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Proceso No 22471
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
DR. JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO
Aprobado Acta Nº: 55
Bogotá D.C., veinticuatro de junio de dos mil cuatro.
VISTOS
Se pronuncia la Sala respecto del conflicto de competencia suscitado entre la Fiscalía 164 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Bogotá, adscrita a la Unidad 7ª de Delitos contra la Fe Pública y el Patrimonio Económico, y la Fiscalía 2ª de la Unidad Delegada de Fiscalías ante los Juzgados Penales del Circuito de Zipaquirá, Cundinamarca, en virtud del cual las citadas dependencias rehusan asumir el conocimiento de las diligencias adelantadas por la Subdirección de Fiscalización Aduanera de la DIAN en razón de la incautación de la motocicleta Harley Davidson de placas JDQ-98, en las que se vislumbra la incursión en el delito de falsedad en documentos públicos por quienes ilegalmente la introdujeron al país para su comercio.
ANTECEDENTES
1. Por no ostentar la documentación pertinente con la cual acreditar su legal introducción al país, funcionarios de la Subdirección de Fiscalización Aduanera de la DIAN incautaron el 21 de diciembre de 1999 la motocicleta Harley Davidson de placas JDQ-98, inmovilizada por la Policía Metropolitana de Bogotá. En razón de lo anterior, en el correspondiente informe rendido por la dependencia en mención ante la Fiscalía General de la Nación para que iniciara la correspondiente investigación de haber lugar a ella, se anuncia que formulará requerimiento especial aduanero a HÉCTOR IGNACIO GARZÓN LEÓN en calidad de tenedor del aparato, VÍCTOR JULIO SEGURA RAMÍREZ, quien figura como propietario inscrito del mismo, y a GUSTAVO ESCALANTE SANTRICH como presunto importador.
2. Remitido el expediente a la Oficina de Asignaciones de la Fiscalía General de la Nación, Seccional Bogotá, el conocimiento de las diligencias le fue adjudicado a la Fiscalía 64 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de la ciudad, adscrita a la Unidad 7ª de Delitos contra la Fe Pública y el Patrimonio Económico. Su titular, aduciendo que como la documentación que reposaba en la respectiva carpeta en la Inspección de Tránsito de Zipaquirá sobre el mentado vehículo -declaración de importación Nº 03487-100987-6-, no existe legalmente, resultaba evidente que la falsificación de la correspondiente matrícula se verificó en la citada localidad, lugar donde igualmente se usó. En consecuencia, remitió las diligencias por el factor de competencia territorial a la Unidad de Fiscalías Delegadas ante los Jueces Penales del Circuito de aquella población, para lo de su cargo, no sin antes proponerle conflicto negativo de competencia de no ser aceptados sus argumentos.
2. El Fiscal 2º Seccional de la Unidad de Fiscalías citada en último lugar, se mostró contrario al criterio de su homólogo con asiento en esta ciudad Capital, pues es del parecer que “si bien los documentos apócrifos fueron presentados ante las oficinas de tránsito de esta localidad -Zipaquirá, aclara la Sala-, no es menos cierto que por ahora se ignora el lugar donde se materializó la falsificación de documentos públicos.” Como lo ha dicho la Corte, agrega, el delito de falsedad material de particular en documento público se consuma en el lugar donde se realiza la falsificación del instrumento que puede servir de prueba, sin que el lugar donde sea utilizado importe para fijar la competencia territorial. Consecuente con sus razonamientos, dispuso el envío de las diligencias a esta Corporación para que dirimiera el conflicto.
Para resolver, se CONSIDERA:
El Art. 118 del C. de P. Penal, perentoriamente dispone en su ordinal 4º que a los Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia les corresponde: “Resolver los conflictos de competencia que se susciten entre fiscales delegados ante tribunal superior del mismo distrito o fiscales delegados de diferentes distritos.” -Se ha destacado-.
Dada la claridad meridiana de la preceptiva transcrita, ninguna incertidumbre se columbra acerca de que el conflicto aquí planteado debe ser resuelto por los Fiscales Delegados ante esta Corporación, a quienes de inmediato se les remitirá las diligencias para lo de su cargo.
CÚMPLASE
HERMAN GALÁN CASTELLANOS
JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
Comisión de servicio
ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
Comisión de servicio
MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
Comisión de servicio
YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA
Comisión de servicio
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria