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1999

Asistente Jurídico Inteligente

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    PROCESO No. 11859  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACION PENAL  

Magistrado Ponente:  

Dr. CARLOS E. MEJÍA ESCOBAR  

Aprobado Acta No.141  

Santafé  de  Bogotá  D.C.,  veinte  (20) de  septiembre de mil novecientos noventa y nueve (1999).   

VISTOS  

El  procesado  LUIS  HORACIO  MUÑOZ  CORREA,  solicita  el  reconocimiento  de redención de pena y determinación de la fecha  de  pena  cumplida,  habida  consideración de que acorde al tiempo que lleva en  detención  y  el trabajo realizado dentro del penal, cumple ampliamente con los  requisitos   temporales  u  objetivos  para  la  concesión  de  los  subrogados  penales.   

CONSIDERACIONES  

Como ya se ha manifestado en otras ocasiones,  en  materia  de  redención  de  pena  por  trabajo, estudio y enseñanza y como  excepción  a  la  regla  general  contemplada en el artículo 75 del Código de  Procedimiento  Penal y 51 del Código Penitenciario y Carcelario, de que son los  Jueces  de  Ejecución  de  Penas  y  Medidas  de Seguridad los competentes para  concederlas,  la  Sala  de  Casación  Penal de la Corte Suprema de Justicia las  reconoce  provisionalmente en desarrollo del mandato contenido en el numeral 2º  del  artículo  415  del  Código  de Procedimiento Penal, inciso 3º, según el  cual  “la  rebaja  de  pena por trabajo o estudio se tendrá en cuenta para el  cómputo de la sanción”.   

Con la expedición del Decreto 1542 de 1997 se  amplió  el  ámbito  de la Corte para el reconocimiento de redenciones de pena,  pues  el  artículo  5º  modificó  la  oportunidad  para  obtener el beneficio  administrativo  del  permiso hasta de 72 horas, haciéndolo extensivo a aquellos  internos  cuyo  recurso  de  casación  se encuentre pendiente, por lo cual solo  procede  para  los  fines  señalados  en  el  artículo  147  de  la  Ley 65 de  1993.   

Ese  ámbito  de  competencia  de  la  Corte  nuevamente  se amplía con la expedición de la Ley 504 del 25 de junio de 1999,  que  en  su  artículo 29 modificó el numeral 5º del artículo 147 del Código  Penitenciario  y  Carcelario,  en  el  sentido  de incluir entre los potenciales  beneficiarios  del  permiso  hasta  de  72 horas a los condenados por delitos de  competencia  de  los  Jueces  Penales  del  Circuito  Especializados  que  hayan  descontado el 70% de la pena impuesta.   

En  este caso es procedente el reconocimiento  de  la  redención  de  pena  por  trabajo y estudio solicitado por LUIS HORACIO  MUÑOZ  CORREA,  quien  resultó  condenado por el delito de secuestro extorsivo  agravado,  conducta  de  competencia de los anteriores Jueces Regionales y ahora  de  los  Penales  del  Circuito  Especializados. Por lo tanto se procederá a la  realización  de los respectivos cómputos, no sin antes advertir que la Sala en  estos  casos  deberá pronunciarse de manera provisional y solo para ese efecto,  sobre  las  rebajas  a  que  tenga  derecho  el  procesado por trabajo y estudio  realizados  dentro  del  penal y a efectos de acreditar el requisito objetivo al  que  se  ha  hecho  mención  ante  las  autoridades  carcelarias,  a quienes en  definitiva   corresponde   determinar   la   procedencia   o  no  del  beneficio  administrativo.   

El solicitante fue condenado a la pena de 120  meses  de  prisión  de los cuales debe acreditar que ha descontado 84 meses que  es el equivalente al 70% exigido por la citada norma.   

MUÑOZ CORREA fue capturado el 1O de Junio de  1993,  por  lo  que  a  la  fecha  ha cumplido un total de 75 meses y 7 días de  detención física.   

Según los certificados Nos 10021, 10369, 1225  y  10636, acredita haber laborado dentro del penal 9.761 horas que equivalen 610  días  o  veinte  (20)  meses  y  diez  (10)  días.  Para estos cómputos no se  tuvieron  en  cuenta  las constancias Nos 0847 y 3636 por no haberse aportado al  diligenciamiento el original de las mismas.   

Sumado  el  anterior  factor  al  tiempo  de  detención  física  arroja  un  total de 95 meses y 17 días, lapso superior al  70% de la pena impuesta.   

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de  Justicia, Sala de Casación Penal,   

RESUELVE  

RECONOCER 20 meses y  10  días  de  redención  de  pena por trabajo al procesado LUIS HORACIO MUÑOZ  CORREA  en  forma provisional y sólo para el propósito específico contemplado  en  el  artículo  147 de la Ley 65 de 1993 en concordancia con el artículo 5º  del Decreto 1542 de 1997 y el 29 de la Ley 504 de 1999.   

Notifíquese y Cúmplase.  

JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO  

FERNANDO    ARBOLEDA   RIPOLL                  JORGE E. CORDOBA POVEDA   

CARLOS       AUGUSTO       GALVEZ  ARGOTE      EDGAR  LOMBANA TRUJILLO            

MARIO            MANTILLA  NOUGUES                   CARLOS   E.   MEJIA   ESCOBAR               

ALVARO        ORLANDO       PEREZ  PINZON             NILSON   PINILLA  PINILLA   

PATRICIA SALAZAR CUELLAR  

Secretaria  

    

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