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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA/ COMPETENCIA/ MEDIDA DE ASEGURAMIENTO
La competencia otorgada a la Corporación durante el trámite del recurso extraordinario de casación, se limita a las cuestiones inherentes al mismo recurso y a “las solicitudes de libertad que se propongan” (art. 231 C.de P.P.).
Solo puede considerar aquellas causales objetivas referidas en el numeral 2o del artículo 415 del C.de P.P., (modificado por la ley 81 de 1993, art.55); esto es, peticiones de libertad por pena cumplida, o invocadas con fundamento en el cumplimiento de los presupuestos fácticos traídos por el artículo 72 del Código Penal para conceder la condena de ejecución condicional.
El recurso extraordinario de casación no constituye otra instancia y por lo mismo, de no ser en el fallo definitivo y con las limitaciones de ley, mal podría entrar la Corte a revisar los fundamentos fácticos, probatorios y jurídicos que cimentaron una cualquiera de las medidas de aseguramiento, bien sea para revocarla, modificarla o sustituirla, pues ello equivaldría a formular prematuramente juicios de valor sobre la juridicidad de la sentencia censurada.
Proceso No. 11278
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente :
Dr. FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL.
Aprobado Acta No. 40.
Santa Fe de Bogotá D.C., trece (13) de Marzo de Mil novecientos noventa y seis (1996).
1. ASUNTO
Estudiar la viabilidad jurídica de revocar o no la detención domiciliaria al procesado HUGO GERARDO SILVA ORDOÑEZ, quien fue condenado por el Juzgado 66 Penal del Circuito de esta Capital, a las penas principales de siete (7) años de prisión y cien mil pesos de multa ($100.000,oo) como coautor de los delitos de falsedad material de particular en documento público agravada por el uso en concurso con estafa y quien, según información procedente de la Comandancia de la Primera Estación de Policía de Usaquén, habría incumplido la obligación de permanecer en su residencia.
El Tribunal Superior de esta Capital, en Sala de Decisión Penal, confirmó la sentencia de primera instancia. Contra el fallo del Tribunal, se interpuso recurso extraordinario de casación.
2. CONSIDERACIONES DE LA CORTE
La juez de instancia, en decisión confirmada por el respectivo Tribunal, negó a SILVA ORDOÑEZ el subrogado penal de la condena de ejecución condicional y ordenó que “una vez en firme esta sentencia, si la misma no es revocada, se expida en contra del señor HUGO GERARDO SILVA ORDOÑEZ la correspondiente Orden de Captura, para que sea trasladado al Centro Carcelario donde debe cumplir la pena impuesta, de acuerdo a lo plasmado en la motivación”, por considerar que el mismo “se encuentra en Detención Domiciliaria”.
A esta Corporación ha llegado el informe rendido por el Comandante de la Primera Estación de Policía de Usaquén, el cual da cuenta que el día 22 de enero del año en curso, varios efectivos del orden se trasladaron hasta la residencia del procesado antes mencionado y constataron que en ese momento éste no se encontraba allí. Al informe anterior se acompañó un escrito signado por el señor ALBERTO DAZA -sin personería para actuar-, quien invocando su calidad de hermano de la víctima en el caso sub júdice, solicitó “procedan de inmediato a revocar el privilegio que se le había concedido al citado delincuente” y se expidiera “la orden de captura pertinente, según ordena la ley”.
La Corte ha sostenido reiteradamente la carencia de competencia para pronunciarse, en trámite de casación sobre aspectos incidentales atinentes a la revocatoria, modificación o sustitución de las medidas de aseguramiento -como lo es la detención-, por varias razones:
En primer lugar, porque la competencia otorgada a la Corporación durante el trámite del recurso extraordinario de Casación, se limita a las cuestiones inherentes al mismo recurso y a “las solicitudes de libertad que se propongan” (art. 231 C. de P. P.), pero no a todas ni a cualesquiera de ellas, pues por la naturaleza de la petición, la etapa procesal en que se encuentra el diligenciamiento -juicio con sentencia que aún no ha cobrado ejecutoria- y las valoraciones que demanda su estudio, sólo puede considerar aquellas causales objetivas referidas en el numeral 2° del artículo 415 del C. de P. P., (modificado por la Ley 81 de 1993, art. 55); esto es, peticiones de libertad por pena cumplida, o invocadas con fundamento en el cumplimiento de los presupuestos fácticos traídos por el artículo 72 del Código Penal para conceder la condena de ejecución condicional.
En segundo lugar, porque el recurso extraordinario de casación no constituye otra instancia y por lo mismo, de no ser en el fallo definitivo y con las limitantes de ley, mal podría entrar la Corte a revisar los fundamentos fácticos, probatorios y jurídicos que cimentaron una cualquiera de las medidas de aseguramiento, bien sea para revocarla, modificarla o sustituirla, pues ello equivaldría a formular prematuramente juicios de valor sobre la juridicidad de la sentencia censurada.
En el presente evento se pretende la revocatoria de la detención domiciliaria, para que el procesado pase a purgar la pena en el establecimiento carcelario que corresponda, decisión que, según lo plasmado por la juez de instancia, se materializaría “una vez en firme esta sentencia, si la misma no es revocada”, lo que de plano ata la contingencia de la detención domiciliaria a la suerte del fallo impugnado por vía de casación.
Son esos los fundamentos que llevan a la Sala a abstenerse de considerar la petición de revocatoria de la detención domiciliaria del procesado HUGO GERARDO SILVA ORDOÑEZ, debiéndose diferir tal pronunciamiento al momento del fallo definitivo, dependiendo de la prosperidad de la demanda y el enfoque que a los cargos respectivos se les haya dado.
Debe sí la Sala ordenar que por Secretaría se expidan las copias de rigor, con destino a la FISCALIA GENERAL DE LA NACION para que se investigue el presunto punible contra la Administración de Justicia en que haya podido incurrir el procesado HUGO GERARDO SILVA ORDOÑEZ, al incumplir las obligaciones contraídas en su condición de detenido domiciliariamente.
En mérito de lo expuesto la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1. ABSTENERSE de pronunciarse sobre la REVOCATORIA DE LA DETENCION DOMICILIARIA del procesado HUGO GERARDO SILVA ORDOÑEZ.
2. ORDENAR que por Secretaría, se expidan las copias de rigor con destino a la FISCALIA GENERAL DE LA NACION, para que se investigue el presunto punible contra la Administracion de Justicia en que pudo incurrir el procesado HUGO GERARDO SILVA ORDOÑEZ, al incumplir las obligaciones contraídas en su condición de detenido domiciliariamente.
Notifíquese y Cúmplase.
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL
JORGE CORDOBA POVEDA CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE
CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA
NILSON PINILLA PINILLA JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA
Patricia Salazar Cuéllar
Secretaria