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CUI 11001020400020250349700
N.I. 151603
Tutela primera instancia
A/Yair Esmir Chavarro Monsalve
GERSON CHAVERRA CASTRO
STP767-2026
Radicación N° 151603
Acta No. 010
Bogotá, D.C., veintidós (22) de enero de dos mil veintiséis (2026)
ASUNTO
La Sala se pronuncia en relación con la acción de tutela promovida por Yair Esmir Chavarro Monsalve, en contra de la Sala Penal Tribunal Superior de Ibagué y la Defensoría del Pueblo – Regional Tolima, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso.
Actuación a la cual se vinculó a las partes e intervinientes del proceso penal 733496099193202000282.
LA DEMANDA
1. Conforme lo indicado en la demanda y los elementos de convicción allegados a la actuación, se tiene conocimiento que, mediante sentencia del 29 de febrero de 2024, el Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Honda, Tolima, condenó a Yair Esmir Chavarro Monsalve a la pena principal de 144 meses de prisión, como responsable del delito de actos sexuales con menor de 14 años, al interior del proceso penal 733496099193202000282.
De manera accesoria, lo inhabilitó para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término. De igual manera, no se le concedieron subrogados penales.
2. Mediante sentencia del 1 de diciembre de 2025, la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, al resolver el recurso de apelación interpuesto por el defensor de confianza del procesado, confirmó la decisión de primera instancia, entre otras determinaciones1. Dicha providencia fue notificada en audiencia celebrada el 10 de diciembre del mismo año.
3. Chavarro Monsalve manifestó que el 11 de diciembre de 2025 remitió un memorial a la Defensoría del Pueblo – Regional Tolima, «solicitando ABOGADO DE OFICIO, para recurso extraordinario en la que presentaba la siguiente documentación copias de mi cedula de ciudadanía. Copia de Sentencia Condenatoria Ley 906 de 2004 – Actos Sexuales con Menor de 14 Años Agravado con radicado CUI 73-349-60-99193-2020-00282-01 N.I. 82793 del 01 de diciembre de 2025 del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUE -SALA DE DECISION PENAL».
Señaló que, en esa misma fecha, remitió el paz y salvo suscrito por su defensor de confianza, el cual fue igualmente enviado a la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué.
Afirmó que, con posterioridad, el Ministerio Público le informó que, mediante acta de reparto No. 54301 del 15 de diciembre de 2025, le fue asignado el «Defensor Público Doctor Jose Fernando Montero Oviedo, con quien se puede contactar al número celular 3134121[…], o al correo institucional: jomontero@defensoria.edu.co».
4. Señaló que el 17 de diciembre de 2025 otorgó poder al profesional del derecho antes mencionado para que asumiera su representación judicial dentro del proceso penal 733496099193202000282.
Igualmente, expuso que en esa misma fecha recibió dos comunicaciones por parte de la Defensoría del Pueblo -Regional Tolima. En la primera, se le solicitó nuevamente aportar copia de las providencias condenatorias y de las actuaciones surtidas en las instancias, así como informar si se encontraba privado de la libertad, a pesar de que, según indicó, dicha documentación ya había sido aportada; incluso, en esa oportunidad solicitó que tales piezas procesales fueran requeridas «por competencia dicha documentación al TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUE – SALA DE DECISION PENAL, incluyendo las grabaciones de las audiencias».
En la segunda comunicación, identificada con radicado número 202500603207035751, suscrita por un servidor administrativo y de gestión de la entidad, se le informó que no era viable la designación de un «defensor público para ese trámite por cuanto usted ha contado con abogado de confianza dentro del proceso y no aportó ni existe constancia de la renuncia o revocatoria de poder otorgado a dicho profesional y como así mismo lo advirtió el propio Tribunal Superior de Ibagué en el auto de 12 de diciembre de 2025 que usted mismo aportó razón por la cual corresponde a este si aun no lo ha hecho presentar el escrito de interposición de recurso de casación».
