STP1092-2026

ENERO

Asistente Jurídico Inteligente

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DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

Magistrado  ponente  

  

STP1092-2026  

Radicación  n° 151369  

Acta  nº. 18  

  

Bogotá  D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil veintiséis (2026).  

VISTOS  

  

Decide la Sala, en  primera instancia, la demanda de tutela instaurada por Cecilia  Castillo Díaz  contra la Corte Suprema de Justicia, la Procuraduría General  de la Nación, la Fiscalía General de la Nación,  la Dirección Seccional de Fiscalías de Santander y la  Procuraduría Provincial de Instrucción de San Gil, por  la presunta vulneración al derecho fundamental de petición.  

  

ANTECEDENTES,  

HECHOS Y  FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN  

  

Cecilia  Castillo Díaz,  conforme la exposición que hizo en la demanda y posterior  aclaración de los hechos, manifiesta que ha presentado  derechos de petición ante varias entidades del Estado, con el  propósito de obtener acompañamiento en los hechos en  los que figura como víctima en un aparente despojo de seis  hectáreas de tierra por parte de la COOPERATIVA CONCENTRAL.  

  

Conforme  los anexos allegados, la accionante presentó los siguientes  derechos de petición: i) Tres ante la Corte Suprema de  Justicia “uno  que envié el 12 de junio, del 2025, [en] julio del 2025 (…)  otro lo envíe el 9 de septiembre del 2025”;  ii) Tres los días 18 de abril de 2018, 11 de febrero de 2019 y  7 de marzo de 2020 ante la Fiscalía General de la Nación;  y, iii) Dos el 8 de abril de 2021 y 2 de julio de 2021 ante la  Dirección Seccional de Fiscalías de Santander.  

  

PETICIÓN  

  

Refiere  la actora que “la  causa de la tutela”  es por “no  responder los derechos de petición, toda vez que ninguna  entidad pública quiso contestar, de igual manera la Corte  Suprema de Justicia no respondió (…)”.  

  

INFORMES  DE LAS PARTES E INTERVINIENTES  

   

La  Corte  Suprema de Justicia,  a través de su Presidente, informó que la accionante el  11 de junio de 2025 presentó derecho de petición ante  la Secretaría General de la Corporación identificando  el asunto como “DOCUMENTOS”.  

  

Que,  atendiendo la naturaleza de la solicitud, relacionada con el presunto  robo de una finca, el 16 de junio de 2025 se le informó a  través del correo electrónico que aportó  samudavid1959@gmail.com  que su petición fue direccionada a la Fiscalía General  de la Nación.  

  

Refirió  que la actora el 15 de julio de 2025 allegó otro derecho de  petición que denominó como “REITERACIÓN  DERECHO DE PETICIÓN” el  cual fue respondido en esa misma fecha, reiterando la respuesta sobre  el direccionamiento que se le dio a su derecho de petición por  contener una denuncia.  

  

La  Secretaría  General de la Corte Suprema de Justicia  ratificó la información otorgada por el Presidente de  la Corporación. Adicional a lo anterior, indicó que, la  accionante el 9 de septiembre de 2025 radicó otro derecho de  petición a través del cual manifestó que no  había recibido respuesta a los derechos de petición que  presentó los días 11 de junio y 15 de julio de 2025.  

  

Que  el 29 de septiembre de 2025 se le dio respuesta a la accionante  informándole el alcance que se le dio a las peticiones  anteriores, contestación enviada a los correos electrónicos  anasofia201622@gmail.com  y samudavid1959@gmail.com.  

  

En  este sentido manifestó que las peticiones presentadas por la  accionante fueron respondidas.  

  

La  Procuraduría  General de la Nación,  a través de su apoderado judicial, informó que al  revisar el sistema se apreciaba que la accionante ya había  formulado quejas tramitadas como actuaciones preventivas que  concluyeron con autos inhibitorios.  

  

En  lo que tiene que ver con los hechos de la demanda indicó que  las manifestaciones realizadas por la accionante son subjetivas a  partir de argumentos que solo ella entiende pero que no indican de  manera concreta en qué consistió la vulneración.  Como no existe evidencia que haya afectado derecho alguno, tampoco  respecto de la Procuraduría  Provincial de Instrucción de San Gil,  peticionó la desvinculación de la entidad de este  trámite constitucional.  

  

                    CONSIDERACIONES  

   

De  conformidad con el inciso 2° del canon 44 del Acuerdo No. 006 de  12 de diciembre de 2002 (Reglamento de la Corte Suprema de Justicia),  y el numeral 7° del artículo 1° del Decreto 333 de  2021, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente  demanda, en tanto, entre otras entidades, involucra a la Corte  Suprema de Justicia1,  

   

El  problema jurídico a resolver se contrae a establecer sí  la Corte  Suprema de Justicia, la Procuraduría General de la Nación,  la Fiscalía General de la Nación, la Dirección  Seccional de Fiscalías de Santander y la Procuraduría  Provincial de Instrucción de San Gil,  han quebrantado el derecho fundamental de petición de Cecilia  Castillo Díaz por  no dar respuesta a las solicitudes que efectuó.  

  

Para abordar lo  esbozado, la Sala expondrá brevemente los fundamentos del  derecho de petición y luego se analizará el caso  concreto.  

  

1.- Derecho de  petición  

  

El artículo  23 de la Constitución  Política consagra el derecho de petición como garantía  fundamental que contempla la posibilidad  que tienen las personas de presentar solicitudes ante las autoridades  por motivos de interés general o particular y el deber de  estas de responder en forma pronta, cumplida y de fondo.  

  

Tal prerrogativa  actualmente se encuentra regulada en el artículo 13 de la Ley  1437 de 2011, modificado por la Ley 1755 de 55, en donde se  establece:  

  

«Toda persona tiene  derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los  términos señalados en este Código, por motivos  de interés general o particular, y a obtener pronta resolución  completa y de fondo sobre la misma. Toda actuación que inicie  cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio del  derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la  Constitución Política, sin que sea necesario invocarlo.  Mediante él, entre otras actuaciones, se podrá  solicitar: el reconocimiento de un derecho, la intervención de  una entidad o funcionario, la resolución de una situación  jurídica, la prestación de un servicio, requerir  información, consultar, examinar y requerir copias de  documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e  interponer recursos. El ejercicio del derecho de petición es  gratuito y puede realizarse sin necesidad de representación a  través de abogado, o de persona mayor cuando se trate de  menores en relación a las entidades dedicadas a su protección  o formación.»  

  

En  lo que tiene que ver con la estructura del derecho, la jurisprudencia  constitucional ha establecido que este se compone de dos elementos  interdependientes que comprenden tanto la garantía de  presentar peticiones ante las autoridades, como la garantía de  que se emita respuesta de fondo, eficaz, oportuna y congruente con lo  solicitado2.  

  

  

En relación  con la formulación de la petición, se tiene decantado  que cualquier persona está facultada para remitir solicitudes  respetuosas a las autoridades, ya sea de forma verbal, escrita o por  cualquier otro medio apto para ese fin.4  Peticiones que también podrán dirigirse a privados, con  o sin personería jurídica, cuando se trate de  garantizar derechos fundamentales.  

  

Acerca de la  pronta resolución, el artículo 14 de la Ley  1437 de 2011  consagra que, salvo norma legal especial,5  toda petición deberá resolverse en los quince (15) días  siguientes a su recepción. Lapso que debe ser acatado por el  funcionario encargado, o en su defecto, informar al interesado cuando  no sea posible resolver la postulación en los plazos  señalados, so pena de sanción disciplinaria.  

  

De otro lado, la  respuesta de fondo implica que, para la  satisfacción de esta garantía, la entidad debe emitir  una contestación que abarque en forma sustancial la materia  objeto de solicitud, independientemente del sentido. En ese orden,  según lo ha dicho la Corte Constitucional, la respuesta debe  ser clara por tener argumentos de fácil comprensión;  precisa en la medida en que se dirige a lo pedido sin incurrir en  evasivas; congruente por abarcar el objeto de petición y  resolver conforme a lo solicitado; y consecuente al informar el  trámite que se ha surtido y las razones por las cuales la  petición resulta o no procedente.6  

  

Ello  quiere decir que la respuesta comunicada al petente dentro de los  términos antes establecidos, así resuelva de forma  desfavorable lo pedido, no deriva en una vulneración del  derecho de petición7.  

  

Por  último, en cuanto a la notificación de  la decisión al peticionario, constituye una exigencia a cargo  de la entidad dar a conocer al solicitante el contenido de la  contestación. En tal virtud, la autoridad deberá  realizar su efectiva notificación, incluso cuando se trate de  respuestas dirigidas a explicar sobre la falta de competencia y la  remisión a la entidad encargada8.  

  

2. Caso  concreto  

  

Cecilia  Castillo Díaz  sostiene  que las autoridades accionadas desconocen su garantía  fundamental de petición por no dar respuesta a las solicitudes  que presentó con el propósito que se adoptaran medidas  en relación con el despojo ilegal de una finca que aduce es de  su propiedad.  

  

2.1.  Derechos de petición ante la Corte Suprema de justicia.  

  

1.  Como  primer punto, se destaca que la accionante aportó copia de la  petición de fecha 12 junio de 2025, remitidos en esa misma  fecha desde los correos electrónicos anasofia201622@gmail.com  y samudavid1959@gmail.com  a la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, cuyo  contenido es  el siguiente:  

  

