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Proceso No. 12786
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. Carlos Eduardo Mejía Escobar
Aprobado acta No. 28
Santafé de Bogotá D.C., marzo dos (02) de mil novecientos noventa y nueve (1999).
Vistos:
Procede la Sala a resolver la solicitud de cesación de procedimiento elevada por el defensor del procesado SANTIAGO MEDINA SERNA.
Antecedentes y consideraciones:
El mencionado fue condenado mediante sentencias de julio 11 y septiembre 25 de 1996, expedidas respectivamente por un Juez Regional de Bogotá y por el Tribunal Nacional, a la pena de 64 meses de prisión y multa de tres mil trescientos treinta y tres millones, trescientos treinta y tres pesos con treinta y tres centavos, al ser hallado responsable de incurrir en el delito de enriquecimiento ilícito descrito por el artículo 10º del decreto 2266 de 1991.
La defensa interpuso el recurso de casación, la demanda fue admitida y la Procuraduría rindió el concepto de rigor encontrándose el proceso al despacho del Magistrado Ponente para resolver la impugnación, a lo cual no hay lugar en consideración a que el procesado falleció el 15 de enero pasado, como quedó demostrado con el registro civil de defunción aportado por el defensor, quien aparte de pedir que se cese el procedimiento solicitó la cancelación de la caución que constituyó su cliente para garantizar las obligaciones derivadas de la detención domiciliaria.
Según el artículo 76 del Código Penal la muerte del sindicado origina la extinción de la acción penal, por lo que Sala emitirá declaración en dicho sentido y como consecuencia dispondrá la cesación de todo procedimiento.
Paralelamente se ordenará cancelar la caución de $95.146.800.oo que el señor MEDINA SERNA prestó para garantizar las obligaciones que contrajo a raíz de la medida de detención domiciliaria con la cual fue cobijado como producto del trámite realizado por la Fiscalía con sustento en el artículo 369 A del Código de Procedimiento Penal. Dicho valor, se le entregará al defensor. Aunque es verdad que el fallecimiento del poderdante es causal de terminación del contrato de mandato civil, tal y como se encuentra previsto en el numeral 5º del artículo 2189 del Código de la materia, frente al mandato judicial rige la previsión del artículo 69 del Código de Procedimiento Civil que señala:
“Terminación del poder. Con la presentación en la secretaría del despacho donde curse el asunto, del escrito que revoque el poder o designe nuevo apoderado o sustituto, termina aquél o la sustitución, salvo cuando el poder fuere para recursos o gestiones determinados dentro del proceso.
“El apoderado principal o el sustituto a quien se le haya revocado el poder, sea que esté en curso el proceso o se adelante alguna actuación posterior a su terminación, podrá pedir el juez, dentro de los treinta días siguientes a la notificación del auto que admite dicha revocación, el cual no tendrá recursos, que se regulen los honorarios mediante incidente que se tramitará con independencia del proceso o de la actuación posterior. El monto de la regulación no podrá exceder del valor de los honorarios pactados.
“Igual derecho tiene el heredero o el cónyugue sobreviviente de quien fallezca ejerciendo mandato judicial.
“La renuncia no pone término al poder ni a la sustitución, sino cinco días después de notificarse por estado el auto que la admita y se haga saber al poderdante o sustituidor por telegrama dirigido a la dirección denunciada para recibir notificaciones personales, cuando para este lugar exista el servicio, y en su defecto como lo disponen los numerales 1 y 2 del artículo 320.
“La muerte del mandante, o la extinción de las personas jurídicas no pone fin al mandato judicial, si ya se ha presentado la demanda, pero el poder podrá ser revocado por los herederos o sucesores.
“Tampoco termina el poder por la cesación de las funciones de quien lo confirió como representante de una persona natural o jurídica mientras no sea revocado por quien corresponda.”
Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
Resuelve:
1º. DECLARAR EXTINGUIDA la acción penal por muerte del procesado. En consecuencia, se ordena la CESACION DEL PROCEDIMIENTO adelantado en contra del señor SANTIAGO MEDINA SERNA.
2º. CANCELAR la actuación prendaria que constituyó el procesado para gozar de la detención domiciliaria. Se dispone su entrega al Dr. Alejandro Hernández Moreno apoderado judicial del fallecido, con poder para recibir.
3º. Comunicar esta decisión a la Fiscalía General de la Nación para los efectos legales pertinentes.
Notifíquese y cúmplase.
JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL
JORGE E. CORDOBA POVEDA CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE
EDGAR LOMBANA TRUJILLO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
Secretaria