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PROCESO No. 12900
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Aprobado acta No. 149
Magistrado Ponente:
Dr. FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL
Santa Fe de Bogotá, D. C., treinta de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.
Decide la Corte sobre la pertinencia de abrir investigación penal contra el doctor CARLOS EDUARDO ENRIQUEZ MAYA, Representante a la Cámara.
ANTECEDENTES:
1.- Por denuncia verbal presentada ante la Sección de Inteligencia e Investigación Judicial del Departamento de Policía Nariño, el señor FRANCISCO EFREN CAICEDO APRAEZ puso en conocimiento de la jurisdicción que el Representante a la Cámara doctor CARLOS EDUARDO ENRIQUEZ MAYA, lo amenazó a él y a HECTOR HUERTAS CHAMORRO de no responder por sus vidas en caso de que perdiera la investidura con ocasión del proceso tramitado en su contra ante el Consejo de Estado y en el cual son testigos, y dijo que no le importaba lo que les sucediera “ya que él tiene un hermano que es loco llamado FRANCISCO ENRIQUEZ MAYA”.
Esto, sostiene, se lo dijo personalmente su denunciado a HECTOR HUERTAS CHAMORRO, quien también le informó que el doctor ENRIQUEZ MAYA había estado averiguando sobre las horas de salida y llegada de los hijos de ellos de los colegios, los movimientos que realizan sus familias, como también que había efectuado visitas periódicas a la residencia de aquél (fls. 3 y ss.).
2.- El Secretario General de la Cámara de Representantes certificó que el doctor CARLOS EDUARDO ENRIQUEZ MAYA fue elegido Representante por la Circunscripción Electoral del Departamento de Nariño, y que se encuentra en ejercicio de sus funciones (fls. 10 y ss.).
3.- En diligencia de ampliación de denuncia, el señor FRANCISCO EFREN CAICEDO APRAEZ, bajo la gravedad del juramento se ratificó en su dicho, y refirió que “hacia el mes de diciembre de 1996, no recuerdo la fecha exacta, el doctor HECTOR HUERTAS, me comentó que el doctor EDUARDO ENRIQUEZ MAYA, había amenazado de muerte a los dos diciendo que no respondía por nuestras vidas o de algún familiar ya que nosotros éramos testigos del proceso que en contra del mencionado doctor se llevaba a cabo en el Consejo de Estado, y él amenazaba que tenía un hermano loco llamado FRANCISCO ENRIQUEZ MAYA y que por tanto no respondía por lo que pueda suceder con nuestras vidas”.
Ante esto, prosigue, debió contratar un escolta privado, de nombre PAULINO ERASO, quien el 31 de enero lo acompañó a las instalaciones de la Sijin a denunciar el hecho.
Aclara no haber sido personalmente amenazado, “sino por referencia del doctor Hector Huertas”, quien también le comentó que fue visitado por el señor FRANCISCO ENRIQUEZ MAYA, hermano del denunciado y que no encontrándolo, investigó sobre las horas en que su hija entraba o salía del colegio (fls. 30 y ss.).
4.- HECTOR ANTONIO HUERTAS CHAMORRO, manifiesta que a finales de 1996 fue llamado por el doctor MIGUEL LASSO MEDINA para desarrollar un trabajo en la oficina de éste, por cuanto, para esa época, dependía del Ministerio del Transporte, Regional Nariño. A la reunión se hizo presente el doctor EDUARDO ENRIQUEZ MAYA, quien le solicitó acercarse a una notaría y declarar a su favor por la demanda de pérdida de investidura que en su contra había sido instaurada ante el Consejo de Estado.
“Ante tal negativa -prosigue-, él me mencionó que en el caso que Francisco Caicedo y yo declaráramos en su contra y que esto fuera motivo de la pérdida de su credencial como Representante a la Cámara, él no podría responder lo que podría hacer un hermano que a juicio de él es loco y que podría agredirnos tanto al Dr. Caicedo como a mí”.
