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Proceso No 23768
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
YESID RAMÍREZ BASTIDAS
Aprobado acta No. 045
Bogotá, D.C., junio ocho (8) de dos mil cinco (2005).
VISTOS:
Decide la Corte, de plano, el cambio de radicación promovido por el Procurador Judicial 41 J.P. II –Coordinación- de Armenia, Quindío, en el proceso radicado bajo el número 2005-0005-00, contra CIRO GÓMEZ RAYO, HERMES OVIEDO TRUJILLO y JORGE HUMBERTO TREJOS BAÑOL, por los delitos de secuestro extorsivo agravado, hurto calificado agravado y rebelión.
ANTECEDENTES:
Mediante auto del 24 de mayo de 2005 el Juez Único Penal del Circuito Especializado de Armenia pone de presente ante esta Corporación, que el Procurador 41 Judicial Penal II –Coordinador de los Procuradores Judiciales- de esa ciudad solicita cambio de radicación del proceso referido, porque:
* El abogado César Hincapié Silva, parte civil en ese proceso, fue encontrado muerto en forma violenta en su propia oficina y residencia el 16 de mayo de 2005.
* Previamente a ese hecho, el doctor Hincapié Silva le había hecho saber al propio juez “la preocupación que lo asistía por llamadas telefónicas que recibía directamente de la Cárcel San Bernardo de Armenia, presuntamente por paramilitares y en relación con los procesos donde fuere víctima el ex concejal, ex alcalde de Armenia, ex diputado, ex representante a la Cámara, ex senador de la República y ex presidente de la Dirección Nacional Liberal, doctor Ancízar López López, el cual cumplió tres (3) años de secuestrado el pasado mes de abril”.
* A través del Comité de Implementación del Sistema Acusatorio Oral integrado por representantes de la Policía Nacional, Cuerpo Técnico de Investigación y Departamento Administrativo de Seguridad, entre otros, les había solicitado protección y seguridad en los desplazamientos que hacen los Agentes del Ministerio Público sin obtener respuesta positiva por falta de personal y equipos apropiados.
* Cuatro días antes del homicidio del abogado Hincapié, el Procurador Delegado para el Ministerio Público en Asuntos Penales, doctor Ricardo González Esguerra mediante oficio No. 04092 le solicitó al Comandante del Departamento de Policía del Quindío protección para los Procuradores Judiciales en razón “a la naturaleza de nuestras actividades y a la inseguridad por la que atraviesa esa zona del país”.
* El 17 de julio de 2004, la Procuradora IV Judicial de Familia de esa ciudad, Luz Amparo Bueno Díaz, fue víctima de un secuestro frustrado.
* La Procuradora 40 Judicial Penal II, Ruth Marlén Sánchez Vela, ha sido clasificada en un estudio de seguridad de riesgo medio-medio por actividades inherentes a su cargo, sin embargo no ha recibido protección de las autoridades policivas.
De estos episodios adjunta pruebas documentales y agrega:
“El anterior conjunto de extraños hechos generan una influencia negativa, son objetivos y demostrables, crean inseguridad jurídica, amén de que los sujetos procesales se encuentran moral y síquicamente amedrantados, pues con la muerte violenta de una de las partes, íntimamente ligada con los procesos, encuentran eventual y potencialmente vulneradas su seguridad e integridad personal, sin que se considere necesaria una nueva víctima para la palpable demostración de lo acá expresado, “circunstancias con capacidad suficiente para impedir la función de administrar justicia en el territorio donde se adelanta la actuación”.
Por lo anterior, estima el Agente del Ministerio Público que en estos momentos no están dadas las garantías plenas para continuar el trámite del proceso, fase de juzgamiento, por las amenazas y la violenta muerte de que fue víctima una de las partes procesales, por lo que a través del Juez Único Especializado de Armenia pide a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia se viabilice el cambio de radicación a otro distrito judicial.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
1.- De conformidad con lo establecido en el numeral 8° del artículo 75 del Código de Procedimiento Penal, la Sala de Casación Penal es competente para decidir sobre la solicitud del Procurador 41 Judicial Penal II de Armenia, quien pretende el cambio de radicación en este asunto que se halla en la etapa del juicio.
La Sala entrará a definir lo que sea pertinente, pero se debe estimar primero si se dan o no las causas de la excepcional medida y en caso cierto establecer si se podía conjurar el problema dentro del mismo Distrito.
