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Proceso No 22281
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
Aprobado Acta n.° 74
Bogotá, D.C., primero de septiembre de dos mil cuatro.
VISTOS
Al fenecer el término de traslado para que los intervinientes presentaran alegatos, dentro del cual se pronunció la señora agente del Ministerio Público, a la Corte le corresponde, de conformidad con el artículo 519 del Código de Procedimiento Penal, emitir concepto dentro del presente trámite de extradición del ciudadano WILSON ALEJANDRO TAVERA CAICEDO.
ANTECEDENTES
1. Por medio de la nota diplomática n.° 2079 del 24 de noviembre de 2003, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición y la extradición del señor WILSON ALEJANDRO TAVERA CAICEDO, quien es requerido para comparecer en juicio por cargos relacionados con delitos federales de narcóticos, conforme a las resoluciones de acusación n.° S2 03 CR 902 (HB), dictada el 4 de septiembre de 2003 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, y la n.° 03-20742-CR-GOLD, emitida ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida el 9 de septiembre del mismo año.
2. El Ministerio de Relaciones Exteriores envió la mencionada nota de extradición, sus anexos y el expediente conformado al del Interior y de Justicia, con la manifestación según la cual “por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con las normas pertinentes del Código de Procedimiento Penal colombiano.”
3. El Ministerio del Interior y de Justicia remitió el expediente a la Corte, la que, luego de procurar que la defensa de TAVERA CAICEDO estuviera garantizada, concedió traslado para solicitar pruebas.
4. En ese lapso el defensor del reclamado peticionó la aducción de algunos elementos, requerimiento que se negó con providencia del 30 de junio del año que corre, en la cual, además, de oficio se ordenó esclarecer lo relacionado con la inconsistencia que aparecía en torno al número del documento de identidad de TAVERA CAICEDO.
5. Realizado lo anterior, según auto del 9 de agosto último, esta Corporación decretó el traslado para alegar.
ALEGATO DEL MINISTERIO PÚBLICO
En un capítulo que denomina la Procuradora Delegada “solicitud y marco normativo” hace referencia a la opinión del Ministerio de Relaciones Exteriores respecto a la operatividad de las normas del Código de Procedimiento Penal ante la ausencia de Convenio aplicable.
En el apartado de antecedentes, la Delegada destaca los anexos suministrados por la Embajada de Estados Unidos en apoyo del pedido de extradición y subraya que esa representación diplomática hizo énfasis en que todas las acciones a que se refieren las resoluciones de acusación fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997.
Del mismo modo, relaciona las normas penales del Código de los Estados Unidos que fueron aportadas en copia junto a la solicitud.
Después de referenciar el proceso de autenticación de los documentos allegados en respaldo de la solicitud de extradición de TAVERA CAICEDO, la Procuradora afirma que está satisfecho el requisito de la validez formal de la documentación aportada.
Del mismo modo, encuentra que los datos suministrados por la embajada en cuestión de WILSON ALEJANDRO TAVERA CAICEDO, en especial en la nota diplomática n.° 2340 del 30 de diciembre de 2003, coinciden con los que aparecen en la Registraduría Nacional del Estado Civil. Estima, por tanto, que se trata de la misma persona requerida.
Del mismo modo, la Procuradora puntualiza los cargos formulados contra TAVERA CAICEDO en las dos acusaciones emitidas en los tribunales del país requirente. A partir de allí señala que las conductas reflejadas en los verbos de “acordarse, aliarse, asociarse para importar, para distribuir, para poseer con la intención de distribuir, para importar a los Estados Unidos” una cantidad perceptible de cocaína, encuadran en la descripción típica del artículo 340, 2º inciso, del Código Penal, modificado por el 8º de la Ley 733 de 2002, bajo la denominación de concierto para delinquir.
Así mismo, los comportamientos de ayudar e incitar la importación y ayudar e incitar la posesión con la intención de distribuir un kilogramo o más de heroína, que se le imputaron como autor principal, también están reprimidas en el ordenamiento penal colombiano, pues el artículo 376 de la Ley 599 de 2000 tipifica el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
Agrega que el artículo 29 ibídem define quiénes son autores y coautores.