«(…)  me permito denunciar estos hechos proceso de robo, estafa,  tribunales, jueces y mucha más gente involucrada con un  terreno en Madreño ubicado en la vereda la Honda municipio del  Socorro Santander por una cooperativa concentral que es de jueces y  abogados y otras personas, poniéndome como fiadora con mi  nombre por una señora María Eisa Bustos de Salamanca y  Luis Francisco Luques, yo no conozco esa señora es hija de la  coperativa cuando yo no ia conozco ella toda la vida siempre había  sido hija y clienta de esa coperativa, cuando yo no la conozco si no  que ella venia al taller de mi trabajo que soy modista, ella llegaba  a mi locai pero yo no tenia la mayor idea de quien era, ni siquiera  la cooperativa la conccia si escuchaba muchos comentarios feos de esa  cooperativa, yo no tengo mucha idea del banco ni cooperativas porque  soy Epatica a esos préstamos, pero esos abusivos ni siquiera  hablaron conmigo y me pusieron como fiadora con mi nombre, son tan  atrevidos, son fraudulentes cuando ni siquiera me notificaron, fue el  juzgado que se tomo mi predio que la Alcaldía había  cercado el predio, yo tenia unas niñas gemelas prematuras  parto de seis meses y medio de embarazo, yo en ese momento no podía  hacer nada porque me importaba mas las niñas pero de todas  maneras fui al predio a revisar si era verdad, mis niñas se  bronco espiraban las recomendaciones del pediatra que no podía  en ningún momento dejarlas solas ya que se podían  ahogar así que me tocaba estar pendiente de ellas y no  dejarlas solas, estaba en una situación bastante difícil  que primero era las niñas y esa fuerza Mare Sarmiento Pinto  como juez de este juzgado primero civil del circuito hizo todo lo que  ella quiso hacer porque ella es la administradora de esa cooperativa  y elios tienen mala referencia, era la administradora de eso y la  Abogada Consuelo Toledo León, yo en ese Ejecutivo que el los  tenia guardado y yo miraba de la duda era ciento cincuenta mil pesos  de reitos ios cobraba al 50%, el dijo que era un robo lo que estaban  haciendo, muy ladrona esa gente, las procuradurías están  participan en ese estado cuando el doctor Jairo hecho a presentar  denuncias porque se dio cuenta que fue el Acalde que se la había  vendido a chinchilla, material probatorio las demandas, el doctor  entro a preguntar y no le dieron razón en ese momento le  echaron sufragios de muerte, el se fue y se perdió todos les  procesos que tenía, él le importo su vida, los  tribunales de San gil, Santander están todos iguales por eso  los denuncio, el doctor Jairo a través de la denuncia y  tutelada magistrada del consejo del estado, a los 5 días de  enviarle un derecho de petición me contesto que había  puesto una persona para trabajar en ese proceso, sacaron el doctor  Ordonez de la procuraduria, y el doctor Gonzalez no hizo nada se  perdió archivaba todo, la cámara de representantes me  dijo que mandara los papeles de la tutela, los boto porque no resulto  nada, se perdió todo, después me encontré a  alguien de la cámara y le Conte todo lo sucedido, me dijo que  hiciera una demanda a los magistrados de Santander, lo hice  denunciando a todos lo mande a la fiscalía administrativa del  barzal en el 2021 con 145 folios de material probatorio, me fui a  preguntar de la demanda me dijeron que la habían mandado al 7  de agosto de Villavicencio, y me dijeron que ia habían mandado  a Bucaramanga a la fiscal de allá, hasta ahora no han  entregado nada, un doctor me dijo no espere más demándela  a la procuraduría, la procuradora María Bello  Antioquia, ilevo 9 derechos de petición y no hay respuesta,  llame a la camara y le dije que no contestaba llevaba con esos 4  derechos, me mandaron que lo demandara a la comisión nacional  de comisarios disciplinarios pero no se ha podido hacer nada, una  doctora mando tutela en Bucaramanga jueces circuito est eh impunancio  fallo de tutela, esos jueces la mandaron a una dirección  cuando esa dirección no existe que ella no conocia eso,  interrapidimo me llamo me dijo que la mandara al Fiscal General de la  Nacional, derecho de petición tutela y apelación, nadie  contesto mande un derecho de petición a la judicatura de  mandarle un retoque al doctor de la fiscalía Barbosa, lo  llamaron porque a los 5 días mando un oficio pidiendo  disculpas era problema de sistemas y me mando la fiscalía que  se la había mandado el doctor de Bucaramanga, hasta ahora no  se sabe nada le mande derechos de petición y no me los  contesto, así paso con Margarita Blanca  PROCURADURA  le dije al consejo de la judicatura que me hiciera el favor de hacer  una denuncia, hace mas de un años les dije y ella no me  respondió nada, ellos eran muy fijos cuando yo les mandaba  todo me contestaban rápido y no contestaron nada, la  magistrada Isabel Prada, en Bucaramanga mi hija Ana Luisa, y se dio  cuenta del robo a un banco dos millones quinientos”.  (Errores  de digitación propios del texto)  

  

  

En respuesta a  este derecho de petición la Secretaría  General de la Corte Suprema de Justicia acreditó haber dado  respuesta el 16 de junio de 2015 a la accionante a través del  correo samudavid1959@gmail.com,  así:  

  

“Desde  Diana Marcela Camacho Ruiz <marcelacr@cortesuprema.gov.co>  

Fecha  Lun 16/06/2025 12:42 PM  

Para  samudavidso1959@gmail.com <samudavidso1959@gmail.com >  

CC  

SecretariaGeneral  Corte Suprema de Justicia < secretariag@cortesuprema.gov.co>  

TD  – 4167  

Señora  

CECILIA  CASTILLO DÍAZ  

  

Atentamente  me permito informarle que a esta Secretaría General fue  allegado su escrito a través del cual presenta unas denuncias  relacionadas, de acuerdo a lo que se logra establecer, con el  “robo”  de una finca en la cual usted vivió hace un tiempo, señalando  que tal situación fue de conocimiento de varios despachos  judiciales de los que no recibió ninguna respuesta.  

  

Al  respecto, le comunico que de conformidad con lo consagrado en el  artículo 250 de la Constitución Política,  corresponde a la Fiscalía General de la Nación  adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la  investigación de los hechos que revistan el carácter de  delito, razón por la cual el asunto se ha direccionado al ente  acusador, para su conocimiento y los fines que se consideren  pertinentes, al correo institucional  gesdocumentalpqrs@fiscalia.gov.co  

  

Lo  anterior, en atención a lo establecido en los artículos  234 y 235 de la Constitución Política y lo dispuesto en  la Ley 270 de 1996 “Estatutaria de la Administración de  Justicia”, entre  otros,  la Corporación carece de facultades para intervenir en asuntos  que no son de su competencia, pues sus pronunciamientos se efectúan  en ejercicio de la función jurisdiccional y en el marco de los  procesos judiciales sometidos a su conocimiento, además que el  artículo 121 de la C.P., establece que “[n]inguna  autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las  que le atribuyen la Constitución y la ley” (negrilla  fuera de texto)”.  

