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PROCESO No. 14120
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente.
Dr. JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO
Aprobado Acta No. 149.
Santafé de Bogotá D. C., treinta (30) de septiembre de mil novecientos noventa y nueve (1999).
VISTOS
Los procesados EDUARDO HURTADO GOMEZ y GERMAN GUALTEROS RODRIGUEZ, quienes se encuentran detenidos en las Penitenciarías de “El barne” y “La Picota”, respectivamente, solicitan el reconocimiento de la redención de pena a que tengan derecho por las actividades desarrolladas en los mencionados centros, con el fin de tramitar ante esos mismos, el permiso administrativo de las 72 horas.
ANTECEDENTES
Un Juzgado Regional de esta ciudad, mediante providencia de fecha 27 de marzo de 1996, condenó a EDUARDO GOMEZ HURTADO, a la pena principal de veintidós (22) años y seis (6) meses de prisión como coautor responsable de los delitos de secuestro de medios de transporte colectivo terrestre, concierto para delinquir, doble acceso carnal violento, acto sexual violento, múltiple hurto y porte ilegal de armas de defensa personal, y, a GERMAN GUALTEROS RODRIGUEZ a la pena privativa de la libertad de ocho (8) años de prisión, al ser hallado coautor responsable de los delitos de concierto para delinquir y hurto calificado y agravado, decisión que al ser apelada, fue modificada por el Tribunal Nacional en proveído de fecha 21 de octubre de 1996, en donde al primero en definitva le señaló que debía purgar una pena de 22 años de prisión, y al segundo, 8 años y 6 meses de prisión.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
El artículo 5° del Decreto 1542 de 1997 establece que: “Con el fin de garantizar el cumplimiento del artículo 147 de la Ley 65 de 1993, los directores de los establecimientos carcelarios y penitenciarios podrán conceder permisos de setenta y dos horas a los condenados en única, primera y segunda instancia, o cuyo recurso de casación se encuentre pendiente, previo el cumplimiento de los requisitos allí señalados” (Negrillas fuera de texto), siendo uno de éstos que el interno se halle en “fase de mediana seguridad”, la que según el inciso 3° del artículo 5° del Decreto 1542 ya mencionado, se entiende cumplida cuando el peticionario haya superado la tercera parte de la pena impuesta y “observado buena conducta de conformidad con el concepto que al respecto rinda el Consejo de Evaluación” o, como en el caso del petente que fue condenado por un Juez Regional, hoy, Jueces Penales del Circuito Especializados, cuando haya acreditado el 70% de la sanción impuesta (artículo 29 Ley 504 de 1999).
Como quiera que son los dos los libelistas, la Sala procederá a analizar por separado cada caso, así:
Eduardo Gómez Hurtado, fue privado de su libertad el pasado 29 de mayo de 1994 (fl. 117 Cdno. No.1), es decir, que por detención física acredita a la fecha sesenta y cuatro (64) meses de prisión, por trabajo y con base en los certificados que adjuntó a su petición, las Directivas de los diferentes centros de reclusión en donde ha estado detenido le certifican 6064 horas, las que de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley 65 de 1993, le representan una redención de pena de doce (12) meses y
diecinueve (19) días, por estudio, igualmente le certifican 954 horas, para una rebaja adicional de dos (2) meses y diecinueve (19) días, guarismos que sumados arrojan un total de setenta y nueve (79) meses y ocho (8) días, inferiores a un 70% de la pena impuesta en los fallos de instancia, que en su caso específico es de 184 meses y 24 días. Aquí ha de precisársele al petente que para el estudio del permiso administrativo que depreca en su solicitud, las Directivas del centro de reclusión deberán tener en cuenta el quantum antes mencionado, debido a que éste fue condenado por el delito de secuestro de medios de transporte colectivo, reato de conocimiento de los Jueces Penales del Circuito Especializados (art. 71, numeral 4º, Ley 504 de 1999).
En lo que se relaciona con el procesado Germán Gualteros Rodríguez, éste fue capturado en el municipio de Apulo el pasado 29 de mayo de 1994 (fl.116 Cdno. No.1), es decir que en detención física también contabiliza sesenta y cuatro (64) meses, por trabajo y según los certificados que reposan en el expediente más los que adjuntó a su petición, acredita 2.694 horas, las que de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley 65 de 1993 le representan una rebaja de pena de cinco (5) meses y diecinueve (19) días, por estudio le certifican 1.263 horas, para una rebaja adicional de tres (3) meses y quince (15) días (art.97 ib.), factores que sumados arrojan un total de setenta y tres (73) meses y cuatro (4) días, superiores a una tercera parte de la pena impuesta en los fallos de instancia y, se le tiene en cuenta este guarismo, independientemente de que haya sido condenado por un Juez Regional, dado que la Ley 504 de 1999 modificó el numeral 5º el artículo 147 de la Ley 65 de 1993, que prohibía el permiso administrativo de las 72 horas a los sujetos que hubiesen sido condenados por la entonces justicia regional y, en forma taxativa determinó qué reatos seguía conociendo ésta, de donde se desprende que quienes hayan sido condenados por uno de los delitos previstos en el artículo 5º de la mencionada Ley 504 y deseen tramitar el mencionado beneficio, deberán acreditar el cumplimiento de un 70% de la pena impuesta en los fallos de instancia; pero como la situación de Gualteros Rodríguez es la de un condenado por un delito que actualmente no es de la competencia de la justicia especializada, para aspirar al beneficio administrativo debe acreditar el cumplimiento de una tercera parte.
Ahora bien, en lo que se relaciona con su conducta, las Directivas de la Penitenciaría Central de Colombia “La Picota” la certifican de “Ejemplar” (fls. 186 y 188 Cdno. Corte), con lo que se dan los presupuestos para que esta Corporación declare que el procesado German Gualteros Rodríguez, ha cumplido con lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 5º del Decreto 1542 de 1997.
En mérito de expuesto, LA SALA DE CASACION PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
RESUELVE
1. DECLARAR que el procesado EDUARDO GOMEZ HURTADO, no ha cumplido el 70% de la pena impuesta en los fallos de instancia, conforme a lo expuesto en la parte motiva.
2. RECONOCER al procesado GERMAN GUALTEROS RODRIGUEZ, en forma provisional y sólo para los efectos previstos en el artículo 5° del decreto No. 1542, una rebaja de pena equivalente a 9 meses y 4 días, correspondientes a 2694 horas de trabajo y 1263 horas de estudio, respectivamente, cumplidas en los diferentes centros en donde ha estado recluido.
3. DECLARAR que Gualteros Rodríguez ya cumplió una tercera parte de la pena impuesta en el fallo de segunda instancia.
Notifíquese y cúmplase.
JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA
CARLOS A. GALVEZ ARGOTE EDGAR LOMBANA TRUJILLO
MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
Secretaria