Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
IMPEDIMENTO/ INTERES EN EL PROCESO
“La prueba de haberse formulado queja o denuncio contra los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia en la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes no puede generar el interés a que alude la norma legal para demandar su aplicabilidad, salvo que ya hubiese mediado providencia que restrinja los derechos constitucionales de aquellos, como el caso de imposición de alguna medida de aseguramiento proferida por la Corporación Parlamentaria.
Proceso No. 11284
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. JORGE E. CORDOBA POVEDA
Aprobado Acta No.83
Santafé de Bogotá. D.C., treinta y uno (31) de mayo de mil novecientos noventa y seis (1996).
V I S T O S
Procede la Sala a resolver la manifestación de impedimento expresada por los Magistrados doctores Fernando E. Arboleda Ripoll y Ricardo Calvete Rangel.
CONSIDERACIONES
Los Magistrados Doctores Fernando E. Arboleda Ripoll y Ricardo Calvete Rangel se han declarado impedidos para conocer de la averiguación previa que se adelanta contra los doctores Jorge Humberto Mantilla Serrano, Tarquino Pacheco Camargo, Lázaro Calderón Garrido, Rodrigo Arcila Idarraga, Mauro Antonio Tapias Delgado, José Domingo Dávila Armenta, Francisco Canossa Guerrero, Luis Roberto Herrera Espinosa, Martha Catalina Daniels Guzmán, Jesús Ignacio García Valencia, Jaime Arango Pedroza, Roberto Moya Angel, Octavio Zapata Rodríguez, Mario Rincón Pérez y Heyne Mogollón Montoya, integrantes de la Comisión de Investigación y Acusación de la Honorable Cámara de Representantes, Corporación ésta que por razón de sus funciones, investiga actualmente a los Magistrados de la Sala de Casación Penal, por considerar que nace un interés directo en los asuntos que se tramitan en ambas Colegiaturas, razón por la cual se presenta el impedimento previsto en el artículo 103. numeral 1o. del Código de Procedimiento Penal.
Con fundamento en que la Sala de Conjueces de manera reiterada ha sostenido que :
“La reciprocidad en el juzgamiento, cual es el motivo sub-examine, no puede devenir objetiva ni subjetivamente ningún interés en los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, habida consideración a que la función jurisdiccional que ejercen ambas corporaciones son absolutamente independientes, que los hace exentos de cualquier influencia nociva en el desempeño de sus altísimas funciones, con lo que debe desaparecer la posibilidad de actuación parcializada, contraria a una de las garantías fundamentales del procedimiento judicial, o sea, la rectitud e imparcialidad de los administradores de justicia.
“La prueba de haberse formulado queja o denuncio contra los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia en la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes no puede generar el interés a que alude la norma legal para demandar su aplicabilidad, salvo que ya hubiese mediado providencia que restrinja los derechos constitucionales de aquellos, como el caso de imposición de alguna medida de aseguramiento proferida por la Corporación Parlamentaria.
“La Sala de Conjueces se ha pronunciado en los siguientes términos:
Pero como se desprende de la norma invocada, el interés hace relación al proceso mismo que se tramita y no a situaciones diferentes -cual es la indicada- como motivo de separación del asunto: y sería así … una interpretación extensiva, que no resulta acorde con la naturaleza procesal de los impedimentos, la cual es de carácter restrictivo como lo exige el funcionamiento adecuado de la administración de justicia”.(Unica Instancia No.10.742. Conjuez Ponente: Dr.SANTIAGO BERACASA HOYER).
En consecuencia, no se admitirá el impedimento manifestado y, por consiguiente, se ordenará que pasen las diligencias al doctor Fernado E. Arboelda Ripoll, para lo de su cargo.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
R E S U E L V E
No admitir la causal de impedimento invocada por los Magistrados Doctores Fernando E. Arboleda Ripoll y Ricardo Calvete Rangel, para seguir actuando en el presente asunto, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Por consiguiente, se dispone que las diligencias regresen al doctor Fernando Arboleda Ripoll, para lo de su cargo.
Cópiese y cúmplase.
JORGE E. CORDOBA POVEDA CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE
CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA
NILSON PINILLA PINILLA JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
Secretaria