inciso 5° señala: “ La muerte del mandante, o la extinción de las personas jurídicas no ponen fin al mandato judicial, si ya se ha presentado la demanda, pero el poder podrá ser revocado por los herederos o sucesores.”
Se colige entonces, que a pesar de haber fallecido el señor EFRAIN ENRIQUE VANEGAS ORTEGA, el mandato judicial pactado con su defensor continúa vigente y por ende subsiste la personería para actuar en su representación.
6-. Como quiera que el registro civil es prueba idónea para acreditar el hecho de la muerte del señor VANEGAS ORTEGA, pues en su texto se indica que el deceso se produjo en forma violenta, y la verificación de este acontecimiento tiene entidad para extinguir la acción penal, como lo establece el artículo 72 del Código Penal, así se declarará y como consecuencia se dispondrá la cesación de todo procedimiento, claro está, con exclusiva relación a él.
7-. Aunque el peticionario solicita a la Sala “declarar la extinción de la pena”, por el fallecimiento de su defendido, resulta apropiado a la técnica jurídica declarar la extinción de la acción penal y cesar el procedimiento, con todas las consecuencias que tal determinación conlleva, puesto que la extinción de la pena se reserva para la hipótesis en que la sentencia ya se encuentre ejecutoriada al producirse el deceso del condenado, no siendo éste el caso del señor EFRAIN ENRIQUE VANEGAS ORTEGA.
7-. El proceso retornará al Tribunal de origen, con el fin de que siguiendo el conducto regular, se disponga lo pertinente a la ejecución de la pena impuesta al señor GREGORIO JESUS SUAREZ PELAEZ, respecto de quien cobra fuerza ejecutoria la sentencia proferida el 3 de junio de 1997, por el Tribunal Superior de Valledupar, toda vez que en su nombre no se interpuso el recurso extraordinario de casación.
En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR extinguida la acción penal por muerte del procesado EFRAIN ENRIQUE VANEGAS ORTEGA, identificado con cédula de ciudadanía número 19.665.050 de Chiriguaná (Cesar). En consecuencia, se ordena la cesación del procedimiento adelantado en su contra.
SEGUNDO: Comunicar esta decisión al Centro de Investigación sobre Actividades Delictivas -CISAD- de la Fiscalía General de la Nación, y al Departamento Administrativo de Seguridad -DAS-, para los fines legales pertinentes.
TERCERO: En firme esta providencia devuélvase el proceso al Tribunal Superior de Valledupar, con el fin de que siguiendo el conducto regular, se disponga lo pertinente a la ejecución de la pena impuesta al señor GREGORIO JESUS SUAREZ PELAEZ, respecto de
quien cobra fuerza ejecutoria la sentencia proferida el 3 de junio de 1997, por la Sala de Decisión Penal de dicha Corporación.
Cópiese, notifíquese y cúmplase
JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL
JORGE E. CORDOBA POVEDA CARLOS A. GALVEZ ARGOTE
EDGAR LOMBANA TRUJILLO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
Secretaria