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PROCESO No. 11859
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. CARLOS E. MEJÍA ESCOBAR
Aprobado Acta No.141
Santafé de Bogotá D.C., veinte (20) de septiembre de mil novecientos noventa y nueve (1999).
VISTOS
El procesado LUIS HORACIO MUÑOZ CORREA, solicita el reconocimiento de redención de pena y determinación de la fecha de pena cumplida, habida consideración de que acorde al tiempo que lleva en detención y el trabajo realizado dentro del penal, cumple ampliamente con los requisitos temporales u objetivos para la concesión de los subrogados penales.
CONSIDERACIONES
Como ya se ha manifestado en otras ocasiones, en materia de redención de pena por trabajo, estudio y enseñanza y como excepción a la regla general contemplada en el artículo 75 del Código de Procedimiento Penal y 51 del Código Penitenciario y Carcelario, de que son los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad los competentes para concederlas, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia las reconoce provisionalmente en desarrollo del mandato contenido en el numeral 2º del artículo 415 del Código de Procedimiento Penal, inciso 3º, según el cual “la rebaja de pena por trabajo o estudio se tendrá en cuenta para el cómputo de la sanción”.
Con la expedición del Decreto 1542 de 1997 se amplió el ámbito de la Corte para el reconocimiento de redenciones de pena, pues el artículo 5º modificó la oportunidad para obtener el beneficio administrativo del permiso hasta de 72 horas, haciéndolo extensivo a aquellos internos cuyo recurso de casación se encuentre pendiente, por lo cual solo procede para los fines señalados en el artículo 147 de la Ley 65 de 1993.
Ese ámbito de competencia de la Corte nuevamente se amplía con la expedición de la Ley 504 del 25 de junio de 1999, que en su artículo 29 modificó el numeral 5º del artículo 147 del Código Penitenciario y Carcelario, en el sentido de incluir entre los potenciales beneficiarios del permiso hasta de 72 horas a los condenados por delitos de competencia de los Jueces Penales del Circuito Especializados que hayan descontado el 70% de la pena impuesta.
En este caso es procedente el reconocimiento de la redención de pena por trabajo y estudio solicitado por LUIS HORACIO MUÑOZ CORREA, quien resultó condenado por el delito de secuestro extorsivo agravado, conducta de competencia de los anteriores Jueces Regionales y ahora de los Penales del Circuito Especializados. Por lo tanto se procederá a la realización de los respectivos cómputos, no sin antes advertir que la Sala en estos casos deberá pronunciarse de manera provisional y solo para ese efecto, sobre las rebajas a que tenga derecho el procesado por trabajo y estudio realizados dentro del penal y a efectos de acreditar el requisito objetivo al que se ha hecho mención ante las autoridades carcelarias, a quienes en definitiva corresponde determinar la procedencia o no del beneficio administrativo.
El solicitante fue condenado a la pena de 120 meses de prisión de los cuales debe acreditar que ha descontado 84 meses que es el equivalente al 70% exigido por la citada norma.
MUÑOZ CORREA fue capturado el 1O de Junio de 1993, por lo que a la fecha ha cumplido un total de 75 meses y 7 días de detención física.
Según los certificados Nos 10021, 10369, 1225 y 10636, acredita haber laborado dentro del penal 9.761 horas que equivalen 610 días o veinte (20) meses y diez (10) días. Para estos cómputos no se tuvieron en cuenta las constancias Nos 0847 y 3636 por no haberse aportado al diligenciamiento el original de las mismas.
Sumado el anterior factor al tiempo de detención física arroja un total de 95 meses y 17 días, lapso superior al 70% de la pena impuesta.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
RECONOCER 20 meses y 10 días de redención de pena por trabajo al procesado LUIS HORACIO MUÑOZ CORREA en forma provisional y sólo para el propósito específico contemplado en el artículo 147 de la Ley 65 de 1993 en concordancia con el artículo 5º del Decreto 1542 de 1997 y el 29 de la Ley 504 de 1999.
Notifíquese y Cúmplase.
JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA
CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE EDGAR LOMBANA TRUJILLO
MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
Secretaria