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Proceso No 23179
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
Dr. EDGAR LOMBANA TRUJILLO
Aprobado Acta No.045
Bogotá, D.C., ocho (8) de junio de dos mil cinco (2005).
VISTOS:
Se pronuncia la Sala sobre el recurso de reposición interpuesto por el defensor de JUAN ISIDRO TOLOZA PEÑA, contra el auto mediante el cual le fueron negadas las pruebas solicitadas en este trámite.
FUNDAMENTOS DEL RECURSO:
Advierte previamente el recurrente que acepta que “algunas de pruebas solicitadas no se orientan a demostrar lo concerniente a los precisos requisitos que en este momento procesal deben aducirse para expedir el concepto de la H. Corte, aunque si tienen que ver con la decisión que debe tomar nuestro gobierno Nacional y que tendrán que ver con el pronunciamiento de fondo que se deba hacer”.
Así, luego de una exposición sobre la importancia de la Constitución y de los Tratados Internacionales, fundamentalmente los referidos a derechos humanos, afirma el recurrente que su objetivo es “aportar elementos de juicio para que la H. Corte Suprema de Justicia, si vemos las pruebas solicitadas en el curso del procedimiento seguido ante la alta Corte en contra del señor JUAN ISIDRO TOLOSA PEÑA, lo que pretende demostrar es la ajenidad de esta en el proceso ante el Tribunal de Puerto Rico, EEUU”.
Se refiere al principio de contradicción y anota que en este caso, no se han puesto a disposición las declaraciones de los informantes confidenciales y secretos.
Considera que son pertinentes las pruebas que tienden a cuestionar la validez formal de la documentación cuestionada, y enfatiza que en su criterio “se han dado hechos que a la luz de los tratados internacionales que protegen los derechos humanos” le dan la razón para que se decreten las pedidas en tal sentido, esto es, que por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores se solicite al Departamento de Estado de los Estados Unidos “las pruebas que hacen referencia a su solicitud de Extradición”.
Anexó copia de la solicitud de asistencia judicial elevada por los Estados Unidos, asignada al despacho 10 de la Unidad Nacional de lavado de activos con el número de radicación 2258 AJ. Es decir, fue autorizada sin el conocimiento de la Corte Suprema de Justicia, todo lo cual vulnera el ordenamiento penal, pues lo que se pretendía con ello era precosntituir prueba para hacerlas valer en juicio.
Transcribe el texto de la solicitud de asistencia judicial y se pregunta por qué la Corte negó las que él solicitó para demostrar “la ajenidad de la responsabilidad de mi procurado, ya que con la asistencia judicial solicitada por los Estados Unidos, se establece que mientras cursa el proceso de extradición, se están practicando pruebas en nuestro país”.
Pide, entonces, se revoque el auto recurrido y se decreten las pruebas pedidas.
CONSIDERACIONES:
1. Los argumentos en que funda la defensa de TOLOZA PEÑA el recurso de reposición interpuesto contra el auto que negó las pruebas solicitadas en este trámite no apuntan, como es de la naturaleza de esta clase de institutos, a poner de presente desaciertos fácticos o jurídicos de la providencia recurrida, sino a insistir tozudamente en que se practiquen las solicitadas en la oportunidad legal.
2. En este sentido, se tiene que, las glosas expuestas por el recurrente sobre la importancia de la Constitución y la vigencia y obligatoriedad de los tratados sobre derechos humanos, y en particular los fundamentos del principio de contradicción no le sirven de apoyo para su pretensión de que se decreten las pruebas pedidas, no solo por su confusa exposición, sino porque con ello no demuestra desacierto alguno en la decisión atacada.
3. En efecto, no obstante reconocer que varias de las pruebas solicitadas estaban dirigidas a cuestionar la responsabilidad penal de su asistido y advertir que no insistirá en ellas, limitando su inconformidad únicamente a las que considera procedentes, el defensor de JUAN ISIDRO TOLOSA PEÑA de nuevo se queja porque no fueron aportadas al trámite de extradición las declaraciones de los testigos confidenciales o secretos, y porque en virtud de la petición de asistencia judicial elevada por los Estados Unidos, en Colombia se han estado practicando pruebas que se harán valer, durante el juicio, en el proceso que se adelanta en dicho país.
4. El argumento es contradictorio, pues a pesar de reconocer al comienzo de su escrito que acepta las razones de la Corte para negarle algunas pruebas por no estar enderezadas a demostrar alguno de los temas objeto del concepto, de nuevo insiste en que pretende demostrar que su representado es ajeno a los hechos en los que se basa el proceso que sirvió a los Estados Unidos para elevar la presente solicitud de extradición, cuando, precisamente, por esa razón la Sala negó las pruebas pedidas.
Por ello, en el auto recurrido enfatizó que el trámite de extradición no puede confundirse con el proceso que se adelanta en el extranjero, porque en estos casos la Corte no profiere un pronunciamiento de mérito en el que se defina la responsabilidad penal de la persona requerida en extradición, sino que emite un concepto sobre los requisitos de procedencia de dicho instituto.
Esa, precisamente, es la razón por la que se sostenga que en esta clase de trámites no es admisible la controversia sobre la prueba en que las autoridades extranjeras sustentan los cargos que se imputan a la persona requerida, pues esa actividad debe ejercerse “al interior del asunto penal adelantado por los jueces del país solicitante, pues ese es el espacio en el que, por excelencia, atañe desvirtuar las imputaciones y los medios de convicción en los que se soportan, como quiera que son esas autoridades las que, investidas de jurisdicción y competencia finalmente decidirán de fondo frente a la responsabilidad o no del solicitado, su participación, las circunstancias de tiempo, modo y lugar y la calificación jurídica de la conducta, y desde luego, las consecuencias que pudiera acarrear una decisión de condena”.
5. De la misma manera, la preocupación que muestra el apoderado de TOLOSA PEÑA en cuanto a la ejecución de la asistencia judicial pedida por los Estados Unidos, mientras se surte el trámite de extradición, no logra desvirtuar las razones por las que fue negada dicha prueba, pues el fundamento de su solicitud, como ahora, estaba orientado a poner de presente vicios en su producción y por consiguiente la aptitud demostrativa que pudiera tener en el juicio que se llevará a cabo en los Estados Unidos. Ese ejercicio, como se acaba de decir, debe hacerse en el proceso penal del país solicitante, y no, se insiste, durante el trámite de extradición.
Por tales razones, entonces, se mantendrá incólume el auto del 16 de marzo del año en curso, mediante el cual se negaron las pruebas pedidas por el defensor de JUAN ISIDRO TOLOSA PEÑA.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE:
1. No reponer el auto del 16 de marzo del año en curso, mediante el cual se negaron las pruebas solicitadas por el defensor de JUAN ISIDRO TOLOZA PEÑA, requerido en extradición.
2. Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
MARINA PULIDO DE BARÓN
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ HERMAN GALÁN CASTELLANOS
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO
Comisión de servicio
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA
Teresa Ruiz Núñez
Secretaria