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PRINCIPIO DE PRECLUSION/ TERMINO
Es evidente el olvido de la defensa del procesado, del principio de preclusión, rector del procedimiento, consistente en la facultad de los sujetos procesales y el juez de la causa para realizar determinados actos procesales dentro del transcurrir de un preciso lapso, y cuyo objetivo no es otro que conferir seguridad y precisión al procedimiento y dar firmeza a las decisiones judiciales que sin fuerza de cosa juzgada, tienen efectos que deben ser respetados en el proceso en que se profieren.
Habiendo desacatado la defensa la oportunidad procesal legal con que contó para materializar su derecho a sustentar el recurso extraordinario, su facultad procesal para tal menester se ha extinguido; la presentación extemporánea del escrito equivale a la no presentación, luego tenerlo como presentado en término, así sea implícitamente, constituye una irregularidad, como se dijo, no subsanable, que conlleva la invalidación de lo actuado por el Tribunal, e impone la declaratoria de deserción de la impugnación extraordinaria.
PROCESO : 12679
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
DR.DIDIMO PAEZ VELANDIA
Aprobado Acta No.24
Santafé de Bogotá, D.C., marzo trece (13) de mil novecientos noventa y siete (1997).
Correspondería examinar formalmente la demanda de casación en los términos del artículo 226 del C. de P.P., presentada por la defensa contra el fallo del Tribunal Nacional, condenatorio del procesado FRANK BARRERA VARGAS ó ELADIO DE JESUS GRACIAN HIGUITA (alias MARLON MONTEALEGRE), a quien se le imputó el delito de rebelión, de no ser porque se observa una irregularidad que invalida lo actuado desde el oficio en que pone a disposición de la Corte el procesado en razón del recurso extraordinario interpuesto y “sustentado”.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1o.- Dentro del término legal el señor defensor interpuso contra la sentencia del Tribunal Nacional el recurso de casación (fl. 38 cd.Tr.), que fue concedido el 20 de septiembre de 1996, ordenándose los traslados de rigor. (fl. 40).
2o.- El 28 de octubre subsiguiente la Secretaría del Tribunal dejó constancia del comienzo del término de treinta (30) días para la presentación de la demanda, con advertencia de vencimiento para el diez (10) de diciembre. (fl.45).
3o.- No obstante, la demanda solo fue presentada el once (11) de diciembre, esto es, un día después del vencimiento y cuando ya había comenzado a transcurrir el término para alegar de los no recurrentes. (fl. 55 cd.Tr.).
Es evidente el olvido de la defensa del procesado, del principio de preclusión, rector del procedimiento, consistente en la facultad de los sujetos procesales y el juez de la causa para realizar determinados actos procesales dentro del transcurrir de un preciso lapso , y cuyo objetivo no es otro que conferir seguridad y precisión al procedimiento y dar firmeza a las decisiones judiciales que sin fuerza de cosa juzgada, tienen efectos que deben ser respetados en el proceso en que se profieren.
Habiendo desacatado la defensa la oportunidad procesal legal con que contó para materializar su derecho a sustentar el recurso extraordinario, su facultad procesal para tal menester se ha extinguido; la presentación extemporánea del escrito equivale a la no presentación, luego tenerlo como presentado en término, así sea implícitamente, constituye una irregularidad, como se dijo, no subsanable, que conlleva la invalidación de lo actuado por el Tribunal, e impone la declaratoria de deserción de la impugnación extraordinaria.
En consecuencia, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en SALA DE CASACION PENAL,
R E S U E L V E
DECLARAR LA NULIDAD de lo actuado en este proceso a partir, inclusive, de la comunicación librada por el Tribunal Nacional a la Dirección de la Penitenciaría Nacional La Picota obrante al folio 56 del cuaderno del Tribunal; por ende, DECLARAR DESIERTO el recurso de casación presentado a nombre de FRANK BARRERA VARGAS ó ELADIO DE JESUS GRACIAN HIGUITA (alias MARLON MONTEALEGRE), contra la sentencia del Tribunal Nacional que lo condena por el delito de rebelión. En firme, DEVUELVASE el expediente a la oficina de origen.
COPIESE, NOTIFIQUESE, CUMPLASE.
CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE
FERNANDO E.ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL
JORGE E.CORDOBA POVEDA JORGE A.GOMEZ GALLEGO
CARLOS E.MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA
NILSON PINILLA PINILLA JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
Secretaria