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PROCESO No. 14251
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
DR. EDGAR LOMBANA TRUJILLO
Aprobado Acta No. 61 (Abril 29 de 1999)
Santafé de Bogotá D. C., siete (07) de mayo de mil novecientos noventa y nueve (1999).
VISTOS
La Sala resuelve lo que en derecho corresponda con relación a la manifestación del defensor y del procesado JOSE DE JESUS MONTENEGRO ECHEVERRI, en el sentido de desistir del recurso extraordinario de casación.
ANTECEDENTES
El señor JOSE DE JESUS MONTENEGRO ECHEVERRI, capturado el 16 de noviembre de 1996, fue condenado por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Medellín, en sentencia del 22 de agosto de 1997, a purgar la pena principal de treinta y siete (37) meses más quince (15) días de prisión, como autor del delito de hurto calificado y agravado, cometido sobre un taxi, y absuelto por el secuestro simple de su conductor. (folio 196 cdno. 1).
Desatada la apelación interpuesta por el Fiscal Ochenta Delegado, adscrito a la Dirección Seccional de Fiscalías de Medellín, la decisión fue confirmada por el Tribunal Superior de la misma ciudad, el 14 de octubre de 1997, (folio 225 cdno. 1), con la modificación consistente en revocar la absolución por el ilícito de secuestro simple y en su lugar, condenarlo por este delito, aumentando la pena principal a cincuenta y tres (53) meses de prisión.
El procesado y su defensor interpusieron el recurso extraordinario; se presentó oportunamente la demanda y luego de surtir los trámites pertinentes, en la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, el primero (01) de abril de 1998, fue registrado el proyecto para
decidir si el líbelo estaba o no ajustado a los presupuestos normativos contenidos en los artículos 218 y siguientes del Código de Procedimiento Penal.
Posteriormente, el procesado, desde la Cárcel “Bellavista” del Distrito Judicial de Medellín, manifiesta su deseo de desistir del recurso extraordinario, determinación en la que fue avalado por su defensor. (folios 6 y 11 cdno. Corte)
CONSIDERACIONES DE LA SALA
Estipula el artículo 244 ibídem que no se podrá desistir del recurso extraordinario de casación cuando el expediente ya esté al despacho para decidir, de donde se infiere que, salvo esta limitación, el titular del derecho a la impugnación puede disponer de él en cualquier momento.
Como quiera que en varias oportunidades y ante diferentes eventos el expediente puede ingresar a la Sala “para decidir”, es preciso interpretar adecuadamente el alcance de aquella expresión, en tratándose del desistimiento del recurso extraordinario.
En este orden de ideas, se estima que será admisible el desistimiento, siempre y cuando no haya ingresado al despacho para decidir de fondo el problema jurídico planteado en contra del fallo de segunda instancia.
Si el asunto ha ingresado a la Sala para definir cuestiones procesales distintas a la anotada en precedencia, siempre será posible admitir el desistimiento del recurso extraordinario o de la acción de revisión, como ocurre por ejemplo cuando se trata de resolver sobre los aspectos formales de la demanda, peticiones de libertad provisional y redención de pena para acceder a alguno de los beneficios administrativos que contempla la Ley 65 de 1993.
En el caso concreto, si bien es cierto el expediente se encuentra pendiente de la decisión sobre los aspectos formales de la demanda presentada por el defensor del señor JOSE DE JESUS MONTENEGRO ECHEVERRI, ante la manifestación inequívoca en el sentido de renunciar al recurso extraordinario, la Sala sí puede abstenerse de continuar adelante con los trámites y por lo tanto admitir el desistimiento, pues, se reitera, por haber ingresado el expediente al despacho para la expedición del auto que determina si el líbelo está o no ajustado a derecho,
no se incurre en la excepción contenida en el artículo 244 del Código de Procedimiento Penal.
De manera que, el desistimiento del recurso extraordinario de casación será aceptado, y por quedar en firme la sentencia impugnada, las diligencias deberán retornar al Juzgado de origen por intermedio del Tribunal Superior de Medellín, para su ejecución.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal,
RESUELVE
ACEPTAR el desistimiento del recurso extraordinario de casación manifestado por el procesado JOSE DE JESUS MONTENEGRO ECHEVERRI y avalado por su defensor. En consecuencia devuélvanse las diligencias al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín.
Cópiese, notifíquese y Cúmplase
JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL
JORGE E. CORDOBA POVEDA CARLOS A. GALVEZ ARGOTE
EDGAR LOMBANA TRUJILLO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
Secretaria