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    PROCESO No. 11999  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

Magistrado Ponente:  

Dr. JORGE CÓRDOBA POVEDA  

Aprobado acta Nº 144  

Santafé  de Bogotá D.C., veinticuatro (24)  de septiembre de mil novecientos noventa y nueve (1999).   

VISTOS  

Luego  de practicado examen médico legal al  procesado   JAIME  ALBERTO  MORALES  LARA,   ordenado en auto del 31 de agosto pasado, previo al estudio  de  la  solicitud  de  suspensión  de la detención preventiva, procede la Sala  decidir lo que corresponda.   

LA CORTE CONSIDERA  

1.-  Pide  el procesado la suspensión de la  detención  preventiva,  con  fundamento en el numeral tercero del artículo 407  del  Código  de  Procedimiento  Penal,  es  decir,  por  padecer  “enfermedad  grave”  la  cual dice consistir en hipertensión arterial y gastritis, para lo  cual allega numerosas copias de exámenes e historia clínica.   

2.-   En   estas   condiciones  se  obtuvo  valoración  y  evaluación  médica sobre el padecimiento del procesado, que en  su    parte   conclusiva,   luego   de   estudiar   los   documentos   adjuntos,  señala:   

“De acuerdo al examen físico practicado a  la  fecha y hora anotadas, JAIME ALBERTO MORALES LARA, no se encuentra en estado  de  grave enfermedad …, de acuerdo con los artículos 407 y 507 del Código de  Procedimiento Penal.”   

“JAIME   ALBERTO   MORALES   LARA  sufre  enfermedad  hipertensiva  que requiere tratamiento adecuado y oportuno y control  médico  especializado  (medicina interna), el cual puede ser suministrado en su  sitio   de   reclusión   mientras   no  presente  complicaciones  (como  crisis  hipertensiva  maligna  o sangrado gastrointestinal u otra), que requieran manejo  hospitalario.”.    

3.- Para la procedencia de la causal invocada  es  requisito indispensable la existencia de una enfermedad grave, calidad de la  que  carece  la  padecida  por  el  procesado,  según  se  infiere del motivado  dictamen  rendido  por  un  grupo  de  tres  médicos  forenses del Instituto de  Medicina  Legal,  en  el que, como se observa,  se concluye que aún cuando  se  trata  de  un  padecimiento  que  amerita  controles periódicos y que si se  presentan  “complicaciones”  requiere  de  cuidado  especial,  no  tiene esa  connotación.   

Por  lo anterior, la petición será negada,  pero  se  solicitará  a  la  Dirección del INPEC que, conforme a la experticia  médica,  se  le otorgue al procesado un trato particular y preferencial, acorde  con  su  enfermedad, para lo cual se le remitirá copia de esta determinación y  del dictamen.    

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema  de   Justicia,   Sala   de   Casación   Penal,  NIEGA  al  procesado  JAIME ALBERTO  MORALES   LARA   la   suspensión  de  la  detención  preventiva solicitada.   

Notifíquese y cúmplase.  

JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO  

FERNANDO   ARBOLEDA   RIPOLL                    JORGE E. CÓRDOBA POVEDA   

CARLOS  AUGUSTO  GALVEZ  ARGOTE           EDGAR LOMBANA  TRUJILLO   

MARIO    MANTILLA   NOUGUÉS                           CARLOS E. MEJIA ESCOBAR   

ALVARO  ORLANDO  PÉREZ  PINZON                  NILSON E. PINILLA PINILLA   

PATRICIA SALAZAR CUELLAR  

Secretaria  

    

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