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ACLARACION DE LA SENTENCIA
4 De acuerdo con el principio de integración previsto en el artículo 21 del Código de Procedimiento Penal, la aclaración de la sentencia debe solicitarse en la oportunidad señalada en el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil, es decir, dentro del término de ejecutoria, lo que impone al juez pronunciarse mediante auto complementario, respecto de “los conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidos en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella”.
PROCESO No. 12362
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado ponente:
Dr. DIDIMO PAEZ VELANDIA
Aprobado Acta No.125
Santafé de Bogotá D.C., dieciséis (16) de octubre de mil novecientos noventa y siete (1997).
Dentro del término de ejecutoria de la sentencia de segundo grado proferida por esta Sala el 27 de agosto último, el procesado doctor NESTOR OLINTO QUINTERO ALVAREZ, solicita se aclare “en el sentido de determinar si los 54 salarios mínimos legales mensuales que debo pagar como multa corresponden a los años de 1995, en que ocurrieron los hechos, a los de 1996 cuando fuí condenado en primera instancia o a los de 1997 cuando se produjo la sentencia de segunda instancia” (fl. 61).
Se procede en consecuencia a decidir lo que legalmente corresponda.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE :
De acuerdo con el principio de integración previsto en el artículo 21 del Código de Procedimiento Penal, la aclaración de la sentencia debe solicitarse en la oportunidad señalada en el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil, es decir, dentro del término de ejecutoria, lo que impone al juez pronunciarse mediante auto complementario, respecto de “los conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidos en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella”.
Para el caso concreto, el procesado entiende que la Corte en su fallo no precisó si la multa de cincuenta y cuatro (54) salarios mínimos legales mensuales que se le impuso en la sentencia de primer grado, confirmada por esta Sala, corresponden al momento de la ejecución del hecho o al del proferimiento de las sentencias de primera o segunda instancia, lo cual genera para él duda sobre el monto de la aludida sanción que debe cumplir.
La Corte en su sentencia, encontró ajustadas a derecho las penas privativa de la libertad, de multa e interdicción de derechos y funciones públicas impuestas por el Tribunal Superior de Santafé de Bogotá al doctor QUINTERO ALVAREZ, razón por la cual les impartió su confirmación, sin que fuese necesario precisar, por resultar obvio, el valor de la sanción económica impuesta.
No obstante lo anterior y para evitar equívocos, ha de decírsele al libelista que el salario mínimo legal mensual a tener en cuenta para determinar el valor de la multa, es el de la ejecutoria del fallo que declaró su responsabilidad penal.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
R E S U E L V E :
1° ACLARAR que el valor del salario mínimo legal mensual que debe tenerse en cuenta para el pago de la sanción de multa impuesta al doctor NESTOR OLINTO QUINTERO ALVAREZ, es el correspondiente a la ejecutoria del fallo que declaró su responsabilidad penal.
2° Infórmese al peticionario, vuelva el proceso al Tribunal de origen para los fines legales pertinentes y cúmplase.
CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE
NO FIRMO
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL NO FIRMO
JORGE E. CORDOBA POVEDA JORGE A. GOMEZ GALLEGO
CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA
MARIO MANTILLA NOUGUES JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
Secretaria