Afirma que el día cinco de enero siguiente, a su casa se hizo presente el señor Francisco Enríquez Maya, hermano del Representante denunciado, quien al no encontrarlo le dejó la razón que lo visitaría al día siguiente, pero no regresó. Posteriormente, un día sábado cuya fecha no precisa, la misma persona lo visitó en su casa y le preguntó que cómo estaba. “Yo le respondí que muy preocupado por cuanto su hermano me había dicho que no respondía por nuestras vidas si perdía la credencial de parlamentario y que él me refiero a Francisco Enríquez sería el encargado de hacerlo porque se trataba de una persona que era loca según palabras del parlamentario. El me respondió que en ningún caso lo haría y que la única arma que él tenía era una peineta que sacó del bolsillo, aunque más adelante en son de chiste manifestaba que no estaba de acuerdo con la celebración y quema de años viejos por cuanto queda fácil arreglar un muñeco lleno de dinamita y poder volar a la persona que uno no le guste”, según expuso el declarante. A los pocos días, continúa, la misma persona fue a visitarlo a su casa, y le repitió que “si bien es cierto el hermano me había amenazado con él de muerte, él no estaría en condiciones de hacerlo porque tiene también una familia por responder”.
Y, finalmente, el 25 de enero de 1997 cuando el declarante se encontraba en Bogotá, según sostiene, nuevamente se presentó el señor FRANCISCO ENRIQUEZ preguntándole a su hija Carol sobre el colegio donde estudiaba, la ruta y averiguando con quién se desplazaba, luego de lo cual “no he recibido ninguna noticia ni de parte de Francisco Enríquez ni de su hermano Eduardo” (fls. 32 y ss.).
5.- La Secretaria General del Consejo de Estado, certificó que en esa Corporación se tramitó el proceso por solicitud de pérdida de investidura contra el doctor CARLOS EDUARDO ENRIQUEZ MAYA y que dentro del mismo rindieron testimonio los señores FRANCISCO EFREN CAICEDO APRAEZ y HECTOR HUERTAS CHAMORRO, al tiempo que remitió copia autenticada del expediente en mención (fl. 40 y anexos).
6.- En diligencia de declaración jurada, el Ingeniero MIGUEL ANTONIO LASSO MEDINA, Asesor del Ministerio de Transporte Regional Nariño y Putumayo, manifestó que a su oficina se hizo presente el doctor EDUARDO ENRIQUEZ MAYA a preguntar por el trámite de la licencia de funcionamiento de una empresa de transporte intermunicipal. Estando en eso ingresó el doctor HECTOR ANTONIO HUERTAS CHAMORRO quien en esa oportunidad era funcionario de la Regional del citado ministerio, y ya presentes los tres se pusieron a dialogar sobre temas de carácter general sin que se presentara ningún incidente especial, y sin recordar haberse hecho comentario alguno sobre el tema de la pérdida de investidura del doctor Enriquez Maya, la solicitud de declaración o la amenaza a que se refiere Huertas Chamorro (fls. 57 y ss.).
7.- El señor PAULINO ERASO IMBACHÍ, manifiesta ser cierto que FRANCISCO CAICEDO APRAEZ lo contrató para que lo acompañara durante el trabajo y fuera de él por haber recibido serias amenazas de muerte las que provenían según dijo por parte de un hermano del doctor Eduardo Enríquez Maya. “En varias ocasiones el Dr. FRANCISCO CAICEDO APRAEZ me mencionaba que era víctima de esas amenazas, directamente o por teléfono y repito que él decía por parte de un señor PACHO ENRIQUEZ MAYA, yo nunca escuché personalmente al señor PACHO ENRIQUEZ MAYA que lo amenazara delante de mí”.
Concluye diciendo que “estuve de escolta del Dr. FRANCISCO CAICEDO en un lapso más o menos de cinco a seis meses, no recuerdo exactamente la fecha cuando inicie ni cuando terminé, y en ese lapso atentados no sufrió ninguno, amenazas que él me comentaba que le hacían por teléfono no sé la procedencia, tampoco pude mirar o detectar que tuvo atentados que corriera peligro su vida.”.
8.- NATALIA MIREYA MORA CAICEDO, sobrina de FRANCISCO EFREN CAICEDO APRAEZ, mencionó que un sábado cuando se dirigía para el colegio, el señor CARLOS BASTIDAS casi la atropella cuando estaba dándole reversa a un vehículo que tenía parqueado en la casa de los suegros en el mismo barrio, en incidente que relaciona con la amenaza que según su tío había recibido (fls. 64 y ss.).
