Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
CAMBIO DE RADICACION
El cambio de radicación ha sido instituído para regular unas específicas situaciones que puedan afectar bien sea la imparcialidad o independencia de la administración de justicia, el orden público o la publicidad del juzgamiento, entre otras, cuya demostración debe estar debidamente respaldada en las pruebas que se aporten al momento de realizarse la solicitud correspondiente.
Tales elementos de juicio deben conducir, inexorablemente, a la existencia de una verdadera situación de las contempladas en el artículo 83 del Código de Procedimiento Penal para dar cabida al cambio de radicación, cuyo fundamento debe entenderse en su estricto sentido, a efectos de impedir que el mismo sea utilizado de manera impropia.
El vínculo que pueda surgir entre el juez y alguno de los sujetos procesales, está expresamente previsto como causal de recusación en el numeral 3º. Del artículo 103 del Código de Procedimiento Penal y se constituye en una condición especial en la labor de administrar justicia, pues es asunto que definitivamente toca con la imparcialidad de que deben estar investidos en sus decisiones.
Proceso No. 11757
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
MAGISTRADO PONENTE Dr.
CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
Aprobado Acta No. 90 (13-06-96)
Santa Fe de Bogotá, D. C., trece (13) de junio de mil novecientos noventa y seis (1996).
VISTOS
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería (Córdoba) envió a esta Corporación, la solicitud de cambio de radicación presentada por el representante de la parte civil dentro del proceso que se adelanta en el Juzgado Promiscuo de Ayapel en contra NEMESIO NADER NADER y Otros, por el presunto delito de Falsedad Ideológica.
FUNDAMENTOS DE LA PETICION
El apoderado de la parte civil dentro del referido proceso, solicita el cambio de radicación por cuanto, a su juicio, existen circunstancias que pueden afectar la independencia o imparcialidad por parte del referido juzgado, así como el orden público y la publicidad del juzgamiento.
En cuanto al primer motivo, aporta las diferentes partidas de nacimiento y matrimonio de Martha Helena y Elizabeth Alemán Arcos, para demostrar que son hermanas entre sí, hijas de Manuel Eusebio y Mercedes y cónyuges del enjuiciado y el titular del Juzgado Promiscuo de Ayapel, respectivamente, así como fotocopia del pagaré que se firmó por un préstamo de la Caja Agraria, en el que figuran como beneficiarios, el titular del despacho judicial donde se adelanta el proceso y su cuñada Martha Helena Alemán Nader, a la vez, esposa del procesado.
Sobre el otro aspecto aludido, manifiesta el solicitante que el señor NADER NADER ocupó la Alcaldía Municipal de Ayapel en el periodo pasado, lo cual generó afectos y desafectos en la ciudadanía y por lo tanto la realización de una audiencia podría acarrear graves alteraciones del Orden Público y la no publicidad del juicio.
Adicionalmente solicita que el cambio de radicación no se haga en algún Municipio del Departamento, por cuanto el procesado tiene una hermana que es Diputada a la Asamblea Departamental y un hermano que se desempeña como Procurador Delegado en lo Penal para el Departamento de Córdoba; que en su defecto, previo a lo preceptuado por el artículo 86 del Código de Procedimiento Penal, se realice la audiencia pública en otro Departamento del territorio Colombiano.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
El cambio de radicación ha sido instituido para regular unas específicas situaciones que puedan afectar bien sea la imparcialidad o independencia de la administración de justicia, el orden público o la publicidad del juzgamiento, entre otras, cuya demostración debe estar debidamente respaldada en las pruebas que se aporten al momento de realizarse la solicitud correspondiente.
Tales elementos de juicio deben conducir, inexorablemente, a la existencia de una verdadera situación de las contempladas en el artículo 83 del Código de Procedimiento Penal para dar cabida al cambio de radicación, cuyo fundamento debe entenderse en su estricto sentido, a efectos de impedir que el mismo sea utilizado de manera impropia.
En el caso que nos ocupa, y respecto del primer motivo aducido, surge evidente que el peticionario equivocó la vía para manifestar su inconformidad, ya que el vínculo que pueda surgir entre el juez y alguno de los sujetos procesales, está expresamente previsto como causal de recusación en el numeral 3o del artículo 103 del Código de Procedimiento Penal y se constituye en una condición especial en la labor de administrar justicia, pues es asunto que definitivamente toca con la imparcialidad de que deben estar investidos en sus decisiones.
La diferencia entre cada uno de los institutos que se analiza, consiste en que el cambio de radicación opera cuando por circunstancias externas surgen motivos que impiden que en un determinado lugar la justicia pueda ser administrada con rectitud y eficacia.
Las causales de impedimento y recusación, por su parte, buscan ante todo la independencia e imparcialidad subjetiva que se debe reflejar en las decisiones judiciales, eventualidad que en el curso del proceso puede subsanarse mediante la iniciación del respectivo trámite incidental.
Al respecto, el artículo 104 del Código de Procedimiento Penal establece que es deber del funcionario judicial declararse impedido cuando advierta la existencia de una de las causales contenidas en el artículo 103 ibídem, actuación que debe realizar de inmediato, en aras de garantizar la legalidad y la rectitud del proceso.
En cuanto al segundo motivo de inconformidad aducido por el representante de la parte civil en el asunto que se analiza, encuentra la Sala que tampoco se configura en una circunstancia o factor determinante para disponer el cambio de radicación de las diligencias, pues el hecho de que el procesado NADER NADER haya sido Alcalde Municipal de Ayapel, no implica que se vaya a alterar el orden público o se afecte la publicidad del juzgamiento a consecuencia de los posibles sentimientos de amistad o aversión que se hayan podido generar en la ciudadanía por tal aspecto; además es una situación que carece de la connotación necesaria para atender a lo solicitado y está basada en una apreciación subjetiva del peticionario más no en pruebas demostrativas de la verdadera trascendencia de los hechos que pongan en peligro las garantías del enjuiciado procesado y la imparcialidad del Juez.
Tampoco se convierte en argumento suficiente la circunstancia de que el procesado tenga parientes que desempeñan diversos cargos en el Departamento de Córdoba, porque ello no significa necesariamente que todos los funcionarios judiciales de esa localidad estén comprometidos con el señor NADER NADER y como consecuencia de ello se vea afectado su criterio.
En este orden de ideas, como ninguna de las causales de cambio de radicación se evidencian en este asunto, no se admitirán las razones aducidas por el peticionario tendientes a varias la competencia territorial del proceso.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
NEGAR el cambio de radicación solicitado.
En firme, regrese la actuación al Juzgado de origen para lo de su cargo.
Cópiese, y Cúmplase.
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL
JORGE E. CORDOBA POVEDA CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE
CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA
NILSON PINILLA PINILLA JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA
Patricia Salazar Cuéllar
Secretaria.-