Como las conductas imputadas en el extranjero al reclamado también son consideradas como delito en Colombia y aquí están sancionadas con pena que supera los 4 años de prisión, sostiene la Delegada que se satisface el requisito de la doble imputación.
En cuanto a la equivalencia de la providencia acusatoria, sostiene la Delegada que las acusaciones foráneas expedidas contra TAVERA CAICEDO reúnen tal característica, porque constituye un pliego de cargos que tiene como finalidad que se defienda de ellos en el juicio; la fase subsiguiente es el juicio oral que culmina con la emisión del fallo de mérito; contiene el señalamiento de los hechos, sus circunstancias, la calificación jurídica de la conducta y la indicación de los preceptos sustanciales aplicables y su ubicación dentro del Código de los Estados Unidos.
En ese orden de cosas, opina que están dados los requisitos formales para que la Corte emita concepto favorable en relación con la extradición de WILSON ALEJANDRO TAVERA CAICEDO.
Culmina con la observación consistente en que debe recordársele al Gobierno Nacional, en caso de que conceda la extradición, que la condicione a que TAVERA no sea juzgado por un hecho anterior al Acto Legislativo n.° 1 de 1997, ni por uno distinto al que motivó la solicitud, ni sometido a pena de muerte, prisión perpetua o confiscación, ya que están prohibidas por los artículos 12 y 34 de la Constitución Política, ni sometido a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, porque resultan contrarios a los postulados fundamentales de la Carta Política.
CONCEPTO DE LA CORTE
1. Aspectos generales. Como se ha tenido oportunidad de señalar en numerosas oportunidades, la competencia de la Corte dentro del trámite de extradición está concentrada en expresar un concepto sobre la viabilidad de entregar o no a la persona solicitada por un país extranjero, después de examinar los puntos a que se refieren los artículos 511, 513 y 520 del Código de Procedimiento Penal, y en especial el contenido fundamental del artículo 35 de la Constitución Política en su inciso 2º, que autoriza la extradición de colombianos por nacimiento cuando son reclamados por delitos cometidos en el exterior y que las conductas que las originan también estén catalogadas de esa manera en la legislación penal interna. Además, conforme al último inciso de ese precepto constitucional, la extradición no procede cuando se trata de hechos cometidos con anterioridad a la promulgación del Acto Legislativo n.° 1 de 1997, esto es, del 17 de diciembre de 1997.
Los cargos formulados contra WILSON ALEJANDRO TAVERA CAICEDO y otros, son los siguientes:
1. Resolución S2 03 CR 902 (HB) emitida el 4 de septiembre de 2003 en la Corte Distrital de los Estados Unidos Para el Distrito Sur de Nueva York:
“CARGO UNO. 1. Desde una fecha tan temprana como en septiembre de 2001, hasta e inclusive julio de 2003, en el Distrito Meridional de Nueva York y en otras partes… y WILSON ALEJANDRO TAVERA CAICEDO, los acusados, y otros conocidos y desconocidos, ilícita e intencionadamente y con conocimiento de causa, combinaron, concertaron, confederaron y acordaron conjuntamente y el uno con el otro para violar las leyes de antinarcóticas (sic) de los Estados Unidos.
2. Como parte y objeto del concierto… y WILSON ALEJANDRO TAVERA CAICEDO, los acusados y otros conocidos y desconocidos, importaban y de hecho importaron a los Estados Unidos desde un lugar fuera del país una sustancia controlada, a saber: 1 kilogramo o más de mezclas y sustancias que contenían una cantidad perceptible de heroína, en violación a las Secciones 812, 952, y 960(b)(1) del Título 21 del Código de los Estados Unidos
….
(Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados)
Cargo Dos. 8. Desde una fecha tan temprana como en septiembre de 2001, hasta e inclusive julio de 2003, en el Distrito Meridional de Nueva York y en otras partes… y WILSON ALEJANDRO TAVERA CAICEDO, los acusados y otros conocidos y desconocidos, ilícita e intencionadamente y con conocimiento de causa, combinaron, concertaron, confederaron y acordaron conjuntamente y el uno con el otro para violar las leyes antinarcóticas (sic) de los Estados Unidos.
