11757 (13-06-06)

1996

Asistente Jurídico Inteligente

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    CAMBIO DE RADICACION  

El  cambio de radicación ha sido instituído  para  regular  unas  específicas  situaciones  que  puedan  afectar bien sea la  imparcialidad  o  independencia  de  la  administración  de  justicia, el orden  público  o  la publicidad del juzgamiento, entre otras, cuya demostración debe  estar  debidamente  respaldada  en  las  pruebas  que  se  aporten al momento de  realizarse la solicitud correspondiente.   

Tales  elementos  de  juicio deben conducir,  inexorablemente,   a   la   existencia   de  una  verdadera  situación  de  las  contempladas  en  el  artículo  83  del Código de Procedimiento Penal para dar  cabida  al cambio de radicación, cuyo fundamento debe entenderse en su estricto  sentido,  a  efectos  de  impedir que el mismo sea utilizado de manera impropia.   

El vínculo que pueda surgir entre el juez y  alguno  de  los  sujetos  procesales, está expresamente previsto como causal de  recusación  en  el  numeral 3º. Del artículo 103 del Código de Procedimiento  Penal  y  se  constituye  en  una condición especial en la labor de administrar  justicia,  pues  es  asunto que definitivamente toca con la imparcialidad de que  deben estar investidos en sus decisiones.       

Proceso No.  11757  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACION PENAL  

MAGISTRADO PONENTE Dr.  

CARLOS E. MEJIA ESCOBAR  

Aprobado Acta No. 90 (13-06-96)  

Santa  Fe  de  Bogotá, D. C., trece (13) de  junio de mil novecientos noventa y seis (1996).   

VISTOS  

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Montería  (Córdoba)  envió  a  esta  Corporación,  la solicitud de cambio de  radicación  presentada  por  el  representante  de  la  parte  civil dentro del  proceso  que  se  adelanta  en  el Juzgado Promiscuo de Ayapel en contra NEMESIO  NADER    NADER    y    Otros,    por    el    presunto    delito   de   Falsedad  Ideológica.   

FUNDAMENTOS DE LA PETICION  

El  apoderado  de  la parte civil dentro del  referido  proceso,  solicita  el  cambio de radicación por cuanto, a su juicio,  existen  circunstancias  que pueden afectar la independencia o imparcialidad por  parte  del  referido  juzgado,  así  como el orden público y la publicidad del  juzgamiento.   

En  cuanto  al  primer  motivo,  aporta  las  diferentes   partidas   de   nacimiento   y   matrimonio   de  Martha  Helena  y  Elizabeth   Alemán Arcos, para demostrar que son hermanas entre sí, hijas  de  Manuel  Eusebio  y  Mercedes  y  cónyuges  del  enjuiciado y el titular del  Juzgado  Promiscuo  de  Ayapel, respectivamente, así como fotocopia del pagaré  que  se  firmó  por  un  préstamo  de  la Caja Agraria, en el que figuran como  beneficiarios,  el  titular del despacho judicial donde se adelanta el proceso y  su   cuñada   Martha   Helena   Alemán   Nader,   a   la   vez,   esposa   del  procesado.   

Sobre el otro aspecto aludido, manifiesta el  solicitante  que  el  señor NADER NADER ocupó la Alcaldía Municipal de Ayapel  en  el  periodo pasado, lo cual generó afectos y desafectos en la ciudadanía y  por   lo  tanto  la  realización  de  una  audiencia  podría  acarrear  graves  alteraciones del Orden Público y la no publicidad del juicio.   

Adicionalmente  solicita  que  el  cambio de  radicación  no  se  haga  en  algún  Municipio del Departamento, por cuanto el  procesado  tiene  una  hermana  que es Diputada a la Asamblea Departamental y un  hermano  que  se  desempeña  como  Procurador  Delegado  en  lo  Penal  para el  Departamento  de  Córdoba;  que  en  su defecto, previo a lo preceptuado por el  artículo  86  del  Código  de  Procedimiento  Penal,  se  realice la audiencia  pública en otro Departamento del territorio Colombiano.   

CONSIDERACIONES DE LA SALA  

El  cambio de radicación ha sido instituido  para   regular unas específicas situaciones que puedan afectar bien sea la  imparcialidad  o  independencia  de  la  administración  de  justicia, el orden  público  o  la publicidad del juzgamiento, entre otras, cuya demostración debe  estar  debidamente  respaldada  en  las  pruebas  que  se  aporten al momento de  realizarse la solicitud correspondiente.   

