10245d

1999

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso No. 10245  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACION PENAL  

Magistrado Ponente:  

Dr. CARLOS E. MEJÍA ESCOBAR  

Aprobado Acta No. 37  

Santafé  de  Bogotá  D.C., marzo dieciséis  (16) de mil novecientos noventa y nueve (1999).   

VISTOS  

El  procesado  WILLIAM  ALFREDO  ROJAS  RIERA  presenta  recurso  de reposición contra el auto de fecha veinte de enero de los  cursantes,  por  medio del cual no se atendió a una solicitud de rebaja de pena  que  el  mismo  efectuara  con  fundamento  en  el artículo 37 A del Código de  Procedimiento Penal.   

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES  

1.- Lo primero que se debe advertir es que el  recurso  de reposición no resulta procedente frente a autos de trámite como es  la  naturaleza  del  que el procesado ROJAS RIERA pretende su revocatoria.   En  consecuencia  no  se  le impartirá el procedimiento previsto en la ley para  este tipo de recurso.   

2.-  El citado procesado resultó condenado a  la  pena  de  doce  (12)  años  de  prisión por los delitos de apoderamiento y  desvío  de aeronave, secuestro simple, hurto calificado y porte ilegal de armas  de  defensa  personal. En pasada oportunidad había solicitado una tercera parte  de  rebaja  de pena, aduciendo para el efecto que había asumido la totalidad de  los cargos en la audiencia especial (art. 37A del C de P.P.).   

Este  despacho,  por  auto de fecha veinte de  marzo  de  los  cursantes le puso en conocimiento al solicitante que, por ahora,  debía  atenerse  a  la  condena  impartida  por  el  a  quo, debido a que en el  trámite  del  recurso  de  casación  no  era posible realizar pronunciamientos  distintos  a  los  relacionados  con  el  beneficio  de  la libertad provisional  (artículo  415  del  C  de P.P., modificado por el artículo 53 de la ley 81 de  1993).  Que  por  lo tanto, la única forma de hacer consideraciones respecto de  ese tema, era al momento de dictar el fallo de casación.   

3.-  Ahora,  el  citado  ROJAS RIERA en nuevo  escrito,  solicita que se revoque esa decisión. Considera que no debe esperar a  que  se  decida  la casación para saber sobre la procedencia de la rebaja, pues  cuando   se   dicte   el   fallo  de  fondo  la  norma  ya  no  tendría  efecto  práctico.   

Al  respecto  se  debe  manifestar  que  en  atención  al  principio  de que todo funcionario judicial, en sus providencias,  está  sometido  al  imperio  de la constitución y la ley, nuestra legislación  procesal  penal  tiene  claramente  definidos  los  términos  como se encuentra  estructurada  la  actuación  judicial  en cada una de sus etapas, de tal manera  que  en su desarrollo se atienda de manera rigurosa a los lineamientos plasmados  por  la  ley,  los  cuales  no  pueden  ser desconocidos por quienes administran  justicia, ni por los sujetos procesales.   

En  el caso que nos ocupa, encontrándonos en  la  fase  del recurso extraordinario de casación, no hay ninguna posibilidad de  entrar  a  definir  lo  atinente  a  la rebaja de pena que solicita el procesado  ROJAS  RIERA,  porque la ley no lo permite. De allí que se haya señalado en el  auto  con  el cual muestra su desacuerdo, que esa posibilidad solo sería viable  estudiarla  al  momento  de  proferir  la sentencia de casación. Dicho en otras  palabras  y  atendiendo  al  objeto  y  ritualidad propios de esta instancia, el  único  pronunciamiento  que  se  puede  hacer antes del fallo definitivo, es el  atinente  a  las  solicitudes  de  libertad  (art.  231  del C de P.P.). De otra  manera,    se    estarían    desconociendo   los   efectos   sustanciales   del  proceso.   

En  estas circunstancias resulta claro que la  actividad  cumplida  por  esta Sala de Casación Penal en el caso en estudio, no  desconoce  los  mandatos constitucionales y legales y en consecuencia no vulnera  las garantías del procesado WILLIAM ALFREDO ROJAS RIERA.   

Tales  son  los razonamientos para no atender  favorablemente a su solicitud.   

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de  Justicia, Sala de Casación Penal,   

RESUELVE  

NO  ACCEDER  a  la  solicitud  elevada por el procesado WILLIAM ALFREDO ROJAS RIERA, de acuerdo a lo  expuesto en precedencia.   

Notifíquese y Cúmplase.  

JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO  

FERNANDO   ARBOLEDA   RIPOLL                                RICARDO     CALVETE  RANGEL   

JORGE   E.   CORDOBA   POVEDA                        CARLOS  AUGUSTO  GALVEZ  ARGOTE   

EDGAR    LOMBANA    TRUJILLO                              CARLOS     E.    MEJIA  ESCOBAR   

DIDIMO    PAEZ    VELANDIA                                          NILSON PINILLA PINILLA   

PATRICIA SALAZAR CUELLAR  

Secretaria  

    

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