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Proceso No. 10245
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. CARLOS E. MEJÍA ESCOBAR
Aprobado Acta No. 37
Santafé de Bogotá D.C., marzo dieciséis (16) de mil novecientos noventa y nueve (1999).
VISTOS
El procesado WILLIAM ALFREDO ROJAS RIERA presenta recurso de reposición contra el auto de fecha veinte de enero de los cursantes, por medio del cual no se atendió a una solicitud de rebaja de pena que el mismo efectuara con fundamento en el artículo 37 A del Código de Procedimiento Penal.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
1.- Lo primero que se debe advertir es que el recurso de reposición no resulta procedente frente a autos de trámite como es la naturaleza del que el procesado ROJAS RIERA pretende su revocatoria. En consecuencia no se le impartirá el procedimiento previsto en la ley para este tipo de recurso.
2.- El citado procesado resultó condenado a la pena de doce (12) años de prisión por los delitos de apoderamiento y desvío de aeronave, secuestro simple, hurto calificado y porte ilegal de armas de defensa personal. En pasada oportunidad había solicitado una tercera parte de rebaja de pena, aduciendo para el efecto que había asumido la totalidad de los cargos en la audiencia especial (art. 37A del C de P.P.).
Este despacho, por auto de fecha veinte de marzo de los cursantes le puso en conocimiento al solicitante que, por ahora, debía atenerse a la condena impartida por el a quo, debido a que en el trámite del recurso de casación no era posible realizar pronunciamientos distintos a los relacionados con el beneficio de la libertad provisional (artículo 415 del C de P.P., modificado por el artículo 53 de la ley 81 de 1993). Que por lo tanto, la única forma de hacer consideraciones respecto de ese tema, era al momento de dictar el fallo de casación.
3.- Ahora, el citado ROJAS RIERA en nuevo escrito, solicita que se revoque esa decisión. Considera que no debe esperar a que se decida la casación para saber sobre la procedencia de la rebaja, pues cuando se dicte el fallo de fondo la norma ya no tendría efecto práctico.
Al respecto se debe manifestar que en atención al principio de que todo funcionario judicial, en sus providencias, está sometido al imperio de la constitución y la ley, nuestra legislación procesal penal tiene claramente definidos los términos como se encuentra estructurada la actuación judicial en cada una de sus etapas, de tal manera que en su desarrollo se atienda de manera rigurosa a los lineamientos plasmados por la ley, los cuales no pueden ser desconocidos por quienes administran justicia, ni por los sujetos procesales.
En el caso que nos ocupa, encontrándonos en la fase del recurso extraordinario de casación, no hay ninguna posibilidad de entrar a definir lo atinente a la rebaja de pena que solicita el procesado ROJAS RIERA, porque la ley no lo permite. De allí que se haya señalado en el auto con el cual muestra su desacuerdo, que esa posibilidad solo sería viable estudiarla al momento de proferir la sentencia de casación. Dicho en otras palabras y atendiendo al objeto y ritualidad propios de esta instancia, el único pronunciamiento que se puede hacer antes del fallo definitivo, es el atinente a las solicitudes de libertad (art. 231 del C de P.P.). De otra manera, se estarían desconociendo los efectos sustanciales del proceso.
En estas circunstancias resulta claro que la actividad cumplida por esta Sala de Casación Penal en el caso en estudio, no desconoce los mandatos constitucionales y legales y en consecuencia no vulnera las garantías del procesado WILLIAM ALFREDO ROJAS RIERA.
Tales son los razonamientos para no atender favorablemente a su solicitud.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
NO ACCEDER a la solicitud elevada por el procesado WILLIAM ALFREDO ROJAS RIERA, de acuerdo a lo expuesto en precedencia.
Notifíquese y Cúmplase.
JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL
JORGE E. CORDOBA POVEDA CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE
EDGAR LOMBANA TRUJILLO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
Secretaria