9. Como parte y objeto del concierto… y WILSON ALEJANDRO TAVERA CAICEDO, los acusados, y otros conocidos y desconocidos, distribuían y de hecho distribuyeron sustancias controladas, y poseían y de hecho poseyeron sustancias controladas con intenciones de distribuirlas, siendo las sustancias controladas 1 kilogramo o más de mezclas o sustancias que contenían una cantidad perceptible de heroína, en violación a las Secciones 812, 841(a)(1)(A) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.
…
(Sección 846 del Título 21 del Código de los Estados Unidos).”
2. Resolución n.° 03-20742 CR-GOLD proferida el 9 de septiembre de 2003 ante el Tribunal Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida:
“CARGO No.1. Empezando en o alrededor del 21 de abril de 2003, y continuando hasta el o alrededor del 24 de junio del 2003, en el Condado de Miami-Dade, en el Distrito Sur de la Florida, y en otros lugares, los acusados… WILSON ALEJANDRO TAVERA CAICEDO… a sabiendas e intencionadamente combinaron, conspiraron, se confederaron y acordaron con otros conocidos y desconocidos por el Jurado Indagatorio, para importar a los Estados Unidos, desde un lugar fuera del mismo, una sustancia controlada en la Lista I, es decir un (1) kilogramo o más de una mezcla y sustancia conteniendo una cantidad identificable de heroína, en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, Secciones 963 y 960 (b)(1)(A).
Cargo No. 2 En o alrededor del 28 de abril del 2003, en el Aeropuerto Internacional de Miami, en el Condado de Miami-Dade”, en el distrito Sur de la Florida, y en otros lugares, los acusados… WILSON ALEJANDRO TAVERA CAICEDO… a sabiendas e intencionalmente ayudaron e incitaron la importación a los Estados Unidos, desde un lugar fuera del mismo, una sustancia controlada por la Lista I, es decir un (1) kilogramo o más de una mezcla y sustancia conteniendo una cantidad identificable de heroína, en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, Sección 952(a) y 960(b)(1)(A), y del Título 19, Código de los Estados Unidos, Sección 2.”
Cargo No. 3 Empezando en o alrededor del 21 de abril de 2003, y continuando hasta el o alrededor del 24 de junio de 2003, en el Condado de Miami-Dade, en el Distrito Sur de la Florida y en otros lugares, los acusados… WILSON ALEJANDRO TAVERA CAICEDO… a sabiendas e intencionalmente combinaron, conspiraron, se confederaron y acordaron con otros conocidos y desconocidos por el Jurado Indagatorio, para poseer con la intención de distribuir, una sustancia controlada en la Lista I, es decir un (1) kilogramo o más de una mezcla y sustancia conteniendo una cantidad identificable de heroína, en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, Sección 841(a)(1); todo en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, Secciones 846 y 841 (b)(1)(A)(i).
Cargo No. 5. Empezando en o alrededor del 21 de abril del 2003, y continuando hasta el o alrededor del 24 de junio del 2003, en el Condado de Miami-Dade, Distrito Sur de la Florida, y en otros lugares, los acusados… WILSON ALEJANDRO TAVERA CAICEDO… a sabiendas e intencionalmente ayudaron e incitaron la posesión con la intención de distribuir una sustancia controlada en la Lista I, es decir un (1) kilogramo o más de una mezcla y sustancia conteniendo una cantidad identificable de heroína, en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, Secciones 841(a)(1) y 841(b)(1)(A)(i), y el Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 2.”
Como puede observar, el objeto de la conspiración fue para lograr la importación al territorio de los Estados Unidos de sustancias controladas y para distribuirlas y poseerlas con intención de distribuirlas en la misma comprensión espacial, además de que allí se concretó la importación, la posesión y la distribución de la mercancía vedada, así como la ayuda e incitación para la importación de tal elemento.
Es claro que las acusaciones precisan que las conductas materia de imputación fueron desarrolladas, de un lado, con posterioridad al 17 de diciembre de 1997 y, de otra parte, en territorio del Estado requirente, o, al menos, buscaban causar sus efectos allí, luego no aparece valladar constitucional impediente de la extradición.
