23178(22-06-05)

2005

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso No 23178  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACION PENAL  

                     

MAGISTRADO PONENTE  

ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN  

APROBADO ACTA N° 051  

Bogotá,  D. C., veintidós (22) de junio del  dos mil cinco (2005).   

VISTOS  

La  Sala  resuelve  el recurso de reposición  propuesto  por  el  defensor  del señor Gabriel Puerta  Parra contra el auto que negó la práctica de algunas  pruebas que había pedido.   

LA IMPUGNACIÓN  

El  apoderado  solicitó la revocatoria de la  providencia, reiterando que es necesario establecer:   

1.  La  fecha  exacta de promulgación de las  disposiciones  penales  en  que  se  sustenta la petición de extradición, así  como  su  ámbito  de  aplicación  temporal y espacial, toda vez que las normas  aportadas  no  contienen esos datos, ni se sabe si se trata de una ley federal o  estatal.   

2.  Que el señor Presidente de la República  certifique   los  controles  que  ha  implementado  para  que  se  respeten  los  condicionamientos  que  hace  la  Corporación,  por  parte  del Gobierno de los  Estados Unidos.   

CONSIDERACIONES   

La  Sala  no  repondrá su decisión, por las  siguientes razones:   

1.  La  prueba  solicitada  por  el defensor,  aunque  en principio estaría relacionada con la formalidad de la documentación  aportada,  tema sobre el que debe pronunciarse la Corte en su concepto, contiene  un agregado de elementos que sobrepasan las exigencias de la norma.   

Para  el  Estado  requirente  es  obligatorio  aportar  copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso,   exigencia  con  la  cual  cumplió  el  Gobierno  de los Estados Unidos. Pero el  señalamiento  de la fecha de promulgación y su ámbito de aplicación temporal  y  espacial  no  tienen  por  qué  ser  establecidos dentro del trámite que se  adelanta  ante  la  Sala  Penal  de  la Corte Suprema de Justicia, pues no forma  parte del objeto de su pronunciamiento.   

2.  Es  claro  que  las  normas a que se hace  referencia    en   el   indictment   proferido   en   contra   de   Gabriel  Puerta  Parra son las del Código  de  los  Estados  Unidos. Luego de la formulación de cada cargo, el Gran Jurado  menciona  el  artículo que resulta vulnerado con el comportamiento delictivo, y  son  esos  mismos  preceptos  los  que  fueron  aportados por la Embajada de los  Estados Unidos, en inglés y traducidos al castellano.   

3. No es trascendente la denominación de los  delitos  que se hace en la página inicial de la resolución de acusación, a la  que  alude el defensor, porque, como se explicó, luego de establecer los cargos  que  se formulan contra el requerido, se señala claramente la norma del Código  de los Estados Unidos que resulta aplicable.   

Es  claro  que  los  delitos  por  los que se  solicita  al señor Puerta son  de  naturaleza  federal,  tal  como  se  informa en la Nota Verbal 2592 del 3 de  diciembre  del  2004.  En  consecuencia, no se admite discusión alguna sobre el  punto.   

Así las cosas, no se hace necesario practicar  la prueba solicitada.   

4. En cuanto a la solicitud de certificación  del  Gobierno  Colombiano sobre las medidas implementadas para que se acaten los  condicionamientos  de la Corporación, se reitera que se trata de un deber y una  responsabilidad  del  Ejecutivo  Nacional,  y por lo tanto, no es tema objeto de  prueba.   

Consecuente  con  lo  expuesto,  la  Sala  de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,   

RESUELVE   

No   reponer  la  providencia impugnada.   

No procede ningún recurso.  

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE  

MARINA   PULIDO   DE  BARÓN   

SIGIFREDO   ESPINOSA   PÉREZ              HERMAN  GALÁN CASTELLANOS   

ALFREDO   GÓMEZ   QUINTERO                                ÉDGAR   LOMBANA  TRUJILLO    

ÁLVARO   O.  PÉREZ  PINZÓN                                                JORGE L. QUINTERO MILANÉS   

YESID    RAMÍREZ  BASTIDAS                       MAURO SOLARTE  PORTILLA   

TERESA RUIZ NÚÑEZ  

Secretaria     

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