Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
Proceso 17718
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
Aprobado acta N° 001
Bogotá. D. C., diecinueve (19) de enero de dos mil cinco (2005).
V I S T O S
Se pronuncia la Corte respecto de la solicitud de prescripción de la acción penal que eleva el apoderado del procesado CLAUDIO BORRERO QUIJANO.
LA CORTE CONSIDERA
1.- Por medio de escrito el representante del procesado, nuevamente solicita se declare la prescripción de la acción penal, pues sostiene que ya ha transcurrido el tiempo que señala la ley para que se proceda en ese sentido.
Frente a la solicitud de la extinción de la acción penal por razón de la prescripción presentada se precisa lo siguiente:
2.- Como anteriormente se había dicho, es necesario recordar que si bien es cierto la resolución de acusación quedó ejecutoriada con la confirmación que de la misma se hizo por parte de la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Nacional de ese entonces, en providencia del 16 de enero de 1998, también lo es que la sentencia de segunda instancia, en este caso absolutoria, se dictó el 15 de mayo de 2000, es decir, en vigencia de la Ley 553 de 2000.
Recuérdese que según lo preceptuado en dicha normatividad, los fallos emitidos durante su vigencia, es decir, las sentencias proferidas desde su promulgación hasta el 17 de marzo de 2001 son decisiones que tienen el carácter de haber hecho tránsito a cosa juzgada y sobre las cuales ya no es posible contabilizar la prescripción de la acción penal pues se interrumpió ese término.
Quiere decir que la situación procesal quedó consolidada con la ley vigente para el momento en que se dictó el fallo de segunda instancia, puesto que como se sabe, en la sentencia C-252 del 28 de febrero de 2001, providencia que declaró inexequible la ley 553 de 2000, no se precisaron efectos retroactivos.
3.- En virtud del principio de favorabilidad, invoca el libelista la aplicación del artículo 531 de la Ley 906 de 2004, preceptiva que consagra una rebaja de la cuarta parte en los términos de prescripción y caducidad para los delitos que hubiesen tenido ocurrencia antes de la entrada en vigencia de dicha normatividad, salvo las excepciones que establece.
Al respecto, debe precisar la Corte, que el artículo 531 de la Ley 906 de 2004 fue concebido por el legislador dentro del régimen de transición del nuevo Código de Procedimiento Penal con el propósito de descongestionar, depurar y liquidar algunas actuaciones judiciales, propendiendo por una pronta administración de justicia, ante el inminente advenimiento del nuevo sistema de enjuiciamiento criminal.
Por tal motivo, establece una rebaja de la cuarta parte en los términos de prescripción, con miras a que la judicialización de las futuras conductas punibles que se cometan en Bogotá y los distritos judiciales del eje cafetero, encuentre a fiscales y jueces con el menor número de actuaciones bajo su dirección, de modo tal que puedan enfrentar sin mayores traumatismos de congestión, la labor de iniciación del novedoso sistema.
De este modo, retomando el caso concreto, se tiene que la sentencia dictada a favor de Claudio Borrero Quijano, que se encuentra en sede de casación, está ejecutoriada, motivo por el cual no se puede en este instante procesal invocar la aplicación del principio de favorabilidad, cuando el fallo ha hecho tránsito a cosa juzgada.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
R E S U E L V E
Negar la solicitud de prescripción de la acción penal elevada por el apoderado de CLAUDIO BORRERO QUIJANO, con base en lo señalado en esta determinación.
Notifíquese y cúmplase.
HERMAN GALÁN CASTELLANOS
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA
Excusa justificada
TERESA RUÍZ NÚÑEZ
Secretaria