Asistente Jurídico Inteligente
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CASACION DISCRECIONAL
PROCESO : 11282
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente
NILSON PINILLA PINILLA
Aprobado Acta No.148
Santafé de Bogotá D.C., octubre dieciséis (16) de mil novecientos noventa y seis (1996).
V I S T O S:
Decidirá la Sala sobre la admisibilidad del recurso de casación excepcional interpuesto por el defensor del procesado PEDRO JACINTO SALAMANCA, contra la sentencia de segunda instancia que lo condenó por el delito de fraude a resolución judicial.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
El señor PEDRO JACINTO SALAMANCA, Presidente de la División Bogotana de Fútbol, vendió por escritura pública el predio “Las Luces”, ubicado en Bosa, D.C., a la señora Yolanda Garzón Barreto, sustrayéndose fraudulentamente al cumplimiento de la sentencia proferida por el Juzgado Veintidós Civil del Circuito de Santafé de Bogotá, que le había ordenado hacer escritura de parte de dicho inmueble, a favor de la Sociedad Metropolitana de Clubes de Fútbol.
El Tribunal Superior de este Distrito profirió la sentencia motivo de impugnación excepcional, confirmando la dictada el 8 de agosto de 1995 por el Juzgado Cuarenta y Cinco Penal del Circuito de esta ciudad, que condenó al mencionado Pedro Jacinto Salamanca a la pena principal de seis meses de arresto y dos mil pesos de multa, como autor responsable del delito de fraude a resolución judicial; decisión recurrida en casación por su defensor, por la vía excepcional del inciso tercero del articulo 2l8 del Código de Procedimiento Penal.
Ha sido interpuesto el recurso dentro del término legal (durante los quince días siguientes a la ultima notificación del fallo), contra sentencia de segunda instancia proferida por delito cuya máxima pena privativa de la libertad no llega a seis años, y por parte legitimada para ello (el defensor del procesado), requisitos exigidos para la viabilidad del recurso interpuesto.
Sin embargo, el recurrente no adujo razón alguna, como motivo o pretensión que lo hubiese inducido a acudir a esta vía especialísima de impugnación; simplemente manifiesta su deseo de recurrir en casación con fundamento en la norma citada, solicitando que el proceso fuera remitido a la Corte, “previo el trámite de rigor” (f.90 Cdno. Tribunal).
El recurso extraordinario de casación por vía excepcional, previsto en el inciso tercero del articulo 2l8 del Código de Procedimiento Penal, contra fallos en asuntos diferentes a los que reunen los requisitos para acceder a la casación regular, solo procede en aquellos casos en que la Corte lo considere “necesario para el desarrollo de la jurisprudencia o la garantía de los derechos fundamentales”. Para que la aceptación discrecional por esta corporación pueda atenderse, resulta indispensable que el impugnante oportunamente exponga las razones que en su criterio hacen necesario el pronunciamiento superior, pues es obvio que únicamente conociendo tales fundamentos de antemano, podrá resolverse respecto a la procedibilidad de la pretensión.
Desconociendo en absoluto la Sala esas razones, como acontece en el presente caso por silencio total del impugnante sobre éllas, no tiene frente a qué verificar la necesidad de su intervención, sea para el desarrollo de la jurisprudencia o para la preservación de algún derecho fundamental.
Por eso, la ausencia de motivación, al menos en lo cardinal, al momento de ser interpuesto el recurso de casación excepcional, hace inadmisible la pretensión infirmatoria.
En tal virtud, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal,
RESUELVE
INADMITIR el recurso de casación discrecional interpuesto por el defensor del procesado Pedro Jacinto Salamanca.
Vuelva el proceso al Tribunal de origen.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL
RICARDO CALVETE RANGEL JORGE CORDOBA POVEDA
CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE A. GOMEZ GALLEGO
CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA
NILSON PINILLA PINILLA JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
Secretaria