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INIMPUTABILIDAD/ MEDIDA DE ASEGURAMIENTO
Por tratarse de inimputable su liberación o la sustitución de la medida de aseguramiento depende de factores diferentes, relativos a la recuperación de su normalidad o el logro de unas condiciones de equilibrio que hagan factible su reingreso a la vida en libertad, sin riesgos graves para el afectado ni para su entorno social y familiar.
Proceso No. 10084
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado ponente:
Dr. NILSON PINILLA PINILLA.
Aprobado Acta No. 144.
Santa Fe de Bogotá D.C., tres (3) de octubre de mil novecientos noventa y cinco (1995).
V I S T O S :
El procesado MISAEL ARENAS GORDILLO y su defensor, solicitan, según se deduce de lo expuesto por éllos y las especiales circunstancias de este asunto, la sustitución de la medida de aseguramiento de internación preventiva en establecimiento psiquiátrico de carácter oficial, en razón a que consideran que ha recuperado su normalidad psíquica.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE :
1° El Juzgado Promiscuo del Circuito de Soacha, en fallo de 6 de mayo de 1994, condenó al acusado como inimputable por el delito de homicidio a medida de seguridad consistente en internamiento en establecimiento psiquiátrico de carácter oficial, por el término necesario para su recuperación por padecer trastornos mentales con secuelas, internamiento que no podrá exceder de 25 años, medida de seguridad que fue confirmada por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca en sentencia de 22 de agosto siguiente pero señalando que no puede sobrepasar el máximo previsto en la norma infringida (Ley 40 de 1993, art. 29), esto es, 40 años.
2° El implicado se encuentra internado desde el 23 de junio de 1993, lo que equivale a un tiempo de 27 meses y 20 días. Empero, por tratarse de inimputable su liberación o la sustitución de la medida de aseguramiento depende de factores diferentes, relativos a la recuperación de su normalidad o el logro de unas condiciones de equilibrio que hagan factible su reingreso a la vida en libertad, sin riesgos graves para el afectado ni para su entorno social y familiar.
Es de anotar que su proceso se halla actualmente en trámite del recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia de segunda instancia, es decir, aún no alcanza firmeza y por lo mismo la Corte no puede suspender condicionalmente la medida de seguridad impuesta, tampoco sustituírla y menos declarar su extinción, pues esa facultad la tiene el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad o quien haga sus veces, en firme el fallo.
3° Con el fin de dilucidar la situación planteada por el acusado y su defensor, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses a través de la Psiquiatra ADRIANA MARTINEZ TORO practicó reconocimiento médico-legal al implicado MISAEL ARENAS GORDILLO, y en relación con su actual estado de salud mental dijo que “No presenta sintomatología psicótica activa para el momento de la evaluación psiquiátrica actual”; en lo que tiene que ver con el posible equilibrio que haga factible su reincorporación a la vida en libertad la auxiliar de la justicia conceptúo que “Persisten los déficits congnitivos de causa orgánica que si bien en el momento, no constituyen un riesgo para quienes lo rodean, si para su propia salud, pues como se anotó en el dictamen de mayo/95…, de no recibir valoración neurológica y su respectivo manejo de manera oportuna y dados sus antecedentes médicos (HTA, síndrome convulsivo de aparición tardía) existe el riesgo de un mayor daño cerebral”, pero que el tratamiento que requiere puede llevarse a cabo de manera ambulatoria por Neurología, pues “no se hace necesario ni se beneficia de permanecer en el anexo psiquiátrico”. (fl. 222 Ss. cdno. de la Corte).
Al momento de decidir este asunto, llega concepto psiquiátrico verificado sobre el acusado en la Cárcel Nacional Modelo que señala ausencia de síntomas de enfermedad mental y concluye en que “debe reingresar a su actividad normal.”
De acuerdo con las anteriores evaluaciones es del caso suspender la medida de internación preventiva que cumple el implicado, pero como lo recomienda la forense estará sometido de manera ambulatoria a las valoraciones neurológicas y su respectivo manejo en un centro asistencial del lugar de residencia, valoraciones psicológicas semestrales por parte del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses y se le impondrán, además, como obligaciones garantizadas con caución juratoria, no concurrir a lugares donde se expendan bebidas embriagantes, no portar armas de ninguna naturaleza y facilitar al Ministerio Público el cumplimiento de la función que a éste corresponde. Para esto se oficiará al Personero Municipal de Soacha o al agente del Ministerio Público donde ARENAS GORDILLO fije el domicilio.
Para garantizar el cumplimiento de las anteriores obligaciones MISAEL ARENAS MELO mayor de edad e hijo del procesado (fl. 76 cdno. original) suscribirá junto con su padre acta de compromiso bajo caución juratoria, con la advertencia de que en caso de incumplimiento, o el concepto desfavorable del forense, implicarán la revocatoria de la suspensión decretada.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
R E S U E L V E :
1° SUSPENDER la medida de internación preventiva que viene afrontando MISAEL ARENAS GORDILLO.
2° Suscrita diligencia de compromiso mediante caución juratoria con las obligaciones aducidas en precedencia, tanto por el implicado como por su hijo MISAEL ARENAS MELO, se librará la correspondiente orden de libertad ante la Cárcel Nacional Modelo la cual surtirá efectos siempre y cuando no sea requerido por otra autoridad y por asunto diverso.
Notifíquese y cúmplase.
NILSON PINILLA PINILLA, FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL, RICARDO CALVETE RANGEL, CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE, CARLOS E. MEJIA ESCOBAR,DIDIMO PAEZ VELANDIA, EDGAR SAAVEDRA ROJAS,JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA.
PATRICIA SALAZAR CUELLAR, SECRETARIO