2. Validez formal de la documentación presentada. La Cónsul de Colombia en Washington autenticó los documentos aportados en apoyo de la solicitud de extradición del ciudadano colombiano WILSON ALEJANDRO TAVERA CAICEDO, de conformidad con el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, así como con los artículos 4 y 5 de la Resolución 2.201 de 1997, expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
De esa manera, la mencionada funcionaria certifica la firma de los Auxiliares de Autenticaciones del Departamento de Estado, quienes a su vez avalan la del Secretario de Estado de Estados Unidos, Colin L. Powell, y éste la rúbrica de John Ascroft, Fiscal General, quien certifica la de Mary D. Rodríguez, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, encargada de dar cuenta de la autenticidad de las declaraciones juradas de Brian K. Frazier (caso del Distrito Sur de Nueva York), y Lisa G. Horwitz (caso del Distrito Sur de Miami) Fiscales Federales Adjuntos, y de los agentes especiales de la Administración Antidrogas, Thimothy Reagan e Ivonne Martínez (Casos de Nueva York y Miami, respectivamente).
Adicionalmente, el Jefe de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia abonó la firma de la agente consular, el 25 de noviembre de 2003, como consta al reverso de los documentos suscritos por ésta.
Como documentos anexos y debidamente traducidos aparecen las mencionadas resoluciones de acusación, dictadas contra TAVERA CAICEDO en los Tribunales de Distrito de los Estados Unidos para los Distritos Sur de Nueva York y Miami, así como las respectivas órdenes de arresto libradas por el correspondiente juez adscrito a las Cortes señaladas (folios 67 y 197, carpeta).
Al dossier también se adjuntaron, con su debida traducción, las declaraciones juradas que rindieron ante los respectivos jueces, Brian K. Frazier, Fiscal Federal Adjunto, y Thimothy Reagan, agente de la Administración Antidroga –con referencia al caso a ser juzgado en el Distrito Sur de Nueva York), y Lisa G. Horwitz Distrito Sur de Miami) Fiscal Federal Adjunta, y del agente especial de la mencionada agencia Antidrogas, Ivonne Martínez –con relación al caso llevado en el Distrito Sur de Miami (folios 46, 85, 189 y 224, carpeta).
Igualmente, obran las copias traducidas en debida forma, de las disposiciones penales del Código de los Estados Unidos aplicables al caso (folios 69 a 73, 199 a 209 carpeta).
De acuerdo con lo anterior, la documentación presentada en respaldo del pedido de extradición de WILSON ALEJANDRO TAVERA CAICEDO es formalmente válida para surtir efecto dentro del presente trámite.
3. Identidad plena del solicitado en extradición WILSON ALEJANDRO TAVERA CAICEDO. De acuerdo con las notas diplomáticas 2079 y 2340, TAVERA CAICEDO es natural de Colombia, nacido el 20 de enero de 1955 en Bogotá, 1.68 metros de estatura, de tipo hispánico, 90 kilogramos de peso y titular de la cédula colombiana 7.300.834.
Como acertadamente lo reseñó la Procuradora, los datos esenciales que suministró la Embajada en las citadas notas (lugar y fecha de nacimiento, estatura, número de documento de identidad) coinciden con los que están plasmados en la Registraduría Nacional del Estado Civil y con los que suministró al ser reseñado el 4 de agosto de 2003 en el establecimiento carcelario “La Modelo”.
Luego aparece de manifiesto que la persona capturada como WILSON ALEJANDRO TAVERA CAICEDO, que se encuentra detenida con fines de extradición, es la misma que requiere el Gobierno de Estados Unidos.
En esas condiciones, fluye con claridad que el aspecto de la plena identidad del requerido está satisfecho.
4. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. Sobre esta temática, cabe recordar que en numerosas ocasiones la Corte ha dicho que a pesar de la diferencia de los sistemas procesales de los países involucrados en el presente trámite de extradición, la acusación proferida por las autoridades judiciales de los Estados Unidos resulta equivalente a la resolución de acusación prevista en nuestras normas adjetivas, pues contiene una narración sucinta de la conducta investigada, con especificación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, la califica jurídicamente, con invocación de las disposiciones penales aplicables, y, tal cual sucede con la emisión de la resolución de acusación en nuestro ordenamiento interno, marca el comienzo del juicio, en el cual el acusado tiene la oportunidad de controvertir las pruebas y los cargos dictados en su contra.
