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1999

Asistente Jurídico Inteligente

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    PROCESO No. 12900  

          CORTE SUPREMA DE JUSTICIA   

          SALA DE CASACION PENAL   

                                                  Aprobado acta No. 149   

                                                  Magistrado Ponente:   

                                                  Dr. FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL   

Santa  Fe  de  Bogotá,  D.  C.,  treinta de  septiembre  de mil novecientos noventa y nueve.   

Decide la Corte sobre la pertinencia de abrir  investigación  penal  contra el doctor CARLOS EDUARDO  ENRIQUEZ   MAYA,   Representante   a   la   Cámara.   

          ANTECEDENTES:   

1.-  Por  denuncia verbal presentada ante la  Sección  de Inteligencia e Investigación Judicial del Departamento de Policía  Nariño,  el  señor  FRANCISCO  EFREN CAICEDO APRAEZ puso en conocimiento de la  jurisdicción  que  el Representante a la Cámara doctor CARLOS EDUARDO ENRIQUEZ  MAYA,  lo  amenazó  a  él  y a HECTOR HUERTAS CHAMORRO de no responder por sus  vidas  en caso de que perdiera la investidura con ocasión del proceso tramitado  en  su contra ante el Consejo de Estado y en el cual son testigos, y dijo que no  le  importaba  lo  que  les sucediera “ya que él tiene un hermano que es loco  llamado FRANCISCO ENRIQUEZ MAYA”.   

Esto,  sostiene, se lo dijo personalmente su  denunciado  a  HECTOR HUERTAS CHAMORRO, quien también le informó que el doctor  ENRIQUEZ  MAYA  había estado averiguando sobre las horas de salida y llegada de  los  hijos  de ellos de los colegios, los movimientos que realizan sus familias,  como  también  que  había  efectuado  visitas  periódicas  a la residencia de  aquél (fls. 3 y ss.).    

2.-  El  Secretario General de la Cámara de  Representantes  certificó  que  el  doctor  CARLOS  EDUARDO  ENRIQUEZ  MAYA fue  elegido  Representante  por  la  Circunscripción  Electoral del Departamento de  Nariño,  y  que  se  encuentra  en  ejercicio de sus funciones  (fls. 10 y  ss.).   

3.- En diligencia de ampliación de denuncia,  el  señor  FRANCISCO  EFREN  CAICEDO  APRAEZ, bajo la gravedad del juramento se  ratificó  en  su dicho, y refirió que “hacia el mes de diciembre de 1996, no  recuerdo  la  fecha  exacta, el doctor HECTOR HUERTAS, me comentó que el doctor  EDUARDO  ENRIQUEZ  MAYA,  había  amenazado  de muerte a los dos diciendo que no  respondía  por  nuestras  vidas  o  de  algún familiar ya que nosotros éramos  testigos  del  proceso  que en contra del mencionado doctor se llevaba a cabo en  el  Consejo  de  Estado,  y  él  amenazaba  que  tenía un hermano loco llamado  FRANCISCO  ENRIQUEZ  MAYA y que por tanto no respondía por lo que pueda suceder  con nuestras vidas”.   

Ante  esto,  prosigue,  debió  contratar un  escolta  privado,  de nombre PAULINO ERASO, quien el 31 de enero lo acompañó a  las instalaciones de la Sijin a denunciar el hecho.   

Aclara no haber sido personalmente amenazado,  “sino  por referencia del doctor Hector Huertas”, quien también le comentó  que  fue  visitado por el señor FRANCISCO ENRIQUEZ MAYA, hermano del denunciado  y  que  no  encontrándolo,  investigó sobre las horas en que su hija entraba o  salía del colegio (fls. 30 y ss.).    

4.-   HECTOR   ANTONIO  HUERTAS  CHAMORRO,  manifiesta  que  a finales de 1996 fue llamado por el doctor MIGUEL LASSO MEDINA  para  desarrollar  un  trabajo  en  la  oficina  de  éste, por cuanto, para esa  época,  dependía  del  Ministerio  del  Transporte,  Regional  Nariño.  A  la  reunión  se  hizo  presente el doctor EDUARDO ENRIQUEZ MAYA, quien le solicitó  acercarse  a  una  notaría  y declarar a su favor por la demanda de pérdida de  investidura  que  en  su  contra  había  sido  instaurada  ante  el  Consejo de  Estado.   

