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Proceso No. 10530
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE
Aprobado Acta No. 121
Santafé de Bogotá D.C., diecisiete de agosto de mil novecientos noventa y nueve.
VISTOS:
Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de redención de pena que para los efectos del permiso de 72 horas a que se contrae el artículo 147 de la Ley 65 de 1.993, eleva el procesado JOSE IGNACIO LOPEZ DUARTE, quien se halla interno en el centro de reclusión para miembros de la Policía Nacional de Facatativá.
CONSIDERACIONES:
1. Mediante sentencia del 28 de octubre de 1.994, el Tribunal Superior de Santafé de Bogotá D.C., confirmó la dictada en primera instancia por el Juzgado 24 Penal del Circuito de la misma ciudad, en la que se condenó a LOPEZ DUARTE a la pena principal de 25 años de prisión y a las accesorias de ley como autor del delito de homicidio simple, fallo contra el que su defensor interpuso el recurso extraordinario de casación que actualmente se encuentra en trámite.
2. Siendo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto 1542 del 12 de junio de 1.997, por medio del cual se “dictan medidas en desarrollo de la ley 65 de 1993 para descongestionar las cárceles”, los directores de los establecimientos carcelarios y penitenciarios “podrán conceder permisos de setenta y dos horas a los condenados en única, primera y segunda instancia, o cuyo recurso de casación se encuentre pendiente”, siempre y cuando se reúnan los requisitos a que se contrae el artículo 147 de la ley 65 de 1.993, tales como encontrarse el posible beneficiado en fase de mediana seguridad, “haber descontado una tercera parte de la pena impuesta” y “haber trabajado, estudiado o enseñado durante la reclusión y observado buena conducta, certificada por el consejo de disciplina”, entre otros, corresponde a la Corte pronunciarse de manera provisional y exclusivamente para tal fin, sobre las rebajas de pena a que pueda tener derecho JOSE IGNACIO LOPEZ, ya que la solicitud del referido permiso de 72 horas debe elevarlo al Director del centro carcelario y sólo a éste le compete resolver al respecto.
3. Ahora bien, de conformidad con la información que aporta el proceso, LOPEZ DUARTE ha descontado en privación efectiva de la libertad por este asunto, 71 meses y 11 días, si se tiene en cuenta que fue capturado el 6 de septiembre de 1.993; igualmente ha observado conducta ejemplar durante su reclusión dedicándose al trabajo, actividad por la que acredita 16.023 horas que le representan un descuento de 33 meses y 11 días, guarismo que sumado al anterior arroja un acumulado de 104 meses y 22 días, tiempo efectivamente superior a los 100 meses a que equivale la tercera parte de la pena impuesta en los fallos de instancia, debiéndose por tanto, hacer dicho reconocimiento.
4. De otra parte y como quiera el petente también solicita constancia sobre ausencia de requerimientos de otra autoridad por el delito de fuga de presos, se dispondrá que por Secretaría, se proceda a ello, previa la revisión del expediente.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
RESUELVE:
1. Reconocer al procesado JOSE IGNACIO LOPEZ DUARTE, 33 meses y 11 días de rebaja de pena equivalentes a 16.023 horas de trabajo realizado en el Centro de Reclusión para Miembros de la Policía de Facatativá, única y exclusivamente para efectos del permiso de 72 horas a que se refiere el artículo 147 de la Ley 65 de 1.993.
1. Por Secretaría expídase constancia sobre los requerimientos por el delito de fuga que figuren en el expediente en contra de JOSE IGNACIO LOPEZ DUARTE.
1. Para lo de su competencia, remítase copia de esta decisión al Director del Centro de Reclusión para miembros de la Policía con sede en Facatativá.
Cópiese, notifíquese y cúmplase
JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE ENRIQUE CORDOBA POVEDA
CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE EDGAR LOMBANA TRUJILLO
MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS EDUARDO MEJIA ESCOBAR
ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
Secretaria