La equivalencia exigida por la ley no comporta igualdad. La consolidada doctrina de la Corte escudriña el tema de la equivalencia, ante todo, a partir del momento procesal que marcan tanto la decisión extranjera como la nacional, en el entendido fundamental de que ambas abren paso al juicio y, por consiguiente, a la necesaria y debida confrontación dialéctica entre acusación y defensa, como ocurre en los dos ámbitos.
5. El principio de la doble incriminación. De acuerdo con el artículo 511-1 del Código de Procedimiento Penal, la doble incriminación se presenta cuando el hecho fundamento de la extradición “esté previsto como delito en Colombia y reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años”.
La Corte tiene sentado que para establecer si la conducta que se le imputa al requerido en el país solicitante es considerada como delito en Colombia, debe hacerse una comparación entre las normas que allí sustentan la sindicación, con las de orden interno para establecer si éstas también recogen los comportamientos contenidos en cada uno de los cargos.
Esa confrontación se hace, como también ha sido reiterado, con la normatividad en vigor al momento de rendir el concepto, puesto que lo emite dentro de un mecanismo de cooperación internacional, razón por la cual el principio de favorabilidad que podría argüirse como producto natural de la sucesión de leyes no entraría en juego, por cuanto las domésticas no son las que operarán en el extranjero. Lo que a este propósito determina el concepto es que, sin importar la denominación jurídica ni el bien jurídico afectado, el acto desarrollado por el ciudadano cuya extradición se demanda sea considerado como delictuoso en el territorio patrio.
5.1. En las acusaciones que son fundamento de la solicitud de extradición, la imputación contra el reclamado son las siguientes:
1. Resolución S2 03 CR 902 (HB) emitida el 4 de septiembre de 2003 en la Corte Distrital de los Estados Unidos Para el Distrito Sur de Nueva York:
“CARGO UNO. 1. Desde una fecha tan temprana como en septiembre de 2001, hasta e inclusive julio de 2003, en el Distrito Meridional de Nueva York y en otras partes… y WILSON ALEJANDRO TAVERA CAICEDO, los acusados, y otros conocidos y desconocidos, ilícita e intencionadamente y con conocimiento de causa, combinaron, concertaron, confederaron y acordaron conjuntamente y el uno con el otro para violar las leyes de antinarcóticas de los Estados Unidos.
2. Como parte y objeto del concierto… y WILSON ALEJANDRO TAVERA CAICEDO, los acusados y otros conocidos y desconocidos, importaban y de hecho importaron a los Estados Unidos desde un lugar fuera del país una sustancia controlada, a saber: 1 kilogramo o más de mezclas y sustancias que contenían una cantidad perceptible de heroína, en violación a las Secciones 812, 952, y 960(b)(1) del Título 21 del Código de los Estados Unidos
….
(Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados)
Cargo Dos. 8. Desde una fecha tan temprana como en septiembre de 2001, hasta e inclusive julio de 2003, en el Distrito Meridional de Nueva York y en otras partes… y WILSON ALEJANDRO TAVERA CAICEDO, los acusados y otros conocidos y desconocidos, ilícita e intencionadamente y con conocimiento de causa, combinaron, concertaron, confederaron y acordaron conjuntamente y el uno con el otro para violar las leyes antinarcóticas de los Estados Unidos.
9. Como parte y objeto del concierto… y WILSON ALEJANDRO TAVERA CAICEDO, los acusados, y otros conocidos y desconocidos, distribuían y de hecho distribuyeron sustancias controladas, y poseían y de hecho poseyeron sustancias controladas con intenciones de distribuirlas, siendo las sustancias controladas 1 kilogramo o más de mezclas o sustancias que contenían una cantidad perceptible de heroína, en violación a las Secciones 812, 841(a)(1)(A) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.
…
(Sección 846 del Título 21 del Código de los Estados Unidos).”
