22933(13-04-05)

2005

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso No 22933  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA   DE   CASACIÓN  PENAL   

                                                                                 Magistrado  Ponente:   

                                                                   Dr.       ALFREDO       GÓMEZ  QUINTERO   

                                                                                  Aprobado  Acta No.   024   

Bogotá, D.C., trece (13) de abril de dos mil  cinco (2.005).   

VISTOS:  

Se  pronuncia la Corte sobre la solicitud de  nulidad  que  formula  el  defensor  de  MAURICIO  JARAMILLO  CORREA,  ciudadano  colombiano   requerido   en   extradición   por  el  Gobierno  de  los  Estados  Unidos.   

ANTECEDENTES:  

1.  Según  Nota  Verbal  No. 2326 del 24 de  septiembre  de 2.004 el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de  su  Embajada solicitó la extradición de Mauricio Jaramillo, quien es requerido  en  ese  país para “comparecer a juicio por delitos  federales  de  narcóticos”  de conformidad con las  resoluciones  de  acusación Nos. C-03-220-S sustitutiva y 04-566(JWB), dictadas  respectivamente  el  11  y 4 de agosto de 2.004 en las cortes distritales de los  Estados   Unidos  para  el  Distrito  Sur  de  Texas  y  el  Distrito  de  Nueva  Jersey.   

2. En tal virtud el Ministerio de Relaciones  Exteriores,   conceptuando   que  “por  no  existir  Convenio  aplicable  al  caso  es procedente obrar de conformidad con las normas  pertinentes   del  Código  de  Procedimiento  Penal  Colombiano”,  remitió  el  asunto  al  Ministerio del Interior y de Justicia y  éste  a  su turno lo envió a la Corte “teniendo en  cuenta  que  se  encuentran  reunidos  los  requisitos  formales exigidos en las  normas aplicables al caso”.   

3.   Una   vez  las  diligencias  en  esta  Corporación  y  proveído  el  requerido  de  su  correspondiente  defensor, se  surtió  el traslado previsto en el artículo 518 de la Ley 600 de 2.000, dentro  del  cual  el  Procurador  Delegado  en  lo  Penal  y  el defensor del requerido  solicitaron  pruebas  que  la  Sala  resolvió  en  auto del pasado 26 de enero,  denegando  las  deprecadas  por  éste  así  como una de las dos pedidas por el  Ministerio  Público,  sin  que  contra  el mismo se hubiere interpuesto recurso  alguno.   

4. Practicada la prueba entonces dispuesta y  surtido  el  traslado  que  para  alegar  prevé  la  norma antes mencionada, el  defensor  demandó  dentro  de éste la nulidad de lo actuado pues, “no  cabe  duda  que en el presente proceso, la negativa absoluta  de  la  Honorable  Sala  a  considerar  siquiera  la posibilidad de examinar las  pruebas  que  supuestamente  existen en contra del procesado para fundamentar su  solicitud  de  extradición  y  la  reiterada  negativa  a decretar la práctica  siquiera  de  una  sola  prueba,  constituye una clara violación del derecho de  defensa  del  procesado…  El  hecho  de  que en el presente proceso no se haya  permitido  que  la  defensa tenga acceso a las pruebas que se pretenden esgrimir  en  contra del procesado, y que sumado a ello no se le haya decretado dentro del  trámite  ninguna  de las pruebas solicitadas, conduce a que este sea un proceso  sin pruebas…”.   

En  esas condiciones su escrito se orienta a  cuestionar  las  razones  en  que la Corte se sustentó para denegar las pruebas  que  dentro  del  término  señalado legalmente para ello solicitó y para esos  efectos  adjunta  ahora  copia  del  proceso  que  -dice-  se adelanta contra su  prohijado  en  Panamá  por  los  mismos  hechos  que  sustentan la solicitud de  extradición.   

CONSIDERACIONES:  

No obstante la denominación de nulidad que a  la  petición  se le otorga y que la Sala examina, es incuestionable que ante la  omisión  de ejercer la impugnación que procedía contra el auto que denegó la  práctica  de  pruebas  deprecadas por el defensor, pretende éste ahora revivir  por  una  vía  inadecuada una etapa que en este trámite ya se ha superado toda  vez  que  los  argumentos  en que se funda la supuesta invalidez no tienden más  que a cuestionar los fundamentos de aquella decisión.   

Además   de  tal  precisión  formal  que  bastaría  para  rechazar  la pretensión invalidatoria, el contenido argumental  de  la  petición tampoco evidencia la vulneración que se acusa de la garantía  constitucional reseñada.   

Es  que  si  bien  es  cierto el trámite de  extradición   -como   lo   indica   el   defensor-   se   sujeta  a  principios  constitucionales  como  el  debido  proceso  y la defensa que la Corte en manera  alguna  desconoce  o soslaya, no menos lo es que ellos deben entenderse no en la  forma  en  que  lo  pretende  el  letrado  sino  en  relación con la función y  objetivos  de  este  específico  trámite, por manera que las pruebas que a él  aspiren  aportarse  deben  observar  los  postulados  que le son propios pero en  relación  con  el  objeto  de la extradición y los termas que respecto de ella  habrán  de  ser  tratados  en  el concepto que se demanda de la Corte, esto es,  “la validez formal de la documentación presentada,  en  la demostración plena de la identidad del solicitado, en el principio de la  doble  incriminación,  en  la  equivalencia  de  la providencia proferida en el  extranjero  y,  cuando  fuere  el caso, en el cumplimiento de lo previsto en los  tratados públicos”.   

