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TERMINO/ CASACION
Es viable que el defensor de varios procesados presente una sola demanda de casación a nombre de todos sus poderdantes, pero en ese evento el abogado debe tener en cuenta que los treinta días corren por separado para cada uno de ellos, de modo que para que la demanda sea oportuna en relación con todos, debe presentarla en el transcurso del primer traslado, ya que si lo hace en el segundo o tercero habrá precluído la oportunidad para los anteriores.
Proceso No. 10796
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. RICARDO CALVETE RANGEL
Aprobado Acta No. 127
Santa Fé de Bogotá D.C., septiembre cuatro de mil novecientos noventa y cinco.
VISTOS:
Procede la Sala a decidir sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de los procesados LUIS ALBERTO Y MIGUEL MUÑOZ GOMEZ.
ANTECEDENTES:
1o.- El Juzgado Décimo Penal del Circuito de Tunja (Boy), mediante sentencia de fecha junio 22 de 1.994, condenó a los procesados LUIS ALBERTO Y MIGUEL MUÑOZ GOMEZ, a la pena principal de cuarenta (40) meses de prisión por el delito de acceso carnal violento (Fl. 264 ss. Cdno 1). Apelado el fallo, el Tribunal Superior de esa ciudad lo confirmó, decisión contra la cual el defensor interpuso el recurso extraordinario de casación, impugnación concedida en auto de fecha marzo siete del año en curso (Fl. 29 cdno 2).
2o.- Los traslados empezaron a correr así: para LUIS ALBERTO MUÑOZ GOMEZ el 17 de marzo de 1.995, y para MIGUEL MUÑOZ GOMEZ el 9 de mayo siguiente. El defensor de los procesados optó por presentar una sola demanda a nombre de los dos condenados el 21 de junio, fecha para la cual ya había precluído el término para el primero de los nombrados.
CONSIDERACIONES DE LA SALA:
1o.- Es viable que el defensor de varios procesados presente una sola demanda de casación a nombre de todos sus poderdantes, pero en ese evento el abogado debe tener en cuenta que los 30 días corren por separado para cada uno de ellos, de modo que para que la demanda sea oportuna en relación con todos, debe presentarla en el transcurso del primer traslado, ya que si lo hace en el segundo o tercero habrá precluído la oportunidad para los anteriores.
En el caso que nos ocupa, el defensor presentó una sola demanda a nombre de los dos procesados el 21 de Junio del año en curso cuando se surtía el traslado de MIGUEL MUÑOZ GOMEZ, lo que indica que en cuanto a LUIS ALBERTO ya había expirado el término para su presentación, resultando extemporánea, razón por la cual debe declararse desierta la impugnación.
2o.- Como la aludida demanda reúne las exigencias formales consagradas en el artículo 225 del Código de Procedimiento Penal, se le declarará ajustada a las prescripciones legales, disponiendo el traslado al Ministerio Público por el término legal.
En Merito de lo expuesto,la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Penal-,
RESUELVE:
1o.- DECLARAR desierto el recurso respecto del procesado LUIS ALBERTO MUÑOZ GOMEZ.
2o.- Como la demanda de casación presentada a nombre de MIGUEL MUÑOZ GOMEZ reúne los requisitos legales, córrase traslado al agente del Ministerio Público por el términos de veinte (20) días.
Cópiese, Notifíquese y Cúmplase,
NILSON PINILLA PINILLA, FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL, RICARDO CALVETE RANGEL,CARLOS E. MEJIA ESCOBAR,DIDIMO PAEZ VELANDIA, EDGAR SAAVEDRA ROJAS,JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA,JORGE ENRIQUE VALENCIA M.
Carlos Alberto Gordillo L.,SECRETARIO