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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente.
Dr. JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO
Aprobado Acta No. 143.
Santafé de Bogotá D. C., veintidós (22) de septiembre de mil novecientos noventa y nueve (1999).
VISTOS
El procesado Luis Enrique Molano Ospina, quien se encuentra detenido en la Penitenciaría Nacional de Ibagué (T.), solicita a esta Corporación se decrete en su favor la “Libertad Condicional o en su defecto la Libertad definitiva por pena cumplida.”. Con su escrito acompañó cartilla biográfica, Acta del consejo de disciplina y certificados de estudio.
ANTECEDENTES
EL Juzgado 10 Penal del Circuito de Ibagué (T.), mediante providencia de fecha 19 de agosto de 1994, condenó al procesado Luis Enrique Molano Ospina a la pena privativa de la libertad de 46 meses de prisión, en su condición de autor responsable del delito de acceso carnal violento, decisión que fuera confirmada por el Tribunal Superior de esa ciudad, el pasado 30 de marzo de 1995.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Esta Corporación entrará a analizar si en el caso de libelista se dan los presupuestos para decretar en su favor la libertad provisional por pena cumplida, dado que en providencia de fecha 4 de noviembre de 1998 (fl.415 y Ss. Cdno Corte), se le negó la excarcelación anticipada, en razón a que no acreditaba en su totalidad con las exigencias previstas en el artículo 72 del Código Penal.
Así las cosas, tenemos que el acusado Molano Ospina, fue puesto a disposición de la Fiscalía que conocía de este asunto el pasado 28 de julio de 1993 (fl.92 Cdno. O. No.1) y el 9 de agosto fue dejado en libertad, una vez suscrita la diligencia de caución y compromiso (fl.149 id.), en razón a que al momento de resolver su situación jurídica la Unidad Primera de Vida de Ibagué profirió medida de aseguramiento de detención preventiva, concediéndole la libertad provisional previa caución prendaria, la que posteriormente fue sustituida por la juratoria. Al momento de calificar el mérito del sumario la Fiscalía le revocó la libertad de que venía disfrutando y se ordenó su captura, la que se hizo efectiva el 21 de mayo de 1996, de lo que se concluye que por detención física el procesado contabiliza cuarenta (40) meses y trece (13) días.
Por trabajo, las Directivas del centro de reclusión en donde se encuentra detenido le certifican 544 horas, las que de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley 65 de 1993, le representan una redención de pena equivalente a un (1) mes y cuatro (4) días. Por estudio acredita 1.362 horas, para una rebaja adicional de tres (3) meses y veintitrés (23) días, guarismos que sumados arrojan un total de cuarenta y cinco (45) meses y diez (10) días, insuficientes para el cumplimiento total de la pena impuesta en los fallos de instancia, que en su caso específico es de 46 meses de prisión.
Con base en lo dicho, y sin que sea necesario entrar en más consideraciones, la Corte negará la libertad provisional por pena cumplida que solicita el procesado Molano Ospina.
En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
Negar al procesado Luis Enrique Molano Ospina la libertad provisional, conforme a lo anotado en la parte motiva.
Notifíquese y cúmplase.
JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA
CARLOS A. GALVEZ ARGOTE EDGAR LOMBANA TRUJILLO
MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
Secretaria