  

2.  Posteriormente la accionante el 15 de julio de 2025 nuevamente desde  los correos anasofia201622@gmail.com  y samudavid1959@gmail.com  formuló derecho de petición ante la Secretaría  General de la Corte Suprema de Justicia manifestando que no había  recibido respuesta a la petición que formuló el 12 de  junio de 2025.  

  

En respuesta a lo  anterior dicha Secretaría acreditó haber dado respuesta  a la accionante a través de esos correos electrónicos  el 15 de julio de 2025, a través de los cuales le informó:  

  

“Desde  Diana Marcela Camacho Ruiz <marcelacr@cortesuprema.gov.co>  

Fecha  Mar 15/07/2025 2:51 PM  

Para  anasofia201622@gmail.com  <anasofia201622@gmail.com>  

CC  samudavid1959@gmail.com  <samudavid1959@gmail.com>  

CCO  SecretariaGeneral  Corte Suprema de Justicia secretariag@cortesuprema.gov.co    2 archivos adjuntos (7 MB)  

REITERACION  DERECHO DE PETICION ART 23 DE LA C.P. DE COLOMBIA.pdf; Trazabilidad  petición 17.06.2025. Cecilia Castillo Diaz.pdf;  

TD-  5058  

  

Señora  

CECILIA  CASTILLO DÍAZ  

Respetada  señora;  

Atentamente  me permito informarle que a esta Secretaría general fue  allegado su escrito a través del cual manifiesta  presentar  “REITERACION DERECHO DE PETICION ART 23 DE LA C.P. DE  COLOMBIA”,  el cual usted señala haberlo enviado al correo  secretariag@cortsuprema.gov.co.  

Al  respecto, luego de revisada la trazabilidad de la información  a través del aplicativo PQRs utilizada para el registro y  gestión de la correspondencia de esta Oficina, registra que el  miércoles, 11 de junio de 2025 a la 1:15 p. m., fue recibida  una solicitud suscrita por usted en la cual presenta, entre otros  aspectos, unas denuncias relacionadas de acuerdo a lo que logró  establecer con el “robo” de una finca en la cual vivió  hace un tiempo, señalando que tal situación fue de  conocimiento de varios despachos judiciales de los que no recibió  respuesta.  

  

De  lo anterior, por razones de competencia fue redireccionada la  petición a la Fiscalía General de la Nación al  correo electrónico ges.documentalpgrs@fiscalia.gov.co,  traslado que le fue informado a usted el lunes 16 de junio de 2025 a  la 12:42 p.m. al e-mail  samudavidso1959@gmail.com,  mediante TD – 4167.  

Como  evidencia de lo mencionado, se adjunta en formato PDF la trazabilidad  del correo remitido por usted, del traslado que se realizó a  la Fiscalía General de la Nación, de lo informado a  usted respecto de la petición y la respuesta allegada en tal  oportunidad por el Ente Acusador”:  

  

3. Finalmente, el  9 de septiembre de 2025, la accionante radicó otro derecho de  petición ante la Secretaría  General de la Corte Suprema de Justicia, manifestando aún no  haber recibido respuesta a los derechos de petición que  formuló los días 12 de junio y 15 de julio de 2024.  

  

Al  respecto ficha dependencia acreditó haber dado respuesta el 29  de septiembre de 2025, así:  

  

“De:  Diana Marcela Camacho Ruiz <marcelacr@cortesuprema.gov.co>  

Enviado:  lunes, 29 de septiembre de 2025 11:22 a. m.  

Para:  anasofia201622@gmail.com/<samudavid1959@gmail.com>;  anasofia201622@gmail.com  

<anasofia201622@gmail.com>  

Cc:  SecretariaGeneral Corte Suprema de Justicia  <secretariag@cortesuprema.gov.co>  

Asunto:  RV: DERECHO DE PETICION ART 23 DE LA C.P. DE COLOMBIA  

TD  – 7112  

  

Señora  

CECILIA  CASTILLO DÍAZ  

Elementos  enviados: Diana Marcela Camacho Ruiz – Outlook  

  

Atentamente  me permito informarle que a esta Secretaría General fue  allegado el martes, 9 de septiembre de 2025 11:11 a. m., un nuevo  correo electrónico por parte de usted, a través del  cual manifiesta:  

(…)  por medio del presente me permito informar que ha presentado derecho  de petición ante la  Secretaria  (sic) General de la Corte Suprema de Justicia y no ha sido respondido  el derecho de petición enviado en fecha 12 de Junio del 2025,  de igual forma no ha sido respondida la reiteración de dicho  derecho enviada en fecha 15 de Julio del año 2025, esto debido  a que tengo entendido que el tiempo requerido para contestar un  derecho de petición es de 15 días hábiles y no  ha sido contestado, como prueba envio los derechos de petición  radicados por medio de correo electrónico (..)”  

  

Al  respecto, le comunico que luego de revisada la trazabilidad de lo  mencionado, se halló que así como lo menciona, fueron  allegados por usted a esta Dependencia 2 peticiones a las cuales se  les impartió la siguiente gestión:  

            

1. -          El miércoles, 11 de junio de 2025 a las 1:15 p. m.: Mediante          TD – 4163, fue redireccionado el escrito, por razones de          competencia, a la Fiscalía General de la Nación, misma          información que le fue comunicada a usted mediante TD – 4167          el lunes 16 del mismo mes y año a la cuenta electrónica          samudavidso1959@gmail.com.  