Tales  elementos  de  juicio deben conducir,  inexorablemente,   a   la   existencia   de  una  verdadera  situación  de  las  contempladas  en  el  artículo  83  del Código de Procedimiento Penal para dar  cabida  al cambio de radicación, cuyo fundamento debe entenderse en su estricto  sentido,   a   efectos   de  impedir  que  el  mismo  sea  utilizado  de  manera  impropia.   

En  el  caso  que  nos ocupa, y respecto del  primer  motivo  aducido,  surge  evidente  que el peticionario equivocó la vía  para  manifestar  su inconformidad, ya que el vínculo que pueda surgir entre el  juez  y  alguno  de  los  sujetos  procesales,  está expresamente previsto como  causal  de  recusación  en  el  numeral  3o  del  artículo  103 del Código de  Procedimiento  Penal  y  se constituye en una condición especial en la labor de  administrar   justicia,   pues   es  asunto  que  definitivamente  toca  con  la  imparcialidad de que deben estar investidos en sus decisiones.   

La   diferencia  entre  cada  uno  de  los  institutos  que  se  analiza,  consiste  en  que  el cambio de radicación opera  cuando  por  circunstancias  externas  surgen  motivos  que  impiden  que  en un  determinado   lugar   la   justicia   pueda  ser  administrada  con  rectitud  y  eficacia.   

Las  causales  de impedimento y recusación,  por  su  parte,  buscan ante todo la independencia e imparcialidad subjetiva que  se  debe reflejar en las decisiones judiciales, eventualidad que en el curso del  proceso  puede  subsanarse  mediante  la  iniciación  del  respectivo  trámite  incidental.   

Al respecto, el artículo 104 del Código de  Procedimiento  Penal  establece que es deber del funcionario judicial declararse  impedido  cuando  advierta la existencia de una de las causales contenidas en el  artículo  103  ibídem,  actuación  que debe realizar de inmediato, en aras de  garantizar la legalidad y la rectitud del proceso.   

En cuanto al segundo motivo de inconformidad  aducido  por  el  representante  de  la parte civil en el asunto que se analiza,  encuentra  la  Sala  que  tampoco  se  configura  en  una circunstancia o factor  determinante  para disponer el cambio de radicación de las diligencias, pues el  hecho  de que el procesado NADER NADER haya sido Alcalde Municipal de Ayapel, no  implica  que  se  vaya a alterar el orden público o se afecte la publicidad del  juzgamiento  a  consecuencia de los posibles sentimientos de amistad o aversión  que  se  hayan  podido generar en la ciudadanía por tal aspecto; además es una  situación  que carece de la connotación necesaria para atender a lo solicitado  y  está  basada  en  una  apreciación  subjetiva  del  peticionario más no en  pruebas  demostrativas de la verdadera trascendencia de los hechos que pongan en  peligro  las  garantías  del  enjuiciado procesado y la imparcialidad del Juez.   

Tampoco se convierte en argumento suficiente  la  circunstancia  de  que el procesado tenga parientes que desempeñan diversos  cargos  en  el Departamento de Córdoba, porque ello no significa necesariamente  que  todos los funcionarios judiciales de esa localidad estén comprometidos con  el  señor  NADER  NADER  y  como  consecuencia  de  ello  se  vea  afectado  su  criterio.   

En  este orden de ideas, como ninguna de las  causales  de  cambio  de  radicación  se  evidencian  en  este  asunto,  no  se  admitirán  las  razones  aducidas  por  el  peticionario tendientes a varias la  competencia territorial del proceso.   

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema  de Justicia, Sala de Casación Penal,   

RESUELVE  

NEGAR    el   cambio  de  radicación  solicitado.   

En firme, regrese la actuación al Juzgado de  origen para lo de su cargo.   

Cópiese,     y    Cúmplase.    

FERNANDO          ARBOLEDA  RIPOLL                RICARDO CALVETE RANGEL     

JORGE        E.        CORDOBA  POVEDA                  CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE     

CARLOS         E.        MEJIA  ESCOBAR                     DIDIMO PAEZ VELANDIA       

NILSON           PINILLA  PINILLA                             JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA    

Patricia Salazar Cuéllar  

Secretaria.-  

     

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