En ese contexto, el accionante estimó que la no asignación de un profesional del derecho que defienda sus intereses dentro del proceso penal que cursa en su contra vulnera su derecho fundamental al debido proceso. En consecuencia, solicitó que se ordene a la Defensoría del Pueblo – Regional Tolima asignarle un defensor público «para ser representado en el recurso extraordinario de casación de la Sentencia con radicado CUI 73-349-60-99193-2020-00282-01 N.I 82793 del 01 de diciembre de 2025 del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUE – SALA DE DECISION PENAL y al TRIBUNAL se sirva tener en cuenta el PAZ Y SALVO DEL DOCTOR HUBER ANTONIO DURANGO JIMENEZ, QUE SE LE HIZO LLEGAR AL CORREO ELECTRÓNICO».
A la par, requirió la suspensión de los términos para la presentación del mecanismo de impugnación extraordinario, hasta tanto le sea asignado un profesional del derecho que asuma su defensa técnica.
RESPUESTAS
1. Un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, informó que el 16 de diciembre de 2025 el abogado José Fernando Montero Oviedo, adscrito a la Defensoría del Pueblo – Regional Tolima, informó que fue designado para la defensa técnica del procesado, mediante el acta de reparto 5401 del día 15 del mismo mes y año.
Además, comunicó que, el mismo 16 de diciembre, «Óscar López Orjuela, informó que, si bien advertía la asignación paralela de otro defensor público, interponía el recurso extraordinario de casación. A su vez, el 18 de diciembre de 2025, el abogado José Fernando Montero Oviedo, interpuso el recurso extraordinario de casación, y solicitó la suspensión del término previsto para la sustentación, con el propósito de remitir el asunto a la Unidad Operativa del programa de Casación Penal de la Dirección Nacional de la Defensoría Pública».
Indicó que, mediante auto del 18 de diciembre siguiente, se requirió a la seccional del Ministerio Público competente para que aclarara quién era el profesional del derecho encargado de ejercer la representación judicial de Chavarro Monsalve, y se negó la solicitud de suspensión del término de sustentación del medio de impugnación extraordinario, en razón a que dicho término aún no había comenzado a contabilizarse, toda vez que el plazo legal para su interposición vencía el 19 de diciembre de 2025. En consecuencia, la sustentación del recurso podría presentarse hasta el 20 de febrero de 2026, conforme a la constancia secretarial del 19 de diciembre del año anterior.
Por último, advirtió que en comunicación del día referenciado «la Unidad Operativa de la Defensoría del Pueblo Regional del Tolima informó que el profesional asignado para representar a Yair Esmir Chavarro Monsalve es el abogado Óscar López Orjuela».
Bajo ese entendido, adujo que no existe justificación alguna para ordenar la suspensión del término previsto en el ordenamiento jurídico, toda vez que el defensor ya interpuso el recurso extraordinario y ha contado con el tiempo para realizar las actuaciones necesarias, de acuerdo con las directrices de la Defensoría Pública.
Por lo anterior, insto a negar las pretensiones y ordenar su desvinculación. Adicionalmente, allegó copia del expediente 733496099193202000282.
2. El Grupo Jurídico de la Dirección Seccional de Fiscalías del Tolima corrió traslado de esta actuación a la Fiscalía Treinta y Dos Seccional de esa ciudad, dependencia que tuvo a su cargo el conocimiento del proceso penal seguido en adverso de Chavarro Monsalve.
3. Las demás partes e intervinientes guardaron silencio.
CONSIDERACIONES
1. Es competente la Sala para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto en los artículos 86 de la Constitución Política y 32 del Decreto 2591 de 1991, toda vez que la decisión de primera instancia fue proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, de la cual esta Sala es superior funcional.
2. Según lo establece el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la potestad de promover acción de tutela con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.
3. En el presente asunto, a la Sala le corresponde determinar si:
i) La Defensoría del Pueblo – Regional Tolima vulneró los derechos fundamentales de Yasir Esmir Cahvarro Monsalve, al no haberle asignado un defensor público que interponga y sustente el recurso extraordinario de casación dentro del proceso penal 733496099193202000282.
ii) La acción de tutela resulta procedente para ordenarle a la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué suspender los términos previstos para interponer el recurso extraordinario de casación contra la sentencia proferida el 1 de diciembre de 2025.