            

2. -          El martes, 15 de julio de 2025 a las 11:41 a. m.: Mediante TD – 5058          del mismo día, le fue informado a usted:

“luego          de revisada la trazabilidad de la información a través          del aplicativo PQRs utilizada para el registro y gestión de          la correspondencia de esta Oficina, registra que el miércoles,          11 de junio de 2025 a la 1:15 p. m., fue recibida una solicitud          suscrita por usted en la cual presenta, entre otros aspectos, unas          denuncias relacionadas de acuerdo a lo que logró establecer          con el “robo” de una finca en la cual vivió hace un          tiempo, señalando que tal situación fue de          conocimiento de varios despachos judiciales de los que no recibió          respuesta.  

            

3. De          lo anterior, por razones de competencia fue redireccionada la          petición a la Fiscalía General de la Nación al          correo electrónico ges documentalpars@fiscalia.gov.co,          traslado que le fue informado a usted el lunes 16 de junio de 2025 a          la 12:42 p.m. al e-mail samudavidso1959@gmail.com, mediante TD –          4167.

omo          evidencia de lo mencionado, se adjunta en formato PDF la          trazabilidad del correo remitido po. usted, del traslado que se          realizó a la Fiscalía General de la Nación, de          lo informado a usted respecto de l petición y la respuesta          allegada en tal oportunidad por el Ente Acusador:.”  

De  lo anterior y para mayor comprensión, se adjunta evidencia de  lo señalado en dos (2) archivos en formato PDF”.  

  

4. Al revisar la  evidencia aportada por la Secretaría General de la Corte  Suprema de Justicia se aprecia que, contrario a lo sostenido por la  accionante, no es cierto que no se haya dado respuesta a su derecho  de petición que radicó el 12 de junio de 2025 y reiteró  el 15 de julio y 9 de septiembre de 2025.  

En cada una de  esas respuestas se le informó el alcance que se le dio al  derecho de petición bajo el entendido que, al contener  redacción de hechos que eventualmente podrían adecuarse  a conductas punibles, la autoridad judicial encargada de verificar  esa situación es a la Fiscalía General de la Nación,  órgano al que se le corrió traslado.  

  

Respuesta que, por  demás se aprecia congruente, en tanto, al ser la intención  de la peticionaria que se investiguen los hechos en los que  aparentemente es víctima por el despojo de una finca de su  propiedad, la Secretaría General le informó no ostentar  competencia para ese fin, y por ello remitió el asunto al ente  investigador.  

  

En estas  condiciones al acreditarse cumplidos los requisitos esenciales del  efecto de petición, esto es, respuesta dentro del término,  de fondo, clara, precisa y en forma congruente con lo solicitado,  asimismo, puesta en conocimiento de la accionante a través de  los dos correos electrónicos que aportó, tal situación  basta para negar el amparo de dicha prerrogativa constitucional en  contra de la Corte Suprema de Justicia y su Secretaría.  

  

2.2.  Derechos de petición ante la Procuraduría  Provincial de Instrucción de San Gil.  

  

Aunque  la accionante la nombró como una de las entidades que ha  quebrantado su derecho fundamental de petición, no se  concederá el amparo respecto de ella, dado que, no existe  soporte de solicitud, además la Procuraduría General de  la Nación informó no tener pendiente por resolver  solicitud de la accionante.  

  

2.3. Derechos  de petición ante la Fiscalía General de la Nación.  

  

En los anexos de  la demanda de tutela aportados por la accionante aparecen 3 derechos  de petición que formuló ante dicho ente acusador. Su  contenido es el siguiente:  

  

“Villavicencio,  18 de Abril de 2018  

FISCALÍA  GENERAL DE LA NACIÓN  

DOCTOR  

HERNESTO  HUMBERTO MARTINEZ  

DIRECCIÓN  DIAGONAL 22B N° 52-01  

CIUDAD  SALITRE  

BOGOTA  D.C.  

COLOMBIA  

ASUNTO:  DERECHO DE PETICIÓN ART. 23 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA  DE  

Respetuosamente  me permito  

  

