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PROCESO No. 11999
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. JORGE CÓRDOBA POVEDA
Aprobado acta Nº 144
Santafé de Bogotá D.C., veinticuatro (24) de septiembre de mil novecientos noventa y nueve (1999).
VISTOS
Luego de practicado examen médico legal al procesado JAIME ALBERTO MORALES LARA, ordenado en auto del 31 de agosto pasado, previo al estudio de la solicitud de suspensión de la detención preventiva, procede la Sala decidir lo que corresponda.
LA CORTE CONSIDERA
1.- Pide el procesado la suspensión de la detención preventiva, con fundamento en el numeral tercero del artículo 407 del Código de Procedimiento Penal, es decir, por padecer “enfermedad grave” la cual dice consistir en hipertensión arterial y gastritis, para lo cual allega numerosas copias de exámenes e historia clínica.
2.- En estas condiciones se obtuvo valoración y evaluación médica sobre el padecimiento del procesado, que en su parte conclusiva, luego de estudiar los documentos adjuntos, señala:
“De acuerdo al examen físico practicado a la fecha y hora anotadas, JAIME ALBERTO MORALES LARA, no se encuentra en estado de grave enfermedad …, de acuerdo con los artículos 407 y 507 del Código de Procedimiento Penal.”
“JAIME ALBERTO MORALES LARA sufre enfermedad hipertensiva que requiere tratamiento adecuado y oportuno y control médico especializado (medicina interna), el cual puede ser suministrado en su sitio de reclusión mientras no presente complicaciones (como crisis hipertensiva maligna o sangrado gastrointestinal u otra), que requieran manejo hospitalario.”.
3.- Para la procedencia de la causal invocada es requisito indispensable la existencia de una enfermedad grave, calidad de la que carece la padecida por el procesado, según se infiere del motivado dictamen rendido por un grupo de tres médicos forenses del Instituto de Medicina Legal, en el que, como se observa, se concluye que aún cuando se trata de un padecimiento que amerita controles periódicos y que si se presentan “complicaciones” requiere de cuidado especial, no tiene esa connotación.
Por lo anterior, la petición será negada, pero se solicitará a la Dirección del INPEC que, conforme a la experticia médica, se le otorgue al procesado un trato particular y preferencial, acorde con su enfermedad, para lo cual se le remitirá copia de esta determinación y del dictamen.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, NIEGA al procesado JAIME ALBERTO MORALES LARA la suspensión de la detención preventiva solicitada.
Notifíquese y cúmplase.
JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA
CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE EDGAR LOMBANA TRUJILLO
MARIO MANTILLA NOUGUÉS CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZON NILSON E. PINILLA PINILLA
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
Secretaria