“Ante  tal  negativa  -prosigue-,  él  me  mencionó  que  en el caso que Francisco Caicedo y yo declaráramos en su contra  y  que esto fuera motivo de la pérdida de su credencial como Representante a la  Cámara,  él  no podría responder lo que podría hacer un hermano que a juicio  de  él  es  loco  y  que podría agredirnos tanto al Dr. Caicedo como a mí”.   

Afirma que el día cinco de enero siguiente,  a  su  casa  se  hizo  presente  el señor Francisco Enríquez Maya, hermano del  Representante  denunciado,  quien  al  no  encontrarlo le dejó la razón que lo  visitaría  al día siguiente, pero no regresó. Posteriormente, un día sábado  cuya  fecha  no  precisa,  la misma persona lo visitó en su casa y le preguntó  que  cómo  estaba.  “Yo le respondí que muy preocupado por cuanto su hermano  me  había  dicho  que no respondía por nuestras vidas si perdía la credencial  de  parlamentario y que él me refiero a Francisco Enríquez sería el encargado  de  hacerlo  porque  se  trataba de una persona que era loca según palabras del  parlamentario.  El  me  respondió que en ningún caso lo haría y que la única  arma  que  él  tenía  era  una  peineta  que  sacó  del bolsillo, aunque más  adelante  en  son  de  chiste  manifestaba  que  no  estaba  de  acuerdo  con la  celebración  y  quema de años viejos  por cuanto queda fácil arreglar un  muñeco  lleno  de  dinamita  y poder volar a la persona que uno no le guste”,  según  expuso  el  declarante.   A  los  pocos  días, continúa, la misma  persona  fue  a  visitarlo  a su casa, y le repitió que “si bien es cierto el  hermano  me  había  amenazado con él de muerte, él no estaría en condiciones  de hacerlo porque tiene también una familia por responder”.   

Y, finalmente, el 25 de enero de 1997 cuando  el   declarante  se  encontraba  en  Bogotá,  según  sostiene,  nuevamente  se  presentó  el  señor FRANCISCO ENRIQUEZ preguntándole a su hija Carol sobre el  colegio  donde  estudiaba, la ruta y averiguando con quién se desplazaba, luego  de  lo cual “no he recibido ninguna noticia ni de parte de Francisco Enríquez  ni de su hermano Eduardo” (fls. 32 y ss.).   

5.-  La  Secretaria  General  del Consejo de  Estado,  certificó que en esa Corporación se tramitó el proceso por solicitud  de  pérdida  de  investidura   contra  el  doctor  CARLOS EDUARDO ENRIQUEZ  MAYA   y  que  dentro del mismo rindieron testimonio los señores FRANCISCO  EFREN  CAICEDO  APRAEZ  y  HECTOR HUERTAS CHAMORRO, al tiempo que remitió copia  autenticada del expediente en mención (fl. 40 y anexos).   

6.- En diligencia de declaración jurada, el  Ingeniero  MIGUEL  ANTONIO  LASSO  MEDINA,  Asesor  del Ministerio de Transporte  Regional  Nariño  y  Putumayo,  manifestó que a su oficina se hizo presente el  doctor  EDUARDO  ENRIQUEZ  MAYA  a  preguntar  por el trámite de la licencia de  funcionamiento  de  una  empresa  de  transporte  intermunicipal. Estando en eso  ingresó  el doctor HECTOR ANTONIO HUERTAS CHAMORRO quien en esa oportunidad era  funcionario  de  la  Regional  del citado ministerio, y ya presentes los tres se  pusieron  a  dialogar  sobre  temas  de  carácter general sin que se presentara  ningún  incidente  especial,  y  sin  recordar  haberse hecho comentario alguno  sobre  el  tema  de  la  pérdida  de  investidura  del doctor Enriquez Maya, la  solicitud  de  declaración o la amenaza a que se refiere Huertas Chamorro (fls.  57 y ss.).   

