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TERMINO/ EXTRADICION
PROCESO : 12116
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Aprobado acta No. 151
Magistrado Ponente:
Dr. FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL
Santa Fe de Bogotá, D.C., veinticuatro de octubre de mil novecientos noventa y seis.
Se pronuncia la Corte sobre la manifestaciones presentadas por el solicitado en extradición señor MANUEL ANTONIO JULCA URRELLO en memorial que precede y ordena la práctica de pruebas.
ANTECEDENTES:
1.- Con Oficio OJU-310 fechado el 5 de agosto del corriente año, el Ministerio de Justicia y del Derecho comunicó a la Corte que el Gobierno de la República del Perú, mediante Nota Verbal No. 5-8-M/196 de agosto 2 de 1996, formalizó la solicitud de extradición del ciudadano peruano MANUEL ANTONIO JULCA URRELLO.
Por lo anterior, de conformidad con lo previsto por el artículo 555 del Código de Procedimiento Penal, remitió a esta Corporación los documentos presentados por la Embajada del Perú, a fin de emitir el concepto correspondiente. (fl.1 cno. Corte).
2.- Mediante proveído del veintiocho de agosto del corriente año, el Magistrado Sustanciador del presente asunto, en cumplimiento de lo ordenado por el artículo 556 del Código de Procedimiento Penal, dispuso correr traslado, por el término de diez días, al requerido y su defensor, para que solicitaran las pruebas que consideraran necesarias (fls. 8 y ss. cno.Corte).
3.- El señor MANUEL ANTONIO JULCA URRELLO, por escrito manifiesta allanarse a la solicitud de extradición presentada por el Gobierno de la República del Perú y “renunciar a todos los términos para presentar pruebas así como para alegar dentro del trámite referenciado”, petición que aparece coadyuvada por el defensor.
Soporta su pretensión en que no cuenta en este país con ningún recurso para subsistir, dado lo precaria de su situación económica como la de su familia, hecho que ha motivado no poderle visitar (fls. 19).
SE CONSIDERA:
1.- Como quiera que el traslado para pedir pruebas, previsto en el artículo 556 del Código de Procedimiento Penal, está destinado a la persona requerida en extradición o su defensor, y que, de conformidad con el artículo 176 ejusdem, “los sujetos procesales en cuyo favor se consagren términos podrán renunciar a ellos”, es del caso acceder a lo pretendido por el señor MANUEL ANTONIO JULCA URRELLO, aceptando la renuncia presentada en cuanto se refiere a este aspecto.
No sucede lo mismo en relación con lo manifestado por el requerido sobre la renuncia a los términos para presentar alegatos, de que trata el inciso segundo del artículo 556 del C. P.P., por la potísima razón que los mismos son comunes para todos los sujetos procesales, entre los cuales se incluye la Representación del Ministerio Público, quien, por virtud de lo normado en el literal d) del artículo 86 de la Ley 201 de 1995, tiene facultad para “intervenir en el trámite de extradición ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia”.
Adicionalmente debe decirse que de aceptarse la renuncia al término para presentar alegatos, no solamente privaría al solicitado en extradición, desde el punto de vista del interés particular, de manifestar lo que considere pertinente a su defensa, sino que, además, implicaría privarle del trámite establecido por el legislador en detrimento del debido proceso, el cual, a la luz de la normativa constitucional vigente, es indisponible e irrenunciable por los sujetos intervinientes en el trámite procesal.
2.- De otra parte, siendo la oportunidad, encuentra la Sala necesario disponer que, dentro del período probatorio, el cual corre por diez días (art. 556 C. de P.P.), se oficie a la Dirección Regional de Fiscalías de Santa Fe de Bogotá, a efecto de que se remita, con destino a este proceso, copia autenticada de las providencias de fondo dictadas en la actuación allí radicada con el número 26.293 que, por los delitos de enriquecimiento ilícito e infracción a la Ley 30 de 1986, cursa contra el ciudadano peruano aquí solicitado en extradición MANUEL ANTONIO JULCA URRELLO.
La Secretaría de la Sala proveerá al respecto.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
R E S U E L V E:
PRIMERO. ACEPTAR LA RENUNCIA al término previsto en el artículo 556 del Código de Procedimiento Penal, para pedir pruebas, presentada por el requerido MANUEL ANTONIO JULCA URRELLO.
SEGUNDO. NEGAR LA RENUNCIA al término señalado en la misma disposición para presentar alegatos de conclusión, por las razones anotadas en la motivación de este proveído.
TERCERO. ABRIR A PRUEBAS LA ACTUACION, por el término de diez días, dentro del cual se recaudará la mencionada en la parte motiva.
Notifíquese y cúmplase.
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL
RICARDO CALVETE RANGEL JORGE CORDOBA POVEDA
CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO
CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA
NILSON PINILLA PINILLA JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
Secretaria.