23013(16-03-05)

2005

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso No 23013  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

Magistrado Ponente  

Dr. EDGAR LOMBANA TRUJILLO  

Aprobado Acta No. 017  

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de marzo de dos  mil cinco (2005).   

VISTOS:  

Resuelve  la  Corte  sobre  la  solicitud  de  pruebas  elevada  por  el  defensor de CARLOS SANIN DELGADILLO PRIETO, ciudadano  colombiano reclamado en extradición por el Gobierno de España.   

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:  

1.  Mediante Nota Verbal No. 100/04 del 11 de  marzo  de  2004,  el  Gobierno  de  España  a través de su Embajada en Bogotá  solicitó  la extradición de los ciudadanos colombianos CARLOS SANIN DELGADILLO  PRIETO  y JUAN JOSÉ RESTREPO GAVIRIA, contra quienes, el 3 de noviembre de 2003  el  Juzgado  Central de Instrucción No. 2 de Baracaldo (Bizkaia) dictó auto de  procesamiento   y   prisión   por   un   presunto   delito   contra   la  salud  pública.   

2. Con resolución del 18 de agosto de 2004 el  Fiscal  General  de  la  Nación  ordenó  la captura de CARLOS SANIN DELGADILLO  PRIETO  y  JUAN  JOSÉ  RESTREPO  GAVIRIA,  con  fines  de  extradición,  cuyas  aprehensiones  se  hicieron efectivas el 19 del mismo mes y año en la ciudad de  Bogotá.   

3.  Remitidas  las diligencias a la Corte con  miras  al  trámite  pertinente  previo  a la emisión del concepto, con la Nota  Verbal  No.  464/04  del  19  de  noviembre  del mismo año, mediante la cual la  Embajada  de  España  en  Colombia,  “informa que el  Juzgado  de  Instrucción  No.  2 de Baracaldo (Vizcaya) ha dejado sin efecto la  orden   de   detención   presentada  para  el  ciudadano  Juan  José  Restrepo  Gaviria”.   

4. Así, por auto del 26 de enero del año en  curso,  esta  Sala  dispuso abstenerse de continuar el trámite en relación con  JUAN  JOSÉ  RESTREPO  GAVIRIA  y proseguir únicamente respecto de CARLOS SANIN  DELGADILLO.   

5. En auto del 3 de febrero pasado, al tiempo  que  se  resolvió  petición  de  la defensa atinente a la adopción de medidas  para  proteger  los derechos a la salud y la vida de CARLOS SANIN DELGADILLO, se  dispuso  correr  traslado para la solicitud de pruebas, lapso dentro del cual el  apoderado  de éste, advirtió en primer lugar que su representado “manifiesta  su  deseo  de  aceptar el presente trámite,  para  someterse ante la jurisdicción penal del Estado requirente  y  una  vez  allí  asumir la responsabilidad que en derecho le corresponda, por  los  hechos  objeto  de  la  investigación  que  adelanta  el  juzgado No. 2 de  Baracaldo  (Bizakaia)  España)”.  En  ese  orden  pidió  que “se practique  examen  médico  legal  al  sujeto  de  este procedimiento, por medio de médico  legista,  del  Instituto Colombiano de Medicina Legal y las pruebas científicas  para determinar su estado de salud”.   

Dicha  solicitud,  dice, tiene como finalidad  determinar  el  estado  de salud de su asistido para que así se haga constar en  el  concepto  que  habrá  de  emitir la Corte, y para que “de igual manera se  exprese  en la resolución de extradición, para que el Estado solicitante asuma  los  cuidados médicos, científicos y clínicos pertinentes a la protección de  la  vida  y  salud  del  acusado,  en  acatamiento y protección de los derechos  fundamentales   a   la   vida   y  salud  del  implicado,  garantizados  por  la  Constitución Nacional Colombiana”.   

CONSIDERACIONES:  

1.  En  este  asunto  el  marco  normativo  a  observar  según el concepto emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores,  está  circunscrito  a   la  Convención  de  Extradición de Reos suscrita  entre  el  Gobierno  de España y Colombia el 23 de julio de 1892 y aprobada por  la  Ley 35 de 1892; debiéndose igualmente tener en cuenta la Convención de las  Naciones   Unidas   Contra   el   Tráfico   Ilícito  de  Drogas  y  Sustancias  Sicotrópicas firmada en Viena el 20 de Diciembre de 1988.   