7.-  El señor PAULINO ERASO IMBACHÍ,   manifiesta  ser  cierto  que  FRANCISCO  CAICEDO APRAEZ lo contrató para que lo  acompañara  durante  el  trabajo  y  fuera  de  él  por  haber recibido serias  amenazas  de  muerte  las que provenían según dijo por parte de un hermano del  doctor  Eduardo  Enríquez Maya. “En varias ocasiones el Dr. FRANCISCO CAICEDO  APRAEZ  me  mencionaba  que  era  víctima  de esas amenazas, directamente o por  teléfono   y  repito  que él decía por parte de un señor PACHO ENRIQUEZ  MAYA,  yo  nunca  escuché  personalmente  al  señor PACHO ENRIQUEZ MAYA que lo  amenazara delante de mí”.   

Concluye  diciendo  que “estuve de escolta  del  Dr.  FRANCISCO  CAICEDO  en un lapso más o menos de cinco a seis meses, no  recuerdo  exactamente  la fecha cuando inicie ni cuando terminé, y en ese lapso  atentados   no   sufrió   ninguno,   amenazas  que  él  me  comentaba  que  le  hacían   por  teléfono  no  sé  la  procedencia,  tampoco  pude  mirar o  detectar que tuvo atentados que corriera peligro su vida.”.   

8.-  NATALIA MIREYA MORA CAICEDO, sobrina de  FRANCISCO  EFREN  CAICEDO  APRAEZ,  mencionó  que un sábado cuando se dirigía  para  el  colegio,  el  señor  CARLOS  BASTIDAS casi la atropella cuando estaba  dándole  reversa  a un vehículo que tenía parqueado en la casa de los suegros  en  el  mismo  barrio,  en  incidente que relaciona con la amenaza que según su  tío había recibido (fls. 64 y ss.).   

9.- FRANCISCO OSWALDO ENRIQUEZ MAYA, hermano  del  imputado,  dijo  no conocer a FRANCISCO EFREN CAICEDO APRAEZ, ser falso que  su  hermano  CARLOS EDUARDO lo hubiere amenazado, como también todo lo que dijo  en la declaración que le fue puesta de presente (fls. 70 y ss.).   

10.- CARLOS HERNAN BASTIDAS TORRES, refirió  no  conocer  a  NATALIA  MORA  CAICEDO,  al  tiempo  que  negó  haber intentado  agredirla con su vehículo (fls. 75 y ss.).   

11.- En diligencia de versión rendida por el  Representante  a la Cámara doctor EDUARDO ENRIQUEZ MAYA, dijo ser absolutamente  falso  lo  afirmado  por el señor FRANCISCO EFREN CAICEDO APRAEZ en la denuncia  instaurada,  pues  la  última  vez  que  conversó  con el doctor Huertas fue a  finales  del año 1996, lo cual sucedió en la oficina del doctor MIGUEL ANTONIO  LASSO  MEDINA   en  donde  los  tres  sostuvieron  “una charla por demás  amena”.  Dijo que jamás ha hecho amenaza alguna en contra del doctor HUERTAS,  como  contrariamente  se  afirma,  menos  por  ser  testigo en el proceso que se  adelantó  ante  el  Consejo  de  Estado  pues  solo basta con leer la sentencia  proferida  para  valorar  el  testimonio  rendido  por  los  señores  CAICEDO y  HUERTAS.   

Además,  si fue notificado de la demanda de  pérdida  de  investidura el 16 de enero de 1997, mal podría haberle solicitado  en  el mes de diciembre del año anterior a HUERTAS una declaración en su favor  (fls.     79    y    ss.).            

          SE CONSIDERA:   

1.-  Dado  que  el  doctor  CARLOS  EDUARDO  ENRIQUEZ  MAYA,   tanto  en  la época de los hechos denunciados como en la  actualidad,  ostenta  la  condición  de Representante a la Cámara, es la Corte  competente  para  conocer del presente asunto, en aplicación de lo previsto por  los artículos 186 y 235 de la C.N.   

2.-  Los medios de prueba recaudados durante  la  etapa  de  indagación preliminar, ordenada llevar a cabo a fin de verificar  la  ocurrencia  de  los  hechos  puestos  en  conocimiento  de  la  Corte, y sus  circunstancias  en  el  caso de que efectivamente hubieren tenido lugar, indican  que  las  amenazas  a  que  se  refieren los señores FRANCISCO CAICEDO APRAEZ y  HECTOR  ANTONIO  HUERTAS  CHAMORRO,  como  proferidas  por el Representante a la  Cámara  doctor CARLOS EDUARDO ENRIQUEZ MAYA, solo pudieron haber ocurrido en la  imaginación   de   aquellos  dos  personajes,  pues  en  este  proceso  existen  suficientes   elementos   de   convicción   que   permiten   arribar   a  dicha  conclusión.   

En  primer  lugar  ha  de  ser  destacado el  presunto  sitio  en  que  la  amenaza fue proferida por el doctor ENRIQUEZ MAYA,  debiendo  tomarse  en  cuenta que, según lo expuesto por HUERTAS CHAMORRO, ello  sucedió  en  la  oficina  del  doctor  MIGUEL  ANTONIO  LASSO  MEDINA  quien se  encontraba  presente en ese preciso instante. Dígase al respecto que contraría  la  común  ocurrencia  de  las  cosas, que una amenaza con las connotaciones de  gravedad  de  aquella  que  se  dice  fue  emitida   por  el  parlamentario  denunciado,  no  se  profiere  frente  a  testigos  y menos en una oficina de un  servidor  público.  Por  el  contrario,  si  la  amenaza  tiene algún grado de  seriedad,  se  emite  en  privado  y  de  manera  tal que quien la haga no tenga  posibilidad  de  ser  reconocido,  precisamente  precaviéndose  de  la eventual  iniciación  de un proceso penal en su contra, sea por la intimidación misma, o  por  haberla  materializado  posteriormente.         

Adicional  a  esto, el doctor MIGUEL ANTONIO  LASSO  MEDINA,  personaje  que presenció el hecho según afirmación del señor  HUERTAS  CHAMORRO, dijo no recordar que la conversación sostenida con el doctor  ENRIQUEZ  MAYA  hubiere  tomado  el  rumbo atribuido por el denunciante, lo cual  resulta  perfectamente  posible, dado que si lo denunciado hubiere efectivamente  ocurrido  y,  en  tal  medida,  presenciado  por  él,  por la misma gravedad se  habría fijado en su memoria, no siendo esto lo que ocurrió.   

Pero  las inconsistencias del señor CAICEDO  APRAEZ,  son  aún más notorias que las de su testigo, si se toma en cuenta que  de  la  declaración  rendida  en este proceso no se colige que las advertencias  hubieren  sido  repetidas  al  señor  HUERTAS CHAMORRO o en contra de Francisco  Efrén,  y  menos  que éste las hubiere recibido por teléfono. Sin embargo, el  señor  PAULINO ERASO IMBACHÍ, presunto escolta contratado por el denunciante a  raíz  de  la  intimidación  que  dijo  haber  recibido,  con  toda claridad se  refirió  a  dos  temas  que para la Corte son bien importantes: de un lado, que  las  amenazas  las  recibía directamente o por teléfono, lo cual contraría el  contenido   de   la   denuncia   cuando  en  ella  CAICEDO  APRAEZ  dijo:  “yo  personalmente  no  he  sido  amenazado,  sino  por  referencia del doctor HECTOR  HUERTAS”  (fl.  30);  de otro, porque el mencionado testigo, en relación  con  el  autor  de  la citada conducta delictiva, no se refiere al parlamentario  denunciado,  sino  a su hermano Francisco: “lo que no recuerdo es el nombre de  quién  provenían  las  amenazas,  pero  sí  el  Dr.  FRANCISCO CAICEDO APRAEZ  siempre  mencionó  que  era  por  parte  de un hermano del Dr. EDUARDO ENRIQUEZ  MAYA”.   

