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AUTO INHIBITORIO-Revocatoria
El artículo 328 del Código de Procedimiento Penal consagra la posibilidad de que el auto inhibitorio pueda ser revocado de oficio o a petición del denunciante o querellante, aunque se encuentre formalmente ejecutoriado, pero supedita tal evento al hecho de que aparezcan nuevas pruebas que desvirtúen los fundamentos que sirvieron de base para proferirlo.
El legislador no ha consagrado la posibilidad de revocar el auto inhibitorio con base en el simple capricho del denunciante o del funcionario judicial, pues para ello es necesario que surjan nuevas pruebas que contradigan la decisión inhibitoria.
Valga agregar que si bien el auto inhibitorio no constituye cosa juzgada, no es menos cierto que para remover ese pronunciamiento es necesario que aparezcan o se aporten nuevos elementos de prueba que demuestren la necesidad de iniciar la investigación penal.
PROCESO No. 11724
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
MAGISTRADO PONENTE:
DR. RICARDO CALVETE RANGEL
APROBADO ACTA No. 113
Santa Fe de Bogotá, D.C., veintitrés de septiembre de mil novecientos noventa y siete.
VISTOS
La Sala resuelve la solicitud de revocatoria del auto inhibitorio elevada por el denunciante HILDEBRANDO ORTIZ LOZANO.
ANTECEDENTES
1. Las presentes diligencias preliminares se iniciaron con fundamento en un escrito que en fotocopia el señor ORTIZ LOZANO envió a la Comisión de Etica de la Cámara de Representantes, en donde solicitaba se investigara a la congresista INGRID BETANCOURT, por los presuntos delitos de Falsedad Ideológica, Fraude Procesal y Abuso de Función Pública, cometidos según el denunciante en la diligencia de inspección judicial que la parlamentaria realizó el 16 de febrero de 1.996 en la Comisión de Acusaciones de la Cámara.
1. Mediante providencia del veintidós de octubre de mil novecientos noventa y seis, la Sala se abstuvo de iniciar instrucción en contra de la aforada, por cuanto los hechos denunciados no existieron.
1. Contra dicha decisión el quejoso interpuso recurso de reposición, el cual fue resuelto en auto del cuatro de diciembre del mismo año, resolviendo no reponer la determinación adoptada.
1. El denunciante en escrito que antecede solicita que se reabran las presentes diligencias, argumentando que el auto inhibitorio no hace tránsito a cosa juzgada y debe averiguarse la verdad en pro de conservar el buen nombre de esta corporación.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. El artículo 328 del Código de Procedimiento Penal consagra la posibilidad de que el auto inhibitorio pueda ser revocado de oficio o a petición del denunciante o querellante, aunque se encuentre formalmente ejecutoriado, pero supedita tal evento al hecho de que aparezcan nuevas pruebas que desvirtúen los fundamentos que sirvieron de base para proferirlo.
El legislador no ha consagrado la posibilidad de revocar el auto inhibitorio con base en el simple capricho del denunciante o del funcionario judicial, pues para ello es necesario que surjan nuevas pruebas que contradigan la decisión inhibitoria.
1. En el caso concreto la Sala rechazará la solicitud de revocatoria elevada por el denunciante, toda vez que no existe nueva prueba, ni el quejoso aporta nuevo medio probatorio, que desvirtúe los fundamentos de la decisión inhibitoria que se adoptó en las presentes diligencias.
1. Valga agregar que si bien el auto inhibitorio no constituye cosa juzgada, no es menos cierto que para remover ese pronunciamiento es necesario que aparezcan o se aporten nuevos elementos de prueba que demuestren la necesidad de iniciar la investigación penal.
En mérito de lo expuesto, La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE:
Rechazar de Plano la solicitud de revocatoria del auto inhibitorio elevada por el denunciante HILDEBRANDO ORTIZ LOZANO, por las razones expuestas en la parte motiva.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL
JORGE E. CORDOBA POVEDA JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO
CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA
MARIO MANTILLA NOUGUES JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
Secretaria