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Proceso No 21694
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. YESID RAMÍREZ BASTIDAS
Aprobado Acta # 43
Bogotá D.C., junio primero (1º) de dos mil cinco (2005).
VISTOS:
Examina la Sala la procedencia o no de la demanda de revisión presentada a nombre del condenado LEÓN BAYARDO GÓMEZ CASTRO.
ANTECEDENTES y CONSIDERACIONES:
1. El Juzgado 14 Penal del Circuito de Medellín, mediante providencia del 29 de enero de 2001 y en relación con hechos sucedidos en esa ciudad en la madrugada del 13 de octubre de 1997 y como producto de los cuales resultó muerto de varios disparos de revólver Ovidio Giraldo Castaño, absolvió a GÓMEZ CASTRO.
La Fiscalía apeló ese pronunciamiento y la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín lo condenó el 23 de marzo de 2001 a 41 años de prisión, interdicción de derechos y funciones públicas por el término de 10 años y al pago en concreto de los perjuicios causados con el delito, por los cargos de homicidio agravado y porte ilegal de arma de fuego de defensa personal.
2. Invoca el actor la causal 3ª de revisión prevista en el artículo 220 del Código de Procedimiento Penal de 2000 y aunque acompañó al libelo las declaraciones extrajuicio rendidas el 6 de enero de 2004 ante una Fiscal Seccional de Medellín por Juan David López Muñoz y Paula Andrea Chica Cárdenas, quienes testificaron en el proceso penal, no presentó ningún argumento orientado a demostrarle a la Corte su condición de pruebas nuevas o que a través de las mismas se acreditaban hechos nuevos no conocidos en el trámite procesal.
Se dedicó a cuestionar la apreciación probatoria del ad quem y señaló que se transgredió el debido proceso, la defensa técnica, la investigación integral y el principio de inocencia. Es ilustrativa de su contenido, la siguiente síntesis al final de la demanda:
“¿Y qué sucedió en este proceso? Con las solas denuncias del señor Juan David López Muñoz, y la señora María Carlota Castaño Tobón, se está condenando a el hoy procesado LEÓN BAYARDO GÓMEZ CASTRO, sin tener en cuenta, las declaraciones del mismo rematado, cuando afirma no conocer los motivos, las razones y el responsable directo de los hechos investigados y fallados; no se investigó tanto lo desfavorable como lo favorable, es más, ni aún la prueba testimonial fue discutida por el Honorable Tribunal Superior de Medellín, a conocimiento que estas deponencias no cumplían los criterios de la sana crítica. No tuvo, en fin, el procesado la oportunidad de defenderse, y mal podía hacerlo en su calidad de ausente del lugar de los acontecimientos”.
3. Es evidente, como puede verse, el desconocimiento del actor en relación con los fines de la acción de revisión y en particular con el sentido y alcance de la causal que invocó, que no se encuentra prevista para reabrir el debate procesal que se agotó con la ejecutoria de la sentencia –como lo pretende—, sino para corregir injusticias que pudieron haberse cometido al declarar culpable a un inocente o como imputable a alguien que no lo era, y que se revelan por el advenimiento de hechos o pruebas nuevas que el juzgador no conoció y que desvirtúan la verdad declarada en la sentencia.
El alegato que aportó como demanda es típico de instancia, ni siquiera aparece en él reflejado el más mínimo esfuerzo por acreditar la circunstancia de revisión que fundamenta la demanda y las pruebas que adjuntó, sin decir con qué propósito, ni son nuevas pues provienen de personas que declararon en el proceso, ni están referidas a hechos nuevos pues versan sobre los relatos que proporcionaron en el curso del proceso.
Así, pues, es manifiesta la improcedencia de la demanda.
A mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE:
RECONOCER al doctor Josué David Molina como apoderado del condenado LEÓN BAYARDO GÓMEZ CASTRO e INADMITIRLE la demanda de revisión que presentó en su nombre.
Contra la presente decisión es procedente el recurso de reposición.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
MARINA PULIDO DE BARÓN
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ HERMAN GALÁN CASTELLANOS
Comisión de servicio
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO
Comisión de servicio
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria