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ACCION DE REVISION/ PRUEBA NUEVA
Las sentencias judiciales se dictan con fundamento en la verdad formal, esto es, la que aparece en el proceso. La aspiración es que esa verdad coincida con la verdad real, o dicho de otra manera, que lo recogido por la investigación revele exactamente lo que sucedió.
Sin embargo, por diversas razones puede suceder que el proceso no haya llegado al conocimiento de lo que verdaderamente ocurrió, por ejemplo, porque las pruebas no fueron conocidas por los juzgadores al tiempo de los debates, hipótesis que consagra la causal tercera de revisión, que fue la invocada por el demandante.
Pero como es lógico, no basta la simple aducción de pruebas nuevas, es necesario que ellas tengan la capacidad suficiente para determinar la remoción del principio de cosa juzgada que cobija al fallo atacado, de modo que sea procedente que se ordene la revisión de la actuación por un funcionario diferente al que intervino en la instancia.
PROCESO : 10180
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. RICARDO CALVETE RANGEL
Aprobado Acta No. 43
Santa Fe de Bogotá D.C., abril veintinueve de mil novecientos noventa y siete.
V I S T O S
Procede la Corte -Sala de casación Penal- a resolver la acción de revisión interpuesta por el apoderado del condenado LUIS ANIBAL FLOREZ GONZALEZ, contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante la cual confirmó en todas sus partes la proferida en Primera Instancia por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Palmira (Valle), en la que le impuso al acusado veinticinco (25) años de prisión y la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por un término de diez (10) años), como autor del delito de homicidio.
ANTECEDENTES
En las primeras horas de la mañana del día 16 de marzo de 1993, en el barrio Simón Bolivar de la ciudad de Palmira, frente a la residencia de la señora NUBIA MONTES, se presentó una riña en desarrollo de la cual perdió la vida en forma violenta JAVIER RAMIREZ BLANDON, luego de recibir una herida en el cuello con arma blanca.
Por los anteriores hechos fueron vinculados como presuntos responsables ALEXANDER ZAPATA FLOREZ y LUIS ANIBAL FLOREZ GONZALEZ, el primero mediante indagatoria y el segundo declarándolo persona ausente. Al evaluar el mérito de la investigación la Fiscalía 137 de Palmira precluyó la instrucción respecto de ZAPATA FLOREZ, y dictó resolución de acusación contra FLOREZ GONZALEZ por el delito de homicidio.
En la audiencia pública la Fiscalía solicitó sentencia condenatoria para el procesado, mientras que su defensora pidió que fuera absuelto por haber actuado en “defensa de su honor y dignidad”, y en forma subsidiaria que se le reconociera la atenuante de la ira e intenso dolor prevista en el artículo 60 ibídem.
El Juez Cuarto Penal del Circuito llegó a la conclusión de que había mérito para condenar al acusado, y el Tribunal al desatar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria la confirmó íntegramente.
LA DEMANDA DE REVISION
El libelista invoca la causal tercera de revisión prevista en el artículo 232 del Código de Procedimiento Penal, y aduce que después de la sentencia aparecieron pruebas nuevas no conocidas por los juzgadores, que se dirigen a establecer la legítima defensa con que actuó el procesado.
La pruebas nuevas a que se refiere son las declaraciones extraprocesales rendidas ante la Inspección Tercera de Policía de Palmira por JAIRO TOVAR y FERNEY QUINTERO, así como las de ALEXANDER ZAPATA y LUCIANO CASTAÑEDA recibidas en la Notaría Cuarta de la misma ciudad.
Al escrito de demanda se anexan las declaraciones, y se afirma que con ellas se demuestra
claramente que el procesado obró bajo la justificación de la legítima defensa de un derecho propio, contemplada en el artículo 29 numeral 5o. del Código Penal.