2. Resolución n.° 03-20742 CR-GOLD proferida el 9 de septiembre de 2003 ante el Tribunal Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida:
“CARGO No.1. Empezando en o alrededor del 21 de abril de 2003, y continuando hasta el o alrededor del 24 de junio del 2003, en el Condado de Miami-Dade, en el Distrito Sur de la Florida, y en otros lugares, los acusados… WILSON ALEJANDRO TAVERA CAICEDO… a sabiendas e intencionadamente combinaron, conspiraron, se confederaron y acordaron con otros conocidos y desconocidos por el Jurado Indagatorio, para importar a los Estados Unidos, desde un lugar fuera del mismo, una sustancia controlada en la Lista I, es decir un (1) kilogramo o más de una mezcla y sustancia conteniendo una cantidad identificable de heroína, en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, Secciones 963 y 960 (b)(1)(A).
Cargo No. 2 En o alrededor del 28 de abril del 2003, en el Aeropuerto Internacional de Miami, en el Condado de Miami-Dade”, en el distrito Sur de la Florida, y en otros lugares, los acusados… WILSON ALEJANDRO TAVERA CAICEDO… a sabiendas e intencionalmente ayudaron e incitaron la importación a los Estados Unidos, desde un lugar fuera del mismo, una sustancia controlada por la Lista I, es decir un (1) kilogramo o más de una mezcla y sustancia conteniendo una cantidad identificable de heroína, en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, Sección 952(a) y 960(b)(1)(A), y del Título 19, Código de los Estados Unidos, Sección 2.”
Cargo No. 3 Empezando en o alrededor del 21 de abril de 2003, y continuando hasta el o alrededor del 24 de junio de 2003, en el Condado de Miami-Dade, en el Distrito Sur de la Florida y en otros lugares, los acusados… WILSON ALEJANDRO TAVERA CAICEDO… a sabiendas e intencionalmente combinaron, conspiraron, se confederaron y acordaron con otros conocidos y desconocidos por el Jurado Indagatorio, para poseer con la intención de distribuir, una sustancia controlada en la Lista I, es decir un (1) kilogramo o más de una mezcla y sustancia conteniendo una cantidad identificable de heroína, en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, Sección 841(a)(1); todo en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, Secciones 846 y 841 (b)(1)(A)(i).
Cargo No. 5. Empezando en o alrededor del 21 de abril del 2003, y continuando hasta el o alrededor del 24 de junio del 2003, en el Condado de Miami-Dade, Distrito Sur de la Florida, y en otros lugares, los acusados… WILSON ALEJANDRO TAVERA CAICEDO… a sabiendas e intencionalmente ayudaron e incitaron la posesión con la intención de distribuir una sustancia controlada en la Lista I, es decir un (1) kilogramo o más de una mezcla y sustancia conteniendo una cantidad identificable de heroína, en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, Secciones 841(a)(1) y 841(b)(1)(A)(i), y el Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 2.”
Según las copias de las disposiciones pertinentes que reposan en el expediente, el Título 21 del Código de los Estados Unidos, Secciones 846 y 963, bajo el epígrafe de tentativa y concierto, señala que “El que intente o concierte a cometer cualquier delito definido en este subcapítulo será castigado con las mismas penas que se prevén para el delito cuya comisión era el objetivo de la tentativa o el concierto.”
El Título 21, Sección 960 del Código de los Estados Unidos, tiene como “Actos ilegales”:
“(a) Cualquier persona que (1) al contrario de la sección 952, 953, o 957 de este título, importa o exporta una sustancia controlada a sabiendas e intencionalmente… (b) Sanciones (1) En el caso de la violación de la sub sección (a) de esta sección que involucra:… (A) 1 kilogramo o más de una mezcla o sustancia que contenga una cantidad perceptible de heroína… la persona que cometa tal violación será sentenciado (sic) a un período de encarcelamiento no menos de 10 años y no más que cadena perpetua…”
A su vez, el título 21, Sección 841(a) y (b)(1)(a) del Código de los Estados Unidos, es del siguiente tenor:
“(a) Actos iegales. Excepto cuando autorizado por este sub-capítulo, será ilegal para cualquier persona a sabiendas o intencionalmente (1) fabricar, distribuir, o repartir, o poseer con la intención de fabricar, distribuir, o repartir, una sustancia controlada; o (2) cree, distribuya o dispense, o posea con intenciones de distribuir o dispensar, una sustancia de imitación. (b) Las penas. Salvo lo previsto en las Secciones 859, 860 ó 861 de este título, el que delinca en violación de la sub-sección (a) de esta sección será castigado con las penas siguientes: (1)(A) En el caso de una violación concerniente a la subsección (a) de esta sección que trata de… (i) un kilogramo o más de una mezcla o sustancia que contenga una cantidad perceptible de heroína… el que cometa tal violación de la ley será castigado con la pena de prisión por un término de cuando menos 10 años y no mayor de la cadena perpetua…”
El Título 18, Sección 2 de ese Código define a los autores principales, así:
(a) Quien sea que cometa un delito en contra de los Estados Unidos o que ayude, facilite, aconseje, cometa, induzca o procura para su comisión, será punible como autor principal.
