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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado ponente:
Dr. EDGAR LOMBANA TRUJILLO
Aprobado Acta No.21
Santafé de Bogotá D.C., diecisiete (17) de febrero de mil novecientos noventa y nueve (1999).
Decide la Sala la inadmisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de WILSON TOVAR RIVERA contra la sentencia de marzo 20 de 1997, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia (Caquetá) condenó a dicho procesado a la pena de 15 años por dos delitos de homicidio tentado. Así mismo en esa providencia se confirma la absolución de Tovar Rivera por el delito de porte ilegal de armas de defensa personal.
LA SENTENCIA
Se dice allí que en el municipio de Valparaíso (Departamento del Caquetá), luego de una riña que se presentó en la cafetería “Superior de los Camachos”, Wilson Tovar Rivera accionó su revólver contra Gonzalo Melo y Joselito Topal Melo, ocasionándoles graves heridas en sus humanidades.
El 13 de mayo de 1996 fue capturado dicho imputado, quien luego fue acusado y condenado por doble tentativa de homicidio.
LA DEMANDA
Unico cargo.
Dice el censor: “Me permito invocar como causal de casación la primera de las indicadas en el artículo 220 del C.P.P. por considerar la sentencia objeto del recurso como violatoria de los artículos 29 de la C.N. y 334 num. 3 del C.P.P. y 247 del mismo código”. (fl.62 cdno. Trib.).
Argumenta que “no puede existir tentativa de homicidio sino lesiones personales”. Reitera la mención de los anteriores artículos, habla sobre los motivos determinantes”, la ira (art.60 C,P.) y de las causales de atenuación punitiva previstas en los numerales 3, 5 y 7 del nombrado Código, anotando que tal “desconocimiento de esas normas viola el debido proceso consagrado en el artículo 29 de la C.N. (fl.cit.infra).
Luego se refiere al “poder mortífero del arma empleada y a “la reiteración de los golpes; como se dijo antes solo hubo 3 disparos uno a GONZALO y dos a JOSELITO, si la intención hubiese sido la de matar, seguramente mi defendido hubiera disparado 6 veces.”.
Estima que “no se afectaron partes vitales” en las humanidades de las víctimas y afirma que “está también demostrado que mi defendido no conocía a los heridos antes del incidente, por lo tanto no tenía motivos para desear su muerte y su conducta fue lógica reacción de defensa ante el ataque sorpresivo e injusto a que estaba siendo sometido su hermano”.
Se refiere, también con consideraciones de tipo meramente personales, a “los antecedentes” de los hechos y a sus circunstancias “concomitantes”, afirmando que varias declaraciones confirman que la víctima “Joselito” hizo el ademán de sacar un arma, ante lo cual el procesado se defendió.
Seguidamente alude a la “personalidad” del ofendido Gonzalo Melo, a quien señala como “el primer agresor y quien inició la trifulca” (fl.64), precisando que el mismo es concejal de Valparaíso y suegro “de quien agredió”.
Habla de la “ira e intenso dolor” que tuvo el procesado cuando usó su revólver para defender a su hermano del ataque de “Gonzalo”, como también para prevenir la agresión que dejó ver “Joselito” al llevarse la mano a la cintura.
Finalmente hace ver “el resarcimiento voluntario de los daños por parte del acusado, el cual “inexplicablemente no fue presentado oportunamente al proceso y que seguramente hubiera terminado anticipadamente el proceso y extinguido la acción penal respecto a los daños sufridos por GONZALO.”. (fl.64, infra).
Pide entonces la casación de la sentencia “y en su lugar disminuir la pena que corresponda a las lesiones personales” (fl.64 infra y 65).
CONSIDERACIONES DE LA SALA
La demanda que se acaba de resumir en lo esencial, será inadmitida, ya que ostensiblemente incumple con los presupuestos que al respecto prevé el artículo 225 del Código de Procedimiento Penal. En efecto:
El actor invoca la causal primera de casación (violación de la norma sustancial), pero equivocada y deficientemente pretende respaldarla con la cita del artículo 29 de la Carta Política y la afirmación de que “se violó el debido proceso”, lo cual corresponde a la causal tercera de nulidad (art.220-3 C.P.P.), máxime que a renglón seguido aduce que el delito cometido es el de lesiones personales, y no el de homicidio tentado por el cual fue condenado su defendido, consideración esta última que podría conducir a una errónea calificación y en este caso a una falta de competencia por la naturaleza del hecho (art.304 C. cit.).
Ello sin perjuicio de que, además, el censor no dice mediante qué errores el Tribunal arribó a la conclusión de que la “intención homicida” estaba plenamente probada y, por otro lado, a las simples estimaciones personales que hace el libelista para controvertir el homicidio tentado, agrega la cita de unas normas del todo impertinentes de cara al cargo formulado, como son “los motivos determinantes”, la “ira” y varias circunstancias genéricas de atenuación punitiva (art.334, 60 y 64 C.P.), como también resulta en ese sentido incoherente al recordar “el resarcimiento voluntario de los daños” por parte de acusado.
Ese lacónico escrito desde ningún ángulo, pues, puede ser estimado como una “demanda de casación”, por lo cual será inadmitido en auto inimpugnable y el recurso declarado desierto, (arts. 226 y 197 C.P.P.).
En mérito de lo expuesto, La Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1.- INADMITIR la ameritada demanda de casación presentada a nombre del procesado WILSON TOVAR RIVERA.
1. Por lo tanto, declárase DESIERTO dicho recurso. Devuélvase el proceso al Tribunal de origen.
Cópiese, entérese y cúmplase.
JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL
JORGE E. CORDOBA POVEDA CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE
EDGAR LOMBANA TRUJILLO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
Secretaria