Y  no  es  que se trate de una confusión de  nombres  de  parte  de  este  declarante,  si  se tiene en cuenta que a renglón  seguido,  afirmó:  ”En  varias  ocasiones  el Dr. FRANCISCO CAICEDO APRAEZ me  mencionaba  que  era  víctima  de esas amenazas, directamente o por teléfono y  repito  que  él  decía  por  parte  de un señor PACHO ENRIQUEZ MAYA, yo nunca  escuché  personalmente  al  señor PACHO ENRIQUEZ MAYA que lo amenazara delante  de      mí”     (fl.     61).           

Y  como  si  la  debilidad  fáctica  de  la  denuncia  no  fuera  suficiente,  es  de  resaltarse el punto relacionado con la  época  en  que  presuntamente tuvo lugar el comportamiento noticiado. El señor  HUERTAS  CHAMORRO  sostiene  que la amenaza la hizo el doctor ENRIQUEZ MAYA “a  finales  del  mes  de  diciembre  del  96” (fl. 32), y como consecuencia de no  haber  accedido  a  la  solicitud  de  comparecer  ante  una notaría pública a  declarar  en  su  favor  con  ocasión  de la demanda de pérdida de investidura  instaurada  en su contra ante el Consejo de Estado. No obstante lo ingenioso del  argumento,  éste  se  cae  por  su  propio  peso  dado que si bien es cierto la  demanda  en  contra  del  Representante  denunciado  fue  presentada  el  25  de  noviembre  de  1996 (fl. 26 anexo 1), la notificación personal al demandado del  auto  admisorio  de  la  solicitud,  sólo fue posible hacerla el 13 de enero de  1997  (fl.  98),  con  lo  cual  resulta  ilógico  que  para finales del mes de  diciembre  anterior,  el  demandado  pudiera saber de antemano si se iban o no a  decretar  los  testimonios  de  HUERTAS  CHAMORRO y CAICEDO APRAEZ,  pues a  este  respecto el Consejo de Estado solo se pronunció el día 20 de enero, como  de ello da cuenta el auto proferido en esa fecha (fl. 100).   

De  lo  expuesto surge claro que al no haber  incurrido  el doctor CARLOS EDUARDO ENRIQUEZ MAYA en ninguna de las conductas de  apariencia  punible,  denunciadas  por  FRANCISCO  EFREN CAICEDO APRAEZ, no cabe  más  alternativa que dar aplicación a lo dispuesto por el artículo 327 del C.  de   P.   P.,   absteniéndose   la   Corte   de   abrir  investigación  en  su  contra.   

Finalmente, como se observa que los señores  FRANCISCO  EFREN CAICEDO APRAEZ y HECTOR ANTONIO HUERTAS CHAMORRO  pudieron  haber  incurrido  en la realización de una conducta típica de las definidas en  el  Título  IV  del  Libro  Segundo del Código Penal, se dispondrá que por la  Secretaría  de  la  Sala  se  compulsen  copias de lo pertinente de la presente  actuación  y  se  remitan  a  la  Dirección  Nacional  de  Fiscalías  para la  designación  del  funcionario que, de ser el caso,  habrá de adelantar la  averiguación previa o penal correspondiente.   

En  mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA  DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,   

         R E S U E L V E:   

PRIMERO. ABSTENERSE  de  abrir  investigación  penal  respecto del Representante a la Cámara doctor  CARLOS  EDUARDO  ENRIQUEZ  MAYA, en razón de los hechos puestos en conocimiento  de la Sala y que fueron objeto de esta averiguación previa.   

SEGUNDO.  Por  la  Secretaría  de  la  Sala compúlsense las copias a que se hizo referencia en la  parte   motiva,   con  el  destino  y  para  los  fines  allí  indicados.    

TERCERO. En firme,  archívese la actuación.   

Cópiese,      notifíquese      y  cúmplase.   

JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO  

FERNANDO       E.       ARBOLEDA  RIPOLL      JORGE   E.   CORDOBA   POVEDA       

    

CARLOS  AUGUSTO  GALVEZ ARGOTE    EDGAR LOMBANA TRUJILLO      

MARIO           MANTILLA  NOUGUES            CARLOS    E.    MEJIA  ESCOBAR        

ALVARO        O.        PEREZ  PINZON          NILSON  PINILLA  PINILLA   

                                         

PATRICIA SALAZAR CUELLAR  

Secretaria    

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