PRUEBAS
Dentro del período probatorio correspondiente se ordenó recepcionar los testimonios de JAIRO TOVAR ARIAS, FERNEY QUINTERO PATIÑO, ALEXANDER ZAPATA y LUCIANO CASTAÑEDA. No obstante las citaciones hechas por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Palmira, comisionado para recaudar los testimonios, solo se logró que comparecieran JAIRO TOVAR ARIAS y LUCIANO CASTAñEDA GARCIA, en cuyas versiones afirmaron lo siguiente:
1. JAIRO TOVAR ARIAS tiene 55 años de edad, trabaja en construcción y conoce a ANIBAL FLOREZ hace 10 años. Sobre los hechos expone:
“Pues de lo que yo sé es que en mayo diecisiete o dieciséis del noventa y tres, de que él no es el culpable de la muerte de ese muchacho, ANIBAL FLOREZ, porque yo no le vi ninguna clase de arma a
él, cuando el otro cayó al suelo yo no le vi ninguna arma a él. Había una riña entre tres y en esas llego ANIBAL a intervenir en la pelea, en ese momento hirieron a ese señor “cachetes”, no sé quién porque había tres con arma, que era “Cachete”, ALEXANDER y “Socio”. A ANIBAL no lo vi con arma… PREGUNTADO: Cómo hizo para darse cuenta de que había una riña con tres personas armadas? CONTESTO Porque yo me asomé a la ventana y ví la riña entonces yo salí y miré. PREGUNTADO: Quiénes eran las tres personas que estaban armadas? CONTESTO: Uno le dicen ALEXANDAR ZAPATA, el otro le dicen el “socio” y no le sé el nombre y el finadito “cachete”, que tampoco le sé el nombre. PREGUNTADO: Usted vió que clase de armas tenían? CONTESTO: Cuchillo. PREGUNTADO: Cuando usted los vió qué estaban haciendo? CONTESTO: Ellos estaban forcejeando entre ellos tres. Ellos se estaban tirando puñaladas, pero como estaban abiertos no se cogían… PREGUNTADO: Usted vió quién hirió a “cachete”? CONTESTO: No ví quien hirió a “cachete”. PREGUNTADO: Por qué razón usted no declaró dentro del proceso seguido contra el señor LUIS ANIBAL FLOREZ GONZALEZ? contesto: No, pues como a mí no me habían citado, yo voy donde me citan. Los familiares de Anibal me preguntaron a mí que si yo había visto. PREGUNTADO: Usted vió que ALEXANDER hiriera a alguien? CONTESTO: No, yo no ví que hiriera allí a ninguno”.
Refiere que no vió que JAVIER RAMIREZ BLANDON le haya pegado una cachetada a LUIS ANIBAL FLOREZ GONZALEZ, solo observó cómo lo empujó con las manos, como abriéndolo porque el alegato era entre ellos tres, el “finadito”, “socio” y ALEXANDER”.
Agrega que JAVIER RAMIREZ BLANDON le gustaban las riñas, era peleador y neurasténico, además era “fijero”, palabra que significa coger a otro a la fija con arma.
2. LUCIANO CASTAÑEDA GARCIA manifiesta que tiene 32 años, no cursó estudios, sabe firmar pero leer muy poco, de profesión maestro de construcción, conoce al condenado hace cuatro años y trabajó con él como ayudante de construcción.
Sobre los hechos expuso lo siguiente:
“Yo me encontraba la noche esa tomando trago en los alrededores de Simón Bolívar, yo estaba con una caneca de aguardiente cuando ví que estaban peleando, entonces yo me acerqué aunque de lejos porque estaban alegando ahí y manotiándose, entonces habían dos personas desapartándolos allí, cuando uno de ellos se mando la mano al pantalón, cuando el otro sacó una almarada (?), cuando yo vi que le mando la mano así, como a herirlo, cuando la gente dijo “hay lo hirió, lo hirió, entonces la gente lo alzó y se lo llevaron dizque para el hospital … PREGUNTADO: Cuando usted dice que vió la pelea dígale al juzgado qué fue exactamente lo que vió? CONTESTO: Lo que yo alcencé a ver fue cuando JAVIER BLANDON, según dice usted el nombre, ví que él se mandó la mano como a sacar algo y entonces el otro se mandó y sacó un arma, yo no ví que lo hirió, ví que él mandó la mano y la gente dijo “lo hirió, lo hirió”. Yo me abrí porque eso por allá es muy peligroso y cuando hay así peleas es mejor abrirse”.
Refiere que vió cuando LUIS ANIBAL FLOREZ le mandó la mano a JAVIER como para herirlo pero no vió si lo hirió, solo se dió cuenta que la gente dijo “lo hirió”.
Ante la contradicción con lo manifestado en la Notaría respecto a que vió que JAVIER RAMIREZ le pegó una bofetada a LUIS ANIBAL FLOREZ, dice que tiene miedo de declarar porque no quiere tener ningún problema con esas dos familias porque lo pudieran matar o herir.
