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Proceso No 22462
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrada Ponente:
MARINA PULIDO DE BARÓN
Aprobado Acta No. 067.
Bogotá D.C., agosto once (11) de dos mil cuatro (2004).
VISTOS
Decide la Sala lo que en derecho corresponda en relación con el recurso de reposición interpuesto contra la providencia del pasado 30 de junio, por cuyo medio se inadmitió la demanda de revisión presentada por la apoderada del condenado JOSE ELIBERTO BUITRAGO PERICO.
ANTECEDENTES
Mediante sentencia del 29 de junio de 2000 el Tribunal Superior de Villavicencio confirmó el fallo proferido el 30 de noviembre de 1998 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de la misma ciudad, mediante el cual condenó a JOSE ELIBERTO BUITRAGO PERICO a la pena principal de cuarenta y ocho (48) meses de prisión y multa de veinte millones de pesos ($20.000.000.oo), y a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la sanción privativa de libertad, como autor penalmente responsable del delito de enriquecimiento ilícito de servidor público.
El sentenciado BUITRAGO PERICO presentó a través de apoderada especial demanda de revisión del referido proceso, invocando en su libelo la causal tercera, por estimar que con posterioridad al fallo surgieron nuevas pruebas y nuevos hechos no conocidos al tiempo de los debates, que acreditaban su inocencia.
La demanda fue inadmitida, pues la Sala consideró que los medios de prueba aportados por la defensora carecían de novedad en punto de los hechos investigados, y además, no contaban con la suficiencia para derruir de acuerdo a la causal tercera de revisión el soporte probatorio que fundamenta la atribución de responsabilidad señalada en el fallo de condena proferido contra JOSE ELIBERTO BUITRAGO.
La decisión anterior fue notificada personalmente al Ministerio Público el 12 de julio de 2004 y por estado a los demás intervinientes al día siguiente, luego cobró ejecutoria el pasado 16 de julio.
El 19 de julio de 2004 la apoderada especial del sentenciado presentó personalmente ante la Notaría Treinta y Dos de Bogotá un escrito, por cuyo medio interpone recurso de reposición contra la providencia que inadmitió su demanda de revisión, el cual fue recibido en la Secretaria de esta Sala el mismo día.
La Secretaría informa que “el auto inadmisorio en mención fue notificado por estado el 13 de julio cursante, quedando ejecutoriado el 16 del mismo mes y año a las 4 de la tarde, término dentro del cual las partes guardaron silencio”.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Para establecer si el recurso horizontal interpuesto por la apoderada del condenado JOSE ELIBERTO BUITRAGO PERICO cumple con el presupuesto de oportunidad, obligado se ofrece recordar que el artículo 186 de la Ley 600 de 2000 dispone que los recursos ordinarios pueden “interponerse desde la fecha en que se haya proferido la providencia, hasta cuando hayan transcurrido tres (3) días a partir de la última notificación”.
A partir del anterior marco legal, fácil se advierte en el asunto que concita la atención de la Sala, que si la última notificación de la providencia que inadmitió la demanda de revisión se produjo el 13 de julio de 2004, tal decisión cobró ejecutoria el 16 de los mismos mes y año.
Por tanto, si el escrito de impugnación fue recibido en la Secretaría de la Sala el 19 de julio, es evidente que su presentación se produjo por fuera de la oportunidad especialmente señalada en la ley para ello, circunstancia que torna extemporáneo el recurso, y así debe ser declarado.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
DECLARAR EXTEMPORÁNEO el recurso de reposición interpuesto por la defensora del procesado JOSE ELIBERTO BUITRAGO PERICO contra el auto del 30 de junio de 2004, por las razones consignadas en la anterior motivación.
Contra esta providencia procede el recurso de reposición.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
HERMAN GALÁN CASTELLANOS
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANES
YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria