10084 (03-10-95)

1995

Asistente Jurídico Inteligente

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    INIMPUTABILIDAD/  MEDIDA DE ASEGURAMIENTO   

Por  tratarse de inimputable su liberación o  la  sustitución  de  la medida de aseguramiento depende de factores diferentes,  relativos  a la recuperación de su normalidad o el logro de unas condiciones de  equilibrio  que  hagan  factible su reingreso a la vida en libertad, sin riesgos  graves para el afectado ni para su entorno social y familiar.   

Proceso No. 10084  

         CORTE SUPREMA DE JUSTICIA   

         SALA DE CASACION PENAL   

                                                                 Magistrado ponente:   

                                                                 Dr. NILSON PINILLA PINILLA.   

                                                                 Aprobado Acta No. 144.   

Santa  Fe  de  Bogotá  D.C.,  tres  (3) de  octubre de mil novecientos  noventa y cinco (1995).   

         V I S T O S   :   

El      procesado      MISAEL  ARENAS  GORDILLO  y su defensor,  solicitan,  según  se  deduce  de  lo  expuesto  por  éllos  y  las especiales  circunstancias  de este asunto, la sustitución de la medida de aseguramiento de  internación  preventiva  en establecimiento psiquiátrico de carácter oficial,  en   razón  a  que  consideran  que  ha  recuperado  su  normalidad  psíquica.   

         CONSIDERACIONES   DE   LA   CORTE   :   

1°  El  Juzgado  Promiscuo del Circuito de  Soacha,  en fallo de 6 de mayo de 1994, condenó al acusado como inimputable por  el  delito  de  homicidio  a medida de seguridad consistente en internamiento en  establecimiento  psiquiátrico  de  carácter oficial, por el término necesario  para   su   recuperación   por   padecer   trastornos  mentales  con  secuelas,  internamiento  que  no  podrá  exceder de 25 años, medida de seguridad que fue  confirmada   por   una   Sala  de  Decisión  Penal  del  Tribunal  Superior  de  Cundinamarca  en  sentencia  de 22 de agosto siguiente pero  señalando que  no  puede sobrepasar el máximo previsto en la norma infringida (Ley 40 de 1993,  art. 29), esto es, 40 años.    

2°  El  implicado  se  encuentra internado  desde  el  23  de  junio  de  1993, lo que equivale a un tiempo de 27 meses y 20  días.  Empero,  por tratarse de inimputable su liberación o la sustitución de  la  medida  de  aseguramiento  depende  de  factores  diferentes, relativos a la  recuperación  de su normalidad o el logro de unas condiciones de equilibrio que  hagan  factible  su  reingreso a la vida en libertad, sin riesgos graves para el  afectado ni para su entorno social y familiar.   

Es  de  anotar  que  su  proceso  se  halla  actualmente  en  trámite  del  recurso  extraordinario de casación interpuesto  contra  la  sentencia  de segunda instancia, es decir, aún no alcanza firmeza y  por  lo  mismo  la  Corte  no  puede  suspender  condicionalmente  la  medida de  seguridad  impuesta,  tampoco  sustituírla y menos declarar su extinción, pues  esa  facultad  la  tiene el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad o  quien haga sus veces, en firme el fallo.   

3°  Con  el fin de dilucidar la situación  planteada  por el acusado y su defensor, el Instituto Nacional de Medicina Legal  y  Ciencias  Forenses a través de la Psiquiatra ADRIANA MARTINEZ TORO practicó  reconocimiento   médico-legal  al  implicado  MISAEL  ARENAS  GORDILLO, y en relación con su actual estado  de  salud mental dijo que “No presenta sintomatología psicótica activa para el  momento  de la evaluación psiquiátrica actual”; en lo que tiene que ver con el  posible  equilibrio  que haga factible su reincorporación a la vida en libertad  la  auxiliar  de la justicia conceptúo que “Persisten los déficits congnitivos  de  causa  orgánica  que  si  bien en el momento, no constituyen un riesgo para  quienes  lo  rodean, si para su propia salud, pues como se anotó en el dictamen  de  mayo/95…, de no recibir valoración neurológica y su respectivo manejo de  manera  oportuna y dados sus antecedentes médicos (HTA, síndrome convulsivo de  aparición  tardía)  existe  el riesgo de un mayor daño cerebral”, pero que el  tratamiento  que  requiere  puede  llevarse  a  cabo  de  manera ambulatoria por  Neurología,  pues  “no  se  hace  necesario ni se beneficia de permanecer en el  anexo psiquiátrico”. (fl. 222 Ss. cdno. de la Corte).   

Al  momento  de  decidir este asunto, llega  concepto  psiquiátrico  verificado  sobre  el  acusado  en  la Cárcel Nacional  Modelo  que señala ausencia de síntomas de enfermedad mental y concluye en que  “debe reingresar a su actividad normal.”   

De  acuerdo con las anteriores evaluaciones  es  del  caso  suspender  la  medida  de  internación  preventiva que cumple el  implicado,  pero  como  lo  recomienda  la  forense  estará  sometido de manera  ambulatoria  a  las  valoraciones  neurológicas  y  su  respectivo manejo en un  centro   asistencial   del   lugar  de  residencia,  valoraciones  psicológicas  semestrales  por  parte del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses y se  le  impondrán,  además, como obligaciones garantizadas con caución juratoria,  no  concurrir  a lugares donde se expendan bebidas embriagantes, no portar armas  de  ninguna  naturaleza y facilitar al Ministerio Público el cumplimiento de la  función  que a éste corresponde. Para esto se oficiará al Personero Municipal  de  Soacha  o  al  agente  del Ministerio Público donde ARENAS GORDILLO fije el  domicilio.   

Para  garantizar  el  cumplimiento  de  las  anteriores  obligaciones  MISAEL  ARENAS MELO mayor de edad e hijo del procesado  (fl.  76  cdno. original) suscribirá junto con su padre acta de compromiso bajo  caución  juratoria,  con  la advertencia de que en caso de incumplimiento, o el  concepto  desfavorable del forense, implicarán la revocatoria de la suspensión  decretada.   

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA  DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,   

         R E S U E L V E  :   

1°          SUSPENDER  la  medida  de  internación  preventiva   que   viene   afrontando  MISAEL  ARENAS  GORDILLO.   

2°  Suscrita  diligencia  de  compromiso  mediante  caución juratoria con las obligaciones aducidas en precedencia, tanto  por  el  implicado  como  por  su  hijo  MISAEL  ARENAS  MELO,  se  librará  la  correspondiente  orden  de  libertad  ante  la  Cárcel  Nacional Modelo la cual  surtirá  efectos  siempre  y  cuando  no sea requerido por otra autoridad y por  asunto diverso.   

Notifíquese y cúmplase.  

NILSON   PINILLA  PINILLA,  FERNANDO  E.  ARBOLEDA  RIPOLL,  RICARDO  CALVETE RANGEL, CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE, CARLOS  E.  MEJIA  ESCOBAR,DIDIMO PAEZ VELANDIA, EDGAR SAAVEDRA ROJAS,JUAN MANUEL TORRES  FRESNEDA.   

PATRICIA  SALAZAR  CUELLAR,  SECRETARIO   

     

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