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Proceso N° 12172
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
MAGISTRADO PONENTE:
ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON
APROBADO ACTA No. 170
Santa Fe de Bogotá, D.C., veintiocho (28) de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999).
VISTOS
La Corte resuelve la solicitud de libertad que ha presentado NARIÑO JESUS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, la cual reclama bajo la afirmación de haber cumplido la pena impuesta en los fallos de instancia.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. El peticionario NARIÑO JESUS RODRIGUEZ fue condenado en segunda instancia por el Tribunal Superior de Santa Fe de Bogotá a la pena principal de setenta y dos (72) meses de prisión, como autor responsable de los delitos de acto sexual violento en JULIE ELIZABETH RODRIGUEZ, acceso carnal abusivo con incapaz de resistir en YESID ALFREDO y FREDY ANTONIO RODRIGUEZ, e incesto en los mencionados infantes.
2. El sentenciado lleva en detención física 56 meses y 21 días, pues se encuentra privado de su libertad desde el 8 de febrero de 1995.
3. La Sala con auto de fecha 30 de agosto del presente año le reconoció al procesado una redención de pena de 15 meses y 8 días.
Reclama el peticionario el reconocimiento de redención de pena con base en las actividades realizadas entre el 16 de julio y el 14 de octubre del presente año, apoyándose en los certificados 344, 391, 445 y el acta 012 de la junta de evaluación de trabajo, estudio y enseñanza. En el presente caso no es posible autorizar la redención de pena solicitada con base en dichos documentos, por cuanto que el artículo 532 del C.P.P. exige para ello la evaluación de la conducta por el Consejo de Disciplina o por el Director de Cárcel, la cual no puede tener una vigencia superior a tres meses, requisito éste que no se cumple en el sub judice pues la última calificación corresponde al certificado 490 de junio 30 de 1999.
6. Sumado el tiempo que el procesado RODRIGUEZ RODRIGUEZ lleva en detención física con el que le corresponde por redención de pena, se obtiene un total de 71 meses y 29 días.
Como al procesado le falta un día para satisfacer la totalidad de la pena impuesta, la que se cumple el 29 de octubre de 1999, considera la Corte pertinente acceder a la excarcelación pretendida a partir de esa fecha.
En consecuencia, para poder disfrutar del derecho que se concede deberá prestar caución juratoria y suscribir diligencia de compromiso al tenor de lo previsto en el artículo 419 del Código de Procedimiento Penal.
Por lo anteriormente expuesto, la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1º Otorgar al procesado NARIÑO DE JESUS RODRIGUEZ RODRIGUEZ la libertad provisional, a partir del 29 de octubre de 1999, previa caución juratoria, debiendo suscribir diligencia de compromiso con las obligaciones contenidas en el artículo 419 del Código de Procedimiento Penal.
2º Satisfechos los anteriores requisitos se librará la correspondiente orden de libertad, con la advertencia de que solo procederá en el caso de no hallarse solicitado por otra autoridad en razón de asunto diferente y a partir del 29 de octubre de 1999.
3º Para el cumplimiento de esta providencia se comisiona al Juez Penal Municipal de Calarcá a quien se librará la correspondiente comunicación.
Notifíquese y cúmplase
JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE ENRIQUE CORDOBA POVEDA
CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE EDGAR LOMBANA TRUJILLO
MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E. MEJIA ESCOBAR No hay firma
ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON YESID RAMIREZ BASTIDAS
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
Secretaria