ALEGATOS DEL DEFENSOR
Luego de afirmar que las pruebas recaudadas en este proceso son de carácter testimonial y que deben acogerse con beneficio de inventario porque unos mienten y otros dicen la verdad parcialmente, propone un análisis comparativo entre cada uno de ellos para llegar a la conclusión de en qué son congruentes e incongruentes.
Sostiene que están plenamente probados los siguientes hechos: que hubo una riña entre “el socio” (Osverto Quiñones Mosquera) y “chorizo” (Alexander Zapata); que JAVIER RAMIREZ intervino en la pelea; que ANIBAL FLOREZ se metió a separar a los contrincantes; que RAMIREZ BLANDON le dió una bofetada a LUIS ANIBAL FLOREZ; que RAMIREZ empuñaba un arma; y, que ANIBAL FLOREZ después de ser agredido físicamente por RAMIREZ y que éste sacó su arma, reaccionó asestando un golpe mortal en la garaganta de su agresor.
Asevera que cada uno de los elementos que constituyen la legítima defensa están debidamente probados, para lo cual acomoda a cada uno de ellos su apreciación personal sobre los hechos. Acto seguido critica la declaración de GILDARDO VALENZUELA, de la cual dice que sirvió de base para la sentencia condenatoria.
Solicita que si luego del análisis que hace de los testimonios la Corporación tiene dudas sobre la presencia de la legítima defensa en el caso analizado, se amplíe oficiosamente el término probatorio para recibir las declaraciones de ALEXANDER ZAPATA y FERNEY QUINTERO.
Concluye afirmando que está plenamente demostrada la legítima defensa, por lo tanto solicita que se declaren sin valor las sentencias de primera y segunda instancia y se dicte el fallo que corresponda en el que se debe ordenar la libertad inmediata del sindicado.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Las sentencias judiciales se dictan con fundamento en la verdad formal, esto es, la que aparece en el proceso. La aspiración es que esa verdad coincida con la verdad real, o dicho de otra manera, que lo recogido por la investigación revele exactamente lo que sucedió.
Sin embargo, por diversas razones puede suceder que el proceso no haya llegado al conocimiento de lo que verdaderamente ocurrió, por ejemplo, porque las pruebas no fueron conocidas por los juzgadores al tiempo de los debates, hipótesis que consagra la causal tercera de revisión, que fue la invocada por el demandante.
Pero como es lógico, no basta la simple aducción de pruebas nuevas, es necesario que ellas tengan la capacidad suficiente para determinar la remoción del principio de cosa juzgada que cobija al fallo atacado, de modo que sea procedente que se ordene la revisión de la actuación por un funcionario diferente al que intervino en la instancia.
2. En el caso en estudio la prueba nueva allegada por el demandante consiste en dos testimonios que no fueron conocidos al tiempo de los debates, cuyo mérito se analizará a continuación.
Según se dejó reseñado, el libelista advierte que las declaraciones se orientan a establecer que su poderdante obró en legítima defensa de la vida. Pues bien, según la versión de JAIRO TOVAR ARIAS aparece muy claro que a él nada le consta sobre ese particular, ya que no observó que el procesado tuviera algún arma en sus manos, no vió quién hirió a la víctima, ni tampoco que éste agrediera a LUIS ANIBAL FLOREZ, simplemente dice que lo apartó con las manos porque el alegato era con “el socio” y Alexander.
Pero además de intrascendente, las pruebas existentes en el proceso indican que las afirmaciones sobre la riña y las armas que dice que tenían Alexander, “el socio” y “el muerto”, no corresponden a la verdad, de manera que puede estar incurso en la comisión de un delito que debe investigarse, y para lo cual se compulsarán copias.
En cuanto al testimonio de LUCIANO CASTAÑEDA GARCIA, lo primero que llama la atención es que omitió contar que convive con una hermana del acriminado, detalle sobre el cual el anterior declarante asevera: “Lo he visto en la casa de los suegros de él, que son los padres de ANIBAL, él vive con una hermana de ANIBAL”.
De otra parte, no obstante que dice haber estado en el lugar de los hechos en el momento en que ocurrieron, lo cierto es que nadie lo vió, ni fue mencionado por los testigos, y la explicación que da sobre su presencia en el sitio es inaceptable, pues pretende que se le crea que esa madrugada, sin ningún motivo, llevaba una hora parado en la esquina, solo, tomando aguardiente, y que una vez sucedido el problema se retiró porque allá es muy peligroso.
