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PROCESO No. 12136
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
DR. EDGAR LOMBANA TRUJILLO
Aprobado Acta No. 72
Santafé de Bogotá D. C., diecinueve (19) de mayo de mil novecientos noventa y nueve (1999)
VISTOS
La Sala resuelve la solicitud de detención domiciliaria elevada por el no recurrente EDGAR EFRAIN DELGADO DE LA ROSA, con fundamento en el artículo 396 del Código de Procedimiento Penal.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
1-. El señor EDGAR EFRAIN DELGADO DE LA ROSA, fue condenado mediante sentencia del 4 de septiembre de 1995, expedida por el Juzgado Octavo Penal del Circuito de Pasto, en calidad de coautor del delito de peculado por apropiación, tras haber sido hallado responsable de defraudar en beneficio personal el patrimonio de la empresa del Estado denominada Instituto de Mercadeo Agropecuario IDEMA, con sede en San Juan de Pasto. (folio 3.454 cdno. No. 8)
2-. La sentencia fue objeto de impugnación y al desatar la alzada el Tribunal Superior de Pasto, en providencia del 10 de abril de 1996, le impartió confirmación, fallo en contra del cual otro de los condenados, señor JORGE ENRIQUE HENAO MEJIA, interpuso el recurso extraordinario de casación cuyo trámite se está surtiendo. (folio 3616 cdno. Tribunal)
3-. En la misma resolución, del 15 de abril de 1993, destinada a calificar el mérito del sumario, el Fiscal 17 Especializado de la Dirección Seccional de Fiscalías de Pasto, afectó con medida de aseguramiento consistente en detención preventiva sin excarcelación al señor EDGAR EFRAIN DELGADO DE LA ROSA, lo acusó ante el Juzgado Penal del Circuito por el delito de peculado y dispuso expedir orden de captura en su contra. (folio 2762 cdno. 7)
4-. La privación de la libertad se hizo efectiva solo hasta el cinco (05) de mayo de 1999, fecha a partir de la cual DELGADO DE LA ROSA, se encuentra a disposición de la Sala de Casación Penal, a merced del recurso extraordinario.
5-. En tales condiciones, el procesado EDGAR EFRAIN DELGADO DE LA ROSA, solicita que se le conceda detención domiciliaria, puesto que se reúnen los requisitos exigidos por el artículo 396 del Código de Procedimiento Penal, para acceder a esta prerrogativa, entre ellos carencia de antecedentes, necesidades apremiantes en cuanto al sustento económico de su familia, y no colocar en peligro a la comunidad.
6-. Es preciso recordar que la competencia que asiste a la Sala para conocer de un asunto en virtud del recurso extraordinario se define y regula por los artículos 235 de la Constitución Política, 16 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, y 68 y 218 del Código de Procedimiento Penal, de los cuales se deduce que el único incidente que puede conocer la Sala en sede de casación, adjunto a lo que constituye el objeto de la impugnación extraordinaria, es exclusivamente el relativo a la
libertad provisional del procesado, según trasciende de los artículos 231 y 415 numeral 2° ibídem.
7-. Por ello, ha sido unánime y reiterada la postura de la Sala en cuanto a abstenerse de emitir pronunciamientos cuando de solicitudes de detención domiciliara se trata, estando en trámite el recurso extraordinario, toda vez que la Corporación no puede extender su competencia para alcanzar institutos jurídicos por fuera de las previsiones legales.
8-. Además, como quiera que la detención domiciliaria es una especie autónoma dentro del género de las medidas de aseguramiento, el funcionario judicial debe analizar el acopio probatorio para desentrañar la existencia de por lo menos un indicio grave de responsabilidad y estudiar varios factores subjetivos inherentes a las condiciones personales del procesado, antes de tomar una decisión sobre su viabilidad, como lo estipulan los artículos 388 y 396 del Código de Procedimiento Penal.
Mediando, como en el caso presente, un recurso extraordinario, La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, no está autorizada para realizar valoraciones probatorias anticipadas, pues
dicha labor se difiere al momento de proferir la sentencia a que haya lugar, cuando las causales invocadas así lo demanden.
En consecuencia, la Sala se abstendrá de pronunciarse respecto de la sustitución de medida de aseguramiento formulada por el peticionario.
9-. Adicionalmente, el señor EDGAR EFRAIN DELGADO DE LA ROSA, solicitó la intervención de la Corte, con el fin de que las autoridades penitenciarias le asignaran la Cárcel del Distrito Judicial de Pasto, como sitio para su reclusión, argumentando que en la capital de Nariño vive su familia.
Al respecto, se observa que el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, expidió la Resolución No. 1541 del 11 de mayo de 1999, por la cual asignó al señor DELGADO DE LA ROSA, como centro de reclusión la Cárcel del Distrito Judicial de Pasto, determinación que colma plenamente la aspiración del procesado y releva a la Sala de adelantar otras diligencias. (folio 40 cdno. Corte)
En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal,
RESUELVE
PRIMERO: ABSTENERSE de emitir pronunciamiento sobre la detención domiciliaria solicitada por el procesado EDGAR EFRAIN DELGADO DE LA ROSA, por las razones expuestas en precedencia.
SEGUNDO: Enviar copia de este auto al Director de la Cárcel del Distrito de Pasto, para lo de su competencia.
Cópiese, notifíquese y cúmplase
JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL
JORGE E. CORDOBA POVEDA CARLOS A. GALVEZ ARGOTE
EDGAR LOMBANA TRUJILLO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
Secretaria