CECILIA  CASTILLO DIAZ, solicitar al señor Fiscal General de la Nación  su colaboración y apoyo en cuanto al Derecho de Petición  que mande el 27 de Octubre del 2017, donde recibi respuesta que  habían mandado a Bucaramanga – Santander, ahí lo  mandaron al  Socorro  – Santander, donde ocurrieron los hechos como novedad lo que siempre  lo han hecho vulnerándome mis derechos que lo habían  archivado, mi derecho fundamentai nunca ha tenido precio en la  Fiscalía Segunda Local del Socorro – Santander, este fue el  Radicado que me dieron 687556000242201700716 en el año que se  presentó ese inconveniente yo me acerque a la misma Fiscalía  2 del Socorro a denunciar mi problema y estaba la Doctora ESPERANSA  GOMEZ CORDOVES, y no me quiso recibir la Denuncia fuera como si le  hubieran echado sangre de sapo y no me quise recibir la denuncia y la  Fiscalía General de la Nación la han mando a Fiscalía  de la Carrera 12 con Calle 15 y 16 y han hecho lo mismo lo han  archivado, me fui para San Gil – Santander para la Procuraduría  me la recibieron pero no le dieron solución, pase para  Bucaramanga para el Consejo Superior de la Judicatura, para denunciar  a los que hicieron eso a la Doctora CONSUELO TOLEDO LEON y la Jueza  MARI SARMIENTO PINTO y al Alcalde que ellos fueron los autores de  esos hechos, lo que pasa que tampoco ei Consejo hizo nada y me  notificaron y me dijeron que habian mandado al Consejo de Bogotá,  y en Bogotá buscaron los Archivos y todo y no había  nada, me pase para la Procuraduría  General  de la Nación y allá me recibieron la denuncia y me  dijeron que denunciara a la personería del Socorro y en esas  me fui y denuncia a la personería cuando eso el personero era  JUAN MANUEL QUINTERO, y me dijo que estaba perdiendo el tiempo porque  ellos tenían muchos Abogados, lo que me quiso decir que yo era  una muerta de hambre, señor Fiscal ya no son cosas mías  de que allá pasado tiempo porque yo acudi mucho a la Justicia  Colombiana en las siguientes fuentes de derechos de fundamentos de mi  solicitud en los siguientes Articulos, Art. 86 C.N. sobre el derecho  de tutela, Art. 11  C.N.  sobre el derecho a la vida, Art. 49 C.N. sobre el derecho a la salud  integral, Art. 13  C.N.  derecho a la igualdad y protección especial de población  en situación de  vulnerabilidad,  tiendo posibilidad de acceder a su derecho fundamental del debido  proceso y acceso a la Justicia para nosotros es claro que la que es  la competencia para conocer de la demanda presentada por la asignante  CECILIA CASTILLO DIAZ, actuación que fue formulada dentro del  término legal para incoar esta motivación conduce a  determinar la naturaleza de la acción que reclamo CECILIA  CASTILLO DIAZ y que fue desconocida por los operadores judiciales que  tuvieron conocimiento de ellas siendo la  naturaleza  de esta  demanda  como  el Doctor de la  Cámara  de Representantes  FERNANDO  CADAVID se  equivocó  en su pronunciamiento de garantizar el derecho  fundamental  a la debida investigación de MARTHA TERESA BRISEÑO DE  VALENCIA, negar debido proceso y el acceso a la justicia que tiene la  accionante ya que todas las pruebas están en el Consejo del  Estado por ia Tutela que allá debe de estar porque no las  pidieron  en  la Procuraduría General de la Nación cuando se la mande  al Doctor  ORDONES  y el asigno al Doctor auxiliar ANDRES CALCAZAR GONZALEZ que más  pruebas de que la Fiscalía General de ia Nación tiene  las declaraciones que me han tomado, que he radicado 42350 el  expediente 44482 que más que suficiente, para que él  tenga que dar ese fallo sobre esa Magistrada otro punto, el me mando  un oficio del año”. (Errores  de digitación propios del texto)  

  

  

“Villavicencio,  Meta, 11 de febrero de 2019  

Señores  

FISCALIA  GENERAL DE LA NACION  

Bogotá,  D.C.  

  

ASUNTO:  derecho de petición CECILIA CASTILLO DIAZ CC. 28.423.332 yo  Cecilia Castillo Díaz identificada con cédula de  ciudadanía No. 28.423.332 del  Socorro  Santander, amparada en la Constitución política de  Colombia articulo 23. respetuosamente me dirijo a tan prestigiosa  institución a fin de solicitar información al respecto  con una demanda que instaure ante este ente gubernamental el día  28 de julio del 2018, desde la cual a la fecha no he recibido ninguna  respuesta notificación con relación a lo solicitado en  dicho escrito, lo cual se me hace necesario saber qué ha  pasado con esa demanda que instaure en contra de los funcionarios el  JUEZ WILSON CASTAÑEDA PÁEZ y la FISCAL MARÍA  CAROLINA TELLES DURAN quién son los contrarios de este proceso  necesito información porque esto que yo he hecho durante  tantos años por mi finca no puede quedar en impunidad.  

  

Pues  soy una persona que en la actualidad permanezco muy enferma en razón  basicamente a lo que me ha pasado ya que mi situacion económica  no es la mejor gracias a lo que me ha tocado invertir para este  proceso, es por esta situación que en algunas ocasiones culpo  al mismo estado de lo que cada vez que pienso que la demanda va a  salir a delante se entorpece su proceso y termino por pensar que es  El quien se quiere robar la finca, el apoderado JOHAN ALEXANDER  MORALES quien me comunica siempre que quiero saber cómo va el  proceso me informa que hay personas que está negando el  Derecho a la Justicia Colombiana pues nadie ha imputado cargos a las  personas que para mi me arrebataron la finca entonces lo que en  futuros me va tocar imputar cargos a las instituciones del estado que  han tenido a cargo este proceso a la Fiscalía General de la  Nación, Procuraduría General de la Nación y  otros tribunales por los cuales el proceso ha reposado en sus  archivos sin ver algún avance al respecto, yo tengo todas las  fotocopias del todo lo que he hecho al respeto en los cuales aparecen  todo lo que me ha tocado hacer y nadie me da respuesta por mi finca,  la mayor preocupación que me agobia es que lo último  que pude evidenciar personalmente es que ya mandaron la carretera por  este sector y tiene arrendada más de 8 años un  particular.  

  

A  mi apoderado el abogado JOHN ALEXANDER MORALES URREA hace poco lo  notificaron que había sido aceptado como mi apoderado, pero a  la fecha no han proporcionado la información necesaria que se  requiere para continuar con el avance del proceso, quien me ha  informado que en algunos casos que el a tratado”. (Errores  de digitación propios del texto)  

  

  

Y, finalmente,  promovió la siguiente petición:  

  

“Villavicencio,  07 de marzo de 2020  

Señor:  

FISCAL  GENERAL DE LA NACION  

Diagonal  22 B N° 52-01 Ciudad Salitre  

Bogotá  D.C  

Ref.  PETICION  

  

La  suscrita,  

CECILIA  CASTILLO DIAZ, identificada como aparece al pie -correspondiente  firma y residente en la ciudad de Villavicencio, por medio presente  escrito me dirijo ante usted para informarle lo siguiente:  

En  diciembre del año 2019 instaure acción de Tutela contra  la FISCALIA GENER DE LA NACION DE SOCORRO, la cual fue negada por  parte del Juzgado Novel  Penal  de Bucaramanga.  

