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Proceso No 21789
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
APROBADO ACTA No. 02
Bogotá, D. C., veintiuno (21) de enero del dos mil cuatro (2004).
VISTOS
Resuelve la Sala la solicitud de cambio de radicación formulada por el señor BAIRON ESTEPA, a quien el Juzgado Promiscuo del Circuito de Paz de Ariporo, Casanare, le adelanta juicio por los delitos de rebelión, hurto agravado y porte ilegal de armas.
LA SOLICITUD
El señor ESTEPA, recluido en la cárcel de Sogamoso, pide que se radique el proceso en uno de los juzgados penales de circuito con sede en esa ciudad, pues su traslado a Paz de Ariporo, donde habrá de celebrarse la audiencia pública, pone en riesgo su vida por tratarse de un sitio donde operan grupos al margen de la ley.
La solicitud es coadyuvada por el juez de la causa, quien informa que la colaboración que el procesado le ha prestado al Gaula Rural de Boyacá para rescatar secuestrados lo ha puesto en inminente peligro frente a sus antiguos compañeros de la organización subversiva a la que pertenecía. Agrega que no se ha realizado la audiencia pública por la imposibilidad para trasladarlo desde la cárcel de Sogamoso, cuyo director le ha comunicado que hacerlo implicaría riesgo para la integridad del preso y de los guardianes.
A su escrito anexó petición similar, formulada por el director del establecimiento carcelario.
CONSIDERACIONES
1. La Corte es competente para resolver la solicitud, porque en ella se involucran despachos judiciales pertenecientes a diferentes distritos (artículo 75-8 del Código de Procedimiento Penal).
2. El artículo 85 del mismo estatuto autoriza el cambio de radicación “cuando, en el territorio donde se esté adelantando la actuación procesal, existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales”.
3. Como la medida sólo puede ser reclamada por el funcionario judicial que esté conociendo de la actuación o por cualquiera de los sujetos procesales antes de producirse el fallo de primera instancia (artículo 86 ib.), con la expresión del motivo y el anexo de las pruebas que lo demuestren (artículo 87 ib.), es claro que el director del centro de reclusión no está legitimado para elevar la petición. Por ello no se pronunciará la Sala sobre su escrito, que en todo caso coincide plenamente con la solicitud presentada por el procesado y coadyuvada por el juez.
4. El motivo que se invoca para variar la competencia no es de recibo para la Sala, pues el riesgo no se relaciona con el “territorio donde se esté adelantando la actuación procesal”, como lo establece el artículo 85 del Código de Procedimiento Penal, sino con los problemas de seguridad que generaría el traslado del señor ESTEPA de Sogamoso a Paz de Ariporo, circunstancia que no da lugar al cambio de radicación dado que estas
“… dificultades asociadas al traslado de reclusos para la celebración de la audiencia pública o cualquier otra diligencia en la fase del juicio no corresponden, en condiciones normales, a ninguna de las hipótesis del artículo 83 (hoy 85, se anota) del Código de Procedimiento Penal, en consideración a que se trata de problemas aparejados a la administración carcelaria”1.
No es entonces alterando la competencia territorial como habrá de superarse este inconveniente, sino obteniendo el concurso de la fuerza pública para garantizar que los servidores de prisiones realicen el traslado del señor ESTEPA en aceptables condiciones de seguridad. Por lo demás, no se entiende cómo el procesado, mientras ha permanecido en reclusión, pueda haber participado en varias operaciones de rescate de secuestrados colaborándole al Gaula Rural de Boyacá, pero no sea factible propiciar su desplazamiento a Paz de Ariporo para intervenir en la audiencia pública.
La solicitud, en consecuencia, será negada.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
No acceder al cambio de radicación solicitado por el señor BAIRON ESTEPA.
Comuníquese y cúmplase.
YESID RAMÍREZ BASTIDAS
HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO
ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN
JORGE L. QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria
1 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, auto del 30 de mayo del 2001, M. P. Carlos Eduardo Mejía Escobar.