2.- Las circunstancias que rodean este asunto se ofrecen especiales, en cuanto que en todo el Distrito Judicial de Armenia no funciona sino un solo Juzgado Penal del Circuito Especializado, de tal manera que resultaba inútil que, en esta hipótesis, fuera el Tribunal Superior de Armenia el que hubiese entrado a considerar la posibilidad a que antes se alude, simplemente porque el cambio de radicación envuelve un sentido territorial y entonces la pretendida solución resultaba imposible de lograr dentro de los límites de aquella corporación, por la falta de otros despachos judiciales especializados en esa sede o en diferentes ciudades de ese departamento.
3.- El cambio de radicación previsto por el artículo 85 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, como excepción a los factores que determinan la competencia territorial, tiene la finalidad de preservar el orden público, la imparcialidad e independencia en la dirección de la actuación, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento y la seguridad e integridad personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales.
4.- Cuando el precepto que se acaba de citar dispone el cambio de radicación porque en el territorio donde se esté adelantando la actuación procesal, existan circunstancias que puedan afectar “la seguridad personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales”, se requiere la exigente demostración que en la sede donde regularmente se debe adelantar y culminar el proceso, las condiciones no son las propicias para garantizar al juez, las partes o los intervinientes del proceso penal su tranquilidad frente a amenazas graves y efectivamente probables contra su integridad personal.
5.- En el asunto propuesto, el Agente del Ministerio Público sustenta la petición del cambio de radicación a otro distrito judicial, primero, en que el Abogado de la Parte Civil fue violentamente asesinado previas amenazas relacionadas con este proceso cinco días antes de dar inicio a la audiencia pública; segundo, en una comunicación expedida por el Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Quindío quien certifica que el Coordinador de Procuradores, Dr. Álvaro Córdoba Nieto, ante el Comité Interinstitucional conformado para la implementación del Sistema Acusatorio Penal, reiteradamente ha manifestado su preocupación por la seguridad personal de los agentes del Ministerio Público pero los organismos de seguridad han respondido que carecen de los recursos necesarios para ofrecer la protección solicitada; y, tercero, que una Procuradora fue víctima de un secuestro en grado de tentativa y otra está en nivel de riesgo “medio-medio” según estudio del DAS de ese departamento, circunstancias todas que evidencian situaciones de inseguridad y la perturbación personal de estos sujetos procesales.
Y refuerza esta solicitud la certificación del Juez Único Especializado de Armenia en donde hace constar que Manuel Antonio López Botero, hijo del ex parlamentario secuestrado Ancízar López López, ha recibido amenazas solicitándole que deje de asistir a los despachos judiciales donde se tramitan los respectivos procesos y que no le ha sido posible, en esa ciudad, conseguir un apoderado que se encargue de la parte civil en los procesos por el antecedente de la forma como el anterior abogado resultó muerto en forma violenta.
6.- La administración de justicia debe estar libre de toda interferencia, vulneración y amenaza que se anteponga al sosiego y apacible tranquilidad de quienes tienen la función de participar, contribuir y hacerla cumplir.
Las particularidades que se han demostrado en este asunto, han sido de tal gravedad y trascendencia que repercuten en la inestabilidad e incertidumbre de los sujetos procesales, al extremo de colocarlos en una situación que afecta el imprescindible equilibrio con que deben contar para actuar en el proceso.
7.- Por tanto, a fin de preservar esa integridad personal y la seguridad de los sujetos procesales, se accederá al cambio de radicación pretendido y, en consecuencia, se dispone el traslado del expediente al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Cali, por ser este circuito de una mayor cobertura a efectos de neutralizar aquellas circunstancias anómalas y, además, relativamente cerca para la práctica de las pruebas en la audiencia pública decretadas por el Juzgado de conocimiento.
A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
1.- ACCEDER al cambio de radicación del proceso radicado bajo el número 2005-0005-00 contra JORGE HUGO TREJOS BAÑOL, CIRO GÓMEZ RAYO y HERMES OVIEDO TRUJILLO, desplazando su conocimiento al Distrito Judicial de Cali.
2.- Disponer, en consecuencia, que el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Armenia remita el expediente al reparto de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Cali.
Cópiese, comuníquese y devuélvase al despacho judicial donde cursa el proceso respectivo, para que haga parte del expediente.
Cúmplase.
MARINA PULIDO DE BARÓN
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ HERMAN GALÁN CASTELLANOS
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO
Comisión de servicio
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA
TERESA RUÍZ NÚÑUZ
Secretaria