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CELEBRACION INDEBIDA DE CONTRATOS
Es admisible entender que cuando el proponente de la contratación de servicios es el directo responsable de la entidad que los requiere, y a su vez integrante del Consejo de Gobierno y coresponsable de la aprobación, resulta válido admitir tanto su conocimiento directo de la necesidad administrativa y de la específica deficiencia de personal, como la razonada justificación que debió hacer para que el ente autorizara suplirla mediante la contratación de servicios personales transitorios.
Así se sostenga que en el Gobernador había un claro interés por favorecer con la contratación de servicios a miembros de su colectividad política, ello no basta para que la conducta cobre una relevancia penal, si como queda probado, en los contratos examinados no se llegó a probar la inobservancia de exigencias esenciales, que por constituir requisito de tipicidad de la conducta, lleva a reconocer la inocuidad penal del comportamiento denunciado.
Lo cierto que independientemente del final o verdadero móvil, la simple división de la obra no tolera su interpretación como de fraccionamiento del contrato, pues tanto el Código Fiscal Departamental, como el Decreto 222 de 1983, que por expresa previsión del Decreto 1222 de 1986 regía para la contratación administrativa a nivel departamental, consideraban que había “fraccionamiento cuando se suscriben dos o más contratos, entre las mismas partes, con el mismo objeto, dentro de un término de seis (6) meses” (artículos 20 y 56, respectivamente).
Independientemente de que se hubiese dado o no una ilicitud en esta contratación, se deberá admitir, entonces, que el indagado no cometió el hecho denunciado, por cuanto no estaba revestido de la función para la época en que se celebró el contrato y se hizo la primera modificación, y cuando ya ostentaba la calidad de Gobernador cuando se hizo la segunda modificación, tampoco intervino en la decisión de la Junta Directiva que la autorizó, ni la suscribió, porque en esas gestiones actuó su delegado, siendo claro de los Decretos 1221 y 1222 de 1986, pero ante todo de los artículos 209 y 211 de la Constitución Política que “La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario…”, sin perjuicio, claro está, de la revocación o reforma que pueda hacer aquel, reasumiendo su propia responsabilidad.
PROCESO : 8554
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente, Dr.
JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA
Aprobado por Acta No.32
Santafé de Bogotá, D.C., abril tres (3) de mil novecientos noventa y siete (1997).
V I S T O S :
Califica la Sala el mérito de la investigación adelantada en contra del aforado JORGE EDUARDO GECHEN TURBAY, una vez cerrada la instrucción y agotado el traslado a las partes para alegar.
H E C H O S :
De los distintos hechos por los que José William Sánchez, Otoniel Parra (Jefe de la Oficina Jurídica de la Gobernación) y los Senadores Hugo Tovar y Héctor Polanía denunciaron al ex Gobernador del Huila y actual Senador de la República Dr. JORGE EDUARDO GECHEN TURBAY, correspondió a este Despacho averiguar la posible violación del régimen de contratación en las actividades de esa naturaleza que a continuación se relacionan, desarrolladas en cumplimiento de las funciones que ejerció como primera autoridad política del Huila entre el 24 de agosto de 1990 y el 10 de abril de 1991:
1.- La celebración de numerosos contratos de prestación de servicios, sin que mediara la certificación del jefe de la respectiva dependencia sobre la imposibilidad de cumplir las actividades contratadas con personal de planta.
2.- El fraccionamiento del contrato para la construcción del edificio Municipal de Baraya (Huila) para no tener que acudir al sistema de licitación pública que demandaba el monto total de la inversión (ciento veinte millones de pesos).
3.- Haber autorizado en detrimento de los intereses del Departamento la prórroga del contrato celebrado con anterioridad entre la Licorera del Departamento del Huila y “Distrihuila”, pese al incumplimiento de las metas de mercadeo que ameritaban la caducidad del contrato, tanto que el doctor Luis Alberto Campos se vio precisado a demandar la nulidad del acto ante el Tribunal Administrativo del Huila.
4.- Hacer caso omiso de los requisitos esenciales y de la licitación requerida para la celebración de los contratos destinados a la construcción de diecisiete (17) polideportivos en Municipios del Departamento donde ni siquiera existían predios destinados a ese fin y, mucho menos, los planos y especificaciones de las obras contratadas.
A C T U A C I O N P R O C E S A L :
Para establecer las condiciones de aforado y ex Gobernador que concurren en el doctor JORGE EDUARDO GECHEN TURBAY, por encontrarse desempeñando en la actualidad el cargo de Senador de la República para el que fue elegido por el período constitucional 1994-1998 y por haber ejercido las funciones de Jefe de la Administración Seccional del Huila entre el 24 de agosto de 1990 y el 10 de abril de 1991, se adelantaron algunas diligencias preliminares y posteriormente se ordenó la apertura de investigación, lográndose determinar que efectivamente en esa época celebró el denunciado a nombre del Departamento los siguientes contratos:
1.- De prestación de servicios:
Con la trabajadora social Martha Inés Alarcón Carrera, quien acreditó calidades profesionales y experiencia mediante la copia del acta de grado expedida por el Colegio Mayor del Rosario (fl. 278 del A-2) y la constancia de haber desempeñado con anterioridad el cargo de Jefe de Planeación Municipal de Neiva. Dicho acuerdo, suscrito el 10 de diciembre de 1990, había sido aprobado por el Consejo de Gobierno en sesión del día 4 del mismo mes por iniciativa del Director de Planeación, con el objeto de elaborar el diagnóstico y cálculos sobre el déficit de vivienda en los Municipios del Departamento, por valor de $ 300.000,oo, con un mes de duración (fls. 274/287 del A-2).
Posteriormente, con la misma persona se suscribió el 24 de enero de 1991 otro contrato, aprobado por el Consejo de Gobierno en sesión del día 10 de ese mes, para coordinar e implementar el programa de asentamientos humanos en el Departamento, por valor de $ 2.400.000,oo y 6 meses de duración (fls. 386/389 del A-2).
Con el ingeniero civil Pedro Amaya Durán, cuya matrícula profesional certifica el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura (fl. 191 v. del C-2) se celebró el 15 de febrero de 1991 el contrato aprobado por el Consejo de Gobierno en sesión del 24 de enero anterior, por iniciativa del Director de Planeación, para dar asesoría a las entidades comprometidas en el programa de construcción de acueductos y alcantarillados en los Municipios, por valor de $ 1.406.250,oo y 4 meses de duración (fls. 271/273 del A-2).
Con el técnico agropecuario Jaime Ariel Bolaños, cuyas calidades profesionales aparecen acreditadas mediante copia del diploma expedido por la Universidad de Nariño (fl. 35 del A-7), celebró el 16 de enero de 1991 un contrato aprobado por el Consejo de Gobierno el día 10 del mismo mes, según iniciativa del Secretario de Fomento y para asesorar la ejecución del Convenio de Cofinanciación entre el Fondo de Desarrollo Rural Integrado, el Departamento y los Municipios de Oporapa, por valor de $ 1.935.000,oo, con 9 meses de duración (fls. 376/380 del A-2).
Con el médico general Hugo Hernando Bahamón Tovar, cuyas calidades profesionales aparecen acreditadas mediante copia del acta de grado de la Escuela de Medicina Juan N. Corpas (fl. 27 A-7), celebró en fecha no establecida el contrato aprobado por el Consejo de Gobierno en sesión del 12 del mismo mes, por iniciativa del Secretario de Educación y para la atención médica de las alumnas del Colegio Femenino Santa Librada de Neiva, comprometiendo diez horas semanales de lunes a viernes a razón de 4 consultas por hora, por valor de $ 566.640,oo mensuales y 9 meses de duración (fls. 128/132 del A-2).
Con la licenciada en educación física Nancy Cabrera Rivera, egresada de la Universidad Surcolombiana, según consta en el contrato suscrito el 26 de febrero de 1991, aprobado por el Consejo de Gobierno en sesión del 31 de enero de 1991, para dictar a los empleados de la Administración Departamental cursos de terapia de mantenimiento corporal orientada hacia un mejor desempeño de las funciones, por valor de $ 450.000,oo, con 10 meses de duración (fls. 315/317 del A-2). Contrato que el 11 de junio de 1991 se terminó por mutuo acuerdo (fls. 183/148 del C-2), al ser nombrada la contratista profesora en propiedad en un centro educativo del Municipio de Timaná.
Con la terapista del lenguaje Rocio Cabrera Cuellar, quien acreditó calidades profesionales mediante copia del diploma otorgado por la Fundación Educativa de Estudios Superiores (fl. 161 del C-2), suscribió en fecha no establecida del mes de marzo de 1991, como Presidente de la Junta Administradora del FER, el contrato para la prestación de servicios profesionales en el programa de “Educación Inicial” diseñado por la Secretaría de Educación en coordinación con el Fondo Educativo Regional y el Instituto de Bienestar Familiar, por valor de $ 1.120.000,oo y 10 meses de duración (fls. 107/110 del A-2).
Con la licenciada en educación especial Nubia Edith Calderón Vargas, quien acreditó calidades profesionales mediante acta de grado expedida por el Tecnológico INPI (fl. 187 del A-2), suscribió el 9 de abril de 1991, por iniciativa del Secretario de Educación, un contrato para la prestación de servicios profesionales en el Programa de Integración de Aulas Especiales en el Instituto Docente Monserrate No. 1 de Neiva, por valor de $ 910.000,oo y 10 meses de duración (fls. 184/189 y 373/375 del A-2).