9.- FRANCISCO OSWALDO ENRIQUEZ MAYA, hermano del imputado, dijo no conocer a FRANCISCO EFREN CAICEDO APRAEZ, ser falso que su hermano CARLOS EDUARDO lo hubiere amenazado, como también todo lo que dijo en la declaración que le fue puesta de presente (fls. 70 y ss.).
10.- CARLOS HERNAN BASTIDAS TORRES, refirió no conocer a NATALIA MORA CAICEDO, al tiempo que negó haber intentado agredirla con su vehículo (fls. 75 y ss.).
11.- En diligencia de versión rendida por el Representante a la Cámara doctor EDUARDO ENRIQUEZ MAYA, dijo ser absolutamente falso lo afirmado por el señor FRANCISCO EFREN CAICEDO APRAEZ en la denuncia instaurada, pues la última vez que conversó con el doctor Huertas fue a finales del año 1996, lo cual sucedió en la oficina del doctor MIGUEL ANTONIO LASSO MEDINA en donde los tres sostuvieron “una charla por demás amena”. Dijo que jamás ha hecho amenaza alguna en contra del doctor HUERTAS, como contrariamente se afirma, menos por ser testigo en el proceso que se adelantó ante el Consejo de Estado pues solo basta con leer la sentencia proferida para valorar el testimonio rendido por los señores CAICEDO y HUERTAS.
Además, si fue notificado de la demanda de pérdida de investidura el 16 de enero de 1997, mal podría haberle solicitado en el mes de diciembre del año anterior a HUERTAS una declaración en su favor (fls. 79 y ss.).
SE CONSIDERA:
1.- Dado que el doctor CARLOS EDUARDO ENRIQUEZ MAYA, tanto en la época de los hechos denunciados como en la actualidad, ostenta la condición de Representante a la Cámara, es la Corte competente para conocer del presente asunto, en aplicación de lo previsto por los artículos 186 y 235 de la C.N.
2.- Los medios de prueba recaudados durante la etapa de indagación preliminar, ordenada llevar a cabo a fin de verificar la ocurrencia de los hechos puestos en conocimiento de la Corte, y sus circunstancias en el caso de que efectivamente hubieren tenido lugar, indican que las amenazas a que se refieren los señores FRANCISCO CAICEDO APRAEZ y HECTOR ANTONIO HUERTAS CHAMORRO, como proferidas por el Representante a la Cámara doctor CARLOS EDUARDO ENRIQUEZ MAYA, solo pudieron haber ocurrido en la imaginación de aquellos dos personajes, pues en este proceso existen suficientes elementos de convicción que permiten arribar a dicha conclusión.
En primer lugar ha de ser destacado el presunto sitio en que la amenaza fue proferida por el doctor ENRIQUEZ MAYA, debiendo tomarse en cuenta que, según lo expuesto por HUERTAS CHAMORRO, ello sucedió en la oficina del doctor MIGUEL ANTONIO LASSO MEDINA quien se encontraba presente en ese preciso instante. Dígase al respecto que contraría la común ocurrencia de las cosas, que una amenaza con las connotaciones de gravedad de aquella que se dice fue emitida por el parlamentario denunciado, no se profiere frente a testigos y menos en una oficina de un servidor público. Por el contrario, si la amenaza tiene algún grado de seriedad, se emite en privado y de manera tal que quien la haga no tenga posibilidad de ser reconocido, precisamente precaviéndose de la eventual iniciación de un proceso penal en su contra, sea por la intimidación misma, o por haberla materializado posteriormente.
Adicional a esto, el doctor MIGUEL ANTONIO LASSO MEDINA, personaje que presenció el hecho según afirmación del señor HUERTAS CHAMORRO, dijo no recordar que la conversación sostenida con el doctor ENRIQUEZ MAYA hubiere tomado el rumbo atribuido por el denunciante, lo cual resulta perfectamente posible, dado que si lo denunciado hubiere efectivamente ocurrido y, en tal medida, presenciado por él, por la misma gravedad se habría fijado en su memoria, no siendo esto lo que ocurrió.