4. Inexistencia de vulneración atribuible a la Defensoría del Pueblo – Regional Tolima
De conformidad con el material probatorio obrante en la actuación, se advierte que, una vez notificada la sentencia del 1.º de diciembre de 2025, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué confirmó la condena impuesta a Yair Esmir Chavarro Monsalve por el delito de actos sexuales con menor de 14 años, el promotor de este amparo solicitó a la Defensoría del Pueblo – Regional Tolima, el 11 de diciembre del mismo año, la designación de un defensor público para la interposición del recurso extraordinario de casación.
En el escrito de tutela, el actor sostuvo que, pese a haber remitido la información requerida por la entidad, como el paz y salvo expedido por su defensor de confianza, e incluso haber solicitado que las piezas procesales fueran requeridas al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, no se había efectuado la asignación de defensor público, lo que, a su juicio, vulneró su derecho fundamental al debido proceso.
No obstante, del análisis integral del expediente se constata que antes de la interposición de la presente acción constitucional, la Defensoría del Pueblo ya había realizado la designación correspondiente. En efecto:
i) Mediante memorial del 16 de diciembre de 2025, el defensor público José Fernando Montero Oviedo informó a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué que había sido designado como defensor de Yair Esmir Chavarro Monsalve, solicitando que se le «allegue el link del expediente digital del proceso con radicado 73-349-60-99-99193-2020-00282».
ii) De igual manera, el abogado, adscrito a la Defensoría del Pueblo – Regional Tolima, en la misma fecha, puso en conocimiento del Tribunal que había sido asignado como defensor público del accionante desde el 11 de diciembre de 2025, y solicitó se le informaran las razones de dicha asignación, al tiempo que manifestó, de manera preventiva, la interposición de «los recursos de impugnación especial y/o doble conformidad, al igual que les informo que elevo el recurso extraordinario de casación, por lo que le solicito por favor me faciliten a la mayor brevedad posible, el acceso a la totalidad del expediente de 1 y 2 instancia para proceder a estudiar el caso.
iii) Posteriormente, el 18 de diciembre de 2025, el defensor público José Fernando Montero Oviedo interpuso formalmente el recurso extraordinario de casación contra la sentencia proferida el 1.º de diciembre de 2025, solicitando además la suspensión de «los términos para la presentación de la respectiva demanda como quiera que el expediente de la referenciase remitirá a la Unidad Operativa del Programa de Casación Penal de la Dirección Nacional de la defensoría Pública».
iv) Frente a la concurrencia de apoderados y las peticiones elevadas, mediante auto del 18 de diciembre de 2025, un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué se pronunció en los siguientes términos:
El día 11 de diciembre de 2025, se recibió memorial suscrito por el procesado Yair Esmir Chavarro Monsalve, en el que informó que, en esa misma fecha, solicitó a la defensoría del pueblo de Ibagué la designación de un defensor público para que asumiera su representación en la etapa procesal en curso. Adicionalmente, peticionó el otorgamiento de un tiempo considerable para que
se efectuara tal nombramiento.
Con auto del 12 de diciembre siguiente, se le comunicó que, de la revisión del expediente se advirtió que contaba con representación de un abogado de confianza, quien asistió a la audiencia de lectura de fallo de segunda instancia, el 10 de diciembre último; sin que se hubiera radicado memorial de renuncia, revocatoria o similar frente al poder conferido, razón por la cual se entendía vigente y no era dable suspender los términos para el propósito aducido.
El pasado 16 de diciembre, el acusado remitió constancia de “paz y salvo” emitida por el abogado Huber Antonio Durango Jiménez, dentro del asunto de la referencia.
En esa misma fecha, los defensores públicos José Fernando Montero Oviedo y Oscar López Orjuela, informaron que se les asignó este proceso. Lo primero que debe aclararse al defensor Oscar López Orjuela, es que este despacho judicial no solicitó la asignación de defensor público en favor de Yair Esmir Chavarro al interior de la causa de la referencia, sino que, como viene de verse, la elevó de manera directa el inculpado.
