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Proceso No 21984
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
Aprobado Acta No. 34
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de abril de dos mil cuatro (2.004).
VISTOS:
Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de pruebas formulada por el defensor de REINEL ROA CUERVO, ciudadano colombiano requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos.
ANTECEDENTES:
1. Por virtud del artículo 517 del Código de Procedimiento Penal, el Ministerio del Interior y de Justicia remitió a la Corte la solicitud de extradición del ciudadano colombiano REINEL ROA CUERVO, formalizada por el Gobierno de los Estados Unidos de América según Nota Verbal No. 2076 del 24 de noviembre de 2003 a la que se adjuntó la respectiva documentación y el concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores de acuerdo con el cual “por no existir convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con las normas pertinentes del Código de Procedimiento Penal Colombiano”.
2. En esas condiciones y antes de dar curso formal al trámite de extradición se requirió al solicitado para que nombrase un defensor, designando entonces al abogado Aldemar Rios Ramírez a quien se le reconoció como tal en auto del pasado 1º de marzo a la vez que se dispuso el traslado de rigor para que aquél y éste, así como el Ministerio Público solicitaren pruebas.
Sin embargo, en escrito recibido en la Corporación el pasado 11 de marzo, Reinel Roa Cuervo relevó del cargo al defensor que había designado al nombrar como tal a Pedro Nel Escorcia Castillo, a quien por ende se le reconoció personería en proveído del día 12 siguiente.
3. No obstante lo anterior, el defensor relevado presentó en oportunidad escrito a través del cual demanda la práctica de una serie de pruebas, haciendo lo propio el nuevo apoderado quien solicitó se oficiare a la Unidad Nacional Antinarcóticos e Interdicción Marítima de la Fiscalía General de la Nación a fin de que se alleguen copias del proceso que allí se adelanta en contra de Roa Cuervo (por razón del cual se halla privado de libertad), en aras de demostrar que su supuesto fáctico es el mismo por el que ha sido requerido en extradición y así evitar la posible vulneración del principio del non bis in ídem.
CONSIDERACIONES:
1. Terminado el poder que inicialmente le fuera conferido por el ciudadano Reinel Roa Cuervo al abogado Aldemar Rios Ramírez para que lo representare en este trámite de extradición, por haber designado uno nuevo en términos del artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, es evidente que aquél carece de legitimidad para intervenir en este asunto. Por ello ningún pronunciamiento cabe hacer en torno a su solicitud de pruebas.
2. Procede en cambio decidir en relación con la petición que en ese mismo sentido hizo el nuevo defensor, la cual se refiere a oficiar a la Fiscalía General de la Nación con el propósito de establecer que en nuestro país cursa un proceso por hechos similares a los que son fundamento del pedido de extradición, pero en tales condiciones el pronunciamiento sólo puede ser adverso a las pretensiones de la defensa.
En efecto, si el supuesto legal previsto en el artículo 520 del Código de Procedimiento Penal prescribe que el concepto que de la Corte se demanda para efectos de extradición se fundamentará en “la validez formal de la documentación presentada, en la demostración plena de la identidad del solicitado, en el principio de la doble incriminación, en la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y, cuando fuere el caso, en el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos”, es obvio que las pruebas cuya práctica se depreca deben estar orientadas, por razón del artículo 235 ídem, en su conducencia, pertinencia, eficacia y utilidad a demostrar o desvirtuar tales presupuestos.
3. Bajo unas tales premisas se advierte al rompe que la prueba solicitada por el defensor no tiene por propósito acreditar o desvirtuar algunos de dichos requerimientos, pues reiterada ha sido la jurisprudencia de la Sala en señalar que dentro de sus facultades que le permiten emitir el concepto en casos de extradición no se halla la de establecer si el solicitado es investigado o no por la justicia nacional, o si los hechos por los que en nuestro país se le procesa son los mismos que fundamentan el pedido de extradición, habida cuenta que esos eventos no inciden en el curso de este trámite ni mucho menos determinan el sentido en que ha de conceptuarse.
Es al Presidente de la República, supremo director de las relaciones internacionales, a quien concierne la decisión final ante la solicitud de extradición, de concederla o negarla, o diferir la entrega del requerido, según las conveniencias nacionales, luego en esa misma medida -y en tanto lo considere necesario- le atañe igualmente establecer si en Colombia existe el proceso a que se refiere la defensa y si él trata los mismos supuestos de hecho por los que se solicita la extradición.
En esas circunstancias resulta inconducente en este trámite oficiar a la Fiscalía General de la Nación para los propósitos señalados por el defensor, por ello se denegará la prueba así solicitada.
Por último, en firme esta decisión, y para continuar con el presente trámite, déjese el expediente en la Secretaría de la Sala por el término de cinco (5) días para los fines señalados en el inciso 3º del artículo 518 del Código de Procedimiento Penal.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
1. NEGAR la práctica de la prueba solicitada por el defensor del requerido en extradición, señor REINEL ROA CUERVO.
2. Disponer el traslado señalado en la parte motiva de este proveído una vez ejecutoriada esta decisión.
Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,
HERMAN GALÁN CASTELLANOS
JORGE ÁNIBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
EDGAR LOMBANA TRUJILLO ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA
Teresa Ruiz Núñez
Secretaria