  

Apele  el fallo del juez y se envió el 19/02/2020 por correo  certificado la apelaciór junto con los anexos. El día  de 06/03/2020 me hicieron la devolución del envió  justificando que no se encontraba la dirección de los Juzgados  Penales del Circuito de Bucaramanga correspondiente a la carrera 19  N° 24-61 piso 8 Barrio Alarcón.  

  

Señor  fiscal, porque envían el proceso a Santander, sabiendo que los  Jueces, fiscales,  Abogados,  entre otros de Bucaramanga, siempre me  

niegan  los  documentos  radicados pues la intención de ellos es quitarme la finca, el  señor ALDO PARADO es un contrario de la finca desde que hice  la primer denuncia junto con el procurador GERMAN ORTEGA se llevaron  la cooperativa del socorro para San Gil por, ambiciosos, ladrones y  ratas, pues esta Cooperativa CONCENTRAL fue quien cometió el  delito de quitarme 6 hectáreas de finca aduciendo que debía  cubrir una deuda la cual no existía sin haber material  probatorio, y dicha cooperativa está a mando de ellos, a mi  defensa siempre la rechazan sin justificación.  

  

Señor  fiscal, es tanto el daño que nos ha hecho el estado a mí  y a mi familia, peor que la guerrilla porque ellos nunca nos hicieron  nada, el estado es quien está cometiendo los delitos con toda  la gente del municipio y departamento.  

  

Agradezco  señor Fiscal su ayuda y protección a la comunidad del  departamento del  Santander,  para que no nos vulneren más nuestros derechos”.  (Errores  de digitación propios del texto)  

  

  

En  trámite de la presente acción de tutela, en el término  de traslado concedido a través del auto que asumió el  conocimiento de esta actuación, la Fiscalía General de  la Nación no se pronunció frente a los hechos bajo los  cuales la accionante indicó no haber recibido respuesta a  ninguno de los tres derechos de petición en comento.  

  

Ese  silencio lleva a que en favor de la actora se tenga que dar  aplicación al principio de presunción de veracidad  previsto en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991, lo que  lleva a concluir que, al no haber recibido respuesta la accionante,  la intervención del juez de tutela se hace necesaria en aras  de proteger la prerrogativa constitucional del artículo 23 de  la Constitución Política.  

  

En  tal sentido, se amparará en favor Cecilia  Castillo Díaz  el derecho fundamental de petición, y en su lugar se ordenará  a la Fiscalía General de la Nación dar contestación  de fondo, clara y de manera congruente a los tres derechos de  petición que presentó la accionante.  

  

2.4. Derechos  de petición ante la Dirección Seccional de Fiscalías  de Santander.  

En los anexos de  la demanda de tutela aparecen dos derechos de petición ante  dicha Dirección Seccional, así:  

  

“08/04/2021  

Bogotá,  D.C.  

Doctor  

OLIDEN  RIAÑO ACELAS  

Director  Seccional Santander  

E-mail:  Dirsec.santander@fiscalia.gov.co  

Bucaramanga  – Santander  

ASUNTO:  Remisión radicado Orfeo No. 20217720029815 de 30 de marzo  de  2021, por competencia  

Respetado  Señor Director,  

  

El  Despacho de la Delegada para la Seguridad Ciudadana, recibió  por conducto del Despacho del Señor Fiscal General de la  Nación el consecutivo Orfeo de la referencia, por medio del  cual se allega comunicación suscrita por la ciudadana CECILIA  CASTILLO DÍAZ, identificada con la cédula de ciudadanía  No. 28.423.332, relacionada con las diligencias distinguidas con  radicado No. 687556000242201700716, en conocimiento de la Fiscalía  02  Local  de Socorro, adscrita a la Dirección Seccional a su digno  cargo.  

  

En  consecuencia, en el marco de las funciones asignadas a la Dirección  que Usted lidera, respetuosamente me permito trasladar por  competencia el oficio allegado al Despacho de esta Delegada para la  Seguridad Ciudadana. Lo anterior, para que se evalué la  información remitida, se le imparta el trámite que  considere pertinente y, por lo tanto, se informe a la peticionaria de  la gestión adelantada sobre el particular por parte de la  dependencia a su cargo.  

  

Finalmente,  es propio indicarle que la presente se otorga por medios  electrónicos, en consideración a la situación  que atraviesa el país por el Estado de Emergencia ordenado por  el Gobierno Nacional”  

  

Y posteriormente  el siguiente:  

  

“Villavicencio  – Meta, 02 de julio de 2021  

Señor  

OLIDEN  RIAÑO ACELAS  

Director  Seccional Santander  

Bucaramanga  – Santander  

Ref.  DERECHO DE PETICIÓN – ART. 23 DE LA CONSTITUCIÓN  POLÍTICA La suscrita, CECILIA CASTILLO DIAZ, mayor de edad,  identificada con cédula de ciudadanía N° 28.423.332  expedida  en  Socorro  – Santander,  me dirijo  respetuosamente  ante su despacho con el fin de poner en conocimiento los siguientes:  

HECHOS            

1. Para          denunciar una tutela que la Fiscalía General de la Nación          y estos la remitieron a los Juzgados Penales del Circuito Reparto a          fin de dar trámite a mi Acción Constitucional.  

            

2. Este          oficio lo emitió La Dirección Seccional de Santander          la Señora

PATRICIA          A. MEJIA DOMINGUEZ, dirección Carrera 19 No. 24 – 61 Piso 8          Barrio Alarcón.  