Por fuera de dichas restricciones que emanan  de  la  propia  ley  la  Corte  -de  un  lado-   carece de competencia para  pronunciarse  y  -de  otro-  le  queda  vedado  en  tales  condiciones admitir o  decretar  pruebas  que pretendan demostrar aspectos que no sean los determinados  por  el  ordenamiento, máxime que -como lo reconoce el propio defensor- este no  es  un proceso penal con todas sus connotaciones sino un particular trámite que  en  esta  fase  se  surte ante la jurisdicción cuyo objeto no es propiamente el  establecimiento   del  delito  y  sus  consecuencias  o  la  determinación  del  responsable,  ni  por  ende  es  el  ámbito  donde  pueda  aportarse  pruebas o  controvertirse aquellas que supuestamente acreditan esos tópicos   

No  por diversas razones la Sala denegó las  pruebas  deprecadas  por  el defensor toda vez que en nada se relacionan con los  temas  materia  del  concepto  que habrá de rendirse en su oportunidad y eso en  manera  alguna  comporta  un menoscabo a la garantía de defensa cuando no puede  so  pretexto de ella y en su irregular ejercicio admitirse medios de convicción  que  resultan  improcedentes,  superfluos  o  inconducentes  al  objeto  de este  especial trámite.   

La denegación de pruebas es una alternativa  que  el  propio  ordenamiento  y  como expresión también del debido proceso ha  establecido  en aras de la depuración y ordenación de los trámites, de no ser  así  sería  asentir en el vicioso extremo de aceptarse cuanto medio probatorio  se  les  antojen a los sujetos procesales sin relación ninguna con el proceso o  asunto de que se trate.   

Por ello, si el objeto de la extradición en  esta  fase  es  que la Corte rinda un concepto sobre los temas ya indicados qué  conducencia   podrán  tener  aquellos  medios  de  convicción  que  tienden  a  demostrar  la  inexistencia  del  delito,  o  que  el  requerido no lo cometió?  Obviamente  ninguna  porque, independientemente de su acierto que no corresponde  valorar  a la Sala, ese debate no concierne al trámite de extradición, pues no  es  este  el  campo donde sea posible controvertir los  fundamentos  fácticos  o  probatorios  de  la  acusación proferida en el país  requirente    ni   las   pruebas   en   que   ellos   se   sustenten.   

La denegación de pruebas aquí optada por la  Sala  por encontrar que las solicitadas por el letrado resultaban inconducentes,  más   aún  cuando  se  deprecaban  como  tales  la  adjunción  de  una  tesis  jurisprudencial  o  la  petición  se  hacía  sesgadamente  porque  siendo  dos  acusaciones  las  que  sustentan  el pedido de extradición aquella sólo hacía  referencia  a  una  de  éstas,  o  se  adjuntara  una  providencia  de la Corte  Constitucional,  o se trajeran conceptos jurídicos acerca de la equivalencia de  las  acusaciones  proferidas en el extranjero, amén de aquellas que pretendían  controvertir  los  hechos  materia  de  los  indictment o la responsabilidad del  requerido  en  la  comisión de los mismos, no comporta vulneración alguna a la  garantía  constitucional  de defensa, menos cuando en el pedido de invalidez se  mezclan  temas  que  en abstracto y teóricamente, como la alegada reciprocidad,  se  quedan  simplemente  en  eso  sin  determinar  cuál  es su relación con el  asunto, o con alguno de los temas que son objeto de este trámite.   

En  esas  condiciones no sólo se negará la  petición  de  nulidad  formulada,  sino  que  además  por  su inoportunidad se  dispondrá  la  devolución  de  los  documentos adjuntados por el defensor como  prueba.   

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de  Justicia, en Sala de Casación Penal,   

RESUELVE:  

No  decretar la nulidad que de la actuación  demanda el defensor del requerido Mauricio Jaramillo Correa.   

Devuélvase al petente la documentación que  adjuntó con su solicitud de nulidad.   

Contra  esta decisión procede el recurso de  reposición   

Cópiese,      notifíquese      y  cúmplase,   

MARINA   PULIDO   DE  BARÓN   

SIGIFREDO          ESPINOSA  PÉREZ              HERMAN GALÁN CASTELLANOS   

ALFREDO           GÓMEZ  QUINTERO                     EDGAR   LOMBANA   TRUJILLO            

ALVARO  ORLANDO  PÉREZ  PINZÓN  JORGE  LUIS QUINTERO MILANÉS   

YESID           RAMÍREZ  BASTIDAS                         MAURO SOLARTE PORTILLA   

No hay firma  

Teresa Ruiz Núñez  

Secretaria   

    

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