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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
DR.DIDIMO PAEZ VELANDIA
Aprobado Acta No.016
Santafé de Bogotá, D.C., febrero nueve (9) de mil novecientos noventa y nueve.
Examina la Corte, en los términos del artículo 226 del C. de P.P., la aptitud formal de la demanda con la que se sustenta el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada el 24 de octubre de 1996 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en la cual se condena a RUBEN DARIO MOSCOSO RIVERA como autor del concurso de delitos de tentativa de homicidio en la persona de Francisco Franco, hurto calificado y agravado y porte ilegal de arma de fuego de defensa personal.
A N T E C E D E N T E S
1o.- En horas de la madrugada del 10 de noviembre de 1994, el sujeto RUBEN DARIO MOSCOSO RIVERA penetró subrepticiamente a la habitación de Francisco Franco situada en la casa de Benilda Herrera en la Avenida 6a. norte No. 28B-64 de la ciudad de Cali, y en el momento de apoderarse de uno de los bienes de propiedad de aquel se produjo una refriega entre ambos en la que recíprocamente se lesionaron, recibiendo el ofendido Franco un balazo en la boca proporcionado con arma de fuego por el aquí procesado, quien a su vez recibió heridas con arma corto-contundente, siendo capturado por la Fuerza Pública y sometido a la investigación de rigor.
2o.- La resolución de acusación con la que se calificó el mérito sumarial fue adicionada por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal el 28 de abril de 1995, (fls. 144 y ss. cd.ppl.) en el sentido de concretar como cargos al procesado los de tentativa de homicidio, hurto calificado y agravado y porte ilegal de arma de fuego de defensa personal.
Por estos mismos hechos punibles fue condenado, pues el Tribunal Superior del Distrito al desatar la apelación interpuesta por la defensa y la representación de la Parte civil contra el fallo de la primera instancia, lo confirmó con parcial modificación respecto de la cuestión civil, mediante la sentencia contra la cual la defensa interpuso el recurso de casación que concedido, sustenta con la demanda de cuyo examen formal se ocupa ahora la Corte.
LA DEMANDA
El único cargo que la conforma sostiene que la sentencia ad quem se profirió en juicio viciado de graves irregularidades que así precisa la actora:
a.- El procesado confirió poder a la doctora Gloria Torres para que lo representara en el proceso, mediante un escrito que dice obra al folio 214 del cuaderno original en que así lo expresaba, pero el funcionario al que iba dirigido no leyó el contenido del memorial, sino que lo interpretó incurriendo así, según asevera, en “errores e irregularidades como los plasmados en autos y así lo confirma el Tribunal …” en auto del 14 de febrero de 1996 en el que advirtió que el mandato no solo era para gestionar la expedición de copias como lo entendió el Juez. Esta situación, sostiene, constituye fuente de irregularidades en detrimento del debido proceso.
b.- Al procesado no se le concedió el beneficio de la libertad provisional a que automáticamente tenía derecho al cumplirse los 180 días desde la calificación de la investigación sin que se hubiera celebrado la audiencia, pese a que la petición al efecto fue presentada cuando ya ese término había vencido, argumentando el juzgador que los responsables de que ese acto procesal se hubiera demorado fueron el procesado y mayormente la defensa, cuando el responsable era en la realidad el juez.
Estas anotadas situaciones, en criterio de la señora defensora pública demandante, son irregularidades causantes de nulidad que solo pueden ser corregidas en sede extraordinaria.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
La circunstancia de que la sentencia de segundo grado sea objetada en casación a través de la causal 3a. del artículo 220 del C. de P.P., como acontece en este caso, no exime al demandante del deber de fundamentar las censuras con claridad y precisión, es decir, de indicar la irregularidad eventualmente generadora de nulidad, señalando las garantías que se consideren vulneradas y demostrando la incidencia de ellas en la legalidad del proceso y la situación jurídica del afectado.
Tal es la exigencia prevista en el numeral 3o. del artículo 225 del mencionado estatuto, precepto éste que establece los supuestos de forma que debe reunir esa clase de demanda y de los cuales depende la proseguibilidad del recurso extraordinario.
El escrito que se examina ofrece un panorama totalmente alejado de la normatividad en comentario, pues la defensa se limita, según lo refleja el resumen de su demanda, apenas a afirmar la ocurrencia de situaciones en su opinión constitutivas de irregularidades en el trámite procesal, absteniéndose por completo de fundamentar sus aserciones y de demostrar la gravedad de aquéllas y sus consecuencias para la legalidad de lo actuado, que es lo propio de toda alegación en el ámbito jurídico, más aún de la demanda de casación concebida, como la que es materia de examen, para cuestionar la validez de un proceso finiquitado con un fallo amparado por la presunción de legalidad y acierto, que no puede desquiciarse con glosas incompletas e insustentas, fácilmente interpretables como meras insinuaciones para que la Corte reemplace al demandante en su labor de sujeto investido del derecho de postulación.
Ninguno de los aspectos que la defensora pública considera
irregularidades susceptibles de generar nulidad aparece desarrollado en la demanda, que en su laconicidad omite concretar en qué consistió la transgresión al debido proceso por no haber entendido el juez de la causa que el mandato conferido por el acusado a una profesional del derecho no se limitaba a la gestión de unas copias sino que se extendía a su defensa, y, que por igual se abstiene de demostrar de qué manera la no concesión de la libertad provisional al implicado, por el rebasamiento en, según asevera, dos días, del término para la celebración de la audiencia, tiene que comportar la nulidad de la actuación.
Dado que no compete a la Corte completar el pensamiento del demandante, ni interpretar arbitrariamente su escrito soslayando los vicios de forma que lo afectan, impera desestimar la que se ha presentado en este caso y declarar la deserción del recurso.
En mérito, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en SALA DE CASACION PENAL,
R E S U E L V E
RECHAZAR IN LIMINE la demanda de casación presentada en este proceso y por consiguiente, DECLARAR DESIERTO el recurso extraordinario presentado a nombre de RUBEN DARIO MOSCOSO RIVERA contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali que lo condena por el concurso de delitos de tentativa de homicidio, hurto calificado y agravado y porte ilegal de arma de fuego de defensa personal. Esta providencia carece de recursos (arts. 197 y 226 C. de P.P.).
En firme, DEVUELVASE el expediente a la oficina de origen.
COPIESE Y CUMPLASE.
JORGE ENRIQUE CORDOBA POVEDA
FERNANDO E.ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL
CARLOS A.GALVEZ ARGOTE JORGE A.GOMEZ GALLEGO
EDGAR LOMBANA TRUJILLO CARLOS E.MEJIA ESCOBAR
DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
Secretaria