Pero las inconsistencias del señor CAICEDO APRAEZ, son aún más notorias que las de su testigo, si se toma en cuenta que de la declaración rendida en este proceso no se colige que las advertencias hubieren sido repetidas al señor HUERTAS CHAMORRO o en contra de Francisco Efrén, y menos que éste las hubiere recibido por teléfono. Sin embargo, el señor PAULINO ERASO IMBACHÍ, presunto escolta contratado por el denunciante a raíz de la intimidación que dijo haber recibido, con toda claridad se refirió a dos temas que para la Corte son bien importantes: de un lado, que las amenazas las recibía directamente o por teléfono, lo cual contraría el contenido de la denuncia cuando en ella CAICEDO APRAEZ dijo: “yo personalmente no he sido amenazado, sino por referencia del doctor HECTOR HUERTAS” (fl. 30); de otro, porque el mencionado testigo, en relación con el autor de la citada conducta delictiva, no se refiere al parlamentario denunciado, sino a su hermano Francisco: “lo que no recuerdo es el nombre de quién provenían las amenazas, pero sí el Dr. FRANCISCO CAICEDO APRAEZ siempre mencionó que era por parte de un hermano del Dr. EDUARDO ENRIQUEZ MAYA”.
Y no es que se trate de una confusión de nombres de parte de este declarante, si se tiene en cuenta que a renglón seguido, afirmó: ”En varias ocasiones el Dr. FRANCISCO CAICEDO APRAEZ me mencionaba que era víctima de esas amenazas, directamente o por teléfono y repito que él decía por parte de un señor PACHO ENRIQUEZ MAYA, yo nunca escuché personalmente al señor PACHO ENRIQUEZ MAYA que lo amenazara delante de mí” (fl. 61).
Y como si la debilidad fáctica de la denuncia no fuera suficiente, es de resaltarse el punto relacionado con la época en que presuntamente tuvo lugar el comportamiento noticiado. El señor HUERTAS CHAMORRO sostiene que la amenaza la hizo el doctor ENRIQUEZ MAYA “a finales del mes de diciembre del 96” (fl. 32), y como consecuencia de no haber accedido a la solicitud de comparecer ante una notaría pública a declarar en su favor con ocasión de la demanda de pérdida de investidura instaurada en su contra ante el Consejo de Estado. No obstante lo ingenioso del argumento, éste se cae por su propio peso dado que si bien es cierto la demanda en contra del Representante denunciado fue presentada el 25 de noviembre de 1996 (fl. 26 anexo 1), la notificación personal al demandado del auto admisorio de la solicitud, sólo fue posible hacerla el 13 de enero de 1997 (fl. 98), con lo cual resulta ilógico que para finales del mes de diciembre anterior, el demandado pudiera saber de antemano si se iban o no a decretar los testimonios de HUERTAS CHAMORRO y CAICEDO APRAEZ, pues a este respecto el Consejo de Estado solo se pronunció el día 20 de enero, como de ello da cuenta el auto proferido en esa fecha (fl. 100).
De lo expuesto surge claro que al no haber incurrido el doctor CARLOS EDUARDO ENRIQUEZ MAYA en ninguna de las conductas de apariencia punible, denunciadas por FRANCISCO EFREN CAICEDO APRAEZ, no cabe más alternativa que dar aplicación a lo dispuesto por el artículo 327 del C. de P. P., absteniéndose la Corte de abrir investigación en su contra.
Finalmente, como se observa que los señores FRANCISCO EFREN CAICEDO APRAEZ y HECTOR ANTONIO HUERTAS CHAMORRO pudieron haber incurrido en la realización de una conducta típica de las definidas en el Título IV del Libro Segundo del Código Penal, se dispondrá que por la Secretaría de la Sala se compulsen copias de lo pertinente de la presente actuación y se remitan a la Dirección Nacional de Fiscalías para la designación del funcionario que, de ser el caso, habrá de adelantar la averiguación previa o penal correspondiente.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
R E S U E L V E:
PRIMERO. ABSTENERSE de abrir investigación penal respecto del Representante a la Cámara doctor CARLOS EDUARDO ENRIQUEZ MAYA, en razón de los hechos puestos en conocimiento de la Sala y que fueron objeto de esta averiguación previa.
SEGUNDO. Por la Secretaría de la Sala compúlsense las copias a que se hizo referencia en la parte motiva, con el destino y para los fines allí indicados.
TERCERO. En firme, archívese la actuación.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA
CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE EDGAR LOMBANA TRUJILLO
MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
ALVARO O. PEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
Secretaria