2. En estas condiciones, la ponderación sobre  la  pertinencia,  necesidad  y  utilidad de la prueba demandada, debe hacerse de  conformidad  con  los requisitos de procedencia de la extradición contenidos en  la  normatividad antes citada, mismos sobre los que habrá de emitir el concepto  la Corte.   

3.  Así las cosas, es evidente que la prueba  solicitada  por  la  defensa es improcedente, no solo porque no guarda relación  alguna  sobre  los  requisitos  allí  señalados (clase de documentos, forma de  presentación,  providencia  y  naturaleza  de  los  delitos, entre otros), sino  porque  está  orientada a propiciar del Gobierno Nacional la imposición de una  serie  de condicionamientos atinentes a la protección de los derechos a la vida  y  de  la  salud  del  ciudadano  requerido  en extradición, los cuales como es  sabido  son de exclusiva competencia del Ejecutivo en caso de que el concepto de  la  Corte sea positivo y decida acceder la solicitud de extradición elevada por  el Gobierno de España.   

No  obstante,  corresponde  aclarar  que  no  desconoce  la  Corte  que  al encontrarse dicho ciudadano privado de su libertad  por  cuenta  de  las  autoridades  nacionales  mientras  se surte el trámite de  extradición,  es al Estado al que le corresponde asumir la obligación sobre el  cuidado y preservación de su salud.   

En  este  sentido  debe  recordarse  que  en  memorial  del 2 de febrero pasado el defensor solicitó de la Corte la adopción  de  las  medidas  pertinentes  para  garantizarle  a CARLOS SANÍN DELGADILLO su  derecho  a  la  salud,  debido  a que el 28 de agosto de 2004 fue sometido a una  cirugía  de  corazón abierto, y aún no se le habían practicado los exámenes  científicos  y  de  laboratorio  para  determinar las dosis de medicamentos que  debe  consumir.  Esta petición fue resuelta en auto del 3 del mismo mes y año,  en  el  sentido  de  correrle  traslado  al  INPEC  y  al  Fiscal  General de la  Nación.   

Por  lo  anterior,  y  sólo  con  el  fin de  verificar  si  al  ciudadano  SANÍN  DELGADILLO  le  están siendo respetados y  protegidos  sus  derechos  a  la  salud y a la vida, en su condición de persona  privada  de  la  libertad,  se  dispondrá  oficiar  a la Dirección General del  INPEC,  para  que  informe  a esta Sala sobre las medidas adoptadas en relación  con  la  atención  que  requiere  dicho  interno,  atendidas sus condiciones de  salud.   

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de  Justicia, en Sala de Casación Penal;   

RESUELVE:  

1. Negar la prueba solicitada por el defensor  de CARLOS SANIN DELGADILLO.   

2. Oficiar a la Dirección General del INPEC,  solicitándole  que informe a esta Sala sobre las medidas adoptadas en relación  con  la  atención  que  requiere el interno CARLOS SANÍN DELGADILLO, dadas sus  condiciones de salud.   

3.  En  firme  esta  determinación  córrase  traslado  por cinco (5) días para que el defensor, el requerido en extradición  y el Ministerio Público presenten las alegaciones finales.   

4. Contra esta decisión procede el recurso de  reposición.   

Cópiese, comuníquese y cúmplase.  

MARINA PULIDO DE BARÓN  

Permiso  

SIGIFREDO          ESPINOSA  PÉREZ                               HERMAN GALÁN CASTELLANOS   

ALFREDO            GÓMEZ  QUINTERO                                       EDGAR LOMBANA  TRUJILLO                              

ÁLVARO       ORLANDO       PÉREZ  PINZÓN                    JORGE                                LUIS                               QUINTERO  MILANÉS                      

YESID            RAMÍREZ  BASTIDAS                                           MAURO SOLARTE PORTILLA   

Permiso  

Teresa Ruiz Núñez  

Secretaria  

    

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