Con el abogado Humberto Cardozo Vargas, portador de la tarjeta profesional No. 41.758 (fl. 214 v. A-2), suscribió el 31 de enero de 1991 el contrato aprobado por el Consejo de Gobierno en sesión del día 24 del mismo mes, por iniciativa del Director de Planeación, para la prestación de asesoría jurídica al programa de asentamientos humanos bajo la dirección del Departamento Administrativo de Planeación, por valor de $ 1.500.000,oo y 6 meses de duración (fls. 206/210 del A-2).
Con el arquitecto Ramiro Casagua Rodríguez, quien acreditó sus condiciones profesionales mediante copia de la matrícula expedida por el Consejo Nacional Profesional de Ingeniería y Arquitectura (fl. 242 del A-2), celebró el 9 de abril de 1991 el contrato autorizado por el Consejo de Gobierno en sesión del día 2 del mismo mes, por iniciativa del Director de Planeación, para coordinar los planos y realizar las especificaciones del proyecto arquitectónico del Colegio Comunal Cacique Pigoanza de Neiva, por valor de $ 840.000,oo y 3 meses de duración (fl. 236/243 y 365/368 del A-2).
Con el ingeniero agrícola Alfredo Castañeda Trujillo, cuyas calidades profesionales acreditó mediante la copia del acta de grado expedida por la Universidad Surcolombiana (fl. 191 del C-2), celebró el 9 de abril de 1991 el contrato aprobado por el Consejo de Gobierno en sesión del día 2 del mismo mes, por iniciativa del Director de Planeación, para la prestación de servicios en la identificación de proyectos agrícolas, viables de recuperar por medio de aguas superficiales y/o subterráneas, por valor de $ 1.350.000,oo y 6 meses de duración (260/263 y 325/328 del A-2).
Con el abogado Alberto Castillo Orozco, portador de la Tarjeta Profesional No. 16.317 (fl. 167 v. del C-2), celebró el 19 de marzo de 1991 el contrato autorizado por el Consejo de Gobierno en sesión del día 14 del mismo mes, por iniciativa del Secretario de Hacienda, para el estudio detallado y completo de antecedentes legislativos sobre regalías y participación de los departamentos y municipios en la explotación de gas natural y petróleo, por valor de $ 1.600.000,oo y 4 meses de duración (fl. 309/311 del A-2).
La inspección judicial realizada en la Secretaría de Hacienda (fl. 193 v. del C-2) y el acta del Consejo de Gobierno que sesionó el 30 de noviembre de 1990 revelan que con el abogado Castillo Orozco se había celebrado otro contrato por valor de $ 300.000,oo y duración de un mes, para el estudio de la contratación departamental y entidades descentralizadas.
Con el ingeniero civil William Augusto Corredor González, cuyas calidades profesionales aparecen acreditadas mediante copias del acta de grado expedida por la Universidad Santo Tomás y de la matrícula profesional (fls. 25/26 y 57/58 del A-7), celebró en fecha no establecida el contrato aprobado por el Consejo de Gobierno el 24 de enero de 1991, por iniciativa del Secretario de Fomento, para la interventoría de todas las obras que ejecute y/o contrate la Secretaría de Fomento Agropecuario y Minero, por valor de $ 1.200.000,oo y 5 meses de duración (fls. 464/466 del A-2).
Con el administrador de empresas Iván Eduardo Guevara Cortés, cuyas calidades profesionales aparecen acreditadas mediante copia del acta de grado expedida por la Universidad Surcolombiana y tarjeta profesional (fls. 235 y 236 del C-3), suscribió el 9 de abril de 1991 el contrato aprobado por el Consejo de Gobierno el día 2 del mismo mes, por iniciativa del Director de Planeación, para la coordinación del programa de capacitación y reordenamiento administrativo del Departamento en función de la descentralización, por valor de $ 1.800.000,oo y 6 meses de duración (Fls. 329/336 y 244/247 del A-2).
Con el señor Omar Cuéllar Silva, cuyas calidades profesionales acreditó mediante copia del acta de grado de ingeniero agrícola expedida por la Universidad Surcolombiana (fl 29 del A-7), suscribió el 9 de abril de 1991 el contrato aprobado por el Consejo de Gobierno en sesión del día dos del mismo mes, por iniciativa del Director de Planeación, para prestación de servicios como Auxiliar de Ingeniería en la interpretación de cartas de topografía, en tránsito y nivelación y en la interpretación de los planos relacionados con los levantamientos topográficos, por valor de $ 1.350.000,oo y 6 meses de duración (fls. 264/267 y 341/344 del A-2).
Con la administradora de empresas Omaira Curiel de Parra, cuyas calidades profesionales acreditó mediante registro del diploma de la Universidad Surcolombiana (fl. 188 v. del C-2), celebró el 12 de febrero de 1991 el contrato aprobado por el Consejo de Gobierno en sesión del 24 de enero de 1991, por iniciativa del Secretario de Desarrollo, para coordinar en el Departamento la implementación del programa de la juventud, la mujer y la familia de conformidad con los objetivos de la Consejería Presidencial, por valor de $ 2.400.000,oo y 6 meses de duración (fls. 201/205 y 409/413 del A-2).
Con la odontóloga Celmira Delgado Murcia, cuyas calidades profesionales acreditó mediante copia del diploma expedido por la Universidad Nacional (fl. 93 del A-7), suscribió en fecha no determinada el contrato aprobado por el Consejo de Gobierno en sesión del 12 de marzo de 1991, por iniciativa del Secretario de Educación, para la prestación de los servicios de odontología en el Colegio Femenino de Santa Librada de Neiva, por valor de $ 566.540,oo y 9 meses de duración (fls. 435/436 del A-2).
Con el médico general Carlos González Carrillo, cuyas calidades profesionales acreditó mediante copia del acta de grado de la Universidad Libre del Atlántico (fl. 28 del A-7), celebró el 19 de marzo de 1991 el contrato aprobado por el Consejo de Gobierno en sesión del día 12 de ese mes, por iniciativa del Secretario de Educación, para la prestación del servicio médico en la Escuela Departamental Mixta de Neiva, por valor de $ 566.640,oo y 9 meses de duración (Fls. 123/127 y 429/430 del A-2).
En asocio del Director Ejecutivo y el Vicepresidente Ejecutivo de la Cámara de Comercio de Neiva, Luis Fernando Rodríguez y Ramiro Gutiérrez Perdomo, suscribió con el representante de la Fundación para el Desarrollo Integral del Huila Alberto Rosero Tafur el 21 de noviembre de 1990 el contrato aprobado por el Consejo de Gobierno el 10 de enero de 1991, para la elaboración de un estudio que permita la identificación de un modelo de desarrollo para las zonas de mayor atraso relativo, por valor de $ 3.305.000,oo, de los cuales el Departamento aportó $ 1.000.000,oo. Duración de 75 días (Fls. 477/485 del A-2).
Con el tecnólogo agropecuario Buenaventura Jiménez Múñez, cuyas condiciones profesionales acreditó mediante copia del diploma expedido por el Instituto Superior de Educación Rural de Pamplona, así como el expedido por la Fundación Exxon Colombiana (Fls. 17 y 19 del A-7), suscribió el 12 de diciembre de 1990 el contrato aprobado por el Consejo de Gobierno en sesión del día 24 de enero de 1991, por iniciativa del Secretario General, para la recolección de información orientada a la actualización del plan de desarrollo del Departamento, por valor de $ 600.000,oo y 3 meses de duración (fls. 369/372 del A-2).
Con la fonoaudióloga María Cristina Liévano de Cabrera, quien acreditó sus condiciones profesionales mediante acta de grado del Colegio Mayor del Rosario (fl. 181 del A-2), suscribió en fecha no determinada el contrato aprobado por el Consejo de Gobierno en sesión del día 12 de marzo de 1991, para la atención de niños con problemas de aprendizaje en el Centro de Atención “CEDAP” de la Universidad Surcolombiana, por valor de $ 580.000,oo y 4 meses de duración (fls. 442/444 del A-2).
Con el economista Miguel Angel Lemus Mangones, cuya profesión acreditó mediante copias de los diplomas conferidos por las Universidades Jorge Tadeo Lozano y Surcolombiana (fls. 52 y 53 del A-7), celebró el 12 de febrero de 1991 el contrato aprobado por el Consejo de Gobierno en sesión del día 24 de enero de 1991, por iniciativa del Secretario General, para coordinar los planes de gobierno y orientar el sector de agua potable y saneamiento básico en el Departamento, por valor de $ 2.700.000,oo y 6 meses de duración (fls. 305/308 y 414/418 del A-2).
Con el señor Tito León Salazar Trujillo, de condiciones profesionales indeterminadas, celebró el 30 de octubre de 1990 el contrato aprobado por el Consejo de Gobierno en sesión del día 26 de septiembre de 1990, por iniciativa del Director de Planeación, para asesorar el programa de economía solidaria, por valor de $ 750.000,oo y 3 meses de duración (fls. 467/469 del A-2).
Con la programadora de sistemas María José Liévano Durán, cuya capacitación profesional acreditó mediante certificación de la Universidad Antonio Nariño (fl. 188 del C-2), suscribió el 18 de marzo de 1991 el contrato aprobado por el Consejo de Gobierno en sesión del día 12 del mismo mes, por iniciativa del Secretario de Desarrollo, para el procesamiento de información que requieren las entidades administrativas y descentralizadas del Departamento, por valor de $ 1.320.000,oo y 6 meses de duración (fls. 199/200 y 425/428 del A-2).