            

3. Pero          la Tutela me la hicieron perder, porque siempre me lo han hecho          perder por un proceso que yo tuve y no han hecho nada, un proceso de          la Finca el Madroño en donde están involucrados          Jueces, Procuraduría y          Fiscalías          nunca me han solucionado nada.  

            

4. La          Finca el Madroño, se la robó el Juzgado Primero, con          una Cooperativa COOPCENTRAL que es de ellos, de Jueces, abogados,          Procuraduría.  

            

5. No          quiero que remitan mi Tutela a esa dirección la Carrera 19          No. 24 – 61          Piso          8 Barrio Alarcón, porque lo único que hicieron fue          hacerme perder la tutela, porque interrapidísimo me llamó          y me indicó que en esa dirección no hay nada, ningún          juzgado, era por hacerme perder la apelación de la tutela  

            

6. Yo          inmediatamente la direccioné para la Fiscalía General          de la Nación, para notificar lo que ellos habían hecho          y hacía un año no me daban respuesta, entonces yo          envié la denuncia al Consejo Superior de la Judicatura          deBogota D.C  

  

Hace  mas  de dos meses  me  llegó la notificación al correo  internetrosita3@gmail.com  el día 08 de abril de 2021 firmado por la Delegada para la  Seguridad KATHERINE ALEJANDRA PARRA SIERRA, en donde me informa que  lo habían remitido para Bucaramanga”.  (Errores  de digitación propios el texto)  

  

  

Respecto  de estos dos derechos de petición la Dirección  Seccional de Fiscalías de Santander tampoco desvirtuó  la afirmación de la accionante respecto a que no ha recibido  contestación. Por tanto, se impone igualmente la aplicación  del artículo 20 del Decreto 2591 de 1991.  

  

2.5.  Conclusión:  

  

Conforme el  análisis que hasta aquí se viene realizando la Sala  negará el amparo del derecho fundamental de petición  invocado por la accionante respecto de la Corte Suprema de Justicia,  en tanto, se acreditó por la Corporación que el derecho  de petición promovido por la accionante el 12 de junio de  2025, reiterado el 15 de julio y 9 de septiembre de 2025, fue  contestado de fondo, en forma clara y congruente, asimismo, puesto en  conocimiento de la actora.  

  

Igualmente, se  negará el amparo de dicha prerrogativa respecto de la  Procuraduría  Provincial de Instrucción de San Gil pues dentro de los anexos  no figura que se haya presentado derecho de petición.  

  

En lo que tiene  que ver con los derechos de petición presentados ante la  Fiscalía General de la Nación y la Dirección  Seccional de Fiscalías de Santander, se amparará en  favor de Cecilia  Castillo Díaz  el derecho fundamental de petición.  

  

En  consecuencia, se ordenará a la Fiscalía  General de la Nación, que en el término improrrogable  de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación  de esta decisión, proceda a dar contestación a los  derechos de petición formulados por Cecilia  Castillo Díaz  los días 18 de abril de 2018, 11 de febrero de 2019 y 7 de  marzo de 2020.  

  

Asimismo, se  ordenará a la Dirección Seccional de Fiscalías  de Santander, en el mismo término de 48 horas, dar  contestación a los derechos de petición promovidos por  Cecilia  Castillo Díaz el  8 de abril y 2 de julio de 2021.  

  

  

RESUELVE  

  

PRIMERO:  NEGAR  el  amparo del derecho de petición de  Cecilia  Castillo Díaz  respecto de la Corte Suprema de Justicia y Procuraduría  Provincial de Instrucción de San Gil.  

  

SEGUNDO:  CONCEDER  el amparo del derecho de petición de  Cecilia  Castillo Díaz  en relación con la Fiscalía  General de la Nación y la Dirección Seccional de  Fiscalías de Santander.  

  

TERCERO:  ORDENAR  a la Fiscalía  General de la Nación, que en el término improrrogable  de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación  de esta decisión, proceda a dar contestación a los  derechos de petición formulados por Cecilia  Castillo Díaz  los días 18 de abril de 2018, 11 de febrero de 2019 y 7 de  marzo de 2020.  

  

CUARTO:  ORDENAR  a la  Dirección Seccional de Fiscalías de Santander, en el  mismo término de 48 horas, dar contestación a los  derechos de petición promovidos por Cecilia  Castillo Díaz el  8 de abril y 2 de julio de 2021.  

  

QUINTO:  De  no ser impugnado este fallo ante la  Sala de Casación Civil de la Corporación, enviar  el expediente  a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

  

Notifíquese  y Cúmplase  

  

  

DIEGO EUGENIO  CORREDOR BELTRÁN  

  

  

MYRIAM  ÁVILA ROLDÁN  

  

  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

  

1          Asunto asignado a esta Sala Especializada por Sala Plena.  

2          Corte          Constitucional, T-230 de 2020.  

3          Ibídem  

4          Artículos 23 Constitución Política y 13 de la          Ley 1437 de 2011.  

5          La misma disposición consagra que están sometidas a un          término especial, la resolución de las siguientes          peticiones:          

1. Las peticiones          de documentos y de información deberán resolverse          dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción.          Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario, se          entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva          solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la administración          ya no podrá negar la entrega de dichos documentos al          peticionario, y como consecuencia las copias se entregarán          dentro de los tres (3) días siguientes.          

2. Las peticiones          mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en          relación con las materias a su cargo deberán          resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su          recepción.  

6          Corte Constitucional, T-230 de 2020.  

7          Corte Constitucional T-908 de 2014.  

8          Corte          Constitucional, T-230 de 2020.  

      

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