No obstante, de ese requerimiento, se presume que el procesado no asignará un nuevo abogado de confianza para el estadio procesal en curso; por lo que surgiría procedente y necesaria la designación.
Nuevamente, se informa al procesado y sujetos procesales, que, actualmente, se están contabilizando los términos para interponer el recurso extraordinario de casación (5 a partir del día siguiente de la notificación en estrados; es decir, la realizada en audiencia), el cual podrá incoar de manera directa o a través del defensor técnico aún legitimado; teniendo en cuenta que la demanda de casación debe ser presentada por medio de profesional del derecho.
Finalmente, no se accederá a la petición de suspensión de términos para la presentación de la demanda de casación alegada por el profesional José Fernando Montero Oviedo, el día 18 de diciembre de 2025, teniendo en cuenta que ni siquiera ha iniciado la contabilización del término de treinta (30) días hábiles de que trata el artículo 183 del Código de Procedimiento Penal, para ese efecto, el cual se presume razonable y suficiente –de allí que haya sido el seleccionado por legislador-. Tal anticipación no permite vislumbrar la estructuración de una circunstancia relevante para examinar la necesidad de disponerlo; sin que la remisión del asunto para el estudio de la unidad operativa del programada de casación de la dirección nacional de defensoría pública encarne esa posibilidad.
Dicho proveído fue comunicado al procesado2, los apoderados referenciados y la entidad enunciada el 19 de diciembre de 2025, fecha en la cual la Defensoría del Pueblo informó que, mediante acta de reparto, fue asignado para el trámite en comento el abogado «OSCAR LÓPEZ ORJUELA, quien asumirá la representación del usuario Yair Esmir Chavarro Monsalve para la interposición del recurso correspondiente».
v) En consonancia con lo anterior, el mismo 19 de diciembre, el defensor Óscar López Orjuela reiteró la interposición del recurso extraordinario de casación así:
En calidad de Defensor Público de la Defensoría del Pueblo Regional Tolima, por la presente informo a ustedes que hace unos minutos sostuve llamada vía celular número 3144561[…] con el DOCTOR JORGE ARMANDO Profesional Administrativo y de Gestión de la Institución, Regional Tolima, quien me confirmo que el suscrito era el defensor público asignado al usuario señor YAIR ESMIR CHAVARRO MONSALVE dentro del caso de la referencia.
Por tal motivo le informo que si las dos sentencias, la de 1 y 2 instancia emitidas en este caso, fueron de carácter condenatorio en contra del señor CHAVARRO MONSALVE, interpongo desde ya recurso extraordinario de casación en contra de dichas sentencias de 1 y 2 instancia.
Pero si la sentencia de 1 instancia emitida en este caso de la referencia fue absolutoria, y la sentencia de segunda instancia fue de carácter condenatorio (revocando así la sentencia de 1 instancia) el recurso que elevo es el de IMPUGNACIÓN ESPECIAL y/o DOBLE CONFORMIDAD.
Lo anterior se debe a que hasta el día de hoy desconozco el contenido y decisiones tomadas en las sentencias de 1 y 2 instancia en este proceso.
Igualmente solicito a su Despacho por favor me colabore el día de hoy enviando al suscrito el link de acceso inmediato a la totalidad de las actuaciones judiciales y demás que se hayan surtido en 1 y 2 instancia de este caso, al igual que para acceder a la totalidad de las audiencia públicas orales efectuadas en este caso, para poder ejercer m i labor.
Agradezco señoría por favor me colabore con le envío al suscrito hoy del citado link de acceso al expediente de 1 y 2 instancia, debido a que a partir del día de hoy a las 5 PM, inician las vacaciones judiciales en le país, y porque debido al cumulo de labores que desarrollo por defensoría pública, utilizaría estos días de vacaciones judiciales para avanzar en especial en el estudio de este caso.
