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Proceso No. 10209
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE
Aprobado Acta No. 118
Santafé de Bogotá D.C., once de agosto de mil novecientos noventa y nueve.
VISTOS:
Decide la Sala la solicitud de redención de pena, que con fines de tramitar el permiso administrativo de 72 horas a que se contrae el artículo 147 de la Ley 65 de 1.993, eleva la Defensora Pública del procesado DIONISIO LUIS CAMINO, quien se haya interno en la penitenciaría de El Barne.
CONSIDERACIONES:
1. Mediante fallo del 17 de agosto de 1.994, el Tribunal Superior de Cundinamarca redujo de 26 a 25 años y 2 meses años de prisión la pena principal impuesta en primera instancia a DIONISIO LUIS CAMINO, por el Juzgado Penal del Circuito de Ubaté, confirmando en lo en lo demás la condena de que fue objeto como autor de los delitos de homicidio y porte ilegal de armas para la defensa personal; sentencia contra la cual su defensor interpuso el recurso extraordinario de casación que actualmente se encuentra en trámite.
1. Siendo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto 1542 del 12 de junio de 1.997, por medio del cual se “dictan medidas en desarrollo de la ley 65 de 1993 para descongestionar las cárceles”, los directores de los establecimientos carcelarios y penitenciarios “podrán conceder permisos de setenta y dos horas a los condenados en única, primera y segunda instancia, o cuyo recurso de casación se encuentre pendiente”, siempre y cuando se reúnan los requisitos a que se contrae el artículo 147 de la ley 65 de 1.993, tales como encontrarse el posible beneficiado en fase de mediana seguridad, “haber descontado una tercera parte de la pena impuesta” y “haber trabajado, estudiado o enseñado durante la reclusión y observado buena conducta, certificada por el consejo de disciplina”, entre otros, corresponde a la Corte pronunciarse de manera provisional y exclusivamente para tal fin, sobre las rebajas de pena a que pueda tener derecho LUIS CAMINO, ya que la solicitud del referido permiso de 72 horas debe elevarlo al Director del centro carcelario y sólo a éste le compete resolver al respecto.
3. Al respecto, se tiene entonces, que como el procesado fue capturado el 14 de marzo de 1.993 habiendo permanecido ininterrumpidamente privado de la libertad en razón de este proceso, a la fecha ha descontado por este motivo 76 meses y 29 días, por trabajo, incluidos los certificados de trabajo No. 245 y 549 remitidos con esta nueva solicitud y en los que se le certifican 712 horas y 736, respectivamente, acredita un total de 12.100 horas que le significan una rebaja de pena equivalente a 25 meses y 6 días, tiempo que sumado al guarismo anterior, arroja un acumulado de 102 meses 5 días, efectivamente superior a los 100 meses y 20 días correspondientes a la tercera parte de la pena impuesta en los fallos de instancia, debiéndose, entonces, hacer dicho reconocimiento.
Con el mismo propósito se dispondrá que por Secretaría de la Sala se certifique si DIONISIO LUIS CAMINO no sea solicitado por otra autoridad, ni tenga requerimientos por el delito de fuga de presos.
4. Finalmente, y como quiera que no obstante que en tres oportunidades anteriores, al resolver peticiones del procesado coadyuvado por su abogada, la Sala se había abstenido de hacer reconocimientos de pena a LUIS CAMINO por no haber descontado aún la tercera parte de la pena impuesta en la sentencia recurrida conforme a los cómputos efectuados sobre el tiempo de privación de la libertad y las rebajas de pena por trabajo, en el memorial objeto de este pronunciamiento, procede la doctora Medina Cordero de manera descomedida y faltando a la mesura exigida a los abogados en sus actuaciones ante las autoridades judiciales, con mayor razón tratándose de una defensora pública, por lo que se dispondrá la expedición de copias de del memorial respectivo y de este proveído con destino al Consejo Seccional de la Judicatura de la ciudad de Tunja a fin de que, si hay lugar a ello se le investigue por la posible falta al debido respeto a la administración de justicia, pues hace afirmaciones tales como “…de acuerdo a los certificados de Estudio y Trabajo que se encuentran en su despacho y a las cuales se la hecho caso omiso para adelantar la respectiva Redención y que en este momento esta afectando al citado interno solicito me sea redimido el tiempo para poder el beneficio el cual se encuentra truncado por su negativa a pesar de que la facultad de solicitarlo lo ha hecho el mismo interno, la Asesoría Jurídica las defensoras públicas asignadas al Barne, tanto esfuerzo se encuentra sin respuesta pues a pesar que el artículo 530 del C.P. indica la manera no ha sido posible y solo existe por parte de la Corte una deslegitimación a quien lo solicite, de otro lado se ha pedido también al juzgado de conocimiento pero este se esculpa diciendo que como el proceso se encuentra en la Corte tampoco redime. En este momento se esta configurando un Delito de Lesa Humanidad contra el citado interno por parte de su despacho”.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
RESUELVE:
1. Reconocer al procesado DIONISIO LUIS CAMINO 25 meses y 6 días, equivalentes a 12.100 horas de trabajo realizado durante el tiempo de su detención, única y exclusivamente para efectos del permiso de 72 horas a que se refiere el artículo 147 de la Ley 65 de 1.993.
1. Por Secretaría de la Sala certifíquese al Director de la penitenciaría de El Barne, si DIONISIO LUIS CAMINO es solicitado por otra autoridad o tiene requerimientos por el delito de fuga de presos.
1. Para lo de su competencia, remítase copia de este proveído al Director de la penitenciaría de El Barne.
1. Con destino al Consejo Seccional de la Judicatura de Tunja expídanse copias del memorial presentado por la doctora Ana Beatriz Cordero Medina y de esta providencia, a fin de que se determine si hay lugar a investigarla disciplinariamente por faltas al debido respeto a la administración de justicia.
Cópiese, comuníquese y cúmplase.
JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE ENRIQUE CORDOBA POVEDA
CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE EDGAR LOMBANA TRUJILLO
MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS EDUARDO MEJIA ESCOBAR
ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
Secretaria