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Proceso N° 13255
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente
Dr. JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO
Aprobado Acta No. 163
Santafé de Bogotá D.C., veinte (20) de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999).
VISTOS
El procesado ELIAS COHEN quien se encuentra detenido en la Cárcel Nacional “La Modelo” de esta ciudad, solicita a esta Corporación se le conceda la libertad provisional, al considerar que con su buena conducta y el tiempo físico que ha estado privado de la libertad en el mencioando centro de reclusión, satisface los requisitos exigidos en el artículo 72 del Código Penal. Con su escrito adjuntó certificados de trabajo, Actas de la Junta de evaluación de trabajo, de estudio y enseñanza, así como el certificado de calificación de su conducta.
ANTECEDENTES
Un Juzgado Regional de Cali mediante sentencia de fecha 30 de mayo de 1996, condenó a ELIAS COHEN a la pena privativa de la libertad de trece (13) años -156 meses- de prisión-, como coautor de los delitos consagrados en los artículos 33 y 44 de la Ley 30 de 1986, bajo el agravante del art. 38 numeral 3º ibídem, sanción que fuera confirmada por el Tribunal Nacional en fallo del 12 de septiembre siguiente, el que ahora es objeto del recurso extraordinario de casación.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Entendida la petición como de libertad provisional prevista en el artículo 415.2 del Código de Procedimiento Penal, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 72 del Código Penal, se tiene que Elías Cohen fue privado de su libertad el pasado 25 de febrero de 1993 (fl.54 C. O. No.2), es decir, que por detención física a la fecha contabiliza setenta y nueve (79) meses y veinticuatro (24) días, por trabajo, las Directivas de los diferentes centros de reclusión en donde ha estado detenido le certifican 9.785 horas, las que de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley 65 de 1993 le representan una rebaja de pena de veinte (20) meses y once (11) días, por estudio 2872 horas, para una rebaja adicional de siete (7) meses y veintinueve (29) días, factores que sumados arrojan un total de ciento siete (107) meses y veintitrés (23) días, superiores a las 2/3 partes de la pena impuesta en los fallos de instancia, que en su caso equivale a ciento cuatro (104) meses de prisión.
Ahora bien, acreditado como está el requisito objetivo previsto en el artículo 72 del Código Penal, procede esta Sala a analizar si se reúnen los demás presupuestos que exige la norma antes mencionadas, es decir, si de igual manera en el caso de libelista concurre en su favor el elemento subjetivo, puesto que el funcionario competente para determinar si es o no procedente conceder la libertad provisional, debe examinar los antecedentes de todo orden, incluido en éstos, la modalidad del hecho que se le impute al acusado, su comportamiento intramuros, y demás elementos que en lo posible lleven a la certeza de que el incriminado no requiere de tratamiento penitenciario.
En las presentes diligencias se acusa a ELIAS COHEN, quien en compañía de otras personas enviaron un contenedor con cocaína a Rusia, pero gracias a la intervención de las agencias internacionales permitió retener el contenedor en San Petersburgo (Rusia), descubriéndose que entre las latas de carne remitidas desde Colombia se escondían 1.115 kilogramos de la mencionada sustancia.
Un comportamiento de tal naturaleza no puede imputársele a una sola persona, sino que estas actividades las realizan verdaderas empresas dedicadas al narcotráfico, donde su único interés es lucrarse con el dinero que por la venta o distribución de estupefacientes les representa, sin tener en cuenta los resultados nefastos que le producen a la sociedad y especialmente a la juventud que por diferentes motivos y debido a su falta de madurez y experiencia, caen en el bajo mundo de la droga, arrasando de paso con su vida y con la tranquilidad de sus familiares.
Tal actuar y las graves implicaciones de diverso orden subyacente en una conducta de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, desaconsejan el otorgamiento del beneficio impetrado.
Así las cosas, y como ya se vio, no se cumple con las exigencias que la ley prescribe para que en el caso analizado se pueda conceder la excarcelación anticipada que reclama el libelista.
En mérito de expuesto, LA SALA DE CASACION PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, NIEGA al procesado ELIAS COHEN la libertad provisional que reclama.
Notifíquese y cúmplase.
JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA
CARLOS A. GALVEZ ARGOTE EDGAR LOMBANA TRUJILLO
MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON YESID RAMIREZ BASTIDAS
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
Secretaria