Del análisis conjunto del acervo fáctico y probatorio se establece que, con anterioridad a la presentación de la acción de tutela, la Defensoría del Pueblo – Regional Tolima ya había efectuado la designación del defensor público encargado de la representación judicial del accionante, quien, además, interpuso oportunamente el recurso extraordinario de casación contra la sentencia de segunda instancia.
Tal circunstancia se encuentra plenamente corroborada con la constancia secretarial de 18 de diciembre de 2025, en la cual se certificó que ese día, a las 5:00 p. m., venció el término de 5 días hábiles con que contaban las partes para interponer dicho medio de impugnación, conforme a lo dispuesto en el artículo 183 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 98 de la Ley 1395 de 2010. Así mismo, se dejó constancia que Oscar López Orjuela y José Fernando Montero Oviedo, defensores del procesado interpusieron recurso extraordinario de casación el 18 de diciembre de 2025, a través del correo electrónico de la Secretaría. Incluso, el día siguiente se dispuso el traslado del expediente de la causa penal al doctor López Orjuela, a fin de que procediera a la sustentación del medio de impugnación dentro del término legal, el cual fenece el 20 de febrero de 20263.
En consecuencia, no resulta plausible atribuir a la Defensoría del Pueblo – Regional Tolima la vulneración de derecho fundamental alguno, en tanto atendió la solicitud elevada por el actor dentro de un término razonable y desplegó las actuaciones necesarias para garantizar su derecho a la defensa técnica.
Por lo anterior, se negará el amparo deprecado por Yair Esmir Chavarro Monsalve.
5. De la acción de tutela contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué.
Por otra parte, Chavarro Monsalve solicitó a este juez constitucional que ordenara a la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué la suspensión de los términos para la presentación del recurso extraordinario de casación, hasta que se le asignara un defensor público que asumiera su defensa técnica. No obstante, la pretensión planteada no resulta procedente en el presente caso.
En primer lugar, resulta necesario recordar que la acción de tutela es un mecanismo de protección subsidiario de los derechos fundamentales, lo que implica que solo puede ser utilizada una vez se hayan agotado los medios ordinarios disponibles para la protección del derecho invocado. En este sentido, del examen del acervo probatorio no se observa evidencia de que el accionante haya solicitado previamente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué la suspensión de los términos procesales debido a la falta de asignación de un defensor público. Esta omisión refleja el incumplimiento del requisito de subsidiariedad, exigido por la jurisprudencia constitucional para la procedencia de la acción tuitiva4.
En segundo lugar, no se demuestra la existencia de una afectación actual, cierta y concreta de un derecho fundamental que justifique la intervención del juez constitucional, dado que en el expediente consta que la Sala accionada dejó constancia, mediante oficio fechado el 18 de diciembre de 2025, de la existencia de representación legal, lo cual fue comunicado al actor al día siguiente. En consecuencia, la alegada falta de defensa se desvirtúa, especialmente teniendo en cuenta que, como se expuso en el párrafo anterior, el recurso extraordinario de casación fue interpuesto de manera oportuna.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutela N° 3, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. NEGAR la acción de tutela promovida en contra de la Defensoría del Pueblo – Regional Tolima.
SEGUNDO. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo deprecado contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué.
TERCERO. De no ser impugnado, enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, conforme lo establece el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
GERSON CHAVERRA CASTRO
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
1 En el numeral segundo de la parte resolutiva efectuó un llamado a la Fiscalía «para que, en lo sucesivo, a la hora de perfeccionar la calificación jurídica, verifique su congruencia con el marco fáctico delimitado; cuya acreditación en juicio, no puede estar supeditada a la obtención de una prueba especifica, debido a que el actual sistema penal con tendencia acusatoria no se rige por una tarifa legal; so pena de afectar los derechos de las víctimas a la verdad y a la justicia, máxime cuando se tratan de menores de edad, titulares de especial protección constitucional».
2 A la misma dirección electrónica relacionada en este trámite para efectos de notificaciones, esto es, bustamante-eduardo@hotmaill.com.
3 Cfr. 21ConstanciaIniciaPresentarDemanda https://acortar.link/7S2cW4.
4 CC T-127/14.
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