(b) Quien sea que intencionalmente causa la comisión de un acto que si realizado por él o por otro será un delito contra los Estados Unidos, como principio, será punible como autor principal.
Esos cargos, concretados en la conspiración entre varias personas para cometer delitos, tienen su correspondencia en el Código Penal colombiano. En efecto, el artículo 340 de la Ley 599 de 2000, modificado por el 8º de la Ley 733 de 2002, tipifica el concierto para delinquir al sancionar con prisión de 3 a 6 años “Cuando varias personas se conciertan para cometer delitos”. La prisión será de 6 a 12 años cuando el concierto sea para cometer, entre otros, el delito de tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas.
Tanto conspirar, confabular, acordar como concertar, envuelven la idea de unir diferentes voluntades para adelantar precisas actividades y obtener un fin, el cual sería, en este caso, el de realizar delitos de narcotráfico, siendo evidente que las dos figuras guardan relación.
De acuerdo con el artículo 376 del Código Penal, incurre en tráfico, fabricación o porte de estupefacientes: “El que sin permiso de autoridad competente, salvo lo dispuesto sobre dosis para uso personal, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título droga que produzca dependencia, incurrirá en prisión de ocho (8) a veinte (20) años y multa de mil (1.000) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.” La pena mínima se duplica en caso de que la cantidad de sustancia vedada sea superior a 2 kilos de sustancia derivada de la amapola, de conformidad con el artículo 384-3 ibídem.
Además, de conformidad con el artículo 29 del Código Penal, se consideran coautores los que mediante acuerdo común, “actúan con división del trabajo”, mientras que según el artículo 30, quien determina a otro a realizar una conducta antijurídica incurrirá en la pena prevista para la infracción.
De acuerdo con lo anterior, aparece con claridad que la doble incriminación se concreta en forma cabal respecto de los cargos imputados en Estados Unidos a WILSON ALEJANDRO TAVERA CAICEDO, porque las conductas que allí se le atribuyen también son punibles en Colombia y están sancionadas con una pena mínima superior a 4 años de prisión.
6. Reunidos en su totalidad los requisitos previstos en el Código de Procedimiento Penal, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, CONCEPTUA FAVORABLEMENTE al pedido de extradición del colombiano WILSON ALEJANDRO TAVERA CAICEDO, cuyas notas civiles y personales fueron constatadas en el cuerpo de este pronunciamiento, conforme con la nota diplomática n.° 2079 del 24 de noviembre de 2003.
En todo caso, le corresponde al Gobierno Nacional, si concede la entrega requerida, imponer las exigencias que considere oportunas para que el señor TAVERA CAICEDO no vaya a ser juzgado por un hecho anterior al que motiva la extradición (artículo 512 del Código de Procedimiento Penal), ni por actos realizados con anterioridad al 17 de diciembre de 1997 (Acto Legislativo N° 1 de 1997), ni sometido a penas ni tratos crueles, inhumanos o degradantes.
La Secretaría de la Sala comunicará este concepto al solicitado TAVERA CAICEDO y demás intervinientes en el trámite de extradición.
Devuélvase el expediente al Ministerio del Interior y de Justicia.
Comuníquese y cúmplase
HERMAN GALÁN CASTELLANOS
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
Comisión de servicio
MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria