23179(08-06-05)

2005

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso No 23179  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

Magistrado     Ponente

Dr. EDGAR LOMBANA TRUJILLO   

Aprobado Acta No.045  

Bogotá,  D.C.,  ocho (8) de junio de dos mil  cinco (2005).   

VISTOS:  

Se  pronuncia  la  Sala  sobre  el recurso de  reposición  interpuesto  por el defensor de JUAN ISIDRO TOLOZA PEÑA, contra el  auto  mediante  el  cual  le  fueron  negadas  las  pruebas  solicitadas en este  trámite.   

FUNDAMENTOS DEL RECURSO:  

Advierte previamente el recurrente que acepta  que  “algunas de pruebas solicitadas no se orientan a  demostrar  lo  concerniente  a  los  precisos  requisitos  que  en  este momento  procesal  deben  aducirse  para  expedir  el  concepto de la H. Corte, aunque si  tienen  que  ver con la decisión que debe tomar nuestro gobierno Nacional y que  tendrán   que   ver   con   el   pronunciamiento   de   fondo   que   se   deba  hacer”.   

Así,  luego  de  una  exposición  sobre  la  importancia   de   la   Constitución   y   de   los  Tratados  Internacionales,  fundamentalmente  los  referidos a derechos humanos, afirma el recurrente que su  objetivo  es “aportar elementos de juicio para que la  H.  Corte  Suprema de Justicia, si vemos las pruebas solicitadas en el curso del  procedimiento  seguido  ante  la  alta  Corte  en  contra del señor JUAN ISIDRO  TOLOSA  PEÑA,  lo  que  pretende demostrar es la ajenidad de esta en el proceso  ante el Tribunal de Puerto Rico, EEUU”.   

Se  refiere  al principio de contradicción y  anota  que  en  este  caso, no se han puesto a disposición las declaraciones de  los informantes confidenciales y secretos.   

Considera que son pertinentes las pruebas que  tienden  a  cuestionar  la  validez  formal  de la documentación cuestionada, y  enfatiza  que  en su criterio “se han dado hechos que  a   la   luz   de   los  tratados  internacionales  que  protegen  los  derechos  humanos”  le  dan la razón para que se decreten las  pedidas  en  tal  sentido,  esto  es,  que  por  intermedio  del  Ministerio  de  Relaciones  Exteriores  se  solicite  al  Departamento  de Estado de los Estados  Unidos  “las  pruebas  que  hacen  referencia  a  su  solicitud de Extradición”.   

Anexó  copia  de  la solicitud de asistencia  judicial  elevada  por  los Estados Unidos, asignada al despacho 10 de la Unidad  Nacional  de  lavado de activos con el número de radicación 2258 AJ. Es decir,  fue  autorizada  sin  el  conocimiento  de la Corte Suprema de Justicia, todo lo  cual  vulnera  el  ordenamiento  penal,  pues  lo que se pretendía con ello era  precosntituir prueba para hacerlas valer en juicio.   

Transcribe  el  texto  de  la  solicitud  de  asistencia  judicial y se pregunta por qué la Corte negó las que él solicitó  para  demostrar “la ajenidad de la responsabilidad de  mi  procurado,  ya  que  con  la  asistencia judicial solicitada por los Estados  Unidos,  se  establece  que mientras cursa el proceso de extradición, se están  practicando pruebas en nuestro país”.   

Pide, entonces, se revoque el auto recurrido y  se decreten las pruebas pedidas.   

CONSIDERACIONES:  

1.  Los argumentos en que funda la defensa de  TOLOZA  PEÑA el recurso de reposición interpuesto contra el auto que negó las  pruebas  solicitadas  en  este  trámite no apuntan, como es de la naturaleza de  esta   clase  de  institutos,  a  poner  de  presente  desaciertos  fácticos  o  jurídicos  de  la  providencia recurrida, sino a insistir tozudamente en que se  practiquen las solicitadas en la oportunidad legal.   

2.  En este sentido, se tiene que, las glosas  expuestas  por  el  recurrente  sobre  la  importancia  de la Constitución y la  vigencia  y  obligatoriedad  de  los  tratados  sobre  derechos  humanos,  y  en  particular  los  fundamentos  del  principio  de  contradicción no le sirven de  apoyo  para  su  pretensión de que se decreten las pruebas pedidas, no solo por  su  confusa  exposición, sino porque con ello no demuestra desacierto alguno en  la decisión atacada.   

