12136g

1999

Asistente Jurídico Inteligente

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    PROCESO No. 12136  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACION PENAL  

Magistrado Ponente:  

DR. EDGAR LOMBANA TRUJILLO  

Aprobado Acta No. 72  

Santafé  de Bogotá D. C., diecinueve (19)  de mayo de mil novecientos noventa y nueve (1999)   

VISTOS  

La Sala resuelve la solicitud de detención  domiciliaria  elevada  por el no recurrente EDGAR EFRAIN DELGADO DE LA ROSA, con  fundamento en el artículo 396 del Código de Procedimiento Penal.   

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES  

1-.  El  señor  EDGAR EFRAIN DELGADO DE LA  ROSA,  fue  condenado  mediante  sentencia del 4 de septiembre de 1995, expedida  por  el  Juzgado  Octavo  Penal del Circuito de Pasto, en calidad de coautor del  delito  de  peculado  por  apropiación,  tras haber sido hallado responsable de  defraudar  en  beneficio  personal  el  patrimonio  de  la  empresa  del  Estado  denominada  Instituto  de  Mercadeo  Agropecuario IDEMA, con sede en San Juan de  Pasto. (folio 3.454 cdno. No. 8)   

2-. La sentencia fue objeto de impugnación  y  al  desatar la alzada el Tribunal Superior de Pasto, en providencia del 10 de  abril  de 1996, le impartió confirmación, fallo en contra del cual otro de los  condenados,   señor   JORGE   ENRIQUE   HENAO   MEJIA,   interpuso  el  recurso  extraordinario  de casación cuyo trámite se está surtiendo. (folio 3616 cdno.  Tribunal)   

3-. En la misma resolución, del 15 de abril  de   1993,   destinada  a  calificar  el  mérito  del  sumario,  el  Fiscal  17  Especializado  de  la  Dirección  Seccional de Fiscalías de Pasto, afectó con  medida  de aseguramiento consistente en detención preventiva sin excarcelación  al  señor  EDGAR EFRAIN DELGADO DE LA ROSA, lo acusó ante el Juzgado Penal del  Circuito  por  el  delito  de  peculado y dispuso expedir orden de captura en su  contra. (folio 2762 cdno. 7)   

4-.  La  privación  de la libertad se hizo  efectiva  solo  hasta  el  cinco (05) de mayo de 1999, fecha a partir de la cual  DELGADO  DE  LA ROSA, se encuentra a disposición de la Sala de Casación Penal,  a merced del recurso extraordinario.   

5-. En tales condiciones, el procesado EDGAR  EFRAIN  DELGADO  DE LA ROSA, solicita que se le conceda detención domiciliaria,  puesto  que  se reúnen los requisitos exigidos por el artículo 396 del Código  de  Procedimiento  Penal, para acceder a esta prerrogativa, entre ellos carencia  de  antecedentes, necesidades apremiantes en cuanto al sustento económico de su  familia, y no colocar en peligro a la comunidad.   

6-.  Es  preciso  recordar  que  la  competencia que asiste a la Sala para conocer de un asunto en  virtud  del  recurso extraordinario se define y regula por los artículos 235 de  la  Constitución  Política,  16 de la Ley Estatutaria de la Administración de  Justicia,  y  68  y  218  del  Código  de Procedimiento Penal, de los cuales se  deduce  que  el único incidente que puede conocer la Sala en sede de casación,  adjunto  a  lo  que  constituye  el  objeto  de  la impugnación   extraordinaria,    es    exclusivamente    el   relativo   a   la   

libertad  provisional del procesado, según  trasciende de los artículos 231 y 415 numeral 2° ibídem.   

7-.  Por ello, ha sido unánime y reiterada  la  postura  de la Sala en cuanto a abstenerse de emitir pronunciamientos cuando  de  solicitudes  de  detención  domiciliara  se  trata,  estando en trámite el  recurso  extraordinario,  toda  vez  que  la  Corporación  no puede extender su  competencia  para  alcanzar  institutos  jurídicos por fuera de las previsiones  legales.   

8-.  Además, como quiera que la detención  domiciliaria  es  una  especie  autónoma  dentro  del género de las medidas de  aseguramiento,  el  funcionario judicial debe analizar el acopio probatorio para  desentrañar  la  existencia de por lo menos un indicio grave de responsabilidad  y  estudiar  varios  factores subjetivos inherentes a las condiciones personales  del  procesado,  antes  de  tomar  una  decisión  sobre  su viabilidad, como lo  estipulan   los   artículos   388   y   396   del   Código   de  Procedimiento  Penal.   

Mediando,  como  en  el  caso  presente, un  recurso  extraordinario,  La  Sala  de  Casación  Penal  de la Corte Suprema de  Justicia,   no    está    autorizada   para   realizar   valoraciones  probatorias anticipadas, pues   

dicha  labor  se  difiere  al  momento  de  proferir  la  sentencia  a que haya lugar, cuando las causales invocadas así lo  demanden.   

En  consecuencia,  la Sala se abstendrá de  pronunciarse  respecto  de  la sustitución de medida de aseguramiento formulada  por el peticionario.   

9-.  Adicionalmente, el señor EDGAR EFRAIN  DELGADO  DE  LA  ROSA, solicitó la intervención de la Corte, con el fin de que  las  autoridades penitenciarias le asignaran la Cárcel del Distrito Judicial de  Pasto,  como sitio para su reclusión, argumentando que en la capital de Nariño  vive su familia.   

Al  respecto,  se  observa que el Instituto  Nacional  Penitenciario y Carcelario INPEC, expidió la Resolución No. 1541 del  11  de  mayo  de  1999,  por  la cual asignó al señor DELGADO DE LA ROSA, como  centro  de  reclusión la Cárcel del Distrito Judicial de Pasto, determinación  que  colma  plenamente  la  aspiración  del  procesado  y  releva  a la Sala de  adelantar otras diligencias. (folio 40 cdno. Corte)   

En  mérito de lo expuesto la Corte Suprema  de Justicia en Sala de Casación Penal,   

RESUELVE  

PRIMERO:    ABSTENERSE    de   emitir   pronunciamiento   sobre  la  detención  domiciliaria  solicitada  por  el  procesado  EDGAR EFRAIN DELGADO DE LA ROSA, por las razones  expuestas en precedencia.   

SEGUNDO:  Enviar  copia  de  este auto al Director de la Cárcel del Distrito de Pasto, para lo de  su competencia.   

Cópiese,      notifíquese      y  cúmplase   

JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO  

FERNANDO  E.  ARBOLEDA  RIPOLL             RICARDO  CALVETE RANGEL   

JORGE   E.   CORDOBA   POVEDA                              CARLOS    A.    GALVEZ  ARGOTE   

EDGAR    LOMBANA   TRUJILLO                              CARLOS     E.    MEJIA  ESCOBAR   

DIDIMO    PAEZ    VELANDIA                                          NILSON PINILLA PINILLA   

PATRICIA SALAZAR CUELLAR  

Secretaria  

    

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