En el inicio de la declaración sostiene que únicamente vió a LUIS ANIBAL y a JAVIER RAMIREZ, a nadie más, ni siquiera a las otras personas que participaron en la riña. Posteriormente, ante las preguntas de la Juez comisionada, resuelve afirmar, en abierta contradicción con lo ya expuesto, que esa noche estaban GILDARDO DE JESUS VALENZUELA y ALEXANDER ZAPATA, pero no les vió armas, y estaban separando a los que peleaban junto con otro tipo.
Dada la indecisión y las respuestas inseguras, se le preguntó qué fue exactamente lo que vió, y dijo que JAVIER BLANDON (sic) mandó la mano como a sacar algo y entonces el otro sacó un arma, pero no vió que lo hirió, solo que la gente dijo “lo hirió”. Más adelante dice que no se dio cuenta que el occiso golpeara en la cara a LUIS ANIBAL, afirmación que lleva a que la funcionaria le recuerde que en la declaración rendida en la notaría dijo que JAVIER RAMIREZ le pegó una bofetada a LUIS ANIBAL FLOREZ y luego esgrimió un cuchillo, ante lo cual FLOREZ hizo lo mismo y lo hirió en la garganta, confontación que lo obliga a aceptar que sí dijo eso.
La simple lectura del expediente pone en evidencia que la versión de éste deponente es una mentira que no tiene cabida dentro de lo acreditado en el proceso, pues se probó plenamente que la víctima no portaba arma alguna, aspecto sobre el cual todos los testigos presenciales coinciden. Si bien admiten que hubo un breve altercado verbal entre JAVIER y LUIS ANIBAL, reconocen que éste inmediatamente le propinó una puñalada a la altura de la clavicula, después de lo cual huyó del lugar y prueba de ello es que fue juzgado como persona ausente, viniendo a efectuarse su captura días después de celebrada la audiencia pública.
La no agresión física por parte del occiso es un hecho tan claro, que la defensora optó en la audiencia pública por plantear la legítima defensa del “honor y la dignidad”, aduciendo que la experiencia enseña que cuando dos personas alegan se ofenden en su dignidad humana.
Basta lo analizado para que la Sala concluya que el testimonio no merece la más mínima credibilidad, y por lo tanto no incide sobre la decisión tomada en el fallo, de modo que la condena se mantendrá incólume. Para lo que si surge mérito es para que respecto de este testigo también se ordene compulsar copias con destimo a la Fiscalía, a fin de que adelante la investigación correspondiente.
3. El defensor en su alegato acoge como verdad indiscutible los relatos de los dos testigos, de modo que no tiene inconveniente en poner en manos del occiso un arma y afirmar que es un hecho debidamente probado que la esgrimió para atacar a su representado, apreciación que la Corte no comparte.
La conclusión del libelista es de tal manera errónea, que cuando relaciona las pruebas de la supuesta agresión física de JAVIER RAMIREZ contra su defendido, menciona a JAVIER QUINTERO, quien dice que la víctima “alegaba y manoteaba”; a GILDARDO VALENZUELA, que sostiene que su primo JAVIER empujó a ANIBAL; y a MARIA DIGNORA, quien niega cualquier agresión, de modo que no le queda sino LUCIANO CASTAÑEDA que es el único que se atreve a inventar situación tan ajena a lo sucedido, y quien como ya se dijo, afirma que estaba presente pero nadie lo vió, y según se puede constatar en las diligencias, los hechos que el dice haber visto no fueron apreciados por quienes si está plenamente probado que estaban en el lugar del suceso.
Si el demandante hubiera hecho un análisis probatorio objetivo, sin lugar a dudas habría concluido que no tenía sentido promover la acción de revisión con fundamento en los dos testimonios mencionados.
Por último, independientemente de que JAVIER RAMIREZ tuviera comportamientos propios de los sujetos que llaman “fijeros”, lo cierto es que el día que lo mataron no realizó ninguna acción que de lugar a que se acepte que su homicida actuó en legítima defensa.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Penal- administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
R E S U E L V E
1. Negar la revisión del proceso que por el delito de homicidio se adelantó contra LUIS ANIBAL FLOREZ GONZALEZ.
2. Compulsar con destino a la Unidad de Fiscales de Palmira copias de lo pertinente, para efectos de que si lo estima procedente investigue a los testigos JAIRO TOVAR ARIAS y LUCIANO CASTAÑEDA GARCIA.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL
JORGE E. CORDOBA POVEDA RICARDO CALVETE RANGEL
JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO CARLOS EDUARDO MEJIA ESCOBAR
DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA
JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA PATRICIA SALAZAR CUELLAR
Secretaria