Con el ingeniero agrícola Jesús Horacio Lozada González, quien acreditó sus condiciones profesionales con fotocopias del acta de grado de la Universidad Surcolombiana y de la Tarjeta Profesional No. 10.673 (fl. 189 del C-2), suscribió el 9 de abril de 1991 el contrato aprobado por el Consejo de Gobierno en sesión del día 2 del mismo mes, por iniciativa del Director de Planeación, para la prestación de servicios en la recolección de información y tabulación de las encuestas preliminares sobre los proyectos del programa de agua potable, por valor de $ 1.350.000,oo y 6 meses de duración (fls. 221/224 y 318/324 del A-2).
Con el arquitecto Luis Carlos Mejía Nieto, quien acreditó su capacitación profesional con la correspondiente matrícula ante el Consejo Nacional Profesional de Ingeniería y Arquitectura (fl. 189 del C-2), suscribió el 9 de abril de 1991 el contrato aprobado por el Consejo de Gobierno en sesión del día 2 del mismo mes, por iniciativa del Director de Planeación, para elaborar el diseño arquitectónico y urbanístico, presupuesto, programación y control de los proyectos de asentamientos humanos en el Departamento, por valor de $ 1.680.000,oo y 6 meses de duración (fls. 225/229 y 345/348 del A-2).
Con el ingeniero agrónomo Diego Miranda Lasprilla, cuyas calidades profesionales acreditó mediante las fotocopias del diploma expedido por la Universidad Nacional y la tarjeta profesional 4868 (fl. 90/92 del A-7), suscribió en fecha no establecida el contrato aprobado por el Consejo de Gobierno el 24 de enero de 1991, por iniciativa del Secretario General, para asesorar la ejecución del convenio de cofinanciación del componente desarrollo tecnológico, suscrito entre el DRI, el Departamento y los Municipios de Pital, Paicol, Oporapa, Agrado, Tesalia, Saladoblanco, Rivera y los demás que con posterioridad se asocien, por valor de $ 310.000,oo mensuales y 11 meses de duración (fls. 401/405 del A-2).
Con la odontóloga Teresa de Jesús Montealegre Liscano, cuya calidad profesional acreditó con la Resolución 1373 de 1987 mediante la cual el ICFES le convalidó el título otorgado por la Universidad de Guayaquil (fls. 253/255 del C-4), suscribió en fecha no determinada el contrato aprobado por el Consejo de Gobierno en sesión del día 12 de marzo de 1991, por iniciativa del Secretario de Educación, para la prestación del servicio odontológico en la Escuela Departamental Mixta de Neiva, por valor de $ 566.640,oo y 9 meses de duración (fls. 98/100 y 437/438 del A-2).
Con el tecnólogo en administración municipal Yerix Alonso Murcia Cuenca, quien no acreditó calidades profesionales pero si el hecho de haber estado vinculado con el Departamento Administrativo de Planeación del Departamento (fl. 7 del A-7), celebró en fecha no determinada el contrato aprobado por el Consejo de Gobierno en sesión del día 24 de enero de 1991, por iniciativa del Director de Planeación, para promover el programa de vivienda en el Municipio de Neiva y zona norte del Huila, por valor de $ 1.800.000,oo y 6 meses de duración (fls. 257/259 y 398/400 del A-2).
Con el ingeniero civil Humberto Otálora Vargas, quien acreditó sus condiciones profesionales mediante certificación expedida por el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura (fl. 190 del C-2), celebró el 8 de abril de 1991 el contrato aprobado por el Consejo de Gobierno en sesión del día 2 del mismo mes, por iniciativa del Director de Planeación, para el diseño e interventoría de los proyectos relacionados con los programas de agua potable y saneamiento básico en la zona centro y sur del Departamento, por valor de $ 1.680.000,oo y 6 meses de duración (fls. 253/256 y 357/360 del A-2).
Con el abogado José Giovanni Paredes Guerrero, quien no acreditó sus calidades profesionales (fl. 167 del C-2), suscribió el 3 de diciembre de 1990 el contrato aprobado por el Consejo de Gobierno en sesión del 30 de noviembre de 1990, por iniciativa del Secretario de Hacienda, para el diagnóstico de la forma en que deben desarrollarse las activades de planeación, ejecución y control del prespuesto del Departamento previstas en la Ley 38 de 1989, por valor de $ 400.000,oo y un mes de duración (fls. 452/454 del A-2).
Con el abogado Emiliano Pastrana Valbuena, quien acreditó sus condiciones profesionales mediante la Tarjeta Profesional No. 48.098 (fl. 166 v. del C-2), suscribió el 9 de abril de 1991 el contrato aprobado por el Consejo de Gobierno en sesión del día 2 del mismo mes, por iniciativa del Director de Planeación, para la asesoría jurídica y coordinación de los planes de desarrollo y creación de los fondos de vivienda de interés social y reforma urbana en los municipios del sur y centro del Departamento, por valor de $ 1.200.000,oo y 4 meses de duración (fls. 349/352 del A-2).
Con el tecnólogo en sistemas Fernando Patarroyo Córdoba, quien acreditó sus calidades profesionales mediante copia del diploma otorgado por la Unidad de Carreras Intermedias del Cauca (fl. 42 del A-7), celebró en fecha no determinada el contrato aprobado por el Consejo de Gobierno en sesión del día 10 de enero de 1990, por iniciativa del Director de Planeación, para poner en marcha el proceso de sistematización que requieren las entidades administrativas y descentralizadas del Departamento, por valor de $ 150.000,oo y 31 días de duración (fls. 268/270 y 381/383 del A-2).
Con el ingeniero agrícola José Hernando Perdomo Cuenca, quien acreditó calidades profesionales mediante copia del acta de grado de la Universidad Surcolombiana (fl. 189 v. del C-2), suscribió el 9 de abril de 1991 el contrato aprobado por el Consejo de Gobierno en sesión del día 2 del mismo mes, por iniciativa del Director de Planeación, para la recolección de información y tabulación de las encuestas preliminares de los proyectos del programa de agua potable y saneamiento básico en la zona centro y sur del departamento, por valor de $ 1.350.000,oo y 6 meses de duración (fls. 230/235 y 353/356 del A-2).
Con el economista Alvaro Pérez Castro, quien acreditó calidades profesionales mediante la matrícula 6882 expedida por el Ministerio de Educación (según consta en el texto de lo pactado), suscribió el 19 de marzo de 1991 el contrato aprobado por el Consejo de Gobierno en sesión del día 12 del mismo mes, para la adaptación e incorporación de la Ley 38 de 1989 al procedimiento del presupuesto departamental establecido en el Código Fiscal, por valor de $ 1.500.000,oo y 3 meses de duración (fls. 312/314 del A-2).
Con la terapeuta del lenguaje Stella Portela Salas, quien acreditó su preparación profesional mediante copia del diploma expedido por la Universidad Nacional (fl. 160 del A-2), suscribió dos contratos: el de 30 de octubre de 1990 aprobado por el Consejo de Gobierno en sesión del día 23 del mismo mes, por iniciativa del Secretario de Educación, para prestar sus servicios en la División de Educación Especial y de Adultos del Departamento durante 2 meses a partir del 15 de octubre de 1990, por valor de $ 311.250,oo (fls. 150/159 del A-2); y el aprobado por dicho Consejo en sesión del día 12 de marzo de 1991 para idéntico fin pero por el término de 3 meses contados a partir de la legalización del contrato, por valor de $ 420.000,oo (Fls. 162/173 del A-2).
Con el ingeniero de tránsito y transportes Alvaro Quimbaya Díaz, quien acredito la prestación de servicios en entidades deportivas (fl. 167 del C-2), celebró en fecha no establecida el contrato aprobado por el Consejo de Gobierno en sesión del día 2 de abril de 1991, por iniciativa del Director de Planeación, para la coordinación del programa de masificación y fomento del deporte y recreación en el Departamento, por valor de $ 1.200.000,oo y 4 meses de duración (fls. 445/448 del A-2).
Con el representante legal de la Compañía Colombiana de Asesorías e Inversiones S.A. “COLINVERSIONES S.A.”, representante exclusivo de WANG LABORATORIES INC., celebró el 13 de marzo de 1991 el contrato aprobado por el Consejo de Gobierno en sesión del día 27 del mismo mes, para el mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos marca WANG, por valor de $ 19.150.428,oo y 10 meses de duración (fls. 470/473 del A-2).
Con el representante legal de Consultoría Colombiana Henry Sánchez Arenas, celebró el 9 de abril de 1991 el contrato aprobado por el Consejo de Gobierno en sesión del día 2 del mismo mes, por iniciativa del Director de Planeación, para la elaboración de un documento que le plantee al Gobierno Nacional una estrategia de fortalecimiento del sector eléctrico a nivel regional (Huila-Tolima-Caquetá), por valor de $ 1.500.000,oo y 45 días de duración (fls. 288/291 y 459/463 del A-2).
Con el ingeniero civil José Sandoval Ospina, cuyas calidades profesionales acreditó mediante copia del título expedido por la Universidad la Gran Colombia (fl. 190 del C-2), suscribió el 9 de abril de 1991 el contrato aprobado por el Consejo de Gobierno en sesión del día 2 del mismo mes, por iniciativa del Director de Planeación, para el diseño e interventoría de los proyectos del programa de agua potable y saneamiento básico en la zona occidente y norte del departamento, por valor de $ 1.680.000,oo y 6 meses de duración (fls. 248/252 y 337/340 del A-2).
Con el médico general Arnulfo Sepúlveda Ramos, cuyas calidades profesionales no aparecen en la documentación anexa, suscribió el 19 de marzo de 1991 el contrato aprobado por el Consejo de Gobierno en sesión del día 12 de ese mes, por iniciativa del Secretario de Educación, para la prestación de sus servicios profesionales en el Colegio Departamental Femenino de Neiva, por valor de $ 566.640,oo y 9 meses de duración (fls. 101/103 y 431/432 del A-2).
Con la licenciada en tecnología educativa Myriam Suárez de Díaz, cuyas calidades profesionales acreditó mediante fotocopia del acta de grado de la Universidad Surcolombiana (fl. 165 v. del C-2), celebró en fecha no determinada el contrato aprobado por el Consejo de Gobierno en sesión del día 31 de enero de 1991, por iniciativa del Secretario de Hacienda, para integrar el equipo técnico seccional del Programa de Promoción Juvenil y Uso Creativo del Tiempo Libre, por valor de $ 1.346.250,oo y 12 meses de duración (fls. 422/424 del A-2).
Con el señor Mario Vela Cuéllar suscribió en fecha no determinada el contrato aprobado por el Consejo de Gobierno en sesión del día 24 de enero de 1991, por iniciativa del Director de Planeación, para colaborar como auxiliar de investigación en la actualización de los planes integrales de desarrollo de los municipios, por valor de $ 1.500.000,oo y 6 meses de duración (Fls. 395/397 del A-2).
Con el abogado Nazir Yabor Motta, cuya preparación profesional acreditó mediante la Tarjeta Profesional No. 30.143 (fl. 166 v. del C-2), suscribió el 9 de abril de 1991 un contrato aprobado por el Consejo de Gobierno en sesión del día 2 del mismo mes, por iniciativa del Director de Planeación, para asesorar y coordinar con los municipios de la zona occidente y norte la elaboración de los planes de desarrollo y la creación de los fondos de vivienda de interés social y de reforma urbana (fls. 361/364 del A-2).
Con el abogado Alberto Yepes Barreiro, quien según consta acreditó sus calidades profesionales mediante la Tarjeta Profesional No. 29.629, suscribió el 3 de diciembre de 1990 la prórroga o renovación, autorizada por el Consejo de Gobierno en sesión del día 8 de noviembre de 1989, del contrato celebrado el 28 de diciembre de 1988 por iniciativa del Secretario de Hacienda, para asesorar al Departamento en la elaboración de las normas de régimen fiscal y contratación administrativa, por valor de $ 6.000.000,oo y 12 meses de duración (fls. 449/451 del A-2).
También suscribió el contrato de reversión de servicios de la comisión conferida a Digna Gómez de Gómez -Jefe de Grupo de Educación Especial-, que aprobó el Consejo de Gobierno en sesión del día 10 de enero de 1991 (fls. 133/134 del A-2) para adelantar estudios de post-grado en estructuras y procesos del aprendizaje en la Universidad Externado de Colombia, con un plazo de 12 meses contados a partir del 21 de enero de 1991 (Decreto 052 del 24 de enero de 1991) ampliado a 12 meses más por el Gobernador Julio Enrique Ortiz Cuenca. Se estableció que la beneficiaria cumplió los requisitos de ingreso, según lo hace constar el Coordinador de la Maestría de la Facultad de Ciencias de la Educación (fl. 101 del C-2), esto es, que presentó las pruebas necesarias para cursarla durante el período 1991-1992, y, por lo tanto, la certificación del Secretario General de la Facultad de Derecho (fl. 4 del C-2), que no tenía porqué conocer esa situación, carece de efectos respecto del primer contrato que es el aquí investigado.
Así mismo, suscribió el 12 de febrero de 1991 la prórroga aprobada por el Consejo de Gobierno en sesión del 31 de enero de 1991, del contrato de reversión de servicios con Mery Sastoque Gutiérrez -igualmente beneficiaria de una comisión de estudios-, para continuar el post-grado en educación de adultos en la Universidad San Buenaventura de Bogotá que, según fotocopia del diploma (fl. 20 C-2), le confirió el título de Magister en esa especialidad el 6 de agosto de 1992.
En relación con esta vasta contratación de servicios declaró el Secretario de Fomento Jorge Enrique Muñoz Guzmán (fl. 449 del C-4) quien sostiene que en programas como los del DRI o el de ampliación de la frontera agrícola no contaban con personal, lo que hacía necesario acudir al sistema de contratación por no existir esos cargos dentro de la planta de personal o no contar con personal idóneo, explicando que “cuando se quería vincular a alguien por contrato era necesario que el Consejo de Gobierno sustentara las funciones que iba a desempeñar quien se fuera a vincular y demostrar que en la planta no existía quien las pudiera realizar; la propuesta debía de llevar también los requisitos o requerimientos de los posibles candidatos”.
También el Director del Departamento Administrativo de Planeación Jaime Francisco Afanador Iriarte Fls. 450/452 del C-4), manifiesta que la Asamblea Departamental aprobó la creación de los distintos fondos comprometidos en el desarrollo del plan del gobierno del doctor Gechen y “como la planta de personal de las distintas dependencias administrativas no era suficiente para asignarles las nuevas funciones, se procedió a nombrar mediante contrato, a profesionales capacitados en cada una de las áreas”. Añade que se solicitó a las distintas Secretarías que con el personal de planta supervisaran y orientaran las tareas a cumplir, y que el departamento jurídico encontró ajustados a la ley los contratos que fueron sometidos a la aprobación del Consejo de Gobierno, por lo que se cumplió con el procedimiento establecido.
2.- Los contratos para la construcción del Edificio Municipal de Baraya, fueron otorgados por el Gobernador que reemplazó al doctor GECHEN, según quedó establecido, de manera que el aforado únicamente podría responder por su participación en el Consejo de Gobierno que autorizó la apertura de las dos primeras licitaciones, como lo demuestran la siguiente secuencia de lo ocurrido:
En la sesión celebrada el 5 de abril de 1991, presidida por el Gobernador Gechen Turbay, el Secretario de Obras del Departamento solicitó autorización para la apertura de las licitaciones privadas 001 y 002, destinadas a la construcción de las etapas I y II de esa obra, siéndole concedida por unanimidad.
En la sesión del día 15 de abril de 1991, presidida ya por el Gobernador Jaime Francisco Afanador Iriarte, el mismo Secretario presentó las propuestas para la construcción de la primera etapa del edificio Municipal de Baraya (que comprende excavaciones, cimentación y construcción del pórtico), obtenidas mediante la licitación privada No. 001 de 1991, donde figuran como proponentes Rafael Cotes por $ 44.136.911,oo, Leonidas Chacón por $ 44.958.850,oo y Antonio Osorio por $ 41.104.577,oo a quien el Consejo le adjudicó el contrato por unanimidad.
Ese mismo día recibió autorización del Consejo para declarar desierta la segunda de esas licitaciones, para abrir nuevamente la No. 002 y por primera vez la No. 003, correspondientes a la construcción de la II y III etapas del mencionado edificio.
En sesión del 30 de abril de 1991, igualmente presidida por el Gobernador Afanador Iriarte, dicho Secretario llevó a consideración del Consejo las propuestas para la construcción de la segunda etapa (que comprende la totalidad de la estructura restante y la cubierta del edificio), obtenidas mediante la licitación privada 002, siendo proponentes Resurrección Gómez Cuéllar por $ 42.748.813,73, “Sota” por valor de $ 41.513.932,78 y Hernando Suárez Cleves por valor de $ 38.522.844,59 a quien por unanimidad le fue adjudicada la obra.
Los contratos correspondientes a las etapas adjudicadas (I y II) se celebraron el 2 y 9 de mayo de 1991, respectivamente, y fueron otorgados por el Gobernador Afanador Iriarte (fls. 73/84 y 85/92 del A-2).
Posteriormente, mediante resolución 2315 del 21 de octubre de 1991, la Gobernadora Cecilia Lara de García declaró desierta la licitación privada No. 003, previa autorizada del Consejo de Gobierno concedida en sesión del día 11 del mismo mes, por haberse cerrado antes del término establecido en el pliego de condiciones sin que los invitados a participar hubieran renunciado.
Por la declaración que ante el Juez Comisionado (Tercero Penal del Circuito de Neiva) rindió el arquitecto José Pedro Tovar Penagos (fls. 156v./159 del C-2) se sabe que los estudios de cimentación, estructurales y arquitectónicos los realizó el Departamento Administrativo de Planeación que estableció la necesidad de un tratamiento especial del terreno debido a la gran desestabilización de los suelos del sector de Baraya. Por eso había que darle a la cimentación un manejo diferente de lo restante de la construcción, situación que puso en conocimiento del Secretario de Obras con quien decidieron que el contrato inicial sería únicamente para la construcción de la primera etapa y el primer pórtico, un segundo contrato para el resto de la estructura y el tercero para los acabados; así que, una vez determinado el presupuesto de cada etapa, cursaron invitación a cinco de los proponentes inscritos (de un registro de más de 300), mediante comunicaciones firmadas por el doctor Angarita Fierro, ya que las facultades para invitar proponentes a licitar y para adjudicar contratos son exclusivas del señor Gobernador y del Secretario de Obras del Departamento y no de los Jefes de División.
Y agrega: “a pesar de que se contrataron ambas etapas al mismo tiempo, la ejecución de la obra, cuya interventoría estuvo a nuestro cargo, no presentó inconveniente alguno, la tercera etapa que era la etapa de acabados, nunca se adjudicó y hoy en día, casi tres años después, vamos a proceder a contratar la tercera etapa y hechas las evaluaciones respectivas consideramos que técnicamente la obra no presenta ningún inconveniente para culminar el proyecto” (sic).
Por su parte el Secretario de Obras del Departamento ingeniero Januario Angarita Fierro dice en su versión de folios 154 a 156 del Cuaderno 2, que cuando llegó a ocupar ese cargo ya existían los estudios técnicos y la disponibilidad presupuestal para la construcción del edificio Municipal de Baraya, trámites que le correspondía adelantar al Jefe de la División de Arquitectura Pedro Tovar, quien con su firma y la del Auditor elaboró el acta de análisis del proyecto (con los respectivos soportes) que conoció el Consejo de Gobierno. Además, a la Secretaría de Obras le corresponde contratar la ejecución de las del Departamento, y en este caso la de Baraya que con apego al Código Fiscal se contrató en varias etapas, sin que por eso se hubiera incurrido en fraccionamiento del contrato, pues se hizo con diferentes contratistas.
3.- Respecto del contrato celebrado el 29 de diciembre de 1989 entre la Industria Licorera del Huila y “DISTRIHUILA LTDA.” para la distribución de los licores producidos, importados o envasados por aquella por el término de 18 meses comprendidos entre el 1o. de enero de 1990 y el 30 de junio de 1991, se estableción que el primer acuerdo lo suscribió como Gobernador Félix Trujillo Trujillo a nombre del Departamento con el respectivo Gerente a nombre de la Licorera (fls. 6/22 del C-3), lo mismo que el denominado “otro sí” suscrito el 8 de agosto de 1990 para modificar parcialmente el parágrafo primero de la cláusula tercera (fls. 30/32 del C-3).
Es cierto que posteriormente -el 25 de febrero de 1991-, se pactó un nuevo “otro sí” para modificar el parágrafo primero de la cláusula catorce del contrato inicial (fls. 28 y 29 del C-3). Sin embargo, el respectivo documento no aparece suscrito por el entonces Gobernador Gechen Turbay, sino que únicamente lo firman el representante de sociedad contratista y el Gerente de la Industria Licorera Luis Felipe Conde Lasso, quien en declaración rendida ante el funcionario comisionado dice que a solicitud de “DISTRIHUILA S.A.” y en vista de la disminución en las ventas y las restricciones crediticias de los bancos impuestas por el Gobierno para controlar la inflación, la Junta Directiva de la Licorera optó por ampliar el crédito a $ 200.000.000,oo que, según lo entendieron los integrantes de ésta y los asesores jurídicos consultados, encajaba perfectamente dentro de las previsiones sobre “otros medios de pago” a que hace referencia el parágrafo modificado. Agrega que el aforado no tuvo injerencia alguna en el asunto, pues quien tomó la decisión fue la Junta Directiva (fls. 225 y 226 del C-2).
En efecto, en sesión del 5 de febrero de 1991, a la que no asistió el Gobernador sino su representante Ernesto Jimeno Durán García, la Junta Directiva de la Industria Licorera del Huila presidida por el Secretario de Hacienda del Departamento, se ocupó del tema, dentro del punto “proposiciones y varios” del orden del día, según consta en el acta respectiva. Así efectivamente se lee: “El Dr. Luis Felipe Conde manifiesta que Distrihuila nos dirige una solicitud que es leída por el señor Gerente, donde manifiesta que por restricciones Gubernamentales nos solicita que les ampliemos el cupo de crédito con cheque por el orden de $ 150.000.000. el doctor Jairo Urueña (Representante de la Asamblea) dice que para no estar periódicamente haciendo esto, que se le escriba otrosí al contrato hasta el vencimiento de éste pues somos conscientes de las medidas restrictivas financieras. El Dr. Jairo Trujillo (Secretario de Hacienda) propone que los costos financieros que dejan de pagar los distribuidores sean trasladados a favor de la Licorera, esto fue aprobado por unanimidad” (Fl. 219 del C-3).
En sesión del 3 de abril, a la que igualmente asistía el Representante del Gobernador y no éste, el Gerente puso en conocimiento de la Junta un informe del Asesor Jurídico en el que revelaba la conversión de “DISTRIHUILA” en Sociedad Anónima de Economía Mixta, con participación de la Licorera en un 20% del capital suscrito; además, “se criticó el hecho que en agosto del año anterior habían incluido un otrosí al contrato, donde para no llevar el contrato a la Asamblea, sacaron al Departamento como socio e incluyeron a la Licorera” y se nombró una comisión integrada por los Representantes de la Asamblea José Jairo Urueña Horta y Carlos Humberto Mazorra y por el Asesor Jurídico de la Licorera (fl. 230 del C-3).
En la sesión del 12 de julio de 1991 concurre ya como Gobernadora del Departamento Cecilia Lara de García, y en esa ocasión la junta realiza un amplio debate sobre el referido contrato, en el que se precisa lo relacionado con su vigencia dando lectura a la comunicación enviada por el asesor jurídico Dionísio Gómez Rodado, para quien los contratos de tracto sucesivo, como el de la distribución de licores, terminan cuando vence el plazo pactado en ellos, sin que exista prórroga automática, pues no la contempla el derecho administrativo. Y agrega: “esta breve consideración es suficiente para responder que el día 30 de junio de 1991, expiró o terminó el contrato de 29 de diciembre de 1989, y por lo tanto, que a partir del día 1o. de julio del año en curso, la Industria Licorera recuperó plenamente el derecho a distribuir ella los licores del Departamento”.
De manera que durante la administración del aquí aforado no se pactó la prórroga del contrato a que alude el denunciante Otoniel Parra Trujillo (fl. 153 del C-2), ni tuvo participación activa en las modificaciones que se le hicieron, ya por ser anterior a su posesión la del 8 de agosto de 1990, ora por no haber participado en la sesión que facultó la del 25 de febrero de 1991, ni aparecer constancia de su autorización directa en tal sentido.
4.- Los contratos para la construcción de los polideportivos, obras que corresponden al denominado “Programa de atención a la Juventud, a la Familia y a la Mujer”, fueron celebrados una vez que el Consejo de Gobierno Departamental analizó, por iniciativa del gobernador y el Secretario de Obras, las propuestas obtenidas mediante el sistema de cotización, conforme lo establecido por el artículo 117 -numeral 2- del Código Fiscal del Huila, de las cuales la entidad hizo la siguiente adjudicación:
Municipio: Adjudicado a: Por valor de:
En sesión de marzo 22 de 1991:
Teruel Plinio Mauricio Toledo V. $ 10.532.880,21
El Pital Héctor Falla Puentes $ 9.957.473,31
Colombia Jorge Augusto Godoy Herrera $ 11.909.674.oo
Campoalegre Orlando Galindo Garcia $ 9.999.701,28
Neiva Jorge Pacheco Dussán $ 10.033.800,70
Isnos José Gelmo Cuéllar Silva $ 10.552.388,76
Garzón Rodolfo Macías Ramírez $ 9.990.172,35
En sesión de abril 2 de 1991:
Neiva Antonio Osorio $ 9.972.510,oo
Del Hobo Raúl A. Fernández Ruiz $ 9.733.500,oo
Villavieja José Ricardo Cabrera Tapicha $ 10.100.299,oo
Tarqui Jairo Garcia Ramírez $ 9.995.619,oo
Pitalito Maritza Garcia $ 10.031.839,50
En sesión de abril 5 de 1991:
Neiva Felipe Medina Arias $ 9.982.000,75
Neiva Rafael Cotes Díaz Granados $ 8.868.740,04
Tesalia Hugo Ferneli Díaz Plazas $ 8.943.635.66
Nátaga Rafael Ardila Polanco $ 7.617.614,oo
Timaná Hernando Suárez Cleves $ 9.954.043,28
Los de la ciudad de Neiva corresponden, en su orden, a los polideportivos de la Urbanización “Santa Lucía”, Luis Calixto Leyva, Alberto Galindo y Barrio “Limonar”.
Hecha la adjudicación, el Mandatario Seccional dictó las resoluciones del caso y suscribió el 9 de abril de 1991 (un día antes de hacer dejación del cargo) los diecisiete contratos, dando así cumplimiento a la formalidad exigida por la mencionada norma, sin que por ese motivo se hubieran podido ejecutar las obras contratadas durante su administración, aún cuando sí aparecen posteriormente entregadas a satisfacción de la Administración Departamental conforme pasa a verse.
Teruel: el polideportivo se construyó en predios del Municipio, cuya legalización retrasó el inicio de la obra que, sin embargo, fue ejecutada dentro del tiempo acordado y cumplió con las especificaciones técnicas contratadas, sin que presente fallas de tipo técnico ni de construcción, según el informe destinado a la Procuraduría Departamental (fl. 537 A-1) y el acta de entrega suscrita el 25 de octubre de 1991 (fls. 544 y 545 del A-1).
El Pital: las obras se iniciaron el 15 de julio de 1991 en predios del Municipio y de la Junta Comunal del Barrio “El Ecuador” (fl. 114 del C-4) y concluyeron el 9 de octubre de ese año (fls. 453 y 454 del A-1).
Colombia: el polideportivo se construyó en predios del Municipio; las obras se iniciaron el 22 de julio de 1991 y se concluyeron el 28 de noviembre del mismo año (fls. 406 y 407 del A-1).
Campoalegre: el polideportivo se construyó en predios del Municipio, la obra se inició el 8 de julio de 1991 y fue recibida el 9 de septiembre del mismo año por funcionarios de la Gobernación que, a su vez, la entregaron al Alcalde (fls. 190 y 188/189 del A-1).
Neiva: en la urbanización “Santa Lucía”, la obra que se inició el 24 de junio de 1991 fue recibida a satisfacción por funcionarios de la Gobernación el 23 de agosto del mismo año y entregada a la Junta de Acción Comunal (fls. 103/105 y 108 del A-1).
San José de Isnos: la obra se construyó en predio del Municipio, aledaño a la Escuela “Miguel de Cervantes Saavedra” y habiéndose iniciado el 26 de agosto fue recibida por funcionario de la Gobernación el 24 de octubre de 1991 que la entregaron al Alcalde del Municipio (fl. 243/245 del A-1).
Garzón: la obra que se disputaron los barrios Unidos y Juan Pablo II finalmente se construyó en el primero de ellos, iniciando el 15 de julio y concluyendo con su entrega el 13 de septiembre de 1991 (fls. 35 y 37/38 del A-1).
Neiva: Los trabajos del Polideportivo “Luis Calixto Leyva” se iniciaron el 24 de junio de 1991 y los funcionarios del Departamento que la recibieron el 23 de septiembre del mismo año la entregaron a la Junta de Acción Comunal del Barrio Jorge Eliécer Gaitán (fls. 216 y 212/213 del A-1).
Municipio de El Hobo: la obra se inició el 3 de julio de 1991 y fue entregada a satisfacción el 11 de septiembre del mismo año (fls. 147/149 del A-1).
En Villavieja el polideportivo se construyó en predios del Municipio, iniciándose el 8 de julio de 1991 y para ser entregada a funcionarios de la Gobernación el 8 de septiembre de ese año, quienes a su vez la entregaron al Alcalde (fls. 127/130 del A-1).
Tarqui: con algún retraso causado por la consecución del terreno que finalmente compró el Municipio se inició la obra el 30 de septiembre, y fue entregada el 19 de diciembre del mismo año (fls. 348/350 del A-1).
Pitalito: se construyó el polideportivo “Los Guaduales”, cuyas obras se iniciaron el 10 de julio de 1991 y fueron entregadas el 26 de septiembre del mismo año a funcionarios de la Gobernación que la dieron a la comunidad (fls. 281/283 del A-1).
El Polideportivo Alberto Galindo de Neiva se inició el 20 de agosto de 1991 y se recibió concluido por funcionarios de la Gobernación el 8 de octubre de ese año, quienes a su vez lo entregaron a la Junta de Acción Comunal del barrio del mismo nombre (fl. 167/169 del A-1).
También en Neiva el Polideportivo del Barrio “Limonar” se inició el 2 de julio de 1991 y fue recibido por funcionarios de la Gobernación el 23 de agosto del mismo año (fls. 237/238 del A-1).
Tesalia: Los trabajos se iniciaron el 12 de agosto de 1991 y fueron recibidos por funcionarios de la Gobernación el 10 de septiembre de 1991, quienes luego los entregaron al Alcalde del lugar (fl. 317 y 319/322 del A-1).
Nátaga: se inició la obra el 29 de agosto de 1991 y el 17 de octubre de ese año fue recibida por funcionarios de la Gobernación que a su vez la entregaron a la Junta de Acción Comunal del Barrio “Pueblo Nuevo” (fl. 2 y 5 del A-1).
En Timaná la obra que se construyó en el Barrio “El Progreso”, se inició el 8 de julio de 1991 y fue recibida por funcionarios de la Gobernación el 1o. de octubre de ese año (Fls. 499/500 del A-1).
Por cada uno de los contratos hay un acta detallada en cuadros comparativos (condiciones originales, modificaciones y obra ejecutada) suscrita por el interventor, el Jefe Operativo de la Secretaría de Obras, el Auditor y el Contratista, en donde consta que la Administración Departamental recibió debidamente.
5.- En la diligencia de indagatoria el aforado respondió de la siguiente forma a las diferentes imputaciones:
La prestación de servicios estaba presupuestada desde antes de asumir las funciones de Gobernador, como lo certifica la Contraloría del Departamento mediante partidas asignadas a la Oficina de Planeación, y a las Secretarías de Hacienda, Educación, Obras Públicas y Fomento. De manera que por expresa disposición del Decreto 565 de 1992, el ordenador del gasto era el Director o Secretario respectivo y no el Gobernador. Así mismo, eran ellos los encargados de seleccionar los candidatos para suplir las necesidades del servicio, que previo el visto bueno de la División de Presupuesto ponían a consideración del Consejo de Gobierno donde tenían asiento todos los Secretarios, el Contralor del Departamento y el Jefe de la Oficina Jurídica, quien además tenía la obligación de revisar cada uno de los contratos para dar su concepto, sin que hubiera llegado a formular observaciones.
Tales contratos los suscribía en su condición de “simple personero de la administración departamental”, siempre y cuando llevaran la constancia de su aprobación, el registro del Delegado de Presupuesto y el visto bueno de la Oficina Jurídica, sin injerencia alguna de su parte en los trámites previos, y mucho menos sin que le correspondiera verificar su ejecución y cumplimiento, labores que estaban a cargo de los Secretarios del Despacho y del jefe de Planeación, quienes igualmente debían, como ordenadores del gasto, cotejar la acreditación de las calidades del contratista. Así mismo, eran los auditores de la Contraloría Departamental los encargados de revisar la documentación requerida, y de ejercer el control previo y posterior en cada caso.
En relación con la construcción del edificio Municipal de Baraya se muestra ajeno tanto a los trámites previos -elaboración del proyecto, presupuesto, licitación, evaluación de propuestas- que, según dice, fueron adelantados por la Secretaría de Obras del Departamento, como a la contratación que realizó el Gobernador Jaime Francisco.
Igualmente, respecto del contrato entre la Industria Licorera del Huila y “DISTRIHUILA LTDA.”, negó cualquier participación en la reunión de la Junta Directiva que autorizó la modificación del contrato mediante el denominado “otro sí” del 25 de febrero de 1991, no sin antes hacer notar que tanto el contrato inicial como la primera modificación (“otro sí” del 8 de agosto de 1990) fueron suscritos por su antecesor en el cargo de Gobernador, doctor Félix Trujillo Trujillo.
De los polideportivos dice que todo el proceso técnico, presupuestal, administrativo, de invitación a los proponentes y de evaluación de las propuestas estuvo a cargo de la Secretaría de Obras del Departamento, como lo demuestra la comunicación del 4 de abril de 1991 que aportó, signada por la Delegada de la Contraloría Departamental, el Jefe de la División de Arquitectura y el Interventor, en la que se afirma que a cargo de dicha Secretaría estuvo el manejo operativo en las etapas de preparación y análisis de por lo menos cinco de esas obras (fl. 102 del A-4).
Dentro de la documentación presentada por el aforado en la diligencia de indagatoria obra la constancia del 14 de junio de 1994 expedida por la Contraloría Departamental dando cuenta que al doctor GECHEN TURBAY no se le han formulado ni tiene pendientes avisos de observación, glosas de forma o de fondo, ni juicios fiscales de cuentas por los actos administrativos cumplidos como Gobernador del Huila entre el 24 de agosto de 1990 y el 10 de abril de 1991.
L A D E F E N S A :
Luego de una somera reseña de la situación fáctica y probatoria del proceso, solicita el defensor la preclusión de la investigación en favor de su representado por cuanto, según dice, no cometió delito alguno, como lo demuestran el hecho de no haber existido mérito para proferir medida de aseguramiento en su contra y, en cambio sí, se vislumbró en la decisión que le resolvió la situación jurídica la temeridad de la denuncia, y las pruebas que la Corte consideró necesarias para profundizar la averiguación, así como las que él aportó en su condición de defensor.
Igualmente los descargos del doctor GECHEN TURBAY encuentran respaldo en esas pruebas, si se tiene en cuenta que se habían delegado en los Secretario de la Gobernación una serie de funciones, dentro de las que se encuentran las cuestionadas, mediante Decreto 565 de 1982, por lo que en los contratos de prestación de servicios su única actividad fue la de estampar la firma y, por si fuera poco, así las entidades tuvieran personal capacitado, no era suficiente para el desempeño de las labores contratadas, como lo hace constar el Secretario de Hacienda en nota que acompaña a su alegato.
Además, está probado que no intervino en el supuesto fraccionamiento del contrato para la construcción del edificio Municipal de Baraya, como tampoco en las modificaciones que se hicieron al contrato de la Licorera con “DISTRIHUILA”, según lo manifestó en su declaración el gerente Luis Felipe Conde Lasso, y en cuanto al trámite de los contratos para la construcción de los polideportivos, éste se cumplió de conformidad con los requisitos establecidos.
Finalmente dice que no se puede olvidar que el delito de contratación sin el lleno de los requisitos legales solamente se puede imputar a título de dolo, de modo que cualquier omisión que haya obedecido a factores distintos hace penalmente irrelevante la conducta del sujeto activo.
Junto con su memorial entregó distintas comunicaciones de quienes actualmente dirigen las entidades Departamentales, entre otras la expedida por el Contralor Departamental en que manifiesta que en los libros radicadores de la División de Juicios Fiscales “no se halla constancia alguna hasta la fecha, de glosa o juicio fiscal, por la celebración de contratos de prestación de servicios celebrados por el Departamento del Huila, a través de las dependencias del sector central, durante el período comprendido del 4 de agosto de 1990 y el 10 de abril de 1991” (fl.485 del C-4). Copias de dos contratos de prestación de servicios suscritas por el gobernador Félix Trujillo Trujillo con el abogado Alberto Yepes Barreiro y del acta del Consejo de Gobierno celebrado el 29 de diciembre de 1989 que autorizó la prórroga de dichos servicios.
C O N S I D E R A C I O N E S D E L A C O R T E :
1.- El fuero del doctor Gechen Turbay proviene de la calidad de miembro del Congreso que ostenta por haber sido elegido Senador para el período Constitucional 1994-1998 y encontrarse actualmente en desempeño del cargo, lo que hace que en virtud del artículo 235-3 de la Carta Política sea la Corte Suprema de Justicia la encargada de investigar y juzgar su conducta, así ella sea ajena al ejercicio de las funciones que le confieren el aforamiento, mientras perdure su ejercicio.
Es de aclarar también que en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley 190 de 1995 se enteró a la Gobernación del Departamento del Huila, sobre la existencia de este proceso para que adoptara las medidas conducentes a la constitución de parte civil, por lo que le fue otorgado poder a un abogado cuya personería se reconoció oportunamente, sin que hubiese hecho presentación siquiera de demanda de resarcimiento.
2.- Conforme ha quedado visto, al aforado se le endilga la celebración de contratos administrativos al margen de las exigencias legalmente establecidas por el Código Fiscal del Departamento del Huila (Decreto 418 de 1983 y Ordenanza 036 de 1985) durante su desempeño como Gobernador entre el 24 de agosto de 1990 y el 10 de abril de 1991. Comportamiento en que, según lo dispuesto por el artículo 146 del Código Penal (modificado por el Decreto 141 de 1980, artículo 1o.), incurre el servidor público que “por razón del ejercicio de sus funciones y con propósito de obtener un provecho ilícito para sí, para el contratista o para un tercero, trámite contrato sin observancia de los requisitos legales esenciales o lo celebre o liquide sin verificar el cumplimiento de los mismos” haciéndose acreedor a las penas de prisión de 6 meses a 3 años, multa e interdicción de derechos y funciones públicas de uno a 5 años.
Es de aclarar sí a este respecto, que pese haber sido incrementadas para esta infracción las sanciones por la ley 190 de 1995, por los principios de legalidad y favorabilidad, solo podrían ser aplicables al caso las penas vigentes a la fecha de los hechos, lo que tampoco incide en la operancia de la prescripción, cuyo término se excede conforme a lo previsto en el artículo 82 del Código Penal, a un lapso de 6 años y 8 meses que todavía no transcurren.
3.- De los contratos criticados por los denunciantes, aquellos que tienen que ver con la prestación de servicios y cuya apropiación presupuestal no se discute, responden a la modalidad previstas en el Código Fiscal del Huila que le permite al Departamento contratar con personas naturales o jurídicas la realización de negocios o actividades que la entidad o sus organismos descentralizados tengan a su cargo (tales como asesorías o asistencia de cualquier clase, realización de estudios distintos de las obras públicas, representación y rendición de conceptos, representación judicial, mantenimiento y reparación de maquinaria, equipos y similares, mencionadas por el artículo 101)- “cuando dichas funciones no puedan cumplirse con personal de planta” (artículo 100) y sin que puedan celebrarse a término indefinido, o por más de dos años, ni para el cumplimiento de funciones de carácter permanente.
Además, por disposición del artículo 105, era de rigor acreditar la capacidad técnica del contratista mediante certificaciones de las instituciones de formación profesional, de las entidades donde hubiese prestado servicios de la misma naturaleza, constancia de los estudios científicos relacionados con el servicio, o cualquier otro medio probatorio.
De la pormenorizada relación de los contratos a los cuales refiere la denuncia, con la aportación de datos relativos a su duración, las calidades de los contratistas, el objeto, la iniciativa para la realización de los convenios y su previa autorización por parte del Consejo de Gobierno, se ha esclarecido paulatinamente el ceñimiento de los acuerdos a los requisitos que para su celebración reglaban las normas aplicables, pese a lo cual procede particularizar los siguientes aspectos atinentes en especial con las críticas de los denunciantes.
En lo que atañe con la incapacidad de las dependencias del Departamento para cumplir las funciones contratadas con su personal de planta, tal parece que para los quejosos el reproche surgiese sobre el entendido que la exigencia debía certificarse expresamente y agregarse a cada uno de los contratos, apreciación que si bien es cierto apunta a un factor de conveniencia, no coincide en forma textual con las previsiones normativas, en cuanto no contempla el Código tan expreso requisito probatorio, como sí lo hace respecto de la capacidad técnica del contratista. Valga decir que no hay razón para pensar que el requisito solo pudiera darse por cumplido si materialmente se agrega un documento que lo acredite, pues como vino a demostrarse al menos testimonial y documentalmente, con buen apoyo en el texto de las actas del Consejo Departamental de Gobierno, es admisible entender que cuando el proponente de la contratación de servicios es el directo responsable de la entidad que los requiere, y a su vez integrante del Consejo de Gobierno y co-responsable de la aprobación, resulta válido admitir tanto su conocimiento directo de la necesidad administrativa y de la específica deficiencia de personal, como la razonada justificación que debió hacer para que el ente autorizara suplirla mediante la contratación de servicios personales transitorios.
Para que esta afirmación no resulte apenas especulativa, tendrá que recordarse que la labor instructiva consultó la planta de personal de las diferentes dependencias de la Gobernación, responsables en principio de la prestación de aquella clase de servicios, pero las nóminas poco y nada informaron, como tampoco los funcionarios responsables, pues no se trata de establecer si había personal idóneo de médicos, ingenieros, abogados u otros profesionales de aquellos que se llamaron transitoriamente en apoyo de los programas de gobierno, sino de definir si en un momento dado esa planta se hizo insuficiente, o si por el contrario los supernumerarios solo escudaban la corrupción o el despilfarro, o la inmoral participación del presupuesto oficial con un afortunado grupo de amigos.
En busca de la reconstrucción histórica del hecho, dificultada por el avance del tiempo transcurrido, cabe tomar de punto de partida el rastro de la gestión del aforado que da el respaldo de la Asamblea cuando le financió los varios programas en salud, vivienda, deporte y “ampliación de fronteras agrícolas”, según lo corroboran los documentos adosados y lo confirman los declarantes Enrique Muñoz Gaitán y Jaime Afanador Iriarte, ex-Secretario de Fomento Agropecuario el primero, y ex- Director de Planeación el segundo, porque de esos medios surge con fuerza la posibilidad de que los nuevos programas saturaran la dedicación del personal de planta, haciendo necesario -como ocurrió con la creación de la “Unidad de vivienda”- un importante aunque temporal soporte adicional humano.
Así se entiende que pese a la omisión del certificado anexo a cada contrato de servicios, la necesidad del supernumerario fuera el fruto de circunstancias coyunturales, muy por encima de la compleja trama burocrática, por lo que no es extraña la afirmación que extienden las Oficinas de Planeación, la Secretaría de Educación, la de Hacienda y la General en sus oficios de folios 214, 318, 342 y 343 del cuaderno 4, al explicar la imposibilidad de una respuesta categórica y encaminada a establecer a posteriori, si cada nómina del personal de entonces era excluyente a la contratación de alguno de los especialistas enganchados.
Complementariamente y a iniciativa de la defensa dijeron ante Notario Juan Antonio Carrera y Esteban Rojas Montealegre -fs.207 y 210 c.3-, que como consta en las actas respectivas, cada autorización de contratar fue planteada, considerada y resuelta en el seno de los Consejos de Gobierno, y que con ello se ha de tener necesariamente por cumplida aquella exigencia, en términos que no permiten duda ni de la seria necesidad de esos servicios, ni de su prestación, la que por otros medios alcanzó a probarse como en el caso de la asistencia médica y odontológica en los planteles educativos -folios 210 y siguientes c. 4-, o en la necesidad de un estudio jurídico especializado sobre las regalías petroleras como el que se encargó al abogado Yepes -folios 388 y 393 del cuaderno 4-, y otros casos anejos a los suyos.
La coincidencia, pues, de evidencias varias, y la consulta de las labores especializadas que exigían del personal adicional (campañas de salud en centros docentes, estudios sobre abastecimiento de aguas de riego y potables, capacitación de personal de nómina del Departamento, recolección y tabulación de datos y sistematización de información, planteamiento de estrategias para mejoramiento del sector eléctrico, e implementación de nuevos planes de vivienda), colman con suficiencia ese vacío dejado en la documentación de origen, para advertir que por hacerse el requerimiento de personal al interior del Consejo de Gobierno, con la asistencia de los mejores conocedores de cada plan y programa de gobierno, allí se debatieron las exigencias de utilidad y de necesidad en cada caso, lo que se avala en la intervención de la Contraloría, que de una parte consta presente al interior de los debates, y de la otra ha informado para este proceso y varias veces, que no se dio irregularidad alguna que hubiese conducido a investigar fiscalmente al aforado.
En lo concerniente a las calidades profesionales de los contratistas, si bien es cierto no todas las copias de los contratos inicialmente allegadas al expediente contaban con las respectivas certificaciones, éstas fueron posteriormente complementadas como se dio en el caso de los médicos Hugo Bahamón Tovar y Carlos González Carrillo, el ingeniero civil William Augusto Corredor González, el administrador de empresas Iván Eduardo Guevara Cortés, la odontóloga Celmira Delgado Murcia y el economista Miguel Angel Lemus Mangones, o verificadas mediante inspección judicial como ocurrió con la terapista del lenguaje Rocío Cabrera, el ingeniero agrícola Alfredo Castañeda Trujillo, el abogado Alberto Castillo Orozco, la administradora de empresas Omaira Curiel de Parra, la programadora de sistemas María José Liévano Durán, entre otros, lo que acabó por demostrar que la documentación remitida a la Corte venía incompleta, pero que ello no significaba que la capacidad técnica anunciada en los contratos no fuese verdadera, sin que se haya podido establecer si en alguna de las otras entidades (Oficinas Jurídica y de Presupuesto, Auditoria, Contraloría) que también participaron en los trámites del proceso, pudo quedar noticia de dichas certificaciones.
De ahí que la advertencia del Senador Héctor Polanía, en el sentido de que no todas las conductas denunciadas tendrían connotación punible, redunde al final de cierta, pues así se sostenga que en el Gobernador había un claro interés por favorecer con la contratación de servicios a miembros de su colectividad política, ello no basta para que la conducta cobre una relevancia penal, si como queda probado, en los contratos examinados no se llegó a probar la inobservancia de exigencias esenciales, que por constituir requisito de tipicidad de la conducta, lleva a reconocer la inocuidad penal del comportamiento denunciado.
4.- La tramitación y celebración de los contratos para la construcción del edificio Municipal de Baraya correspondía a la reglada para los denominados “contratos sobre ejecución de obra”, que de haberse proyectado como uno solo por la totalidad de lo presupuestado ($ 120.000.000,oo), requería de licitación pública según los parámetros establecidos en el artículo 117 del Código Fiscal del Huila incrementados en la forma que establece el artículo 36 (parágrafo 3o), que implica la invitación a un número indeterminado de interesados.
Sin embargo, al dividir el proyecto en tres etapas de valores individuales inferiores a $50.000.000.oo, la exigencia de la licitación sería tan solo para la privada, en la que bastaría con convocar a 5 de los proponentes inscritos mejor calificados.
Tan clara y objetiva diferencia, sin embargo, tiene en las voces del Secretario de Obras y el Jefe de la División de Arquitectura del Departamento -donde se prepararon los estudios respectivos (ver testimonio del Ingeniero Januario Angarita Fierro, folio 154, c. 2)- razones técnicas bien fundamentadas, siendo a la postre lo cierto que independientemente del final o verdadero móvil, la simple división de la obra no tolera su interpretación como de fraccionamiento del contrato, pues tanto el Código Fiscal Departamental, como el Decreto 222 de 1983, que por expresa previsión del Decreto 1222 de 1986 regía para la contratación administrativa a nivel departamental, consideraban que había “fraccionamiento cuando se suscriben dos o más contratos, entre las mismas partes, con el mismo objeto, dentro de un término de seis (6) meses” (artículos 20 y 56, respectivamente).
Si, pues, era la identidad de contratante y contratistas, y del objeto de los diversos contratos lo que haría incurrir en el comportamiento prohibido, es claro que en el caso propuesto esos requisitos no concurren, cuando las únicas convenciones aprobadas se suscribieron con diferentes contratistas (Antonio Osorio y Hernando Suárez Cleves), y cuando pese a la aparente unidad de obra (un solo edificio), lo cierto es que uno y otro se referían a un objeto disímil, pues se hace fácil diferenciar que una sea la obra de cimentación, y otra la construcción de la estructura y de los acabados, tanto por sus especificaciones, como también por las distintas exigencias técnicas demandadas para su ejecución por cada una, lo que hace apenas lógico entender que no se dio el punible fraccionamiento de contrato.
A esta evidente conclusión se suma el hecho de que el aforado no suscribió ninguno de los dos contratos, limitando su participación a la sesión del Consejo de Gobierno del 5 de abril de 1991 donde se autorizó la apertura de la primera y la segunda licitaciones privadas.
Así, entonces, aún entendiendo que esa intervención podría considerarse como penalmente perseguible si el artículo 146 del Código Penal traído a cita hace alusión a la simple “tramitación” de un contrato pretermitiendo formalidades, todo indica que en este caso, la conducta desarrollada no se extravió de las previsiones normativas que regulaban tal clase de acuerdos, y ello hace de nuevo predicable la atipicidad del comportamiento cumplido por el doctor JORGE EDUARDO GECHEN TURBAY en ese asunto.
5.- Más clara se demuestra la no participación del aforado en el polémico contrato de la Industria Licorera del Huila con “DISTRIHUILA LTDA” cuya celebración había ocurrido meses antes de la posesión del indagado como Gobernador, y en la aprobación y suscripción de las dos modificaciones parciales que le fueron hechas, en la primera por cuanto también antecedió al ejercicio de sus funciones y en la segunda porque ni la firmó, ni participó en la sesión de la Junta Directiva que impartió su autorización; lo que conlleva a que al final ningún reproche relacionado con el detrimento de los intereses de la entidad contratante pueda hacérsele al aforado, menos aún cuando el término de 18 meses que se pactaba en el contrato, ni expiró ni fue prorrogado durante su permanencia en el cargo de Gobernador.
Independientemente de que se hubiese dado o no una ilicitud en esta contratación, se deberá admitir, entonces, que el indagado no cometió el hecho denunciado, por cuanto no estaba revestido de la función para la época en que se celebró el contrato y se hizo la primera modificación, y cuando ya ostentaba la calidad de Gobernador cuando se hizo la segunda modificación, tampoco intervino en la decisión de la Junta Directiva que la autorizó, ni la suscribió, porque en esas gestiones actuó su delegado, siendo claro de los Decretos 1221 y 1222 de 1986, pero ante todo de los artículos 209 y 211 de la Constitución Política que “La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario…”, sin perjuicio, claro está, de la revocación o reforma que pueda hacer aquel, reasumiendo su propia responsabilidad, lo que aquí tampoco se acredita ocurrido.
6.- Finalmente y en cuanto respecta a los contratos para la construcción de los diecisiete polideportivos, puede advertirse de entrada que en varios de los Municipios no quedó memoria de los antecedentes que condujeron a autorizar su edificación, aún cuando en otros casos, por vía de ejemplo Tarqui -folio 259 c.4-, sí se precisa que medió el acuerdo y la licencia para su construcción, ratificando sí siempre que ella corrió por cuenta exclusiva del Departamento.
Tiénese, sin embargo y al contrario de lo afirmado por los denunciantes, que los diversos contratos sí especifican la naturaleza de la obra, los materiales y las condiciones técnicas de ejecución: descapote y nivelación, relleno en recebo compactado, placa en concreto, cuneta en concreto, gradas prefabricadas en concreto, acero de refuerzo, excavación para cimentación y cimiento en concreto cíclope, muros en ladrillo, canchas en tubo galvanizado, tableros en acrílico, demarcación y pintura, instalaciones eléctricas y sanitarias igualmente determinadas; así como el valor unitario y la cantidad en metros de cada uno de los trabajos a ejecutar.
Allí mismo se establece, como requisito para el pago, la presentación de las cuentas de cobro debidamente legalizadas “previa acta de entrega de la obra ejecutada”, sin perjuicio del anticipo; además, el contratista estaba obligado a constituir las debidas garantías para el cumplimiento del contrato y el correcto manejo del anticipo, con la advertencia expresa de que no había lugar a reajuste del precio.
La forma de contratación fue también la adecuada, pues ninguno de los contratos superó los topes legalmente establecidos que toleraban el sistema de cotización, y la adjudicación la hizo el Consejo de Gobierno, entidad que por disposición del artículo 117-2 del Código Fiscal debía cumplir esa función. El presupuesto del Departamento para la vigencia fiscal de 1991 (anexo 5) tenía destinados, dentro de los gastos de inversión directa a cargo del Despacho del Gobernador, $200.000.000,oo para el “apoyo a los programas para la mujer, la juventud y la familia”, rubro al que le fueron imputados los contratos.
Por cada una de las obras existen tres actas, la de iniciación suscrita por el Jefe de la División Operativa de la Secretaría de Obras y el Interventor, en la que consta que al contratista le fueron entregados los planos y las especificaciones correspondientes; la de terminación suscrita por los citados funcionarios y el Auditor Fiscal que describe en detalle (clase, cantidad, precio unitario y valor total) tanto la obra contratada como la efectivamente recibida por la administración, y adicionalmente -pues no está relacionada con la ejecución del contrato-, aquella en la que consta que el Departamento entregó a la comunidad o al Municipio la obra realizada.
Desde luego, ninguno de los contratos hace alusión al predio o a la forma de adquirirlo, pero no porque ello hubiera constituido una omisión, sino porque su objeto era la construcción de obras y no la adquisición de bienes inmuebles; más, cualquier duda respecto a la imposibilidad de cumplir con lo pactado por no contar con el terreno indispensable para erigir la obra contratada, queda despejada por las contundentes evidencias que dan la construcción y entrega a los usuarios de cada uno de los diecisiete polideportivos.
Ninguna duda queda, entonces, sobre el cumplimiento de los requisitos legales para la celebración de estos contratos, como tampoco sobre la licitud del propósito que animó a la administración para proveer de lugares destinados a la recreación a distintos municipios del Departamento; mucho menos en cuanto que la destinación o ejecución real del presupuesto se hubiese visto cumplida, y ello hace descontable aquí cualquier viso de tipicidad en la conducta investigada.
Llegado, pues, el momento de valorar de fondo las evidencias allegadas, y sobre una cotejación de los hechos que verdaderamente prueban, de frente a los preceptos presuntamente vulnerados, solo resta la reiteración enfática de la atipicidad de las conductas atribuidas al funcionario aforado, por lo que se optará dentro de las alternativas propuestas por el artículo 439 del Código de Procedimiento Penal por la resolución de preclusión allí prevista, dado que están presentes las exigencias que para su adopción indica el artículo 36 ibídem, valga decir que se ha probado la inanidad penal de las diversas conductas instruidas, y que en el peor de los casos, luego de agotar los medios probatorios, cualquier duda tendría que resolverse en favor del procesado, por no existir otro modo actual de definirla, respecto de las cuales se ha de desvincular definitivamente al procesado.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia por autoridad de la ley,
R E S U E L V E :
Declarar precluida la investigación adelantada en contra del doctor JORGE EDUARDO GECHEN TURBAY, en relación con todos y cada uno de los hechos de que se hiciera pormenorizado análisis en la parte considerativa de esta providencia.
En firme esta resolución, archívese el expediente.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
CARLOS AUGUSTO GALVES ARGOTE
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL
JORGE CORDOBA POVEDA JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO
CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA
NILSON PINILLA PINILLA JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
Secretaria