3. En efecto, no obstante reconocer que varias  de  las  pruebas  solicitadas  estaban dirigidas a cuestionar la responsabilidad  penal  de  su  asistido  y  advertir  que  no  insistirá en ellas, limitando su  inconformidad  únicamente  a las que considera procedentes, el defensor de JUAN  ISIDRO  TOLOSA PEÑA de nuevo se queja porque no fueron aportadas al trámite de  extradición  las  declaraciones  de  los  testigos confidenciales o secretos, y  porque  en virtud de la petición de asistencia judicial elevada por los Estados  Unidos,  en  Colombia  se  han  estado  practicando pruebas que se harán valer,  durante el juicio, en el proceso que se adelanta en dicho país.   

4.  El  argumento  es  contradictorio, pues a  pesar  de reconocer al comienzo de su escrito que acepta las razones de la Corte  para  negarle algunas pruebas por no estar enderezadas a demostrar alguno de los  temas  objeto  del  concepto,  de nuevo insiste en que pretende demostrar que su  representado  es  ajeno a los hechos en los que se basa el proceso que sirvió a  los  Estados  Unidos  para elevar la presente solicitud de extradición, cuando,  precisamente, por esa razón la Sala negó las pruebas pedidas.   

Por  ello, en el auto recurrido enfatizó que  el  trámite de extradición no puede confundirse con el proceso que se adelanta  en  el extranjero, porque en estos casos la Corte no profiere un pronunciamiento  de  mérito en el que se defina la responsabilidad penal de la persona requerida  en  extradición, sino que emite un concepto sobre los requisitos de procedencia  de dicho instituto.   

Esa, precisamente, es la razón por la que se  sostenga  que  en  esta clase de trámites no es admisible la controversia sobre  la  prueba  en  que  las  autoridades  extranjeras  sustentan  los cargos que se  imputan  a  la persona requerida, pues esa actividad debe ejercerse “al  interior del asunto penal adelantado por los jueces del país  solicitante,  pues  ese  es  el  espacio  en  el  que,  por  excelencia,  atañe  desvirtuar  las imputaciones y los medios de convicción en los que se soportan,  como  quiera  que  son  esas  autoridades las que, investidas de jurisdicción y  competencia  finalmente decidirán de fondo frente a la responsabilidad o no del  solicitado,  su  participación, las circunstancias de tiempo, modo y lugar y la  calificación  jurídica  de  la  conducta, y desde luego, las consecuencias que  pudiera acarrear una decisión de condena”.   

5.  De  la misma manera, la preocupación que  muestra  el apoderado de TOLOSA PEÑA en cuanto a la ejecución de la asistencia  judicial  pedida  por  los  Estados  Unidos,  mientras  se  surte el trámite de  extradición,  no  logra  desvirtuar  las  razones  por las que fue negada dicha  prueba,  pues  el  fundamento  de  su  solicitud, como ahora, estaba orientado a  poner  de  presente  vicios  en  su  producción  y  por consiguiente la aptitud  demostrativa  que  pudiera  tener  en  el  juicio  que se llevará a cabo en los  Estados  Unidos.  Ese  ejercicio,  como  se  acaba  de decir, debe hacerse en el  proceso  penal  del  país solicitante, y no, se insiste, durante el trámite de  extradición.   

Por  tales  razones,  entonces, se mantendrá  incólume  el  auto  del  16  de  marzo  del  año en curso, mediante el cual se  negaron   las   pruebas   pedidas   por   el  defensor  de  JUAN  ISIDRO  TOLOSA  PEÑA.   

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE  JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,   

RESUELVE:  

1. No reponer el auto del 16 de marzo del año  en  curso,  mediante  el cual se negaron las pruebas solicitadas por el defensor  de JUAN ISIDRO TOLOZA PEÑA, requerido en extradición.   

2.  Contra  esta decisión no procede recurso  alguno.   

Cópiese, notifíquese y cúmplase.  

MARINA PULIDO DE BARÓN  

SIGIFREDO          ESPINOSA  PÉREZ                               HERMAN GALÁN CASTELLANOS   

ALFREDO            GÓMEZ  QUINTERO                                       EDGAR LOMBANA  TRUJILLO                              

Comisión de servicio  

ÁLVARO       ORLANDO       PÉREZ  PINZÓN                    JORGE                                LUIS                               QUINTERO  MILANÉS                      

YESID            RAMÍREZ  BASTIDAS                                           MAURO SOLARTE PORTILLA   

Teresa Ruiz Núñez  

Secretaria  

    

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